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SNR - Auto 11-20240917114003

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 11-20240917114003
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

Superintendencia de Notariado y Registro AUTO 16 SEP 2004 “Por medio del cual se inicia una actuación administrativa., folio 50C-1598800” 50C-A. A2024098

LA REGISTRADORA PRINCIPAL DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE

BOGOTÁ D. C. - ZONA CENTRO En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1579 de 2012 y, CONSIDERANDO QUE Mediante derecho de petición 50C2024ER12692 del 05-08-2024 dirigido al área de correcciones, la señora Luz Marina Velandia solicitó la corrección de su número de identificación contenido en el folio de matrícula 50C1598800 y se deje sin validez la anotación No. 2 del mismo folio de matrícula; por lo que el área de correcciones comunicó mediante Oficio del 08-08-2024 a la peticionaria que su petición se remitió al área de especializados a fin de hacer un estudio y determinar la viabilidad de iniciar actuación administrativa tendiente a establecer la viabilidad de invalidar la anotación No. 2 del folio de matrícula 50C-1598800. Una vez estudiado el folio se observa que por medio de Sentencia del 24 de marzo de 2004 proferida por el Juzgado 15 Civil del Circuito de Bogotá, radicada con turno de documento 2004-34209 del 19 de abril de 2004, declaró propietaria del inmueble ubicado en la Calle 65 B No. 111-33 de Bogotá a la señora Luz Marina Velandia

Garcia, cabe señalar que en la sentencia no se incluyó el número de identificación de la adquiriente, sin embargo, cuando se registró el acto se inscribió como identificación de la señora Luz Marina Velandia Garcia la cédula de ciudadanía No. 23.777.623, acto que fue contenido en la anotación No. 1 del folio de matricula 50C-1598800. Con posterioridad, en la anotación No.2 del folio de matrícula, se registró embargo ejecutivo con radicado 15001418900120170139000, conforme lo ordenado en Oficio Nro. 1379 del 2 de diciembre de 2021 proferido por el Juzgado Civil Municipal de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Tunja, contra la señora Luz Marina Velandia Garcia identificada con cedula de ciudadanía No. 23.561.186, número de cedula que no coincide con el registrado en el folio de matrícula, de modo que es necesario establecer si el registro contraria lo establecido en el Numeral 1 del Art. 593 del Código General del Proceso, pues aunque existe coincidencia entre los nombres se observa que el número de identificación varia. Asi las cosas, es posible señalar que esta inconsistencia no puede ser objeto de corrección de acuerdo al Artículo 59 de la Ley 1579 de 2012, toda vez que podrían verse afectados derechos de terceros, haciendo necesario adelantar el estudio dentro de la Actuación Administrativa preceptuada en el Código Contencioso Administrativo, con el propósito que los terceros que puedan verse afectados con la decisión que se adopte hagan valer sus derechos. Por las anteriores consideraciones, este despacho.

DISPONE

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 09 Bogotá D. C. Zona Centro Versión: 05

Dirección: Calle 26 N 13 — 49 Interior 201 Fecha: 02 — 07 - 2024

Bogotá D.C., Colombia Superintendencia de Notariado y Registro A A SS A EN VE AUTO ' “Por medio del cual se inicia una actuación administrativa., folio 50C-1598800” - 50C-A. A2024026

PRIMERO: Iniciar actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 50C-1598800, ordénese bloquear el folio hasta la culminación de la presente actuación.

SEGUNDO: Comuníquese el presente auto a la señora LUZ MARINA VELANDIA GARCIA al correo electrónico juancamiloconsultor£photmail.com, al JUZGADO CIVIL MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIA MÚLTIPLE DE TUNJA al correo electrónico jpacem01tunfnotificacionesri.gov.co, de no ser posible esta comunicación y para comunicar a terceros indeterminados, divúlguese en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro www.supernotariado.gov.co, advirtiéndoles que contra el presente acto no procede ningún recurso de la vía gubernativa conforme lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de

2011. TERCERO. Fórmense el expediente al tenor de lo dispuesto en el articulo 36 de la Ley 1437 de 2011, debidamente foliado y bloquéese el folio de matrícula inmobiliaria 50C-1598800, objeto de la presente actuación

administrativa la cual se denominará 50C-A.A.2024 CUARTO. El presente auto rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los Nod! ' JANET CILIA DIAZ CERVANTES egistradora Principal

Proyectó: Valentina Covieles Saenz

Profesional Universitario Grupo de Gestión Juridica Registral Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 09 Bogotá D. C. Zona Centro Versión: 05

Dirección: Calle 26 N” 13 — 49 Interior 201 Fecha: 02 -— 07 - 2024

Bogotá D.C., Colombia

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