SNR - Auto 11-2024091174917
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 11-2024091174917
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
A Notariado y Registro 02 ser 200 AUTO "Por medio del cual se inicia una actuación administrativa, folio 50C-573295". 09t,
50C-A.A.2024LA REGISTRADORA PRINCIPAL DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS
PÚBLICOS DE BOGOTÁ D. C. - ZONA CENTRO En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1579 de 2012 y, CONSIDERANDO QUE La señora Ligia Esperanza Rodríguez, el día 12 de julio del año 2024, radicó solicitud de corrección, asignándosele el turno C2024-14277 de fecha 12 de julio del año 2024, en la cual solicita corregir las anotaciones 7, en cuanto a que la venta corresponde a derechos y acciones y el folio refleja pleno dominio, las anotaciones 8, 12, 13 en cuanto a sustituir la “X” por la I” e invalidar la anotación número 13, correspondiente a embargo. Fundamento de lo anterior, se procedió a realizar estudio jurídico al folio de matrícula inmobiliaria 50C-573295, correspondiente al predio ubicado en la Transversal 4 N 43 -— 39, Apto 801, de la Ciudad de Bogotá, el cual a la fecha consta de 13 anotaciones. De lo cual se observa que a la anotación número 7, se registró la escritura pública número 7747 de fecha 27 de diciembre de 1995, Notaria 14 de "Bogotá, por medio de la cual se transfiere a título de compraventa Derechos
y Acciones de Clara Jannette Rodríguez Ariza a favor de Ligia Esperanza Rodríguez; vista la anotación esta quedó con el código de compraventa de pleno dominio y la “X” indicativa de tal circunstancia: Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEÁ - PO - 02 - FR - 07 Bogotá D.C., Zona - Centro Versión: 04
Dirección: Calle 26 N” 13 — 49 Interior 201 Fecha: 30 — 04 - 2024
o Bogotá D.C., Colombia Superintendencia de Noottaarriaidao d y ReRgeig istro 0 2 SEP 20% 7 AUTO "Por medio del cual se inicia una actuación administrativa, folio 50C573295". 50CA.A:2024091 . i Matricula E ANOTACIÓN. “E pocuimO QUE sE mm Naturaléza Juridica del AA cto S[N£o.- Fecha. q Docunento Nro. :0ol Especificacion Comentario E Primeor Apellido Segundo Apellido Nombte” Escritura Pública que a letra reza: ..."Compareció la señorita CLARA JANNETTIE RODRIGUEZ ARIZA, mayor de edad, vecina de esta ciudad, de estado civil soltera, e identificada con la cédula de ciudadanía número 51.690.271 expedida en Santafé de Bogotá, y dijo: PRIMERO: Que por medio de este instrumento público da en venta real y enajenación perpetua a favor de la señorita LIGIA ESPERANZA RODRIGUEZ, también mayor identificada con la cédula de ciudadanía número 41.675.110 de Santafé de Bogotá
de estado civil soltera, los DERECHOS Y ACCIONES, que | le correspondan o le puedan llegar a corresponderle en el proceso de sucesión intestada del señor LUIS - RODRIGUEZ LOPEZ, fallecido en esta última ciudad el día dieciséis (16) de agosto de mil novecientos noventa y cuatro (1994), en donde tuvo su último domicilio, y quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 17.158.293de Santafé de Bogotá, los DERECHOS y ACCIONES vinculados única y exclusivamente al siguiente bien inmueble: El apartamento número ochocientos uno (801) de la división interna del Edificio “BERNINA” el cual se encuentra ubicado en la ciudad de Santafé de Bogotá, Distrito Capital, marcado.en la actual nomenclatura urbana con los números cuarenta y tres — treinta y nueve (43-39) de la transversal cuarta _[4a).... Folio de matrícula inmobiliaria 050-0573295 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá.... ([Negrilla nuestro). 1 4 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 07 Bogotá D.C., Zona - Centro Versión: 04
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a - Bogotá D.C., Colombia . : Superintendencia de Notariado y Registro 0 2 SEP 2004 | AUTO , "Por medio del cual se inicia una actuación pgainstrativa, folio 50C-573295".
50C-A.A.2024VU A la anotación número 13, se encuentra registrado y vigente medida cautelar de embargo decretada por el Juzgado 9 Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogotá, oficio número PRS-5659 de fecha 07 de marzo de 2023, fungiendo como demandante “Edificio Bernina” y como embargada Ligia Esperanza Rodríguez. El artículo 669 del C.C. regula lo pertinente al pleno dominio, a su turno el artículo 593 del C.G.P. regula lo pertinente a la procedencia de la inscripción de embargo y a su vez, indica el evento para cuando no procede, siendo uno de ellos la no titularidad del embargado. Las anteriores inconsistencias no pueden ser objeto de corrección de acuerdo al artículo 59 de la Ley 1579 de 2012, toda vez que podría verse afectados derechos de terceros, haciendo necesario adelantar el estudio dentro de la Actuación Administrativa preceptuado en el C.P.A.C.A. con el propósito que los terceros que puedan verse afectados con la decisión que se adopte hagan valer sus derechos. Por las anteriores consideraciones, este despacho DISPONE «Primero: Iniciar actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del inmueble identificado con el folio de matrícula ¡inmobiliaria 50C-573295, ordénese bloquear el folio de matrícula inmobiliaria hasta la culminación de la presente actuación administrativa.
Segundo: Comunicar el presente auto a los señores Ligia Esperanza Rodríguez, a la dirección Transversal 4 N 43 — 39 apto 801 de Bogotá, Edificio
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o Bogotá D.C., Colombia Superintendencia de Notariado y Registro Q 2 SEP 2024 AUTO “Por medio del cual se inicia una actuación administrativa, folio 50C-573295”. 50C-A¿A.2024041, Bernina de la Cividad de Bogotá, a la dirección Transversal 4 N 43 - 39, Juzgado 09 Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogotá, al correo electrónico radicacionj09ejecmbtaScendoj.rramajudicial.gov.co, o a la dirección Calle 15 N 10 — 61 de Bogotá, (Oficio OOECM-0323PRS-5659 de fecha 07 de marzo de 2023, radicado procesal 2015-01348-00) de. no ser posible esta comunicación y para comunicar a terceros indeterminados, divúlguese en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro www.supernotariado.gov.co, advirtiéndoles que contra el presente acto no procede ningún recurso en la vía administrativa conforme a lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
Tercero: Comuníquese la. presente Resolución, al abogado calificador
(FERNANDO ALDANA RUDE) (ABOGA 323), para su conocimiento, advirtiendo que dentro del proceso de calificación, y como garantes de la fe pública, es
deber velar por el cumplimiento del PRINCIPIO DE LEGALIDAD, de conformidad con lo estipulado en la Ley 1579 de 2012 y demás normas concordantes y para lo de su competencia a la Superintendencia Delegada para el Grupo de Inspección, Vigilancia y Control Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro.
Cuarto: Téngase como pruebas las siguientes:
1. Escritura Pública número 7747 de fecha 27 de diciembre de 1995, Notaria 14 de Bogotá, junto con su registro, turno 1996-3331.
2. Oficio número OOECM-0323PRS-5659 de fecha 07 de marzo de 2023,
Juzgado 9 Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogotá D.C., junto con su registro, turno 2023-30971.
3. Copia simple del certificado de libertad y tradición del folio de matrícula inmobiliaria 50C-573295.
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o Bogotá D.C., Colombia Superintendencia de Notariado y Registro o 2 SEP 20% AUTO “Por medio del cual se inicia una actuación administrativa, folio 50C-573295". 50C-A.A.20240972, Quinto: Fórmese el expediente al tenor de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 1437 de 2011, debidamente foliado y bloquéese el folio de matrícula
inmobiliaria 50C-573295 objeto de la presente actuación administrativa la cual se denominará 50C-A.A.2024Sexto: El presente auto rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 0 2 SER 202
JANETH CECIJIA DIAZ CERVANTES É GR RP
Registrdora Principal
Proyectó: Jorge Iván Aparicio Mongui Profesional Universitario Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 07
Versión: 04
Bogotá D.C., Zona - Centro
Dirección: Calle 26 N 13 — 49 Interior 201
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NM Bogotá D.C., Colombia