SNR - Auto 11-20240924102227
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 11-20240924102227
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
sS eLsEpA NY Superintendencia de o Notariadoa ndy Registro 1 2 SEP 2024 AUTO “Por medio del-cual se inicia una actuación administrativa.” : 5oc-AA-2024 (09É;
LA REGISTRADORA PRINCIPAL DE LA OFICINA DE REGISTRO DE
INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BOGOTA D. C. - ZONA CENTRO En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1579 de 2012, CONSIDERANDO QUE: Mediante Turno de Corrección C2023-10303 del 8-06-2023, el interesado Luz Indira Russi Penagos, solicitó lo siguiente: “Una vez revisado el Folio de Matricula No. 50C-1082156, se observa en la anotacion No. 11 correspondiente a la inscripcion de la sentencia de adjudicación de la sucesión del causante José Héctor Herran que por error la Oficina de Registro inscribió la adjudicación a favor de Johan Sebastián Romero Russi, Santiago Romero Russi y a Luz Indira Russi Penagos, cuando lo correcto conforme a la partición y adjudicación de la sucesión de José Héctor Romero Herran, aprobada mediante providencia del Juzgado Doce de Familia de Bogotá del 16 de Noviembre del 2021 con número de radicado 11001-31-10-012-2016-01257-00, en la adjudicación a favor de Ana Camila Prieto Monroy identificada con la cedula de ciudadanía No. 52.918.521, como legataria del
inmueble tal como se evidencia No. 272 de la citada sentencia que se aporta en copia simple y cuya copia autentica reposa en esa Oficina de Registro. Por lo anterior se “solicitó se corrija en el folio de matricula No. 50c-1082156, en la anotación No. 11 de la adjudicación a favor de Ana Camila Prieto Monroy identificada con la cedula de ciudadanía No. 52.918.521 y se asigne la X Titular de derecho real de dominio a Ana Camila 'Rhieto Monroy. A ss uí p rim mi is rm o la ay noc to am co i ónc on Nos .e cu 1e 2,n c ci oa r red se p ol na dic eor nr te ec ci a ón e mba ant re gri oo r, p orl a aO cf ci ic ói nn a ped re s oR ne ag li st qr uo e, rd ee cb ae e sobre Luz Indira Russi, Johan Sebastián Romero Russi, Santiago Romero Russi, toda dv oez m inq iu oe e ds elt e me im sb ma or g co o rn ro e sp pr oo nc de ed ní a a r Ae ns ap ect Co a mid le al i Mn om nu reb ol ye , y d na o do a lq ou se sp el ñe on ra e sp r Lo up zi ed Ia ndd i ray Russi, Johan Sebastián Romero Russi, Santiago Romero Russi desde la fecha de adjudicación de la sentencia y por tanto la Oficina de Registro no debió notificar al Juzgado 45 de pequeñas causa y competencias múltiples de Bogotá en este sentido a efectos de levantar la medida cautelar sobre mi inmueble Folio de Matricula 50C1082156.” Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 09
Superintendencia de Notariado y Registro
Versión: 05
Dirección: Calle 26 N 13 — 49 Interior 201
Fecha: 02 — 07 - 2024
Bogotá D.C., Colombia Superintendencia de Notariad=o y Registro 1 2 SEP 2004 “Por medio del cual se inicia una auge administrativa.” -:50C-AA-2024__ 0 Ante la situación mencionada con anterioridad se procedió a revisar la integridad de folio de matrícula inmobiliaria 50C-1082156, vislumbrándose la siguiente situación jurídica: Por medio de turno de radicación No. 2021-110134 se sometió al proceso de registro, la Sentencia de fecha 2021-11-17 provenientede l JUZGADO 012 DE FAMILIA de BOGOTA D. C. que contiene el acto sujeto a registro de Adjudicación en Sucesión y Liquidación de la Sociedad Conyugal y/o Sociedad Patrimonial, que fue inscrito en la Anotación No. 11. | o La mencionada anotación, publicita a RUSSI PENAGOS LUZ INDIRA CC 52020333, a ROMERO .RUSSI SANTIAGO CC 1019120374 y a ROMERO RUSSI JOHAN SEBASTIAN CC 1020755970, como adquirentes mediante sentencia de fecha 202111-17 emitida por el Juzgado 012 De Familia de Bogotá D. C. a pesar de la única adjudicación es a PRIETO MONROY ANA CAMILA, quien adquieree l 100% del inmueble con folio de matrícula 50C-1082156, en la calidad de legataria. Lo que se
muestra en la sentencia de la siguiente manera: l LEGATARIO.3; ANA CAMILA PRIETO MONROY, identificada con cedula de ciudadanía No.52.918,524, En calidad de promitente comprador ha de haber y recibir la suma total de 324.262.000Se integra y se paga con el siguiente bien inmueble: El cien'por ciento (100%) del inmueble ubicado en Bogotá DC, en la Kr 9 13-13 Local 212, el cual se identifica con el número de matrícula 50C-1082156 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Centro. La identificación del inmueble según la escritura de adquisición es la siguiente: Un local número marcado con el número de 7 Con posterioridad, por medio de turno de radicación documental No. 2022-79281, - en la Anotación No. 12, se procedió a dar publicidad al Oficio 1639 del 2022-07-25 proveniente del Juzgado 45 De Peque/as Causas y Competencias Múltiples de Bogotá D. C., que contiene la orden de Embargo dentro del proceso Ejecutivo con Acción Personal con numero de proceso REF: 202201 042, y que anuncia como parte Superintendencia de Notariado y Registro ] Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 09
Dirección: Calle 26 N 13 — 49 Interior 201
Versión: 05
Bogotá D.C., Colombia Fecha: 02 — 07 - 2024 Superintendencia de . Notariado y Registro TO 1 2 SEP 200 “Por medio del cual se inicia una actuación administrativa.”
BÓGC-AA-2024 097
demandante al Edificio Centro Comercial El Fundador NIT. 8000612816 P.H. y parte - demandada a: Russi Penagos Luz Indira CC 52020333 A: Romero Russi Santiago CC 1019120374 A: Romero Russi Johan Sebastián CC 1020755970. La mencionada inscripción (Anotación No. 12), fue procedente en atención a la inconsistencia presentada en la publicidad que se hizo respecto a la adjudicación en sucesión y la liquidación de la sociedad conyugal y/o sociedad patrimonial, que fue inscrita en la Anotación 11, que publicita a Russi Penagos Luz Indira CC 52020333 A: Romero Russi Santiago CC 1019120374 A: Romero Russi Johan Sebastián CC 1020755970 como propietarios, cuando la propietaria es MONROY ANA CAMILA (legataria). l Las anteriores inconsistencias no pueden ser objetos de corrección de acuerdo al Artículo 59 de la Ley 1579 de 2012, toda vez que podrían verse afectados derechos de terceros, haciendo necesario adelantar el estudio dentro de la Actuación Administrativa preceptuada en el Código Contencioso Administrativo, con el propósito que los terceros que puedan verse afectados con la decisión que se adopte hagan valer sus derechos. Por las anteriores consideraciones, este despacho, DISPONE -; .
PRIMERO: Iniciar Actuación Administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del inmueble identificado registralmente con el Folio de Matrícula Inmobiliaria
50C-1082156, én consecuencia, ordenase bloquear el folio hasta la culminación de la presente actuación.
SEGUNDO: Comuníquese el presente auto a RUSSI PENAGOS LUZ INDIRA CC
52020333, ROMERO RUSSI SANTIAGO CC 1019120374 a ROMERO RUSSI JOHAN SEBASTIAN CC 1020755970 de los cuales se desconoce dirección de notificación; al JUZGADO 45 DE PEQUE/AS CAUSAS Y COMPETENCIAS MULTIPLES de BOGOTA D. C. al correo electrónico cmpl63btAcendoj.ramajudicial.gov.co , y al EDIFICIO CENTRO COMERCIAL EL Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 09
Dirección: Calle 26 N 13 — 49 Interior 201 Versión: 05
Bogotá D.C., Colombia : - Fecha: 02 -— 07 - 2024 Superintendencia de Notariado y! Registro AUTO ¡ 2 SEP 2004 “Por medio del cual se inicia una actuación administrativa.” :50C+AA-2024__ (9/7 FUNDADOR NIT. 8000612816 P.H. del que se desconoce dirección de notificación. De no ser posible esta comunicación y para comunicar a terceros indeterminados, se divulgará con la publicación en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro www.supernotariado.gov.co, advirtiéndoles que contra el presente acto administrativo no procede ningún recurso. (Artículo 75 Ley 1437 de 2011).
TERCERO: Comunicar la presente Resolución, al abogado calificador Doctor(a) PEREZ IZQUIERDO ANGY CAROLINA - ABOGA 327, para su conocimiento, advirtiendo que, dentro del proceso de calificación, y como garantes de la fe pública, es deber velarpor el cumplimiento del PRINCIPIO DE LEGALIDAD, de conformidad
con lo estipulado en la Ley 1579 de 2012 y demás normas concordantes. Y para lo de su competencia a la Superintendencia Delegada para el Registro Grupo de Inspección y Vigilancia y Control Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro.
CUARTO: Fórmese el expediente correspondiente de acuerdo con el Artículo 38 de la Ley 1437 de 2011.
QUINTO: El presente auto rige a partir de la fecha de su expedición.
CÚMPLASE. :
Dado en Bogotá D. C., a los 1 2 SEP 200 LAYu a
JANETH CESILIA DIAZ CERVANTES JOSE GREGORI4 SEPULMWYEDA YEPEZ
Registradora Principal Coordina ión Jurídica Registral
Proyectó: Xavier De la Espriella B.
Prof. Esp. Orip Bogotá Centro. Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 09
Dirección: Calle 26 N 13 — 49 Interior 201 Versión: 05
Bogotá D.C., Colombia Fecha: 02 - 07 - 2024