SNR - Auto 11-20241001142803
Superintendencia de Notariado y Registro
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SNR - Auto 11-20241001142803
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
GN-SNR-IN-2047
SNR2024EE095842
Bogotá, 1 de octubre de 2024 Señora TRÁNSITO BONILLA GUTIÉRREZ, Asunto: Notificación por Aviso de la Resolución No. 10710 del 01/10/2024
Respetada Señora: De conformidad con el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, “(…) si no pudiere hacerse la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, está se hará por medio de aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. (…)”.
En consideración a lo anterior, mediante el presente AVISO, el Grupo de Notificaciones de la Secretaria General, en ejercicio de sus facultades, lo notifica del acto administrativo Resolución No. 10710 del 01/10/2024 “Por medio de la cual se aclara la Resolución N° 14129 del 19 de diciembre de 2023”, proferido por LA SUPERINTENDENTE DELEGADA
PARA LA PROTECCIÓN, RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS.
Por lo demás, le informo que contra el acto administrativo Resolución No. 10710 del 01/10/2024, procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de conformidad con lo establecido en los artículos 76 y s.s. del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo al correo formalizacionsaneamiento@supernotariado.gov.co Se fija el presente AVISO en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro,
el día martes, 1 de octubre de 2024, por el termino de 05 días hábiles, desfijándose el presente AVISO el martes, 8 de octubre de 2024 La presente notificación se entiende surtida al finalizar el día siguiente hábil a la entrega del presente AVISO en el lugar del destino, de conformidad con el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. Cordialmente,
ROGELIO ALBARRACIN DUARTE
Coordinador Grupo Notificaciones Proyecto: Liz Balcero - Grupo de Notificaciones Página | 1 ________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08
Dirección: Calle 26 N° 13 – 49 Interior 201 Versión:05
Bogotá D.C., Colombia Fecha:02 – 07 - 2024 RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) “Por medio de la cual se aclara la Resolución N° 14129 del 19 de diciembre de 2023” LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA LA PROTECCIÓN, RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS En ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas por el Decreto presidencial 0578 del 27 de marzo de 2018, las Resoluciones internas Nos. 3421 de 2018 y 1058 de 2020, y las demás normas que apliquen para el presente asunto, y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto 0578 del 27 de marzo de 2018, se modificaron parcialmente las funciones de la Superintendencia de Notariado y Registro y el numeral 6 del artículo 27 del Decreto 2723 de 2014, disponiendo que la Delegada para la Protección, Restitución
y Formalización de Tierras debe: “Verificar las matrículas inmobiliarias que identifican registralmente los predios rurales y proponer las acciones a que haya lugar, entre ellas, la expedición de actos administrativos tendientes a identificar, a petición de parte, la cadena de tradición de dominio, los actos de tradición y de falsa tradición, y la existencia de titulares de eventuales derechos reales sobre predios rurales que no superen el rango mínimo de la Unidad Agrícola Familiar UAF, para determinar si, a través de las inscripciones en el folio de matrícula inmobiliaria, con anterioridad al 5 de agosto de 1974, se le ha dado tratamiento público de propiedad privada al bien, siempre y cuando los antecedentes registrales provengan de falsa tradición, que dichos títulos se encuentren debidamente inscritos de acuerdo a lo señalado en el artículo 665 del Código Civil y que su precaria tradición no sea producto de violencia, usurpación, desplazamiento forzado, engaño o testaferrato. No serán objeto de este estudio los predios rurales que cuenten con medidas cautelares adoptadas en procesos de restitución de tierras, de extinción del Página | 1 ________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08
Dirección: Calle 26 N° 13 – 49 Interior 201 Versión: 05
Bogotá D.C., Colombia Fecha: 02 – 07 - 2024
RESOLUCION
No.10710 01-10-2024 derecho de dominio y los que se encuentren ubicados en zonas de resguardos
indígenas, comunidades negras o en Parques Nacionales Naturales.” Que, el Decreto 0578 de 2018 adicionó el numeral 29 del artículo 13 del Decreto 2723 de 2014, en el sentido de asignar una nueva función al Despacho del Superintendente de Notariado y Registro, en los siguientes términos: “29. Expedir los actos administrativos a que haya lugar en desarrollo de la función asignada, en el numeral 6 del artículo 27 del presente Decreto, a la Superintendencia Delegada para la Protección, Restitución y Formalización de Tierras. Dicho acto administrativo se agregará como anexo al folio de matrícula inmobiliaria del respectivo bien”. Posteriormente, mediante la Resolución 3421 del 6 de abril de 2018, el Superintendente de Notariado y Registro delegó a la Superintendencia Delegada para la Protección, Restitución y Formalización de Tierras, la función asignada en el numeral 29 del artículo 13 del Decreto 2723 de 2014. Que por medio de la Resolución 1058 del 05 de febrero de 2020, se subrogaron las Resoluciones 4209 del 24 de abril de 2018, 4271 del 10 de mayo de 2018 y 7766 del 05 de julio de 2018, y se estableció el nuevo procedimiento para la verificación de las matrículas inmobiliarias rurales dispuestas por el Decreto 0578 del 27 de marzo de 2018. De conformidad con lo establecido en el artículo 1º de la precitada Resolución, su ámbito de aplicación será: “El presente procedimiento aplica para matrículas inmobiliarias que identifican
registralmente predios rurales, en los que se evidencie cadena de tradición de dominio, actos de tradición y de falsa tradición y la existencia de titulares de eventuales derechos reales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 665 del Código Civil y los derivados de títulos reconstruidos por la autoridad de tierras, a los cuales se les ha dado tratamiento público de propiedad privada, antes del 5 de agosto de 1974. También aplicará respecto de actos jurídicos registrados en los libros del antiguo sistema.” Página | 2 ________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08
Dirección: Calle 26 N° 13 – 49 Interior 201 Versión: 05
Bogotá D.C., Colombia Fecha: 02 – 07 - 2024
RESOLUCION
No.10710 01-10-2024 Que, en el marco de dicha función, fue expedida la Resolución No. 14129 de 19 de diciembre de 2023, “Por medio de la cual se verifica la existencia de derechos reales y se dispone la apertura del folio de matrícula inmobiliaria en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sogamoso, Boyacá”, en atención a la solicitud presentada por la señora TRÁNSITO BONILLA GUTIÉRREZ, identificada con cédula de ciudanía 33.447.674. Mediante nota devolutiva No. 75035769 con Radicado No. 2024-095-6-5168 la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sogamoso, Boyacá, dispuso que no era posible
proceder con la apertura de folio de matrícula inmobiliaria y registro de la Resolución No. 14129 de 19 de diciembre de 2023, ya que se determinó: “UNA VEZ REVISADA LA RESOLUCION POR EL AREA DE SISTEMA ANTIGUO SE CONCLUYE QUE NO ES POSIBLE DAR APERTURA AL FOLIO DE MATRICULA INMOBILIARIA, TODA VEZ QUE EN LA PARTE RESOLUTIVA DE LA RESOLUCION NO SE CITAN DOS TITULOS DE TRADICION (EP 1402 DEL 26-1153 REGISTRADA EN EL LIBRO 1B TOMO 1, PAGINA 75, PARTIDA 199 DE 1953 Y EP 530 DEL 18-07-57 NOTARIA 1 DE SOGAMOSO REGISTRADA EN EL LIBRO
1B, TOMO 3, PAGINA 411, PARTIDA 1040 DE 1957). ACLARAR”.
Adicionalmente, a través de una nueva verificación a las resoluciones impartidas por esta Delegada, se evidenció que por error involuntario en la parte denominada “Hechos” numeral “4”, “Verificación previa” y “Conclusión de la verificación” de la Resolución No. 14129 de 19 de diciembre de 2023, se digitó de forma incorrecta la siguiente información: En el numeral “4” de los “Hechos” se digitó de manera incorrecta la partida de registro de la escritura pública No. 1402 del 26 de noviembre de 1953 de la Notaría Primera de Sogamoso, Boyacá, registrada en el Libro 1B, Tomo 1, Página 75, Partida “119” del 18 de febrero de 1954, siendo lo correcto escritura pública No. 1402 del 26 de noviembre de 1953
de la Notaría Primera de Sogamoso, Boyacá, registrada en el Libro 1B, Tomo 1, Página 75, Partida 199 del 18 de febrero de 1954. En la parte de la “Verificación Previa” se digitó de manera incorrecta la partida de registro de la escritura pública No. 1402 del 26 de noviembre de 1953 de la Notaría Primera de Sogamoso, Boyacá, registrada en el Libro 1B, Tomo 1, Página 75, Partida “119” del 18 de febrero de 1954, siendo lo correcto escritura pública No. 1402 del 26 de noviembre de 1953 de la Notaría Primera de Sogamoso, Boyacá, registrada en el Libro 1B, Tomo 1, Página 75, Partida 199 del 18 de febrero de 1954. Página | 3 ________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08
Dirección: Calle 26 N° 13 – 49 Interior 201 Versión: 05
Bogotá D.C., Colombia Fecha: 02 – 07 - 2024
RESOLUCION
No.10710 01-10-2024 Finalmente, en la “Conclusión de la Verificación” se digitó de manera incorrecta la partida de registro de la escritura pública No. 1402 del 26 de noviembre de 1953 de la Notaría Primera de Sogamoso, Boyacá, registrada en el Libro 1B, Tomo 1, Página 75, Partida “119” del 18 de febrero de 1954, siendo lo correcto escritura pública No. 1402 del 26 de noviembre de 1953 de la Notaría Primera de Sogamoso, Boyacá, registrada en el Libro 1B,
Tomo 1, Página 75, Partida 199 del 18 de febrero de 1954. Sin perjuicio de los errores antes citados, por esta delegada, también, ha de indicarse que en el resuelve se mencionará la totalidad de la cadena de tradición del predio, en tanto el mismo proviene de diferentes antecedentes registrales. Que por tal razón y aunque el referido error no afecta el fondo de la Resolución No. 14129 de 19 de diciembre de 2023, se hace necesario aclarar el acto, a efectos de corregir el error involuntario de digitación consignado en dicha providencia, dando precisión y rigurosidad al acto administrativo en cita, de conformidad con la facultad legal establecida para tal fin. Que respecto a la corrección de errores el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, establece que: “CORRECCIÓN DE ERRORES FORMALES. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda.” Que, a la luz de la doctrina especializada, cuando un acto administrativo de carácter particular y concreto se somete a una aclaración o a una corrección material, sus efectos son retroactivos y la nueva providencia se integra al acto que contiene la decisión de fondo
aclarada. Que conforme a los principios que rigen la administración pública entre ellos el control gubernativo, permite que la administración revise sus propios actos, los modifique, aclare o revoque de acuerdo con la pertinencia y conducencia que los reviste. Que con base en lo expuesto y al evidenciarse el error de digitación contenido en Resolución No. 14129 de 19 de diciembre de 2023 en sus partes “Hechos”, “Verificación Página | 4 ________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08
Dirección: Calle 26 N° 13 – 49 Interior 201 Versión: 05
Bogotá D.C., Colombia Fecha: 02 – 07 - 2024
RESOLUCION
No.10710 01-10-2024 previa”, “Conclusión de la verificación” y “Resuelve”, se procede a efectuar la respectiva corrección. En mérito de lo expuesto, RESUELVE PRIMERO. – Aclarar la Resolución No. 14129 de 19 de diciembre de 2023, en el siguiente sentido: En el acápite denominado “I. HECHOS”, numeral cuatro “4”, el cual, quedará así:
4. Conforme a lo anterior se logró determinar que el predio proviene de tres tradiciones distintitas que se encuentran registradas antes del 5 de agosto de 1974, las cuales, una vez buscadas en el registro inmobiliario, se pudo evidenciar que existió un error de digitación frente a la escritura pública No. 1402 del 26 de noviembre de 1953 de la Notaría Primera de Sogamoso, Boyacá, registrada en el Libro 1B, Tomo 1, Página 75, Partida “119” del 18 de febrero de 1954 respecto a la
partida “No. 119” siendo lo correcto Partida 199. Así las cosas, se encontró que el predio fue adquirido de la siguiente forma: a. Escritura pública No. 1402 del 26 de noviembre de 1953 de la Notaría Primera de Sogamoso, Boyacá, está registrada en el Libro 1B, Tomo 1, Página 75, Partida 199 del 18 de febrero de 1954. b. Escritura pública No. 530 de 18 de junio de 1957 de la Notaría Primera de Sogamoso, Boyacá, registrada en el Libro 1B, Tomo 3, Página 411, Partida 1040 del 4 de julio de 1957. c. Escritura pública No. 1211 de 13 de septiembre de 1961 de la Notaría Segunda de Sogamoso, Boyacá, registrada en el Libro 1B, Tomo 3, Página 432, No 2077 del 26 de septiembre de 1961. SEGUNDO. - Aclarar la Resolución No. 14129 de 19 de diciembre de 2023, en el siguiente sentido: En el acápite denominado “Verificación Previa”, el cual quedará así: Página | 5 ________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08
Dirección: Calle 26 N° 13 – 49 Interior 201 Versión: 05
Bogotá D.C., Colombia Fecha: 02 – 07 - 2024
RESOLUCION
No.10710 01-10-2024
1. Verificación previa: Recibida la solicitud por la Superintendencia Delegada para
la Protección, Restitución y Formalización de Tierras, se procedió a constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Decreto 0578 de 2018 y el artículo 2° de la Resolución No. 4209 de 2018, así: Se constató que la Escritura Pública No. 1402 del 26 de noviembre de 1953 de la Notaría Primera de Sogamoso, Boyacá, está debidamente registrada en el Libro 1B, Tomo 1, Página 75, Partida 199 del 18 de febrero de 1954, y que hace referencia a un predio denominado “El Alto”, ubicado en la vereda Tegua del municipio de Monguí, del departamento de Boyacá. Los linderos del predio pueden ser cotejados en la escritura pública No. 1439 del 15 de octubre de 1974 de la Notaría Segunda de Sogamoso, Boyacá, la cual se encuentra debidamente registrada. TERCERO. - Aclarar la Resolución No. 14129 de 19 de diciembre de 2023, en el siguiente sentido: En el acápite denominado “Conclusión de la verificación”, el cual quedará así:
2. Conclusión de la verificación: Cumplidos los requisitos de la etapa de verificación previa, se procedió a constar el cumplimiento de los requisitos del estudio formal, conforme con lo establecido en el artículo 6° de la Resolución No. 4209 del 24 de abril de 2018, así: Verificadas las inscripciones en antiguo sistema se infiere la existencia del derecho real de herencia, de acuerdo con el contenido de los antecedentes registrales, los cuales se remontan al año 1949, con la inscripción de la escritura
pública No. 344 del 9 de mayo de 1949 de la Notaría Primera de Sogamoso, Boyacá, registrada en el Libro 1A, Tomo 2, Folio 334, Partida 780 del 19 de mayo de 1949; citada por la escritura pública No. 1211 de 13 de septiembre de 1961 de la Notaría Segunda de Sogamoso, Boyacá, registrada en el Libro 1B, Tomo 3, Página 432, No 2077 del 26 de septiembre de 1961, citada finalmente por la escritura pública No. 1439 del 15 de octubre de 1974 de la Notaría Segunda de Sogamoso, Boyacá, registrada el 13 de noviembre de 1974 en el Libro 1A, Tomo 4, Página 437, Partida 3118 de 1974. Página | 6 ________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08
Dirección: Calle 26 N° 13 – 49 Interior 201 Versión: 05
Bogotá D.C., Colombia Fecha: 02 – 07 - 2024
RESOLUCION
No.10710 01-10-2024 La cual, una vez verificada en el acápite de los hechos, se pudo identificar que los exponentes vendedores adquirieron el predio por partes, de la siguiente manera:
1. Por compra a Inés Fonseca y socia por escritura pública No. 1402 del 26 de noviembre de 1953 de la Notaría Primera de Sogamoso, Boyacá, está registrada en el Libro 1B, Tomo 1, Página 75, Partida 199 del 18 de
febrero de 1954.
2. Por compra a Arquímedes Sánchez Niño y socia según escritura pública No. 530 de 18 de junio de 1957 de la Notaría Primera de Sogamoso, Boyacá, registrada en el Libro 1B, Tomo 3, Página 411, Partida 1040 del 4 de julio de 1957.
3. Por compra a Juan Gutiérrez y esposa según escritura pública No. 1211 de 13 de septiembre de 1961 de la Notaría Segunda de Sogamoso, Boyacá, registrada en el Libro 1B, Tomo 3, Página 432, No 2077 del 26 de septiembre de 1961.
La relación de los instrumentos públicos mencionados anteriormente fue detallada en el orden reflejados en el contenido de la escritura pública No. 1439 del 15 de octubre de 1974 de la Notaría Segunda de Sogamoso, Boyacá, registrada en el Libro 1A, Tomo 4, Página 437, Partida 3118 de 1974. En ese sentido, una vez verificada la parte adquirida mediante la citada escritura pública No. 1402 del 26 de noviembre de 1953 de la Notaría Primera de Sogamoso, Boyacá, está registrada en el Libro 1B, Tomo 1, Página 75, Partida 199 del 18 de febrero de 1954, se pudo determinar que: “(…) Por la cual Ines Fonseca y Rosenda Siabatto… venden a José Mario Dueñas y mercedes Parada,… el derecho de dominio que tienen en un lote de terreno llamado “El Alto” en la vereda de Tegua jurisdicción de Monguí, que hubieron así: Rosenda Siabatto, por compra a Pedro y Trinidad
Sáenz en escritura N° 59 de 5 de Agosto de 1946 de la notaria de L/grande debidamente registrada y la otra o sea Ines Fonseca por herencia de su padre Corazón de Jesus Fonseca y linda así: pie con de Alfonso Posada camino real al medio; un costado, con de Juan Gutierrez, zanjon al medio, cabecera, con de herederos de Paz Peña, y ultimo costado, con Francisco Y Página | 7 ________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08
Dirección: Calle 26 N° 13 – 49 Interior 201 Versión: 05
Bogotá D.C., Colombia Fecha: 02 – 07 - 2024
RESOLUCION
No.10710 01-10-2024 joaquin Peña y encierra, por linderos reconocidos y línea recta piedras enterradas. (…)” … CUARTO. - Aclarar la Resolución No. 14129 de 19 de diciembre de 2023, en el siguiente sentido: En el acápite denominado “RESUELVE”, numeral “PRIMERO”, el cual, quedará así: PRIMERO. - Determinar que, verificadas las inscripciones en antiguo sistema del Círculo de Registro de Sogamoso, Boyacá, figura inscrito el derecho real de herencia, teniendo en cuenta que el predio fue adquirido por partes, toda vez que proviene de tres tradiciones distintas, de la siguiente manera:
1. Por compra a Inés Fonseca y socia por escritura pública No. 1402 del 26 de noviembre de 1953 de la Notaría Primera de Sogamoso, Boyacá, registrada
en el Libro 1B, Tomo 1, Página 75, Partida 199 del 18 de febrero de 1954, donde se logró evidenciar que esta parte del predio de interés proviene, por un lado, de unos derechos herenciales, y por otro lado, fue adquirido por una compraventa.
2. Por compra a Arquímedes Sánchez Niño y socia según escritura pública No. 530 de 18 de junio de 1957 de la Notaría Primera de Sogamoso, Boyacá, registrada en el Libro 1B, Tomo 3, Página 411, Partida 1040 del 4 de julio de 1957, encontrando que esta parte del predio fue adquirido por compraventa.
3. Por compra a Juan Gutiérrez y esposa según escritura pública No. 1211 de 13 de septiembre de 1961 de la Notaría Segunda de Sogamoso, Boyacá, registrada en el Libro 1B, Tomo 3, Página 432, No 2077 del 26 de septiembre de 1961, la cual en su contenido cita como tradición la escritura pública No. 344 del 9 de mayo de 1949 de la Notaría Primera de Sogamoso, Boyacá, registrada en el Libro 1A, Tomo 2, Folio 334, Partida 780 del 19 de mayo de 1949, siendo este el antecedente registral más antiguo, nos permite identificar que el acto jurídico inicial de la cadena de tradición del predio existen unos derechos herenciales La relación de los instrumentos públicos mencionados anteriormente fue detallada en el orden reflejado en el contenido de la escritura pública No. 1439 del 15 de Página | 8 ________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08
Dirección: Calle 26 N° 13 – 49 Interior 201 Versión: 05
Bogotá D.C., Colombia Fecha: 02 – 07 - 2024
RESOLUCION
No.10710 01-10-2024 octubre de 1974 de la Notaría Segunda de Sogamoso, Boyacá, registrada en el Libro 1A, Tomo 4, Página 437, Partida 3118 de 1974. QUINTO. - Las demás previsiones contenidas en la Resolución No. 14129 de 19 de diciembre de 2023 continúan vigentes. SEXTO. - Notifíquese de esta decisión a la peticionaria, conforme a los artículos 53 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Tratándose de entidades públicas, se notificará el acto administrativo conforme a lo dispuesto en los artículos 291 y 612 del Código General del Proceso. SEPTIMO. - Remítase la presente decisión a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sogamoso, Boyacá, para lo de su competencia. OCTAVO. - La presente Resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria y contra esta procede el recurso de reposición dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación. Dada en Bogotá, D.C. a los
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA JOSÉ MUÑOZ GUZMÁN
Superintendente Delegada para la Protección, Restitución y Formalización de Tierras.
Proyectó: Hannia Piñeres De La Ossa – Abogado Equipo Decreto 578 de 2018 – SDPRFT
Revisó: Natan Felipe Bernal Quiroz - Abogado Equipo Decreto 578 de 2018 - SDPRFT Aprobó: Paula Andrea Bohórquez Cala – Coordinadora Decreto 0578 de 2018SDPRFT
TDR: 400-20-2
Página | 9 ________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08
Dirección: Calle 26 N° 13 – 49 Interior 201 Versión: 05
Bogotá D.C., Colombia Fecha: 02 – 07 - 2024