SNR - Auto 11-2024082195045
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 11-2024082195045
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
DENOTA RIADO AEGDO 1 2 AUG 202%
POR LA CUAL SE ADMITE UN RECURSO DE QUEJA
LA REGISTRADORA PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE
BOGOTÁ D. C. ZONA CENTRO En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por las Leyes 1437 de 2011, 1579 de 2012, así como Decreto 2.723 de 2.014; y, de acuerdo con los siguientes ANTECEDENTES t
1. Mediante resolución 137 de 11-3-2.024 (fls. 161-154), de esta Oficina de Registro de Instrumento Públicos (ORIP), de Bogotá, Zona Centro (publicada en el portal de internet de la Superintendencia de Notariado y Registro, [SNR], en el vínculo
https://servicios.supernotariado.gov.co/files/resoluciones/res-1372024031890638.pdf), se rechazó el recurso de reposición, y, en subsidio apelación, contra la resolución 685 de 29-8-2.023, de esta ORIP (publicada en el portal de internet de la SNR, en el vínculo https://servicios.supernotariado.gov.co/files/resoluciones/res-68520230927100945.pdf), por no haberse presentado personalmente (falta de presentación personal): RESUELVE PRIMERO. RECHAZAR, por las razones expuestas en la parte motiva de este acto administrativo, el recurso de reposición, y en subsidio apelación, interpuesto mediante escrito adjunto a correos electrónicos de 17-10-2,023, con radicaciones 50C2023ER16028 de 19-10-2.023, y
50C02023ER 16695 de 27-10-2.023; por el doctor LUIS EDUARDO GUEVARA RINCÓN, apoderado del señor CARLOS JosÉ MADINA, contra la resolución 635 de 29-8-2.023, de esta Oficina de Registro. SEGUNDO. NOTIFICAR esta providencia administrativa, al profesional del derecho Luis EDUARDO GUEVARA RINCÓN, en la carrera 57 1744-20, de Bogotá, a en el buzén de correo electrónico luiseguerhotmail.com, y a su representado, señor CARLOS JOSÉ MEDINA, en la calle 73 66-23, de esta ciudad, o, en el buzón de correo electrónico cimedina3216Memail.com; infornmándoles que contra el acto administrativo que rechaza el recurso de apelación, procede el de queja, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación (arts. 74, numeral 3%, CPACA, y 21, numeral 4%, Decreto 2,723 de 2.014)
2. Dicho acto administrativo le fue notificado a las personas allí mencionadas, personalmente, así: al doctor Luis Eduardo Guevara Rincón, el 19-3-2.023 (fl. 161), y a su representado, doctor Carlos José Medina, el 2-4-2.024 (fl. 163).
3. Mediante escrito adjunto a correo electrónico de 2-4-2.024, con radicación
50C2024ER04987 de 3-4-2.024, el doctor Luis EDUARDO GUEVARA RINCÓN CC 80.408.272, y tarjeta profesional de abogado 126.383, obrando como apoderado del señor CARLOS JOSÉ MEDINA CC 85.653, interpuso recursos de «reposición y en
subsidio de queja contra la resolución 00137 del 11 de marzo de 2024, mediante la cual rechazó el recurso de reposición contra la Resolución 00685 de 29 de agosto de Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Centro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23
Dirección: Calle 26 N” 13 — 49 Interior 101 Versión:04
Bogotá D.C., Colombia Fecha: 30 — 04 — 2024
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e) DENOTA RADO E SHRE REGISTRO pedea pta.
J) AUTO y 2 AUG 20% POR LA CUAL SE ADMITE UN RECURSO DE QUEJA 2023, por ende, se negó la concesión del recurso de apelación interpuesto de manera subsidiaria».
4. El despacho aprecia que si bien es cierto, el recurso de reposición, en contra de la resolución 137 de 2.024 de esta ORIP, es inadmisible, pues la ley no lo contempla; no es menos cierto que, respecto del de queja, que en estos casos, no es subsidiario, sino principal (numeral 3", artículo 74, CPACA), sí, por lo que debe decidirse sobre su admisión, de conformidad con la Circular 33 de 2.004, de la Superintendencia de "Notariado y Registro.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO 1. 1. El plazo para presentar los recursos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la Ley 1.437 de 2.011, «Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo» (CPACA), es dentro de los 10 días siguientes a la
notificación del acto administrativo objeto de impugnación.
2. Las notificaciones, como ya se dijo, se surtieron, bien por correo electrónico, el 1910-2.023 y23-10-2.023, o bien por aviso, el 22-11-2.023 (Antecedentes, 5); de tal suerte que, el término común para presentación de recursos, comenzó a contarse a partir del 23-11-2.023, y venció el 6-12-2.024.
3. De otra parte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 77, CPACA, los recursos deberán interponerse, por el interesado o su apoderado, por escrito que no requiere presentación personal, salvo cuando quien así lo hace, no ha sido reconocido dentro de la actuación; con el lleno de al menos cuatro requisitos: (1) interponerse oportunamente; (11) sustentar de forma concreta los motivos de inconformidad; (111) solicitar y/o aportar las pruebas correspondientes; y (1v) señalar el nombre completo, y dirección de correspondencia o de correo electrónico con fines de notificación. El tenor de esta disposición normativa, es el siguiente: Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación.
Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Centro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23
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AUTO F 2 AUG 2024
POR LA CUAL SE ADMITE UN RECURSO DE QUEJA de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses. Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente. Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.
4. A su turno, en el artículo siguiente del CPACA, se prevé que, los recursos deben rechazarse, cuando no cumplen con los requisitos de que tratan los numerales uno, dos y cuatro del precitado artículo 77 CPACA: Artículo 78. Rechazo del recurso. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos
en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja.
5. El rechazo por incumplimiento del numeral 4” del artículo 77 CPACA, fue declarado condicionalmente exequible por la Corte Constitucional, mediante sentencia C-146/2.015, con ponencia del Magistrado JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB; «en el entendido que, en los casos en que la administración haya conocido previamente el nombre y dirección del recurrente, no podrá rechazar el recurso».
6. En cuanto a los requisitos enunciados, el escrito contentivo del recurso los cumple, ya que el doctor LUIS EDUARDO GUEVARA RINCÓN, ya fue reconocido en la actuación; | - el escrito f contentivo del recurso, fue presentado dentro de término legal, contiene los motivos de inconformidad con la decisión adoptada, y señala la información de notificación de quien se opone al acto administrativo atacado.
Por las anteriores consideraciones, el Despacho DISPONE PRIMERO. ÁDMITIR a trámite el recurso de queja interpuesto por el apoderado del señor CARLOS JOSÉ MEDINA CC 85.653, en contra de la resolución 137 de 11-3-2.024, de esta Oficina de Registro, «por la cual se rechaza un recurso». SEGUNDO. REMITIR copia digital del expediente, a la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral, de la Superintendencia de Notariado y Registro, para que se surta la alzada. TERCERO. COMUNICAR este acto administrativo, por los medios previstos en el
artículo 38 del CPACA, a Luis FRANCISCO APONTE VEGA, en la calle 73 F+66-11, de Bogotá, o, al buzón de correo electrónico elizabeth.aponte6611(Wgmail.com; y, CARLOS JOSÉ MEDINA, en la calle 73 ++66-23 de Bogotá, o en el buzón de correo electrónico ejmedina32 16(Hgmail.com; informándoles que contra lo aquí decidido, no proceden recursos en la vía administrativa, (art. 75, Ley 1.437 de 2.011.) Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Centro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR23
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AUTO POR LA CUAL SE ADMITE UN RECURSO DE QUEJA CUARTO. PUBLICAR este acto administrativo en el sitio de internet de la Superintendencia de Notariado y Registro. QUINTO. Este. acto administrativo surte efectos a partir de su expedición.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D. C., a los
JANETH CECILIA DÍAZ CERVANTES
Registradora Principal Coordinador del Gry$olde Ges,
Proyectó: Ribot Núñez N.
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