SNR - Auto 11-20240924105130
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 11-20240924105130
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
Superintendencia de Notariado y Registro AUTO 1 1 SEP 2024
POR EL CUAL SE DISPONE EL INICIO DE UNA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA
AA50C2024
LA REGISTRADORA PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE '
BOGOTÁ D. C. ZONA CENTRO En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por las Leyes 1.437 de 2.011, 1.579 de 2.012; y, de acuerdo con los siguientes
CONSIDERANDO QUE
1. Mediante resolución 755 de 19-9-2,023, de esta Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (ORIP), de Bogotá, Zona Centro, se dio cumplimiento a un fallo de tutela, y se decidió la actuación administrativa expediente 27 de 2.023, ordenándose, entre otras cosas: SEGUNDO. Respecto de la actuación administrativa expediente 57 de 2.023, iniciada por auto de 28-8-2.023: 1) RESTITUIR los turnos que a continuación se relacionan, a fín de retomar el proceso de registro respetivo, a partir de la etapa de calificación. hacer la inscripciones que correspondan, y expedir las certificaciones de haberse hecho estas, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 15 y ss, ERIP; de conformidad con las motivaciones expuestas en la parte motiva de este acto administrativo y con fundamento en el artículo 30, ERTP: L..] 1.2) RESTITUIR parcialmente el tumo 2023-6293 de 1-2-2.023, respecto de la matrícula
inmobiliaria 50C-159180. [...] Puede consultarse en https://servicios.supernotariado.gov.co/files/resoluciones/res-7552023092094830.pdf.
2. El referido turno, 2023-6293 de 1-2-2.023, da cuenta de una orden de embargo, ejecutivo con acción personal, decretada por el (la) juez 15 Civil del Circuito de Bogotá, en proceso ejecutivo de mayor cuantía 11001310301520220040200, de: CONCRESCOL SAS NIT 830.071.114-6, contra: PROURBANOS CIMA Y CÍA E [sic] EN C NIT 800.092.840-6, y otro; el 18-1-2.023, y comunicada a esta oficina, con fines de registro, entre otros en el fglio de matrícula inmobiliaria 50C-159180, por oficio secretarial 109 de 26-1-2.023, de ese mismo despacho judicial.
3. Medida cautelar no registrada en su oportunidad, de acuerdo con nota devolutiva 20236293, porque el titular inscrito del derecho real de dominio vinculado a ese inmueble, era «CONSTRUCCIONES JOSÉ SIDNEY MARTÍNEZ A Y CÍA. LTDA. NIT 800.092.840-6», no el demandado «PROURBANOS CIMA Y CÍA. E [sic] EN C NIT 800.092.840-6».
4. Nótese que se trata del mismo Número de Identificación Tributaria, y en consecuencia, de la misma persona jurídica, pero respecto de la cual, hubo cambio de razón social; y fue por esta razón que se restituyó el turno 2023-6293 de 1-2-2.023.
5.Esta resolución quedó en firme el 17-11-2.023. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Centro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 22
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Calle 26 4113-49, interior 101: : Fecha: 02 — 07 - 2024 ofiregisbogotacentro(Asupernotariado.gov.co EK Superintendencia de Notariado y Registro AUTO - 1 1-SEP 2004
POR EL CUAL SE DISPONE EL INICIO DE UNA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA AAS0C2024 . .096
6. Pese a que la referida resolución le fue notificada el 19-10-2.024, y se encontraba en firme desde el 17-11-2.023, el hasta ese momento titular del derecho real de dominio de ese inmueble, CONSTRUCCIONES JOSÉ SIDNEY MARTÍNEZ A Y CÍA. LTDA. NIT 800.092.840-6, sometió a registro, en el folio de matrícula inmobiliaria 50C-159180, con el turno 2023-104706 de 15-12-2.023, la escritura 3.166 de 13-12-2.023, instrumento público con el cual se hicieron dos registros en el folio de matrícula inmobiliaria referido, asi: 6.1. Anotación nueve, «0907 cambio de razón social»; de: CONSTRUCCIONES JOSÉ SIDNEY MARTÍNEZ A Y CÍA. LTDA. NIT 800.092.840-6; a: PROURBANOS CIMA SAS NIT
800.092.840-6; y, 6.2. Inscripción diez: «0125 compraventa», por un precio de $1.600.000.000,00; de:
PROURBANOS CIMA SAS NIT 800.092.840-6; a: MERCAEXPRESS 24H SAS NIT
900.903.230-8.
7. Asientos registrales vigentes desde el 15-12-2.023, y en virtud de los cuales, se burlaría la medida cautelar a que hace referencia el turno restituido, decretada en proceso ejecutivo de mayor cuantía 11001310301520220040200, de: CONCRESCOL SAS NIT 830.071.114-6, contra: PROURBANOS CIMA Y CÍA. E [sic] EN C NIT 800.092.840-6, vendedor en la anotación diez del folio, con la nueva razón social PROURBANOS CIMA
SAS NIT 800.092.840-6.
8. A fin de poder ejecutar lo ordenado en la resolución 755 de 19-9-2.023, de esta ORIP, se procedió a revocar directamente, por resolución 149 de 18-3-2.024 de esta misma dependencia, las referidas anotaciones nueve y diez del folio de matrícula inmobiliaria
50C-159180, hechas por cuenta de la escritura 3.166 de 2.023, Notaría 36 de Bogotá, y con el turno 2023-104706 de 15-12-2.023, por ser estos dos registros manifiestamente ilegales, dado que, previamente debía registrarse en ese folio, el embargo con acción personal decretado por el (la) Juez 15 Civil del Circuito de Bogotá, en proceso ejecutivo
de mayor cuantía 11001310301520220040200, con el turno restituido, 2023-6293 de 12-2.023. RESUELVE PRIMERO. REVOCAR DIRECTAMENTE los siguientes actos administrativos (artículo 93, CPACA, y 60, ERIP): > Inscripción nueve del folio de matrícula inmobiliaria 30C-159180, turno 2023-104706 de 15-12-2.023: «0907 cambio de razón social»; de: CONSTRUCCIONES JOSÉ SIDNEY MARTÍNEZ A Y CÍA LTDA NIT 8000928406; a: PROURBANOS PON SAS NIT 80008928406: nor escritura 3.166 de 13-12-2.023, Notaría 36 de Bogo > Asiento registral diez del folio de matrícula inmobiliaria 50CLESNSO, “turno 2023104706 de 15-12-2.023: «0125 compraventa»; de: PROURBANOS CIMA SAS NIT 8000928406; a: MERCAEXPRESS 24H SAS NIT 9009032308; por el precio allí referido; escritura 3.166 de 13-12-2,023, Notaría 36 de Bogotá. SEGUNDO, COMUNICAR este acto administrativo, por los medios previstos en el artículo 38 del Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Centro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 22
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AUTO ES POR EL CUAL SE DISPONE EL INICIO DE UNA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA aasoczoz4 "096
CPACA, a: ABOGADOS CONSULTORES MORENO GUZMÁN SAS, MG LEGAL SAS, en la calle 32 $13-51, torre 1, oficina 1508, cn Bogotá, o, en el buzón de correo electrónico aborgadaclaudiamorenoguzman hotmail.com; PROURBANOS CiMA Y Cía S EN C NIT 800.092.840-6, antes, CONSTRUCCIONES JOSÉ SIDNEY MARTINEZ A Y CÍA LTDA NIT 800.092.840-6, en la calle 62 224-39 Bq ] apto 409, de Bogotá, o en el buzón de correo electrónico gestiondenerociosprourbanos.com; y, MERCAEXPRESS 24H SAS NIT 9009032308, en la avenida ciudad de Cali 1110-61, de Bogotá. o en la carrera 36 153A-97, de la misma ciudad, o, en el buzón de correo electrónico mercaexpress24(Ggmail.com. Informándoles que contra esta resolución no proceden recursos en la vía administrativa. TERCERO. PUBLICAR este acto administrativo en el sitio de internet de la Superintendencia de Notariado y Registro. CUARTO. Este acto administrativo surte efectos a partir de su expedición.
Puede consultarse en https: //servicios.supernotariado.gov.co/files/resoluciones/res-14920240403162302.pdf.
9. Sin embargo, mediante escrito recibido en el sistema de peticiones, quejas, reclamos y sugerencias (PQRS) de la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR), con
radicación SNR2024ER04260 de 5-7-2.024, el subgerente JUAN MANUEL GARZÓN ALARCÓN CC 19.109.197, obrando como representante legal de MERCAEXPRESS 24H SAS NIT 900.903.230-8 (parte compradora en la revocada inscripción diez, turno 2023104706 de 15-12-2.023, del folio de matrícula inmobiliaria 50C-159180), requirió la revocatoria directa de la resolución 149 de 18-3-2.024 de esta ORIP, por las causales primera y tercera del artículo 93, CPACA; en razón a que, brevemente, dicha resolución tendría un contenido particular y concreto, no tenía recursos, lo que, a su modo de ver, constituiría una inconstitucionalidad e ilegalidad, por desconocimiento del derecho fundamental al debido proceso; y por cuanto el referido acto administrativo desconocería el principio de confianza legítima de los particulares en los certificados de libertad y tradición, así como la legalidad de ese tipo de certificados; lo que, en últimas, generaríaun agravio injustificado a MERCAEXPRESS 24H 8AS900.903.230-8.
10. De este escrito de solicitud de revocatoria directa de la resolución 149 de 2.024, de esta ORIP, se corrió traslado a los terceros con interés, CONCRETOS ASFÁLTICOS DE COLOMBIA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA, CONCRESCOL SAS NIT 830.071.114-6 (acreedor en el proceso ejecutivo de mayor cuantía 11001310301520220040200) y PROURBANOS CIMA
SAS NIT 800.092.840-6, antes, CONSTRUCCIONES JOSÉ SIDNEY MARTÍNEZ A Y CÍA.
LTDA. NIT 800.092.840-6 (embargado en el turno restituido, y vendedor en inscripción diez del folio).
11. De estos terceros, a la fecha, por escrito adjunto a correo electrónico de 2-8-2.024, con radicación en esta ORIP 50C2024ER12616 de 2-8-2.024, la doctora CLAUDIA PATRICIA MORENO GUZMÁN CC 24.873.782, y tarjeta profesional de abogado 174.724, representante legal de ABOGADOS CONSULTORES MORENO GUZMÁN SAS sigla MG LEGAL SAS, apoderada de CONCRETOS ASFÁLTICOS DE COLOMBIA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA, CONCRESCOL SAS, descorrió traslado de la solicitud de revocatoria directa de la Resolución Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Centro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 22
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Calle 26 H413-49, interior 101: Fecha: 02 —07 - 2024 ofiregisbogotacentro(Osupernotariado.gov.co €) Superintendencia de Notariado y Registro AUTO ( 1 SEP 202 ) POR EL CUAL SE DISPONE EL INICIO DE UNA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA aasoczioa 026. 149 de 2.024 de esta Oficina, solicitando, en concreto, negar la revocación pedida por MERCAEXPRESS 24H SAS900.903.230-8, de tal manera que, a la fecha se desconoce la postura
de PROURBANOS CIMA SAS NIT 800.092.840-6, antes, CONSTRUCCIONES JOSÉ SIDNEY MARTÍNEZ A Y CÍA. LTDA. NIT 800.092.840-6, sobre este asunto.
12. Nótese que en los certificados de existencia y representación legal protocolizados con la escritura 3.166 de 13-12-2.023, Notaría 36 de Bogotá, de compraventa del inmueble con matrícula inmobiliaria 50C-159180, de PROURBANOS CIMA SAS NIT 800.092.840-6, a MERCAEXPRESS 24H SAS900.903.230-8; hay alguna información común, referente a un número telefónico para notificaciones tanto a la parte vendedora, como a la parte compradora de ese bien raíz: 12.1. Certificado de existencia y representación legal de PROURBANOS CIMA SAS NIT 800.092.840-6, expedido el 26-9-2.023 a las 14:33:56, por la Cámara de Comercio de Bogotá: «teléfono para notificación 2: 3158027268». 12.2. Certificado de existencia y representación legal de MERCAEXPRESS 24H SAS900.903.230-8, expedido el 21-11-2.023 a las 15:51:06, por la Cámara de Comercio de Bogotá: «teléfono para notificación 2: 3158027268».
13. Por lo anterior, parece haber elementos de juicio suficientes, para disponer el inicio de una actuación administrativa con fines de enmienda (artículos 59 y 60, Ley 1.579 de
2.012).
DECISIÓN Por las anteriores consideraciones, el Despacho DISPONE PRIMERO. INICIAR, actuación administrativa en sede de corrección (artículos 59 y 60, ERIP, 34 y ss., CPACA), tendiente a establecer la situación jurídica del inmueble con matrícula inmobiliaria 50C-159180; en relación con la restitución de turno 2023-6293 de 1-2-2.023, ordenada por resolución 755 de 2.023 de esta Oficina de Registro; la revocatoria directa de las anotaciones nueve y diez de ese folio de matrícula inmobiliaria, ordenada por resolución 149 de 2.024 de esta Oficina; y la solicitud de revocatoria directa de la mencionada resolución 149 de 2.024, planteada por el subgerente de MERCAEXPRESS 24H SAS900.903.230-8, en escrito con radicación SNR2024ER075912 de 5-7-2.024. SEGUNDO. PRUEBAS. DECRETAR la práctica de las siguientes pruebas: 1) SOLICITAR al Grupo de Gestión Tecnológica y Administrativa, de esta Oficina de Registro, copia de los documentos con turno 2023-6293, y 2823-104706; 2) En caso de no se encontrare la copia de registro de alguno(s) de esto(s), ofíciese las diferentes entidades emisoras/notarías, requiriendo se aporte una copia con destino a este procedimiento administrativo; 3) Solicitar al Grupo de Gestión Jurídica Registral de esta Oficina, se aporte copia.de las resoluciones 755 de 2.023 y 149 de 2.024.
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Notariado y Registro AUTO ( | 1 11 SEP 2024 ) POR EL CUAL SE DISPONE EL INICIO DE UNA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA
AAS0C2024 096
TERCERO. COMUNICAR este auto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del CPACA, a:
ABOGADOS CONSULTORES MORENO GUZMÁN SAS, MG LEGAL SAS, apoderado de
CONCRETOS ASFÁLTICOS DE COLOMBIA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA, CONCRESCOL
SAS NIT 830.071.114-6, en la calle 32 13-52, torre 1, oficina 1508, en Bogotá, o, en el buzón de correo electrónico abogadaclaudiamorenoguzman()hotmail.com, PROURBANOS CIMA Y CÍA. S EN C NIT 800.092.840-6, antes, CONSTRUCCIONES JOSÉ SIDNEY MARTÍNEZ A Y CÍA. LTDA. NIT 800,092.840-6, en la carrera 37 457A-40, de Bogotá, o en el buzón de correo electrónico gestióndenegocios(AMprourbanos.com; y, MERCAEXPRESS 24H SAS NIT 900.903.230-8, en la carrera 36 +53A-97 de Bogotá, o en
el buzón de correo electrónico alejandro _pvillalba(Hhotmail.com. COMUNICAR, asimismo, para lo de su competencia, al Juzgado 15 Civil del Civil del circuito, proceso ejecutivo de mayor cuantía 11001310301520220040200, oficio 109 de 26-1-2.023; y, al abogado calificador con código ABOGA323, doctor ALDANA RUDE FERNANDO, para su conocimiento, advirtiendo que dentro del proceso de calificación, y como garantes de la fe pública, es deber velar por el cumplimiento del principio de legalidad, de conformidad con lo estipulado en la Ley 1.579 de 2.012 y demás normas concordantes. CUARTO. VINCULAR A LOS TERCEROS INDETERMINADOS, que se crean con igual o mejor derecho que las personas enunciadas, publicando este acto administrativo en el portal de internet de la Superintendencia de Notariado y Registro, www.supernotariado.g0v.co. QUINTO. Este acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición. SEXTO. Fórmese el expediente correspondiente, debidamente foliado (Art. 36 Ley 1.437 de 2.011.)
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D. C., a los
JANETH CES£ILIA DÍAZ CERVANTES
Registradora Principal Proyectó: Ribot Núñez N. vil Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Centro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 22
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Calle 26 £13-49, interior 101: Fecha: 02 —07 - 2024 ofiregisbogotacentro(Msupernotariado.gov.co