SNR - Auto 110-20240320144320
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 110-20240320144320
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
CQ'LOMB|A SUPERINTENDENCIA
DE NOTARIADO POTENCIA DE LA 8: REGISTRO , La guorda de la fe pública AUTO DE APERTURA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA EXPEDIENTE N OO1-A.A. 2024 6 01 AUTO N00119-03-2024 ' Por el cual se inicia la actuación administrativa N” 001-A.A. 2024 6-01 El registrador principal de Instrumentos Públicos del Círculo de El Carmen de Bolívar En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por la ley 1437 de 2011 y Ley 1579 de 2017, decide dar apertura al trámite de la Actuación Administrativa Expediente N”. 001A.A.2024-6-01
CONSIDERANDO: Que el Registrador de Instrumentos Públicos de el Carmen de Bolívar, ejerciendo del principio de legalidad de los actos sujetos a registro, en cuanto a la verificación de las Sentencia emanadas de los diferentes Despachos Judiciales y Administrativo, en las que ordena a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos a inscribir los hechos y actos sujetos a registro, en cuanto Sentencia de Prescripción Adquisitiva Extraordinaria de Dominio, ha realizado un contro! de legalidad sobre las misma en el ámbito de sus atribuciones soportadas en la Ley 1579 de 2017 y la ley 1437, Código administrativo.
Que para el día 14 de marzo 2024, se envián oficio 0622024 de fecha ya enunciada, y radica oficio ante el Juzgado Octavo Civil de Circuito de Cartagena, en cuanto a: que se ratifique de la Sentencia en el proceso de prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio de un inmueble,
promovido por Carlos Alirio López Nava, a través de apoderada judicial, Dra, Margarita Vélez Verbel, contenida en el folio de matrícula N”- 062-2470, promovida por CARLOS ARTURO LOPEZ NAV, PRIMERO: Declarar que el señor Carlos Alirio López Nava, identificado con cedula de ciudadanía N”. 70. 466. 143 de San Francisco (Antioquía), ha ganado por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA DE DOMINIO, un bien inmueble de uso rural, con medidas irregulares, ubicado en la región de “peñitas” JURISDICCIÓN DEL Municipio de San Jacinto — Bolívar, y el cual para efectos de Decreto 508 de 1974, el predio en referencia es conocido en la región con el nombre de SAN PELAYO” cuya área es de 47 hectáreas, según planos geo-referenciados, los cuales hacen parte del expediente. Este predio se encuentra encerrado con cuatro hilos de alambre y contiene viviendas, corrales, árboles grandes, pastos y aguadas y limita de la siguiente forma: Por el norte limita, con propiedad del predio LA PUJANZA de propiedad de inversiones hames LDA; Por el Sur: Limita con propiedad del señor Juan Estrada García; Por el Este: limita con predios que actualmente es del incoder, teniendo en media, el carreteable a la Peñitas; Por el oeste limita; con propiedad, denominado “LA PUJANZA” de la Sociedad INVERSIONES HAMES LIMITADA. ' Que mediante correo electrónico, De: Juzgado 08 Civil Circuito - Bolivar - Cartagena <j08cctocgena (Ocendoj.ramajudicial.gov.co>
Enviado: lunes, 18 de marzo de 2024 19:45
Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Municipto de El Carmen de Bolivar Dirección: Cale 25 N" 47-48, Barrio Centro : Email: ofiregissicamen Misypemotarado.ggv.co — oscarbeceragisupemotariado.q0v.co
EEO PNEROITNATERNIDAEN CIA
(. PCOOT ENCIA DBEILAA EJE NOTARIADO S . _ La guardo de lo te pública Para: Oficina de Registro El Carmen de Bolivar <ofiregiselcarmen©5upernotariádo.gov.ce> Asunto: 2013-00576 AUTO COMUNICA NO RATIFICACIÓN DE SENTENCIA El Juzgado 08 Civil Circuito - Bolívar — Cartagena COMUNICO que, por auto del 18 de marzo del 2024, Resolvio: PRIMERO: NO RATIFICAR LA SENTENCIA comunicada por la oficina de instrumentos públicos del Carmen de Bolivar a través de correo electrónico de 15 de marzo de 2024. Por secretaria DEL INFORME SECRETARIA Al despacho señora juez memorial proveniente de la Oficina de registro de instrumentos públicos del Carmen de Bolívar, en el cual se solicita ratificación de sentencia de 27 de agosto de 2013 No obstante, de una revisión de la sentencia tenemos que presentar errores en el radicado. Además de lo anterior el formato utilizado no es el que usualmente se usó por este despacho y finalmente la firma plasmada no corresponde a su firma, Finalmente, realizada revisión tenemos que no cursa proceso a nombre del señor Carlos Alirio López Nava. Provea usted A lo establecido en el artículo 93 del código de Procedimiento administrativo y de lo Contencioso
Administrativo, los actos administrativos de la administración pública deberá ser revocados por los mismos — funcionarios que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores jerárquicos o funciones de oficio o a solicitud de parte, siempre que aquellos se opongan de forma manifiesta a la Constitución o a la Ley, no estén conforme con el interés público o social, o atenten contra él, o con ellos se cause agravio injustificado a una persona. Visto el anterior informe secretarial y como quiera que la sentencia en la cual se solicita ratificación no es proferida por este juzgado, se dispondrá a oficiar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Carmen de Bolívar, manifestando lo antes mencionado, y aunado a ello se procederá a instaurar denuncia ante la Fiscalía General de la Nación, pues claramente la firma impuesta no es de autoría de la suscrita, evidenciándose fraude procesal y falsedad en documento. Así las cosas, el Juzgado DISPONE PRIMERO: NO RATIFICAR LA SENTENCIA comunicada por la oficina de instrumentos públicos del Carmen de Bolivar a través de correo electrónico de 15 de marzo de 2074, En este sentido, el artículo 97 ibídem, por el cual se regula los actos administrativos de carácter particular, dispone: “Art. 97, - Salvo las excepciones establecidas en la Ley, cuando un acto administrativo, bien sea expreso o ficto, haya creado o modificado una situación jurídica de carácter particular y concreto o reconocido un derecho de igual categoría, no podrá ser revocado sin el consentimiento previo, expreso y escrito del titular.” Áhora bien, si el titular niega su conocimiento y la autoridad considera que el acto es contrario a la
constitución o a la Ley, deberá demandarlo ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo. En ese orden de ideas, y armonizando las normas en citadas en precedencia, el legislador estableció excepciones a las normas en citadas en precedencia, el legislador estableció excepciones a la norma general, es decir, que a través de la Ley 1579 de 2012 — Estatuto Registral — faculta a Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Municipio de El Carmen de Bolivar Dirección: Calla 25 N 47-48, Bamio Centro Email: gfiregiseicarmen Esupemotariado.gov.co — oscarbeceraBsupernotarigaovd.oco COLOMBIA ' SUPERINTENDENCIA n DE NOTARIADO MA La guarde de la te pública los Registradores de las Oficina de Registro de Instrumentos Públicos para que revoque sus propios actos, cuando quiera que se haya incurrido en errores en la calificación v/o inscripción de los actos, títulos y documentos sujetos a registro, con violación de una norma due la prohíbe o es manifiestamente ilegal, y que conlleva a la revocatoria directa de los mismos; esto es, el acto administrativo de inscripción desde el punto de vista registral, se podrán revocar sin el consentimiento del particular previa actuación administrativa cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo contencioso Administrativo. De igual forma, de oficio o a petición de parte los registradores de instrumentos públicos bajo el principio de LEGALIDAD, consagrado en el literal D,) del artículo tres, 03 de la Ley 1579 de 2012, está investido de la facultad de revisar o adelantar la actuaciones o actos administrativos que en
virtud de la función registral se expidan, a fin de establecer la verdadera y real situación jurídica del inmueble objeto de control. Es por ello que las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos cumplen con la función de dar publicidad y efectos de posibilidad a los actos que requieran de esta solemnidad y sólo a partir de este momento produce efectos frente a terceros. Esta función tiene un carácter eminentemente administrativo, la cual se encuentra regulada por la Ley 1579 de 2012; así; tanto los documentos presentados a la oficina de registro de instrumentos públicos para su inscripción (arts. 243 y 244, Ley 1579 de 2012), como acto administrativo mismo de aquella tiene presunción de legalidad (art. 88, Ley 1437 de 2011). El artículo 49 de la ley 1579 de 2012 dispone, que la matrícula inmobiliaria debe exhibir en todo momento el estado jurídico del respectivo bien y de los hechos expuestos, esta Oficina evidencia la necesidad de iniciar la correspondiente actuación administrativa (art. 34 C.P.A.C.A.), para efectos de determinar la procedencia o improcedencia de la solicitud, así como la verdadera y real situación jurídica del predio anteriormente identificado, siguiendo el procedimiento que señala el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para las solicitudes particulares. En virtud de lo expuesto este Despacho, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar actuación administrativa con el fin de determinar la real situación jurídica del inmueble con matrícula inmobiliaria N Folios 300-29394. ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNICAR el contenido del presente auto al Juzgado octavo civil del circuito de
Cartagena y a los TERCEROS INDETERMINADOS que puedan estar interesados o resultar afectados con la decisión de la actuación, de conformidad con los artículos 65 y s.5. de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO TERCERO: Para la notificación de TERCEROS INDETERMINADOS, súrtase ella mediante publicación de esta providencia en la página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro,
www.supernotariado.00v.co, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011, siendo este el medio masivo de comunicación para los Autos de Inicio de las Actuaciones Administrativas, de conformidad al oficio del Coordinador del Grupo de Comunicaciones de dicha entidad, de fecha 20-03-2024, con radicado N 0622024 DE FECH 20 DE MARZO DE 2024, Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Municiplo de El Carmen de Bolivar Dirección: Cale 25 N” 47-48, Barrlo Centro Email: gfiregiselcamenfisupemotariado.nov.co — oescarbecersjsupamotariado. 90v cº y & S DEU P AE NR OIN RTT AE RN D IE ANC DI OA POTENCIA DE LA f' z N le guardo de Ialepubllcu V| DA ARTÍCULO CUARTO: BLOQUEAR el Folio de Matricula Inmobiliaria N 062-2470, con el fin de no expedir certificados o dar trámite al proceso registral de documentos, mientras no quede en firme la decisión que dé término a la presente actuación.
ARTÍCULO QUINTO: FORMAR el expediente correspondiente debidamente foliado, según lo
establece el artículo 36 de la Ley 1437 de 2011.
ARTICULO SEXTO: Contra el presente Auto no procede recurso.
ARTICULO SEPTIMO: Esta providencia rige a partir de su expedición.
Registrador 9eccional de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolivar.
Proyectó: ,M,C, MARZO 19 DE 2024
Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Muntciplo de El Carmen de Bollvar Dirección: Calig 25 N 47-48, Bario Caniro Email: ofiregiselcamen Msupemotarado.gov.co - oscarbecera Esupernotariado gov.co
COLOMBIA SUPERINFENDENCIA
POTENCIA DELA %D E RNECOITSATRRIOA DO VIDA n s 1[| E 11 l|.ugucrdadelufepuhtlca i l El Carmen de Bolivar 19 de marzo de 2024
OFICIO 0622024
Señores JUZGADO OCTAVO CIVIL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA E, mail: ¡0Scctocgena(?cendoj.ramajudicial.gov.co REFERENCIA: COMUNCIACIÓN ACTUACIÓN ADMINIST RATIVA, RESPETO A LA NO RATIFICACIÓN DE LA SENTENCIA en el proceso de prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio de un inmueble, promovida por MIGUEL ANTONIO JULTO ROCHA a través de apoderada judicial, Dra., Margarita Vélez Verbel. FMI: 06238107, DE FECHA AGOSTO 27 DE 2013. Presente, En atención en el asunto referenciado, la oficina de Registro de Instrumentos Públicos Seccional Carmen de Bolívar, se permite comunicarle el contenido de la parte resolutiva del
AUTO N”?, 001 de marzo 19 de 2.024, "por medio del cual se INICIA una Actuación Administrativa, para establecer la situación jurídica real del folio de Matricula Inmobiliaria N 062-2470, ATENDIENDO LA Instrucción Administrativa 15 de 2011 y de adiado en ta referencia, los antérior, para su con imiento y fines pertinentes, Oscar AlfonsdBecerra Yépez Registradef Seccinnal O.R.I.P Carmen de Bolivar y Pmyectó J.M.C marzo 20 de 2024 Oficina de Registro de Instruumentos Públicos de Municiplo de El Carmen de Bal¡var
Dirección: Calle 25 N" 47-48, Barrio Centro Email: ofimgiselcamen Msupemotariado.qov.c0 — oscarbecera Msupemotariado. uºvw
SUPERINTENDENCIA
COLOMBIA
|sun DDEE NNOOTTAARRÍIA DO Ó (. POTENCIA DE LA %f"-í“x¡ 7e1 m de lofo píbla Vl DA AVISO DE NOTIFICACIÓN Acto administrativo a notificar: Resolución N?.03 de fecha 220 de marzo, año 2021, “Por medio del cual se decide una Actuación Administrativa dentro del Expediente N 062-AA2018-006, proferido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Seccional del Carmen de Bolívar.
Sujeto a Notificar: CARLOS ALIRIO LÓPEZ NAVA
Y/O APODERADA, Dra. MARGARITA VÉLEZ VERBEL Fundamento del aviso: Falta de autorización de la notificación por medios electrónicos,
de conformidad con lo previsto en los artículos 4 del decreto Legislativo 491 de 2020 y 3 de la Resolución N. 07529 de septiembre de 2020.
Fecha De Notificación Por Aviso: Acto Administrativo Auto 01 del 19 de marzo de 2.024, por medio del cual se inicia una actuación administrativa para establecer la situación jurídica real del de los folios de matrícula inmobiliaria N. 062-2470.
Fecha de Notificación por avisó: Cincy (05) días contados a partir del aviso de la página WEB de la Superintendencia de No
OSCAR ALFONSO RECERRA YEPEZ
Registrador Seccional de Instrumentos Públicos del Carmen de Bolivar
J.M.C., P.E. SNR
1 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Municipto de El Carmen de Bollvar Dirección: Calia 25 N 47-48, Barrio Centro Emait: gfiregissicamen Msupemolariado.gov.co - oscarbaceragisupemotañado, 9ºvtl>o
. 7y M CON LOMB IA | SUPERINTENDENCIA
IAEE, VIDA AVISO DE NOTIFICACIÓN Acto administrativo a notificar: Resolución N?%.03 de fecha 220 de marzo, año 2021, “Por medio del cual se decide una Actuación Administrativa dentro del Expediente N 062-AA2018-006, proferido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Seccional del Carmen de Bolivar.
Sujeto a Notificar: CARLOS ALIRIO LÓPEZ NAVA
Y/O APODERADA, Dra. MARGARITA VÉLEZ VERBEL Fundamento del aviso: Falta de autorización de la notificación por medios electrónicos,
de conformidad con lo previsto en los artículos 4 del decreto Legislativo 491 de 2020 y 3 de la Resolución N%. 07529 de septiembre de 2020.
Fecha De Notificación Por Aviso: Acto Administrativo Auto 01 del 19 de marzo de 2.024, por medio del cual se inicia una actuación administrativa para establecer la situación jurídica real del de los folios de matrícula inmobiliaria N?. 062-2470, Fecha de Notificación por aviso; inco (05) días contados a partir del aviso de la página WEB de la Superintendenci de Nétariado y Registro.
OSCAR ALESNSO BECERRA YEPEZ
Registrador Secciónal de Instrumentos Públicos del Carmen de BoNvar J.M.C., P.E. SNR Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Municiplo de El Carmen de Bolívar
Dirección: Calle 25 N 47-46, Bamio Centro i Emait: ofiegiselcamenfSsupgmotanado.qov.co — oscarbeceraOsupemotariagdoov :
SUPERINTENDENCIA
n DE NOTARIADO £ REGISTRO La guarda de l le pública Carmen de Bolívar marzo 19 de 2021.
EXPEDIENTE N”. 062 — AA-2024 — 001
PUBLICACIÓN O NOTIFICACIÓN A TERCEROS INDETERMINADOS DE LA DECISIÓN DE UNA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA En aplicación de lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011 y al haberse advertido la publicidad de afectar derechos de terceros indeterminados con el inicio de la actuación administrativa proferida en la resolución N. 01 de fecha marzo 19 de 2024, que da inicio a la
actuación administrativa relacionada con el folio de matrícula 062-2470, en cual fungen como partes; JUZGADO OCTAVO CIVIL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA BOLÍVAR y/o Dra., ROSIRIS MARÍA LLERENA VELEZ JUEZA, y CARLOS ALIRIO LÓPEZ NAVA, de su apoderada Dra. MARGARITA VÉLEZ VERBEL, el Registrador de Instrumentos Públicos Seccional del Carmen de Bolivar, informa que en el acto administrativo se resolvió lo siguiente: RESULEVE: ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar actuación administrativa con el fin de determinar la real situación jurídica del inmueble con matrícula inmobiliaria N Folios 300-29394. ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNICAR el contenido del presente auto al Juzgado octavo civil del circuito de Cartagena y a los TERCEROS INDETERMINADOS que puedan estar interesados o resultar afectados con la decisión de la actuación, de conformidad con los artículos 65 y s.s. de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO TERCERO: Para la notificación de TERCEROS INDETERMINADOS, súrtase ella mediante publicación de esta providencia en la página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro,
www.supernotariado.00v.co, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011, siendo este el medio masivo de comunicación para los Autos de Inicio de las Actuaciones Administrativas, de conformidad al oficio del Coordinador del Grupo de Comunicaciones de dicha entidad, de fecha 20-03-2024, con radicado N 0622024 DE FECH 20 DE MARZO DE 2024.
ARTÍCULO CUARTO: BLOQUEAR el Folio de Matricula Inmobiliaria N 062-2470, con el fin de no expedir certificados o dar trámite al proceso registral de documentos, mientras no quede en firme la decisión que dé término a la presente actuación.
ARTÍCULO QUINTO: FORMAR el expediente correspondiente debidamente foliado, según lo establece el artículo 36 de la Ley 1437 de 2011.
ARTICULO SEXTO: Contra el presente Auto no procede recurso.
Oficina de Reglstro de Instrumentos Públicos de Munlciplo de El Carmen de Bolivar Dirección: Cale 25 N" 47-48, Bario Centro ; Email: ofiregiseicarmen(Esupemotariado.g0v.co — oscar-becerra Esupemotarado.gov.co
SUPERINTENDENCIA
DE NOTARIADO
8. REGISTRO l la guarda de la le pública ARTICULO SEPTIMO: Esta providencia rige a partir de su expedición.
Lo anterior, con el objeto de que ejerzan los derechos que la Ley les concede en defensa de sus intereses. Del Registrador de Instrumentos Públicos Seccional del Carmen de Bolivar Oscar Alfonso Becerra Yepes Registrador O.R.I.P.
PROYECTÓ J.M.C MARZO 20 DE 2024
Oficina de Reglstro de Instrumentos Públicos de Municipio de El Carmen de Betivar
Dirección: Calle 25 N 47-46, Bamió Cenitro Email: ofiregiselcamenf?supeosmcaorblecaerrrai aQsdupoem.otoar0iavdo. cgoov. co
L
SUPERINTENDENCIA
COLOMBIA
2ERE8ITSGRR%DO e POTENCIADELA
. 1f'1 f" | la guerda de la fe pública V' DA r EÍ? a ,.'ñ: E El Carmen de Bolívar, marzo 20 de 2024. Oficio N%.__ 1 Señores Coordinador (a), Grupo de Divulgación Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 N9, 13 — 49, Interior 201 Bogotá D.C., REFERENCIA: Publicación Resolución N.01 de fecha marzo 19 de 2024 Expediente 062-AA-2024-001 Folio de matrícula inmobiliaria N. 062-2470. Cordial saludo, Conforme a lo ordenado en el artículo tercero (3%) del auto esgrimido en la referencia, anexamos a la presente copia del mismo en folios, solicitándole ordenar la publicación de la parte resolutiva en el Diario Oficial, así como también la publicación o notificación a terceros indeterminados de la decisión de una actuación Administrativa, Constancia de firmeza y ejecutoría y aviso de notificación de los señores CARLOS ALIRIO LÓPEZ Y/O APODERADA, Dra. MARGARITA VÉLEZ VERBEL Agradecemos ¿U valioso/apoyo
OSCAR ALF BECERRA YEPEZ
Registradór Seccional de Instrumentos Públicos del Carmen de Bolivar MARZO 20 DE 2024 J.M.C Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Municipto de El Carmen de Bol'ivar
Dirección: Calle 25 N 47-48, Bamio Centro Email: gfiregiseicamenfPsupem— oostcaar-rbiecaerdalosu.pegronovta.ricadoo, 90v00
1
AUTO DE SUSTANCIACION N 387 |
NO RATIFICACION DE SENTENCIA 1
COLOCA EN CONOCIMIENTO FISCALIA 1 | INFORME SECRETARIAL: Al despacho señora juez memorial proveniente de la Oficina de registro de instrumentos públicos del Carmen de Bolívar, en el cual se solicita ratificación de sentencia de 27 de agosto de 2013 promovida por CARLOS ARTURO LOPEZ NAVA, no obstante, de una revisión de la sentencia tenemos que presenta errores en el radicado. Además de lo anterior el formato utilizado no es el que usualmente se uso por este despacho y finalmente la firma plasmada no corresponde a su firma. Finalmente, realizada revisión tenemos que no cursa proceso a nombre del señor Carlos Alirio López Nava. Provea usted RADICACIÓN: 13-001-31-03-009-2013-0576 y
DEMANDANTE: CARLOS AURIO LOPÉZ NAVA.
APODERADO: MARGARITA VELEZ VERBEL &()_m , FALLO DE DEMANDA EN PRIMERA INSTANCIA. — ROS! RENA VELEZ Cartagena D. T, y C., 15 de marzo de 2024,
MONICA PATRICIA DE AVILA TORDECILLA
SECRETARIA JUZGADO OCTAVO CIVIL DEL CIRCUITO, Cartagena D. T. y C., Dieciocho (18) de Marzo de Dos Mil Veinticuatro (2024). Visto el anterior informe secretarial y como quiera que la sentencia en la cual se solicita ratificación no es proferida por este juzgado, se dispondrá a oficiar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Carmen de
Bolívar, manifestando lo antes mencionado, y aunado a ello se procederá a instaurar denuncia ante la Fiscalía General de la Nación, pues claramente la firma impuesta no es de autoría de la suscrita, evidenciándose fraude procesal y falsedad en documento. Así las cosas, el Juzgado DISPONE PRIMERO: NO RATIFICAR LA SENTENCIA comunicada por la oficina de instrumentos públicos del Carmen de Bolívar a través de correo electrónico de 15 de marzo de 2024. Por secretaria comuníquese. | i
AUTO DE SUSTANCIACION N 387
NO RATIFICACION DE SENTENCIA COLOCA EN CONOCIMIENTO FISCALIA SEGUNDO: PROCEDER a instaurar denuncia ante la Fiscalía General de la Nación. -
CUMPLASE
ROSIRIS MARIA LLERENA VELEZ
JUEZA
Fimado Por: Rosiris Maria Llerena Velez
Juez Juzgado De Circuito Civil 008 Cartaegena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforma a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
Código de vesificación: 069baf245e208d2b229644c15i02766bfa2bca0a5a5071d5a81c513ef5c18a75
Decumento generado en 18/03/2024 01:16:11 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la sigulente URL: https://procesojudicial.remajudicial.gov.co/FirnaElectronica a T , [
RV: 2013-00576 AUTO COMUNICA NO RATIFICACIÓN DE SENTENCIA
Oficina de Registro El Carmen de Bolivar <of¡reg|selcarmen©$upernotar¡ado gov.co> Lun 18/03/2024 3:39 PM Para:Oscar Alfonso Becerra Yepes <oscar.becerraQ supernotariado.gov.co>;Johann Roy More Cohen <johann.moreEsupernotariado.gov.co> Ú 1 archivos adjuntos (215 KB) NoRatificasentenciaCompulsaCopias.pdf; De: Juzgado 08 Civil Circuito - Bolivar - Cartagena <j08c0 ccetndojo.racmajgudiecialn.goav.c o> Enviado: lunes, 18 de marzo de 2024 19:45
Para: Oficina de Registro El Carmen de Bolivar <ofiregiO sSuepelrnoctaariardom.geov.nco >
Asunto: 2013-00576 AUTO COMUNICA NO RATIFICACIÓN DE SENTENCIA
REPUBLICA DE COLOMBIA
JUZGADO OCTAVO CIVIL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA ,
Centro Calle del Cuartel, Cuartel del Fijo. Carrera 5%. No. 36-127. Tercer Piso Oficina No. 313
Correo electrónico: j0o8cctocgenaQOcendoj.ramajudicial.gov.co Cartagena de indias, 18 de marzo del 2024
Señores: OFICINA DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DEL CARMEN DE BOLIVAR Cordial saludo, COMUNICO que, por auto del 18 de marzo del 2024, resolvio: PRIMERO: NO RATIFICAR LA SENTENCIA comunicada por la oficina de instrumentos públicos del Carmen de Bolivar a través de correo electrónico de 15 de marzo de 2024. Por secretaria comuníquese
La presente notificación se surte mediante éste medio en virtud a lo dispuesto en el Art. 103 del C.G.P. — Uso de las tecnalog¡as de la información y de las comunicaciones - con el fin de facilitar y agilizar el acceso a la justicia, así como ampliar su cobertura, como también en virtud al Art. 16 del Decreto 2591 de 1991 y al Art, 5 del Decreto 306 de 1992. l | Cordialmente; | 1 | , , MONICA PATRICIA DE AVILA TOREDECILLA “ D, Secretaria . - Rama ludicial Juzgado Octavo Civil del Circuito de Cartagena | República de Colombia mavilatecendoj.remajudicial.gov.co Centro, Edificio cuartel del fijo of. 312 Cartagena D. Ty C. | AVISO DE CONFIDENCIALIDAD: Este correo electrónico contiene información de la Rama Judicial de Colombia, Si no es el destinatario de este correo y lo recibió por error comuníquelo de inmediato, respondiendo al remitente y eliminando cualquier copia que pueda tener del mismo. Si no es el destinatario, no podrá usar su contenido, de hacerlo podría tener consecuencias legales como las contenidas en la Ley 1273 del 5 de enero de 2009 y todas las que le apliquen. Si es el destinatario, le corresponde mantener reserva en general sobre la información de este mensaje, sus documentos y/o archivos adjuntos, a no ser que exista una autorización explícita. Antes de imprimir este correo, considere si es realmente necesario hacerlo, recuerde que puede guardarío como un archivo digital. 15/3/24, 11:55 RATIFICAR: Oficina de Registro El Carmen de Bolivar - Outlook "a 74 Í
RATIFICAR |
Oficina de Registro El Carmen de Bolivar <ofiregiselcarmen©5upernotáriado.gov.co> Vie 15/03/2024 16:55 ¡ L Para:JO8O ccendcojt.raomajcudgicieal.n gaov. co <JO8cctocgena(Ecendoj.ramajudicial.gov.co> | U 1 archivos adjuntos (561 K8) image70710.pdf; X about:blank ! 11 15/3/24, 11:55 Correo: Oficina de Regisiro El Carmen de Bolivar - Ojjtlook i .A Da E 1
Respuesta automática: RATIFICAR Juzgado 08 Civil Circuito - Bolívar - Cartagena <j08cctocgenaOcendoj.ramajudicial.gov.co> Vie 15/03/2024 16:56 i Para:Oficina de Registro El Carmen de Bolivar <ofiregiselcarmeneESupernotariado.gov.co> Se acusa(n) de recibo el(los) documento(s) remitido(s) a este despacho judicial; advirtiéndose al remitente, de conformidad con el artículo 109 del Código General del Proceso, Ley 1564 de 2012; que los memoriales enviados como mensajes de datos a través de este medio se entenderán presentados oportunamente si son recibidos en la bandeja del correo antes de la hora del cierre del despacho (05:00 P.M.) en los días hábiles únicamente (funes a viernes, sin incluir festivos).
Por lo cual todo mensaje(s) que liegue(n) después de la mencionada hora o en día inhábil, se entenderá(n) recibido(s) para todos los efectos legales, a partir del día hábil siguiente a su recibo, debiendo en todo caso el usuario, como un deber que le impone la Ley, suministrar oportunamente la información correspondiente que
permita facilitar la identificación de su trámite, solicitud o necesidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 1437 de 2011. Con esta respuesta automática se da acuse de recibido de su memorial y/o solicitud.
AVISO DE CONFIDENCIALIDAD: Este correo electrónico contiene información de la Rama Judicial de Colombia. Si no es el destinatario de este correo y lo recibió por error comuníquelo de inmediato, respondiendo al remitente y eliminando cualquier copia que pueda tener del mismo. Si no es el destinatario, no podrá usar su contenido, de hacerlo podría tener consecuencias legales como las contenidas en la Ley 1273 del 5 de enero de 2009 y todas las que le apliquen. Si es el destinatario, le corresponde mantener reserva en general sobre la información de este mensaje, sus documentos y/o archivos adjuntos, a no ser que exista una autorización explícita. Antes de imprimir este correo, considere si es realmente necesario hacerto, recuerde que puede guardarlo como un archivo digital. htips://outlook.office.com/maiofiregiselcarmen(QSupemotariado.gov.cofnboxid/AAQKAGOSMTEyOGYwLTQ4MDcCINDJINS04Y TUILTKIMMNIOTIT... 1A
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- COLOMBIA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO - e POTENCIA DELA 8: REGISTRO = La guarda de lo 1e pública VI DA El Carmen de Bolivar 14 de marzo de 2024 ] OFICIO 0622024
Señores JUZGADO OCTAYO CIVIL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA E. mail: ¡O8cctocpena (O cendoj.ramajudicial.gov.co
REFERENCIA: Sentencia en el proceso de prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio de un inmueble, promovido por Carlos Alirio López Nava, a través de apoderada judicial, Dra., Margarita Vélez Verbel.
Presente, En consecuencia de la sentencia adiada en la referencia, en la parte resolutiva ordena: PRIEMRO: Declarar que el señor Carlos Alirio López Nava, identificado con cedula de ciudadanía N, 70. 466. 143 de San Francisco (Antioquia), ha ganado por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA DE DOMINIO, un bien inmueble de uso rural, con medidas irregulares, ubicado en la región de “peñiitas” JURISDICCIÓN DEL Municipio de San Jacinto — Bolívar, y el cual para efectos de Decreto 508 de 1974, el predio en referencia es conocido en la región con el nombre de SAN PELAYO” cuya área es de 47 hectáreas, según planos geo-referenciados, los cuales hacen parte del expediente. Este predio se encuentra encerrado con cuatro hilos de alambre y contiene viviendas, corrales, árboles grandes, pastos y aguadas y limita de la siguiente forma: Por el norte limita, con propiedad del predio LA PUJANZA de propiedad de inversiones hames LDA; Por el Sur: Limita con propiedad del señor Juan Estrada García; Por el Este: limita con predios que actualmente es del incoder, teniendo en medio, el ca:reteable a la Peñitas; Por el oeste limita; con propiedad, denominado “LA PUJANZA” de la Sociedad INVERSIONES
HAMES LIMITADA.
Fundamento de hecho y de derecho de la ORIP Seccional el Carmen de Bolivar: Visto así, a lo establecido en el artículo 93 del código de Procedimiento administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los actos administrativos de la administración pública deberá ser revocados por los mismos funcionarios que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores jerárquicos o funciones de oficio o a solicitud de parte, siempre que aquellos se opongan de forma manifiesta a la Constitución o a la Ley, no estén conforme con el interés público o social, o atenten contra él, o
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