SNR - Auto 11-20240924103116
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 11-20240924103116
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
Superintendencia de Notariado y Registro 05 SEP 2004 | - AUTO | "Por medio del cual se inicia una actuación administrativa, en cumplimiento de la . Instrucción Administrativa No. 11 de 2015 - S0c1794420”
50C- "ho A.2024LA REGISTRADORA PRINCIPAL DE LA OFICINADE REGISTRO DE
INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BOGOTÁ D. C. - ZONA CENTRO En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 1437 de -:+2011, la Ley 1579 de 2012 e Instrucción Administrativa No. 11 de 2015 y, - CONSIDERANDO QUE - Mediante correo electrónico elevado por el funcionario de esta Oficina Ernesto Salgado Morantes de fecha 28 de octubre de 2020, en el que manifiesta que al momentode radicar la Escritura Pública número 3487 de fecha30 de noviembre del año 2010, Notaria 58 de Bogotá,al alimentar en el sistema los datos del documento este le indicó que la Escritura ya había sido radicada bajo el turno de registro 2014375, folio de matrícula inmobiliaria-50C-1794420, situación que se le indicó al usuario y se procedió a ingresar el documento presentado con “los mismos datos del documento asignándosele el turno: de registro 2020-57494, Ñ “Frente a lo anterior se procedió a informar al Notario 58 de Bogotá mediante oficio “número 50C2020EE 10155 de fecha 30' de octubre al año 2020, por medio del cual "se le solicitó además allegar certificación de la Escritura y copia de la denuncia ante
"la Fiscalía General de la Nación, petición que-fue reiterada mediante oficio número .502023EE18497 de fecha 01 de agosto' del año 2022 y oficio número 50C2024EE13082 de fecha 09 de mayo del año 2024. ' Producto de lo anterior se recibió certificación de fecha 28 de junio del' año 2024, de la Notaria 58 de Bogotá, en la cual certifica que la Escritura que autorizó el despacho . notarial número 3487 de fecha 30 de noviembre del año 2010 corresponde al acto “de compraventa, fungiendocomo vendedora Cielo' Stella Rendón Quintero, . identificada con C.C. N” 41.648.684 y como adquirientes Luis Eduardo Suarez Porras (60%) y Antonio Vanegas Rodríguez con C.C. 17.625.920 (40%), Oficina de Registro de Instrumentos Públicos +: "Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 07 Bogotá D.C., Zona - Centro o Ñ Versión: 04 '
Dirección: Calle 26 N 13 — 49 Interior 201 - “Fecha: 30 — 04 - 2024
o Bogotá D.C., Colombia Superintendencia de Notariado y! Registro 0 5 SER 2094 AUTO "Por medio del cual se.inicia una actuación administrativa, en cumplimiento de la Instrucción Administrativa No. 11 de 2015 - 50C-1794420" 50C-A.A.2024- (34 £ matrícula inmobiliaria 50C-924871 , aportando copia de la Escritura y copia de la denuncia bajo el NUIC 110016000050202100324 de fecha 15 de marzo del año
2021, Fiscalía 96 delitos contra la fe pública. Revisado el folio de matrícula inmobiliaria en cuestión, a saber, 50C-1794420, correspondiente al predio ubicado en la Calle 75 N” 119 —.19 de Engativa, se evidencia que a la anotación 02, se encuentra registrada la Escritura Pública número 3487 de fecha 30 de noviembre del 2010, Notaria 58 de Bogotá, contentiva de compraventa de Porras Buitrago Mariano Enrique a favor de Flor Marina Bernal Torres, radicada bajo el turno de registral 2014-375. A partir de este presupuesto fáctico, es necesidad de este despacho evaluar el documento inscrito en el folio de matrícula citado;ya que, de acuerdo al principio de legitimación, los asientos registrales gozan de presunción de veracidady exactitud, mientras no se demuestre lo contrario, lo cual se confrontará con las pruebas que se alleguen a la presente actuación. Teniendo en cuenta que las anotación número 02 del folio de matrícula inmobiliaria 50C-1794420, presuntamente contiene un documento obtenido de manera fraudulenta y, que tal situación generaría inseguridad jurídica respecto a la verdadera situación del inmueble; no puede efectuarse una corrección de error en el que pudiera haber incurrido la Oficina de Registro, sino que la presente situación debe ser objeto de una actuación administrativa, en aplicación de la Instrucción Administrativa 11 de 2015, de la Superintendencia de Notariado y registro. Si bien es preciso considerar que según lo previsto por el legislador en el artículo 45
de la ley 1579 de 2012, para los casos en que se obtenga una inscripción en el registro de instrumentos públicos, mediante la realización de actos fraudulentos, el . competente para pronunciarse sobre dichos registros, no seráe l Registrador, sino el juez penal competente. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos - Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 07 Bogotá D.C., Zona - Centro : Versión: 04
Dirección: Calle:26 N 13 — 49 Interior 201 .. Fecha: 30 — 04 - 2024
o Bogotá D.C., Colombia "7 El Superintendencia de Notariado yy Registro 0 5 SEP 2024 AUTO “Por medio del cual se inicia una actuación administrativa, en cumplimiento de la Instrucción Administrativa No. 11 084 50C-1794420" 50C-A.A.2024No obstante, la prescripción legislativa anterior, la precitada instrucción administrativa, contiene unas directrices que contrarían la adscripción de competencia al juez penal y le asigna a los registradores de instrumentos públicos, unas competencias, a título de <<corrección de errores>> por <<inexistencia del documento>> que hacen nugatorias disposiciones normativas de rango constitucional, legal y reglamentario, de acuerdo con las cuales, procederá lo allí dispuesto "cuando en un folio de matrícula inmobiliaria se encuentre un acto de inscripción o anotación que publicite un documento, escritura pública, orden judicial o administrativa que no fue autorizada o emitido por la autoridad competente. Por las anteriores consideraciones, este despacho.
DISPONE Primero: Iniciar actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria 50C-1794420, con fundamento en la Instrucción Administrativa 11 de 2 015 de la Superintendencia de Notariado y Registro; en consecuencia, ordénese bloquear el folio hasta la culminación de la presente actuación. BR Segundo: Comuníquese el presente auto a los señores Notaria 59 de Bogotá, a la
dirección Avenida Carrera 54 N 45 A-— 19/23 Sur de Bogotá, o al correo electrónico, cincuentayochobogota(Wsupernotariado.gov.co, Mariano Enrique Porras Buitrago (Liquidador “Unión temporal — Torres Scarpetta Liquidadores), Flor Marina Bernal Torres, Jairo Enrique Velandia González, Fiscalía 96 Seccional — Unidad de fe Pública y Orden Económico - Ordinario (Caso Noticia No 110016000050202100324), a la dirección Carrera 33 N 18 — 33, Bloque A Piso 2, Bogotá, de no ser posible esta comunicación y para comunicar a terceros indeterminados, divúlguese en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro www.supernotariado.gov.co, advirtiéndoles que contra el presente acto no Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 07 Bogotá D.C., Zona - Centro Versión: 04
Dirección: Calle 26 N 13 — 49 Interior 201 : Fecha: 30 — 04 - 2024
o Bogotá D.C., Colombia
Superintendencia de Notariado y! Registro O 5 SEP 2024 AUTO "Por medio del cual se inicia una actuación administrativa, en cumplimiento de la Instrucción Administrativa No. 11 de 2015 - 50C-1794420" 50C-A.A.2024994 procede ningún recurso de la vía gubernativa conforme lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
Tercero: Tener las siguientes como pruebas: - Certificación de fecha 28 de Junio del año 2024, Notaria 58 de Bogotá, referente a la Escritura Pública número 3847 de fecha 30 de Noviembre del año 2010, folio de matrícula inmobiliaria 50C-924871. - — Copia de la Escritura Pública número 3487 de fecha 30 de noviembre del año 2010, Notaria 58 de Bogotá, folio de matrícula inmobiliaria 50C-924871. - Copia del escrito de denuncia presentado ante la Fiscalía General de la Nación de fecha 05 de noviembre del año 2020. - Copia simple del certificado de libertad y tradición folio de matrícula inmobiliaria
50C-1794420.
Cuarto: Fórmese el expediente al tenor de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 1437 de 2011, debidamente foliado y bloquéese el folio de matrícula inmobiliaria
50C-1794420, objeto de la presente actuación administrativa la cual se denominara soc-A.A.2024 094
Quinto: El presente auto rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
DAada en D.C., alos 0 5 SEP 200% OHM
JANETH C AADIAZ CERVANTÉS JOSÉ GREGORIG j
Registradora Principal Corfo dif
Proyectó: Iván Aparicio Mongui Profesional Universitario Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 07
Bogotá D.C., Zona - Centro Versión: 04
Dirección: Calle 26 N” 13 — 49 Interior 201 Fecha: 30 — 04 - 2024
o Bogotá D.C., Colombia