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SNR - Auto 11-2024082095453

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 11-2024082095453
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

E Superintendencia de Notariado y Registro AUTO 1 3 AUG 202 ( ) POR EL CUAL SE SANEA UNA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, EXPEDIENTE 24 DE 2.021 DE CONFORMIDAD CON LO ORDENADO EN RESOLUCIÓN 12.449 DE 10-11-2.023 DE LA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y

REGISTRO

LA REGISTRADORA PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE

BOGOTÁ D. C. ZONA CENTRO En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por las Leyes 1.437 de 2.011, 1.579 de 2.012; y, de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES

1. Con resolución 305 de 16-5-2.023, de esta Oficina de Registro de Instrumentos Públicos

(ORIP), de Bogotá, Zona Centro, publicada en el portal de internet de la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR), donde puede consultarse en el vínculo https://servicios.supernotariado.gov.co/files/resoluciones/res-305-20230530121815.pdf, se resolvió la actuación administrativa expediente 24 de 2.021, en relación con una solicitud de revocatoria directa de una inscripción del folio de matrícula inmobiliaria 50C-1240978 (artículos 93 y ss., Ley 1.437 de 2.011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, CPACA), y una corrección a inscripción en el registro público inmobiliario (artículos 59 y 60, Ley 1.579 de 2.012, Estatuto de Registro de Instrumentos

Públicos, ERIP), así: RESUELVE PRIMERO. RECONOCER PERSONERÍA JURÍDICA a los doctores LILIAN MARGARITA VERGARA GÓMEZ CC 64.565.088 y tarjeta profesional de abogada 133.826, apoderada de FULLTRANSPORT SAS; EFRAÍN ELÍAS GONZÁLEZ CRUZ CC 3.084,916 y tarjeta profesional de abogado 159.700, apoderado de WORLD FUEL COLOMBIA SA; y, HILANY ÁDIED FRACICA VELÁSQUEZ, CC 1.031.174.720, y tarjeta profesional de abogada 371.483, apoderada de PRADYC INGENIBROS SAS. : SÑ EGUND2. O“ . NEP GO AR PÓA R IMPROCEDENTE, l. a revocatoria di. recta de la anotaci»ó n 34 del foli.o de matrícula inmobiliaria 50C-1240978, solicitada por la apoderada de FULLTRANSPORT SAS, de acuerdo cor lo consignadoen la parte motiva de este acto admninistrativo. TERCERO. DEJAR SIN'VALORN i ERÉCTO JURÍDICO REGISTRAL, por no corresponder, la actual inscripción 34, turno-2020-31116 de 23-6-2,020, del folio de matrícula inmobiliaria 500-1240978, consistente en: «0163 transacción», comentario: «acta de conciliación de la Supersociedados aprobado [sic] por resolución 3374 de 20 de 10-2009 según ley 640 de 2.001 se protocoliza por escritura pública (modo de adquisición)»; a: FIDEICOMISO

BUSINESS CENTER AVENIDA CALI NIT 830054050-5, De acuerdo con las razones y normas aludidas en la parte considerativa de esta providencia administrativa. Déjense las salvedades de ley (art, 59, ERTP). CUARTO. NOTIFICAR esta resolución, a LILIAN MARGARITA VERGARA GómMEz CC 64.565.083 y tarjeta profesional de abogada 133.826, apoderada de FULITRANSPORT SAS, en la carrera 11 4119-31, Edificio M20, oficina 504, de Bogotá, o, en el buzón de correo electrónico vergaralilianfOserviasesoresne.t ; EFRAÍN ELÍAS GONZÁLEZ CRUZ UC 3.084.916 y tarjeta profesional de abogado 159.700, apoderado de WORLD FUEL COLOMBIA SÁ, en la calle 26 H69-79, torre 3, oficina 1.103, Edificio Elemento, en Bogotá, o, al buzón de correo electrónico asesorialegal1960/M) hotmail.com; y, HILANY ADIED FRACICA VELÁSQUEZ, UC 1.03£,174.720, y tarjeta profesional de abogada 371.483, apoderada de PRABYC INGENIEROS SAS, en la carrera 14 1176-26,oficina 304 de Bogotá, o en el buzón de correo electrónico Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Centro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 22

Bogotá Distrito Capital Versión: 05

Calle 26 H413-49, interior 101: Fecha: 02 — 07 - 2024

ofiregisbogotacentro(Asupernotariado.gov.co Superintendencia de Notariado y Registro AUTO IN E ) POR EL CUAL SE SANEA UNA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, EXPEDIENTE 24 DE 2.021 DE CONFORMIDAD CON LO ORDENADO EN RESOLUCIÓN 12.449 DE 10-11-2.023 DE LA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO hftacica)pestiontegalcolombia.com; por los medios previstos en el CPACA, informándoles que si bien es cierto, contra la decisión de negar la revocatoria directa solicitada, no proceden recursos en la vía administrativa; contra la de corregir dicho asiento registral, dejándolo sin valor ni efecto jurídico registral, proceden los de reposición, para ante la Registradora Principal de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Centro, y en subsidio, a de forma autónoma, el de apelación, para ante la Subdirección de Técnica de Registra de la Superintendencia de Notariado y Registro (art. 74, Ley 1.437 de 2.011, y Decreto 2.723 de 2.014.) QUINTO. COMUNICAR esta resolución a la abogada calificadora con código ABOGAZ299, doctora IVETT SERRANO, para su conocimiento, advirtiendo que dentro del proceso de calificación, y como garantes de la fe pública, es deber velar por el cumplimiento del principiode legalidad, de conformidad con lo cstipnlado en la Ley 1.579 de 2.012 y demás normas concordantes; y, para lo de su competencia, al Grupo de Gestión Disciplinaria Registral, de la Superintendencia Delegada para el Registro, de la Superintendencia de

Notariado y Registro. PUBLICAR este acto administrativo en el sitio de internet de la Superintendencia de Notariado y Registro, wwww.supernotariado.g0y.co. SexrTo. Esta resolución rige a partir de su expedición, y surtirá efectos una vez se encuentre en firme. . ,

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2. Esta resoluciófnue recurrida, en sede de apelación, por la representante legal de

FULLTRANSPORT SAS NIT 830.085.263-6, -

3. El trámite de dicho recurso, fue admitido por Resolución 663 de 23-8-2.023 de esta ORIP.

4. La Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la SNR, Mediante resolución 12,449 de 1011-2.023, decidió no resolver el recurso de apelación referido, sino, sanear la actuación administrativa expediente 24 de 2.021, de esta Oficina de Registro de Instrumentos Públicos

(OPRIP), de Bogotá, Zona Centro, resolviéndose, lo siguiente: RESUELYE ARTÍCULO PRIMERO: Revocar la Resolución 0305 de fecha 18 de mayo de 2023 expedida por la Registradora de Instrumentos Públicos de Bogotá —- Zona Centro dentro de la Actuación Administrativa No. 24 de 2021, de conformidad con el numeral 1 y 11 del artículo 3 de la Ley 1437 de 2011 y las consideraciones hechas en esta Resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá - Zona Centro que, una vez subsanado el procedimiento de la Actuación Administrativa No. 24

de 2021, tome la decisión que en denscho corresponda y la notifique de conformidad con los artículos 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR personalmente esta decisión a la señora Johanna Karina Ayazo Andrade, identificada con C.C. 830.085.263-6, a la dirección electrónica autorizada Johanna.ayazofultransport.co, en caso de que en Ja dirección electrónica no Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Centro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 22

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Calle 26 A13-49, interior 101: Fecha: 02 — 07 - 2024 ofiregisbogotacentro(Msupernotariado.gov.co ES Superintendencia de Notariado y Registro | AUTO A G A ) POR EL CUAL SE SANEA UNA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, EXPEDIENTE 24 DE 2.021 DE CONFORMIDAD CON LO ORDENADO EN RESOLUCIÓN 12.449 DE 10-11-2.023 DE LA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO pueda hacerse la noliñicación, se hará a través de la. secretaria de esta Subdirección a la dirección indicada por el recurrente es: Av Ciudad De Cali N 51 — 66 Oficina 210 Edificio VWbe de la ciudad de Bogotá D.C. De no ser posilile la notificación personal se efectuará por aviso conforme lo dispone el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011 CPACA.

ARTÍCULO CUARTO: Una vez notificada la presente Resolución, expedir nota de firmeza y

remitir a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá — Zona Centro para su archivo.

ARTÍCULO GUNTO: La presente resolución rige a partir de su fecha de expedición y contra esta no procede recurso alcuuno por ser expedida en instancia de cieme.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, 10-11-2023

5. Eo anterior a fin de sanear una posible violación al debido proceso dentro de la actuación, toda vez que, la resolución revocada, 305 de 2.023 de esta ORIP, no fue notificada a todos los interesados. De acuerdo con lo consignado enn la parte motiva de la referida resolución 12.449 de 2,023 de la SNR: Revisado el expediente remitido en su totalidad por la Oficina de Registros de Instrumentos de Bogotá Zona Centro, se encontró irregularidades referidas con la notificación legal y oportuna de las actuaciones realizadas por la autoridad, en este caso se evidencia respecto a la notificación del Auto de fecha 28 de mayo 2021 (auto de apertura), en el cual no se vinculó a la actuación administrativa a la sociedad Fulliransport S.A.S, y la sociedad Suministros Textiles LTDA, razón por la cual mediante auto de fecha 30 de marzo de 2022 decidió anular todo lo aciuado desde la notificación del auto de apertura, modificándolo con el fin de vincular a las sociedades referenciadas, sin embargo se observa en el expediente en las comunicaciones y notificaciones contenidas a folios 64 al 75 y del 304 al 306, no se le notifico Auto de fecha 28 de mayo 2021, a la sociedad Fuiltransport S.AS, y la sociedad Suministros Textiles LTDA. No obstante, sclo se les comunico respecto al auto de fecha 30 de marzo de

2022. Por otra parte, no aparece “inculado a la actuación administrativa la sociedad World Full Colombia, que si bien es cierto no es titular del inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 50C0-1240978, es un tercero interesado que se puede ver afectado con el resultado de la actuación, puesto que es el otorgante de la escritura inscrita cuya revocatoria se pretende en la actuación. Omisiones que afectan la acivación administrativa por el desconocimiento del debido proceso y los principios de publicidad y contradicción y defensa, razón por la que es procedente la aplicación un saneamiento administrativo. 6. «WORLD FULL [sic] COLOMBIA», no fue otorgante de la escritura 280 de 6-3-2.020, Notaría 70 de Bogotá, referida por la segunda instancia, sino «WORLD FUEL COLOMBIA SA NIT 900.328.504-4».

7. Asimismo se considera apropiado aclarar lo siguiente: 7.1. En la Resolución 12.449 de 10-11-2.023, SNR, la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral, adujo que, mediante escrito con radicación 50C2020ER09427, la apoderada de FULLTRANSPORT SAS, «solicitó la corrección del folio de matrícula inmobiliaria No. 50COficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Centro Código: MP - CNEA - PO - 62 - FR - 22 :

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Calle 26 413-49, interior 101: Fecha: 02 — 07 - 2024

ofiregisbogotacentro(Asupernotariado.gov.co Superintendencia de Notariado y Registro AUTO ( 1 3 AUG 2024 POR EL CUAL SE SANEA UNA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, EXPEDIENTE 24 DE 2.021 DE CONFORMIDAD CON LO ORDENADO EN RESOLUCIÓN 12.449 DE 10-11-2.023 DE LA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO 1240978» (parágrafo primero, apartado de Antecedentes del acto administrativo en cita), lo cual no es cierto. Con ese escrito, se solicitó la revocatoria directa de la anotación 34 del folio de matrícula inmobiliaria 50C-1240978. Algo va de una corrección, cuyo fundamento jurídico son los artículos 59 y 60 de la Ley 1.579 de 2.012, a una revocatoria directa, cuyo fundamento jurídico son los artículos 93 y ss. del CPACA. 7.2. De otra parte, en el parágrafo segundo del apartado de Antecedentes, de la resolución mencionada, la segunda instancia transcribió apartes de un memorial de «23 de mayo de 2021», de FULLTRANSPORT SAS, en el cual se alude a «un conflicto» por la información catastral de los inmuebles con matrícula inmobiliaria 50C-445775, y 50C-1240978; sin que, a renglón seguido, la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral, haya aclarado, que esas alegaciones fueron excluidas del objeto de la actuación administrativa expediente 24 de 2.021, mediante auto de 12-5-2.023, y el correspondiente memorial fue desglosado del expediente, por referirse

a temas ajenos a la competencia de la Oficina de Registro, y que no tienen nada que ver, en consecuencia, con la actuación administrativa; ya que esta tiene por finalidad decidir si procede o no la revocatoria de la inscripción 34 del folio de matrícula inmobiliaria 50C-1240978, no decidir un problema de linderos por la posible superposición de los inmuebles con matrícula inmobiliaria 50C-445775 y 50C-1240978 (asunto que debe resolver el juez competente); ni problemas catastrales entre esos dos predios (problema, que debe ser resuelto por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, no por la Oficina de Registro).

8. Aclarado lo anterior, en virtud de lo ordenado en la resolución de saneamiento de este procedimiento administrativo general, 12,449 de 2.023, de la SNR, debe disponerse, de una parte, la vinculación a esta actuación de WORLD FUEL COLOMBIA SA NIT 900.328.504-4, y SUMINISTROS TEXTILES LTDA. SUMITEX NIT 860450791-8; así como poner en conocimiento de: WORLD FUEL COLOMBIA SA NIT 900.328.504-4, FULLTRANSPORT SAS NIT 830.085.2636, y SUMINISTROS TEXTILES LTDA. SUMITEX NIT 860450791-8: 8.1. El auto de inicio de la actuación, de 28-5-2.021; 8.2. Auto de 30-3-2.022, por medio del cual, se decretó una nulidad y se modificó el auto de inicio de la actuación administrativa expediente 24 de 2.021; y,

8.3. Auto de 12-5-2.023, por medio del cual, de desglosaron de la actuación unos documentos, y se circunscribió el objeto de esta a determinar la procedencia, o no, de la revocatoria directa del acto administrativo consistente en asiento registral 34 del folio de matrícula inmobiliaria 50C-1240978.

9. Advirtiéndoles lo siguiente: 9.1. El objeto inicial de la actuación administrativa fue acotado, mediante autos de 30-3-2.022; y de 23-5-2.023, de tal suerte que, no es el enunciado en el auto de inicio de la actuación administrativa, ni el consignado en auto de 30-3-2.022; sino el fijado en el auto de 23-5-2.023, a saber, estudiar la procedencia, o no, de la revocatoria directa de la anotación 34, turno 202031116 de 23-6-2.020 (apartado tercero de la parte dispositiva del acto administrativo en comento), consistente en: «0163 transacción», comentario: «acta de conciliación de la Supersociedades por resolución 3374 del 20de 10-2009 según ley 640 de 2001 se protocoliza Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Centro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 22

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Calle 26 +113-49, interior 101: Fecha: 02 — 07 - 2024 ofiregisbogotacentro(Msupernotariado.gov.co Superintendencia de Notariado y Registro

AUTO ' | | 13 AU0 20%) POR EL CUAL SE SANEA UNA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, EXPEDIENTE 24 DE 2.021 DE CONFORMIDAD CON LO ORDENADO EN RESOLUCIÓN 12.449 DE 10-11-2.023 DE LA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO por escritura pública»; a: FIDEICOMISO BUSINESS CENTER AVENIDA CALI NIT 830054050-5; por escritura 280 de 6-3-2.020, Notaría 70 de Bogotá; 9.2. Razón por la cual, se desvincularon de la actuación administrativa, la matrícula inmobiliaria 50C-445775, así como las segregadas de 50C-1240978, con ocasión de una constitución de urbanización (cinco matrículas: 50C-1857722, 50C-1857723, 50C-157724, 50C-1857725, y, 50C-1857726), y las segregadas de esta última: 50C-1857726, por el registro de una constitución de reglamento de propiedad horizontal (444 matrículas inmobiliarias, de la 50C-1857735, a la 50C-1858178); y se desglosaros de la actuación, los documentos que no tienen relación con el objeto referido de determinar la procedencia o no de la revocatoria directa de la inscripc3i4 ódnel folio de matrícula inmobiliaria 30C-1240978. DECISIÓN Por las anteriores consideraciones, el Despacho DISPONE PRIMERO. VINCULAR a la actuación administrativa expediente 24 de 2.021, a WORLD FUEL

COLOMBIA SA NIT 900.328.504-4, y SUMINISTROS TEXTILES LTDA. SUMITEX NIT 8604507918; de conformidad con lo ordenado en resolución 12.449 de 10-11-2.023, de la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro. SEGUNDO. ENTREGAR a WORLD FUEL COLOMBIA SA NIT 900.328.504-4, FULLTRANSPORT SAS NIT 830.085.263-6, y SUMINISTROS TEXTILES LTDA. SUMITEX NIT 860450791-8, copiade: 1) Auto de inicio de esta actuación administrativa, de 28-5-2.021; 2) Auto de 30-3-2.022, por medio del cual, se decretó una nulidad y se modificó el auto de inicio de la actuación administrativa expediente 24 de 2,021; y 3) Auto de 12-5-2.023, por medio del cual, de desglosaron de la actuación unos documentos, y se circunscribió el objeto de esta a determinar la procedencia, o no, de la revocatoria directa del acto administrativo consistente en asiento registral 34 del folio de matrícula inmobiliaria 50C-1240978. TERCERO. COMUNICAR este acto administrativo a LILIAN MARGARITA VERGARA GÓMEZ CC 64.565.088 y tarjeta profesional de abogada 133.826, apoderada de FULLTRANSPORT SAS, en la carrera 11 4119-31, Edificio H20, oficina 504, de Bogotá, o, en el buzón de correo electrónico vergaralilian(Oserviasesores.net; WORLD FUEL COLOMBIA SA NIT 900.328.5044, y/o su apoderado, EFRAÍN ELÍAS GONZÁLEZ CRUZ CC 3.084.916 y tarjeta profesional de abogado 159.700, en la calle 26 +69-79, torre 3, oficina 1.103, Edificio Elemento, en Bogotá, o, a los buzones de correo electrónico worldfuelMhotmail.com, y asesorialegal1960(M)hotmail.com; HILANY ADIED FRACICA VELÁSQUEZ, CC 1.031.174.720, y tarjeta profesional de abogada 371.483, apoderada de PRABYC INGENIEROS SAS, en la carrera 14 +76-26,oficina 504 de Bogotá, o en el buzón de correo electrónico hfracica(Ogestionlegalcolombia.com; y, SUMINISTROS TEXTILES LTDA. EN LIQUIDACIÓN SUMITEX NIT 860450791-8, en la carrera 88A H$64D-90, bodega 27, y/o calle 64 $$88A-06, Bodega 27, en Bogotá (información tomada de internet); por los medios previstos en el Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Centro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 22

Bogotá Distrito Capital Versión: 05

Calle 26 4413-49, interior 101: Fecha: 02 -- 07 - 2024 ofiregisbogotacentro(Asupernotariado.gov.co ySS Superintendencia de

Notariado y Registro AUTO ( 138 UG 2024 ) POR EL CUAL SE SANEA UNA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, EXPEDIENTE 24 DE 2.021 DE CONFORMIDAD

CON LO ORDENADO EN RESOLUCIÓN 12.449 DE 10-11-2.023 DE LA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO CPACA, informándoles que contra este acto administrativo, no proceden recursos en la vía administrativa (art. 75, Ley 1.437 de 2.011.) CUARTO. PUBLICAR este acto administrativo en el sitio de internet de la Superintendencia de Notariado y Registro. QUINTO. Este acto administrativo rige a partir de su expedición, y surtirá efectos una vez se encuentre en firme.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D. C., a los 13 AUG 2024 AU uns se

JANET CECILIA DÍAZ CERVANTES

Registradora Principal

Proyectó: Ribot Núñez N. vi.

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Centro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 22

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