🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SNR - Auto 11-2024092495819

Superintendencia de Notariado y Registro

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SNR - Auto 11-2024092495819
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

eEN)E Superintendencia de Notariado y Registro AUTO 0 5 SEP 2024

POR EL CUAL SE DISPONE EL INICIO DE UNA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA aasocios 09%

LA REGISTRADORA PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE

BoGoTÁ D. C. ZONA CENTRO En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por las Leyes 1,437 de 2.011, 1.579 de 2.012; y, de acuerdo con los siguientes

CONSIDERANDO QUE

1. La matrícula inmobiliaria 50C-669755, identificaba registralmente un globo de terreno de 21.099 varas cuadradas (aproximadamente 13.503,36 m?); que fue objeto de loteo en anotación tres del folio, de 17-4-1.955 por escritura 4.023 de 3-4-1.985, Notaría Quinta de Bogotá.

2. En virtud de ese registro se segregaron cuatreo matrículas inmobiliarias 50C-873320,

30C-873321, 50C-873322, y 50C-873323, para igual número de predios.

3. Este loteo, supone el agotamiento jurídico y material del lote en mayor extensión 50C669755, por agotamiento de su área, ya que la sumatoria de las extensiones superficiarias de los cuatro lotes en que fue dividido, es 13.503,36 m?: 3.1. 50C-873320 (5.469,50 m?). Fue objeto de dos ventas parciales, y su parte restante

fue vendida al IDU: 3.1.1. Primera venta parcial: 1.300,00 m2, anotación dos, por escritura 8.342 de 19-71.985, Notaría Quinta de Bogotá. Se asignó matrícula inmobiliaria 50C-900878; y, 3.2.1. Segunda venta parcial: 2.508,35 m?, inscripción tres, por escritura 10.672 de 7-12- - 1.990, Notaría Quinta de Bogotá, se asignó matrícula inmobiliaria 50C-1254166. 3.1.3. Venta parte restante «este y otro 3.734,80 m?”», asiento registral cuatro, compraventa al IDU, por escritura 2.247 de 26-8-1.992, Notaría 11 de Bogotá.) 3.2. 50C-873321 (2.964,00 m?). Fue objeto de dos ventas parciales, y su parte restante fue vendida al IDU: 3.2.1. Primera venta parcial:782,00 m?, anotación dos, por escritura 9,477 de 22-8-1.985, - Notaría Quinta de Bogotá, se asignó 50C-909329; 3.2.2, Segunda venta parcial:1.483,00 m?, inscripción tres, por escritura 4.517 de 28-61.991, Notaría Sexta de Bogotá, se asignó 50C-1270697; 3.2.3. Venta parte restante «este y otro 3.734,80 m?», asiento registral cuatro, por escritura 2.247 de 26.8-1.992, Notaría 11 de Bogotá.

3.3. 50C-873322 (2.684,00 m?). Fue objeto de una venta parcial, 1.200,00 m”, anotación dos, por escritura 262 de 3-3-1.994, Notaría 49 de Bogotá, se asignó matrícula SOC-. 1358925; 3.4, 50C-873323 (2.385,86 m?).

4. La Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD), mediante oficio

2023EE76690 de 3-11-2.023, adjunto a correo electrónico con radicación en esta Oficina Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Centro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 22 Bogotá Distrito Capital Versión; 05 Calle 26 413-49, interior 101: Fechn: 02 — 07 - 2024 ofiregisbogotacentroMsupernotariado.gov.co E€S) Superintendencia de Notariado y Registro AUTO 0 5 SEP 202 POR EL CUAL SE DISPONE EL INICIO DE UNA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA AAS0C2024 .. 09% de Registro de Instrumentos Públicos (ORIP), 50C2023ER17673 de 10-11-2.023, informó que, al parecer hubo inconsistencias en la escritura 2.247 de 1.992, Notaría 11 de Bogotá, registrada como anotaciones cuatro de 50C-873320, y cuatro de 50C873321, ambas dando cuenta de compraventa parte restante 3.734,80 m?, de esos dos lotes, al IDU. 4.1. Las inconsistencias referidas por la UAECD, consistirían en que:

4.1.1. La escritura en mención no refiere los lotes con matrícula inmobiliaria 50C873321, y 50C-873321, como parte del objeto de venta, sino una parte del globo de terreno en mayor extensión 50C-669755, del cual fueron segregados en virtud de loteo que agotó su área; y, 4.1.2. De acuerdo con gráfico en el memorial de la UAECD, el área vendida (los mencionados 3.734,80 m?), incluiría parte de cada uno de cuatro los lotes con matrícula inmobiliaria 50C-873320, 50C-873321, 50C-873322, y 50C-873323; pero la escritura no los menciona: Área resaltada referida en la Escritura 2247 del 26 de ngosto de 1992 do la Kotaría 14 de Bogotá Es. 20 AAA 5% Prrtenranreq crecen ra,

LOTE 4 LOFES LOTE2 my

: AAA

LOTEA P5 500-873323 S0C-873322 S00-478321 [ 50C-973320 ¿ 7 Í $ ob

Í | pl Ñ M| N: ] k EF A k . le: Área objeto de compraventa Escritura 2247 de 1992/02/26 de la Notaría 11 de Bogotá. - En la citada Escritura 2247 de 1992 no se hace referencia alguna a las matrículas inmobiliarias 050000873320 y 050000873322, y no se tiene claridad respecto al sustento que motivó el registro de la Escritura 2247 de 1992 en la anotación 4 de cada uno de los folios de matrícula

D50C00873320 y 050C00873321. 4.2. De tal manera que, como consecuencia de lo anterior, habría superposición parcial, de lo que el titular inscrito del derecho real de dominio adquirió en cada uno de esos lotes, y lo vendido al IDU, con la mencionada escritura 2.247 de 1.992, Notaría 11 de Bogotá. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Centro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 22

Bogotá Distrito Capital Versión: 05

Calle 26 413449, interior 101: Fecha; 02 —07 - 2024 ofiregisbogotarentrofMsupernotariado.gov.co Ki Superintendencia de

Notariado y Registro AUTO D 5 SEP 2030 o . . , AS POR EL CUAL SE DISPONE EL INICIO DE UNA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA

Aasoca04 093 Traslape con Traslape con matrícula Traslape con Dep 500-8/3320 Traslape von matrícula 00-873321 matrícula 50C-273322 50C0-873323 , . . A $ . e%; sz A ni MVE. EN a ES a [Y qn : LOTE 4 LOTE 3 LOJE 2 LÓTE1 : 506-873323 500-873322 50C-373321 500-8733 i ] e] nun » e ? . ' ] p 1 ” Ñ . | | | o. 4.3. La UAECD, aportó copia de ese título escriturario, en la cual puede apreciarse que: 4.3.1. AJlí se alude a que lo vendido, 3.734,80 m?, es una parte de la finca con matrícula

inmobiliaria 050-0669755 (Cláusula segunda); 4.2.2. A su turno, el objeto de esa venta parcial fue descrito y alinderado, en dos globos de terreno referidos como zona 1 y zona 2 (Cláusula tercera); 4.2.3. Ninguna de las cláusulas de la escritura refiere que, los 3.734,80 m?, objeto de venta, hicieran parte de los lotes con matrícula inmobiliaria 50C-873320, y 50C-873321 (como se publicita en las anotaciones cuatro de esos dos folios de matrícula inmobiliaria); ni que, esos 3.734,80 m?, hicieran parte de los cuatro lotes con matrícula inmobiliaria 50C-873320, 50C-873321, 50C-873322, y 50C-873323, como refiere la UAECD); sino, que como ya se dijo, en la escritura consta expresamente, que hacen parte, única y exclusivamente, de 50C-6697585.

5. Con posterioridad a la inscripción del loteo, el 17-4-1.985, en el folio de matrícula ; inmobiliaria 50C-669755, re registró en este mismo folio, como asiento registral cuarto y último del folio, una medida cautelar consistente en inscripción de demanda, en | proceso ordinario, 2008-310, de Lastenia Galeano Castro, y otros, contra LUIS A PINILLA | Y CÍA., y PERSONAS INDETERMINADAS, por oficio 1.244 de 17-7-2.008, Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Bogotá; no obstante que, como ya se dijo, el loteo de ese predio,

implicó el agotamiento de su área.

6. Revisado el proceso ordinario 2008-310, número completo, 11001310300720080031000, del Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Bogotá, en la herramienta de consulta de procesos del portal de internet de la rama judicial, se encontró Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogofá, Zona Centro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 22

Bogotá Distrito Capital Versión: 05

Calle 26 413-49, interior 101: Fecha: 02 —07 - 2024 ofiregisbogotacentro(Osupernotariado,gov,co 3O Superintendencia de Notariado y Registro AUTO 05 SEP 2024 ( ) POR EL CUAL SE DISPONE EL INICIO DE UNA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA añsoczr04 . 095% que el proceso tuvo terminación por desistimiento tácito, de conformidad con la Ley 1.194 de 2.008, desde el 8-9-2.009, encontrándose en la actualidad, archivado.

7. Del examen preliminar conjunto de la información grabada en los folios de matrícula inmobiliaria 50C-669755, 50C-873320, y 50C-873321; la copia de la escritura aportada por el UAECD, y lo consignado en el memorial de esa dependencia distrital; se sigue que, al parecer, (i) la matrícula inmobiliaria 50C-669755, debió cerrarse en razón de haberse agotado su área, con el loteo de que trata la anotación cuatro de ese folio de

matrícula inmobiliaria, el 17-4-1.985; y, (11) la mencionada escritura 2.447 de 1.992, Notaría 11 de Bogotá, no debió registrarse el 24-2-1.993, en los folios de matrícula inmobiliaria 5S0C-873320, y 50C-873321, puesto que no los menciona, ni los identifica por su descripción, cabida, linderos, información catastral, y matrícula inmobiliaria; ni tampoco estaba llamada a ser registrada en 50C-669755, que es la matrícula que se menciona en el título escriturario, y el lote que se identifica por su descripción, cabida, linderos, etc., como aquel del cual debían desagregarse los 3.734,80 m?, que por ese medios se pretendía enajenar a favor del IDU; globo de terreno en mayor extensión, 50C669755, cuya área se encontraba agotada desde que fue objeto del loteo aludido, registrado el 17-4-1.985,

7. Por lo anterior, parece haber elementos de juicio suficientes, para disponer el inicio de una actuación administrativa con fines de enmienda (artículos 59 y 60, Ley 1.579 de 2.012). En todo caso, lo afirmado en el párrafo anterior (si se agotó, o no, el área de 50C669755; y si debió, o no, inscribirse la escritura 2.447 de 1.992, Notaría 11 de Bogotá), debe ser objeto de prueba dentro de dicho procedimiento administrativo general.

DECISIÓN Por las anteriores consideraciones, el Despacho DISPONE PRIMERO. INICIAR, actuación administrativa en sede de corrección (artículos 59 y 60, .. ERIP, 34 y ss., CPACA), tendiente a establecer la situación jurídica de los inmuebles con matrícula inmobiliaria 50C-669755, 50C-873320, y, 50C-873321; a partir del registro del loteo de que trata la escritura 4.023 de 1.985, Notaría Quinta de Bogotá, así como de la escritura 2.247 de 1.992, Notaría 11 de Bogotá. Bloquéense, en consecuencia, estas matrículas inmobiliarias, hasta la conclusión de este procedimiento administrativo general. " SEGUNDO. PRUEBAS. DECRETAR la práctica de las siguientes pruebas: 1) SOLICITAR al Grupo de Gestión Tecnológica y Administrativa, de esta Oficina de Registro, copia de los documentos con turno 8547371, 85114978, 1985-100631. 1990-79946,1991-48368, 1993-13918, y 2.008-93273; 2) En caso de que no se encontrare la copia de registro de alguno(s) de esto(s), ofíciese las diferentes entidades emisoras/notarías, requiriendo se aporte una copia con destino a este procedimiento administrativo; 3) Solicitar al Almacén Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Centro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 22

Bogotú Distrito Capital Versión: 05

Calle 26 H$13-49, interior 101; Fecha: 02 — 07 - 2024

ofiregishogotacentro(Asupernotarindo.gov.co Superintendencia de

Notariado y Registro AUTO 5 SEP 2024 ( ) POR EL CUAL SE DISPONE EL INICIO DE UNA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA

AAS0C2024 095

General de la Superintendencia de Notariado y Registro, se aporte copia de los folios de cartulina 050-0669755, 050-0873320, y, 050-0873321. TERCERO. COMUNICAR este auto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del CPACA, a LASTENIA GALEANO CASTRO, CLEMENTINA RINCÓN AMAYA, YUDITH NAIDÚ RAMÍREZ, ARGEMIRO RAMÍREZ ORTIZ, y FLORIBERTO RAMÍREZ (demandantes en anoOtación cuatro del folio 30C-669755), de quienes se desconoce toda información de contacto; LUIS A PINILLA Y CÍA. S EN C y/o LUIS A PINILLA SAS, en la avenida carrera 86 ++16C-04, en Bogotá, y/o, en la Autopista Sur Km 7 en 3 Zona Industrial Cazucá, en Bogotá, y/o en el buzón de correo electrónico apinilla(Opinillalegal.com (información tomada de internet y oferta de compra registrada en 50C-873323); y, al INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU, en la calle 22 6-27 de Bogotá, y/o los buzones de correo electrónico atnciudadano(Midu.gov.co, y notificacionesjudiciales(Midu.gov.co; informándoles que, contra este acto administrativo no proceden recursos en la vía administrativa. COMUNICAR, asimismo, para lo de su competencia, al Juzgado Séptimo

Civil del Civil del circuito, proceso ordinario 11001310300720080031000, oficio 1.244 de 17-7-2.008. CUARTO. VINCULAR A LOS TERCEROS INDETERMINADOS, que se crean con igual o mejor derecho que las personas enunciadas, publicando este acto administrativo en el portal de internet de la Superintendencia de Notariado y Registro, www.supernotariado.gov.co. QUINTO. Este acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición. SEXTO. Fórmese el expediente correspondiente, debidamente foliado (Art. 36 Ley 1.437 de 2.011.)

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D. C., a los 3 SEP 2024 ECILIA da s JOSÉ GREGMRIO ñ Registradorá Principal Coordinador del ¿ho de 4 Jurídica R£g Proyectó: Ribot Núñez N. vi Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zonn Centro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 22

Bogotá Distrito Capital Versión: 05

Calle 26 H13-49, interior 101: Fecha: 02 — 07 - 2024 ofiregisbogotacentrofisupernotariado.gov,co

Consultar sobre este documento ...