SNR - Auto 11-20240902103546
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 11-20240902103546
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
O r T E 7) Superintendencia de Notariado y Registro 1 2 AUG 2024 AUTO “Por medio del cual se inicia una actuación administrativa, en cumplimiento de la Instrucción Administrativa No. 11 de 2015 - 50C-564221" 50C-A.A.2024088
LA REGISTRADORA PRINCIPAL DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS
PÚBLICOS DE BOGOTÁ D. C. - ZONA CENTRO En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 1437 de 2011, la Ley 1579 de 2012 e Instrucción Administrativa No. 11 de 2015 y, CONSIDERANDO QUE Mediante documento con radicado 50C2023ER17836 de fecha 14 de junio de 2023, el señor, Jorge Enrique Moreno Guevara, radica escrito en el que indica y solicita iniciar actuación administrativa frente a la anotación 07 del folio de matrícula inmobiliaria 50C-564221, por cuanto la escritura pública número 861 de fecha 28 de abril de 2010, Notaria 59 de Bogotá, contentiva de compraventa de José Gabriel Guevara Jiménez, Elena Reyes de Guevara a favor de Betsabe Díaz Alvino, la cual afirma el peticionario es presuntamente falsa, dado que consultado con el despacho de origen esta afirma no haberlos otorgado y extendido, mediante oficios números 50C2024EE07533 y 50C2024FE18685 de fecha 12 de julio del año 2024, se le solicitó al usuario aportar copia de denuncia presentada ante la Fiscalía General de
la Nación, la cual aportó mediante correo de fecha 23 de julio del año 2024 bajo el NUNC 110016000049202327760. Estudiado el folio de matrícula inmobiliaria en cuestión 50C-564221, correspondiente al predio Ubicado en la Carrera 53 D N 5 A34 de Bogotá, se evidencia que a la anotación 07, se encuentra registrada la Escritura Pública número 861 de fecha 28 de abril del 2010, Notaria 59 de Bogotá, contentiva de compraventa de José Gabriel Guevara Jiménez, Elena Reyes de Guevara a favor de Betsabe Díaz Alvino, radicada bajo el tumo de registro 2023-45965. Mediante Oficio número DN + 05023 de fecha 27 de enero del año 2023, la Notaría 59 de Bogotá, informa a esta Oficina que la Escritura Pública 861 de 2010 que reposa Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 07 Bogotá D.C., Zona - Centro Versión: 04
Dirección: Calle 26 N 13 — 49 Interior 201 Fecha: 30 — 04 - 2024
Na Bogotá D.C., Colombia Superintendencia de , Notariado y Registro ES ES pn AUTO “Por medio del cual se inicia una actuación administrativa, en cumplimiento de la Instrucción Administrativa No. 11 de 2015 - 50C-564221” 50C-A.A.2024088 . en sus archivos corresponde a una Cesión de Cuotas otorgada por “Gran Carga LTDA” a favor de “Héctor Uriel Barragán Ramírez”.
A partir de este presupuesto fáctico, es necesidad de este despacho evaluar el documento inscrito en el folio de matrícula citado; ya que, de acuerdo al principio de legitimación, los asientos registrales gozan de presunción de veracidad y exactitud, mientras no se demuestre lo contrario, lo cual se confrontará con las pruebas que se alleguen a la presente actuación. Teniendo en cuenta que la anotación número 7 del folio de matrícula inmobiliaria 50C-564221, presuntamente contiene un documento obtenido de manera fraudulenta y, que tal situación generaría inseguridad jurídica respecto a la verdadera situación del inmueble; no puede efectuarse una corrección de error en el que pudiera haber incurrido la Oficina de Registro, sino que la presente situación debe ser objeto de una actuación administrativa, en aplicación de la Instrucción Administrativa 11 de 2015, de la Superintendencia de Notariado y registro. Si bien es preciso considerar que según lo previsto por el legislador en el artículo 45 de la ley 1579 de 2012, para los casos en que se obtenga una inscripción en el registro de instrumentos públicos, mediante la realización de actos fraudulentos, el competente para pronunciarse sobre dichos registros, no será el Registrador, sino el juez penal competente. No obstante, la prescripción legislativa anterior, la precitada instrucción administrativa, contiene unas directrices que contrarían la adscripción de competencia al juez penal y le asigna a los registradores de instrumentos públicos, unas competencias, a título de <<corrección de errores>> por <<inexistencia del documento>> que hacen nugatorias disposiciones normativas de rango
constitucional, legal y reglamentario, de acuerdo con las cuales, procederá lo allí dispuesto cuando en un folio de matrícula inmobiliaria se encuentre un acto de inscripción o anotación que publicite un documento, escritura pública, orden Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 07 Bogotá D.C., Zona - Centro Versión: 04
Dirección: Calle 26 N 13 — 49 Interior 201 Fecha: 30 — 04 - 2024
Bogotá D.C., Colombia $ LENA Superintendencia de Notariado y F Registro 1 2 AUG 2024 AUTO “Por medio del cual se inicia una actuación administrativa, en cumplimiento de la Instrucción Administrativa No. 11 de 2015 - 50C-564221" 50C-A.A.2024- (ER judicial o administrativa que no fue autorizada o emitido por la autoridad competente. Por las anteriores consideraciones, este despacho.
DISPONE Primero: Iniciar actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria 50C-564221, con fundamento en la Instrucción Administrativa 11:de 2 015 de la Superintendencia de Notariado y Registro; en consecuencia, ordénese ¿bloquear el folio hasta la culminación de la presente actuación.
Segundo: Comuníquese el presente auto a los señores Jorge Enrique Moreno
Guevara, a la dirección Carrera 9 N 12B12, Oficina 410 de Bogotá D.C. o al correo electrónico Jorge_moreno_guevaraBhotmail.com, José Gabriel Guevara Jiménez,
Elena Reyes de Guevara, Betsabe Diaz Alvino, Fiscalía 81 Especializada -— Unidad Fe Pública y Orden Económico - Ordinario de Bogotá (Caso Noticia No 11001 6000049202327760j, ala dirección Carrera 33 N 18 - 33, Bloque A Piso 2; de no ser posible esta comunicación y para comunicar a terceros indeterminados, divúlguese en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro www.supermnotariado.gov.co, advirtiéndoles que contra el presente acto no procede ningún recurso de la vía guberativa conforme lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
Tercero: Practicar las siguientes como pruebas: - Solicitar a la Notaria 59 de Bogotá, copia de la Escritura Pública número 861 de fecha 28 de abril de 2010, contentiva de Compraventa de José Gabriel Guevara Jiménez, Elena Reyes de Guevara a favor de Beisabe Díaz Alvino, folio de matrícula inmobiliaria 50C-564221.
Oficina de Registro de Instrumentos Públicos , Código: WIP - CNEA - PO - 02 - FR - 07 Bogotá D.C., Zona - Centro Versión: 04
Dirección: Calle 26 N 13 — 49 Interior 201 Fecha: 30 — 04 - 2024
Bogotá D.C., Colombia ) Superintendencia de Notariado y Registro I 2 AUG 2024 AUTO “Por medio del cual se inicia una actuación administrativa, en cumplimiento de la Instrucción Administrativa No. 11 de 2015 - 50C-564221” 50C-A.A.2024088
- Solicitar a la Notaria 59 de Bogotá, certificación sobre existencia o inexistencia de la Escritura pública número 861 de fecha 28 de abril del 2010, contentiva Compraventa de José Gabriel Guevara Jimenez, Elena Reyes de Guevara a favor de Betsabe Díaz Alvino, folio de matrícula inmobiliaria 50C-564221.. - — Copia simple del certificado de libertad y tradición folio de matrícula inmobiliaria
50C-564221.
Cuarto: Fórmese el expediente al tenor de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 1437 de 2011, debidamente follado y bloquéese el folio de matrícula inmobiliaria
50C-564221, objeto de la presente actuación administrativa la cual se denominara 50C-A.A.2024 083 .
Quinto: El presente auto rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los
JANETH QÉCILIA DIAZ CERVANTES
Registradora Principal
Proyectó: Iván Aparicio Mongui Profesional Universitario Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 07
Bogotá D.C., Zona - Centro Versión: 04
Dirección: Calle 26 N” 13 — 49 Interior 201 Fecha: 30 — 04 - 2024
Bogotá D.C., Colombia