SNR - Auto 11-20241001142708
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 11-20241001142708
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
GN-SNR-IN-2046
SNR2024EE095840
Bogotá, 1 de octubre de 2024 Señora ROSA HELENA MERCHÁN DÍAZ, Asunto: Notificación por Aviso de la Resolución No. 10709 del 01/10/2024
Respetada Señora: De conformidad con el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, “(…) si no pudiere hacerse la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, está se hará por medio de aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. (…)”.
En consideración a lo anterior, mediante el presente AVISO, el Grupo de Notificaciones de la Secretaria General, en ejercicio de sus facultades, lo notifica del acto administrativo Resolución No. 10709 del 01/10/2024 “Por medio de la cual se aclara la Resolución N° 13735 del 12 de diciembre de 2023”, proferido por LA SUPERINTENDENTE DELEGADA
PARA LA PROTECCIÓN, RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS.
Por lo demás, le informo que contra el acto administrativo Resolución No. 10709 del 01/10/2024, procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de conformidad con lo establecido en los artículos 76 y s.s. del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo al correo formalizacionsaneamiento@supernotariado.gov.co Se fija el presente AVISO en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro,
el día martes, 1 de octubre de 2024, por el termino de 05 días hábiles, desfijándose el presente AVISO el martes, 8 de octubre de 2024 La presente notificación se entiende surtida al finalizar el día siguiente hábil a la entrega del presente AVISO en el lugar del destino, de conformidad con el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. Cordialmente,
ROGELIO ALBARRACIN DUARTE
Coordinador Grupo Notificaciones Proyecto: Liz Balcero - Grupo de Notificaciones Página | 1 ________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08
Dirección: Calle 26 N° 13 – 49 Interior 201 Versión:05
Bogotá D.C., Colombia Fecha:02 – 07 - 2024 RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) “Por medio de la cual se aclara la Resolución N° 13735 del 12 de diciembre de 2023” LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA LA PROTECCIÓN, RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS En ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas por el Decreto presidencial 0578 del 27 de marzo de 2018, las Resoluciones internas Nos. 3421 de 2018 y 1058 de 2020, y las demás normas que apliquen para el presente asunto, y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto 0578 del 27 de marzo de 2018, se modificaron parcialmente las funciones de la Superintendencia de Notariado y Registro y el numeral 6 del artículo 27 del Decreto 2723 de 2014, disponiendo que la Delegada para la Protección, Restitución
y Formalización de Tierras debe: “Verificar las matrículas inmobiliarias que identifican registralmente los predios rurales y proponer las acciones a que haya lugar, entre ellas, la expedición de actos administrativos tendientes a identificar, a petición de parte, la cadena de tradición de dominio, los actos de tradición y de falsa tradición, y la existencia de titulares de eventuales derechos reales sobre predios rurales que no superen el rango mínimo de la Unidad Agrícola Familiar UAF, para determinar si, a través de las inscripciones en el folio de matrícula inmobiliaria, con anterioridad al 5 de agosto de 1974, se le ha dado tratamiento público de propiedad privada al bien, siempre y cuando los antecedentes registrales provengan de falsa tradición, que dichos títulos se encuentren debidamente inscritos de acuerdo a lo señalado en el artículo 665 del Código Civil y que su precaria tradición no sea producto de violencia, usurpación, desplazamiento forzado, engaño o testaferrato. Página | 1 ________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08
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RESOLUCION
No.10709 01-10-2024 No serán objeto de este estudio los predios rurales que cuenten con medidas cautelares adoptadas en procesos de restitución de tierras, de extinción del derecho de dominio y los que se encuentren ubicados en zonas de resguardos
indígenas, comunidades negras o en Parques Nacionales Naturales.” Que, el Decreto 0578 de 2018 adicionó el numeral 29 del artículo 13 del Decreto 2723 de 2014, en el sentido de asignar una nueva función al Despacho del Superintendente de Notariado y Registro, en los siguientes términos: “29. Expedir los actos administrativos a que haya lugar en desarrollo de la función asignada, en el numeral 6 del artículo 27 del presente Decreto, a la Superintendencia Delegada para la Protección, Restitución y Formalización de Tierras. Dicho acto administrativo se agregará como anexo al folio de matrícula inmobiliaria del respectivo bien”. Posteriormente, mediante la Resolución 3421 del 6 de abril de 2018, el Superintendente de Notariado y Registro delegó a la Superintendencia Delegada para la Protección, Restitución y Formalización de Tierras, la función asignada en el numeral 29 del artículo 13 del Decreto 2723 de 2014. Que por medio de la Resolución 1058 del 05 de febrero de 2020, se subrogaron las Resoluciones 4209 del 24 de abril de 2018, 4271 del 10 de mayo de 2018 y 7766 del 05 de julio de 2018, y se estableció el nuevo procedimiento para la verificación de las matrículas inmobiliarias rurales dispuestas por el Decreto 0578 del 27 de marzo de 2018. De conformidad con lo establecido en el artículo 1º de la precitada Resolución, su ámbito de aplicación será: “El presente procedimiento aplica para matrículas inmobiliarias que identifican
registralmente predios rurales, en los que se evidencie cadena de tradición de dominio, actos de tradición y de falsa tradición y la existencia de titulares de eventuales derechos reales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 665 del Código Civil y los derivados de títulos reconstruidos por la autoridad de tierras, a los cuales se les ha dado tratamiento público de propiedad privada, Página | 2 ________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08
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No.10709 01-10-2024 antes del 5 de agosto de 1974. También aplicará respecto de actos jurídicos registrados en los libros del antiguo sistema.” Que, en el marco de dicha función, fue expedida la Resolución No. 13735 del 12 de diciembre de 2023, “Por medio de la cual se verifica la existencia de derechos reales y se dispone la apertura del folio de matrícula inmobiliaria en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sogamoso, Boyacá”, en atención a la solicitud presentada por la señora ROSA HELENA MERCHÁN DÍAZ, identificada con cédula de ciudanía 30.081.992. Mediante nota devolutiva No. 76004418 con radicado No. 2024-095-6-4005 la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sogamoso, Boyacá, dispuso que no era
posible proceder con la apertura de folio de matrícula inmobiliaria y registro de la Resolución No. 14129 de 19 de diciembre de 2023, ya que se determinó: “NO SE CITA NUMERO DE MATRICULA INMOBILIARIA U OTROS DATOS DEL SISTEMA REGISTRAL ANTIGUO QUE IDENTIFIQUE EL PREDIO EN NUESTROS ARCHIVOS (ART. 8, PARAGRAFO 1 DEL ART. 16 Y ART. 29 DE LA LEY 1579 DE 2012). NO ES POSIBLE DAR APERTURA AL FOLIO DE MATRICULA INMOBILIARIA, TODA VEZ QUE EN LA PARTE RESOLUTIVA DE LA PRESENTE RESOLUCION NO SE MENCIONA COMPLETA LA TRADICION DEL PREDIO (FALTA INCLUIR LA ESCRITURA PUBLICA Nº 570 933), POR
FAVOR ACLARAR.”.
Conforme a lo anterior, observa este Despacho que en el acápite de “RESUELVE” no se determina la cadena de tradición íntegra del predio en estudio, por lo cual, con la finalidad de aclarar y complementar el acápite señalado se deberá señalar la totalidad de antecedentes registrales que se relacionan directamente con el predio estudiado. Que por tal razón y aunque el referido error no afecta el fondo de la Resolución No. 13735 del 12 de diciembre de 2023, se hace necesario aclarar el acto, a efectos de corregir el error involuntario de digitación consignado en dicha providencia, dando precisión y rigurosidad al acto administrativo en cita, de conformidad con la facultad legal establecida para tal fin. Página | 3 ________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08
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No.10709 01-10-2024 Que respecto a la corrección de errores el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, establece que: “CORRECCIÓN DE ERRORES FORMALES. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda.” Que, a la luz de la doctrina especializada, cuando un acto administrativo de carácter particular y concreto se somete a una aclaración o a una corrección material, sus efectos son retroactivos y la nueva providencia se integra al acto que contiene la decisión de fondo aclarada. Que conforme a los principios que rigen la administración pública entre ellos el control gubernativo, permite que la administración revise sus propios actos, los modifique, aclare o revoque de acuerdo con la pertinencia y conducencia que los reviste. Que con base en lo expuesto y al evidenciarse el error de digitación contenido en Resolución No. 13735 del 12 de diciembre de 2023 en su parte “Resuelve”, se procede a efectuar la respectiva corrección.
En mérito de lo expuesto, RESUELVE PRIMERO. - Aclarar la Resolución No. 13735 del 12 de diciembre de 2023, en el siguiente sentido: En el acápite denominado “RESUELVE”, numeral “PRIMERO” el cual, quedará así: PRIMERO. - Determinar que, verificadas las inscripciones en antiguo sistema del Círculo de Registro de Sogamoso, Boyacá, figura inscrito el derecho de herencia, Página | 4 ________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08
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No.10709 01-10-2024 teniendo en cuenta que el predio fue adquirido por partes, toda vez que proviene de tres tradiciones distintas, de la siguiente manera:
1. El señor Marco Tulio Díaz adquirió una parte del “Terreno” por compra a Abraham Merchán por escritura No. 570 del 5 de mayo de 1958 de la Notaría Segunda de Sogamoso, registrada el 12 de mayo de 1958 en el libro 1B, tomo 2, folio 250, No. 933 del 12 de mayo de 1958, la cual en su contenido cita como tradición la escritura pública No. 1749 de 16 de diciembre de 1956 de la Notaría Segunda de Sogamoso, Boyacá registrada el 6 de abril de 1957 en el Libro 1A, Tomo 3, Folio 18, Partida
403; así las cosas, conforme a la escritura pública antes mencionadas, se logró evidenciar que esta parte del predio de interés proviene de unos derechos herenciales.
2. La señora Zoila Montañez adquirió una parte del “Terreno” por compra a Justa Merchán Verdugo por escritura No. 1668 de 27 de diciembre de 1960 de la Notaría Primera de Sogamoso, registrada el 30 de mayo de 1961 en el Libro 1B, Tomo 2, Folio 322, No. 1201, matriculada en el Libro de Mongua, Tomo 26, Página y No. 7025 y esta su vez en su contenido cita como tradición la Hijuela Numero 1 de Sogamoso, Registrada el 30 de octubre de 1952 en el Libro 1B, Folio 372, No. 1629 y que siendo dicha Hijuela el antecedente registral más antiguo, nos permite identificar que el acto jurídico inicial de la cadena de tradición del predio existen unos derechos herenciales.
La relación de los instrumentos públicos mencionados anteriormente fue detallada en el orden reflejados en el contenido de la escritura pública No. 919 del 21 de agosto de 964 de la Notaría Primera de Sogamoso, Boyacá, en el Libro 1A, Tomo 2, Folio 229, Partida 972 de 1964. SEGUNDO. - Las demás previsiones contenidas en la Resolución No. 13735 del 12 de diciembre de 2023 continúan vigentes. TERCERO. - Notifíquese de esta decisión a la peticionaria, conforme a los artículos 53 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
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RESOLUCION
No.10709 01-10-2024 Administrativo. Tratándose de entidades públicas, se notificará el acto administrativo conforme a lo dispuesto en los artículos 291 y 612 del Código General del Proceso. CUARTO. - Remítase la presente decisión a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sogamoso, Boyacá, para lo de su competencia. QUINTO. - La presente Resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria y contra esta procede el recurso de reposición dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación. Dada en Bogotá, D.C. a los
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA JOSÉ MUÑOZ GUZMÁN
Superintendente Delegada para la Protección, Restitución y Formalización de Tierras.
Proyectó: Hannia Piñeres De La Ossa – Abogado Equipo Decreto 578 de 2018 – SDPRFT Revisó: Natan Felipe Bernal Quiroz – Abogado Equipo Decreto 578 de 2018 – SDPRFT Aprobó: Paula Andrea Bohórquez Cala – Coordinadora Decreto 0578 de 2018SDPRFT
TDR: 400-20-2
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