SNR - Auto 110-20240905114039
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 110-20240905114039
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
Superintendencia de Notariado y Registro
AUTO 011
Por el cual se inicia la actuación administrativa N 062-A.A..2024-011 de fecha septiembre 2 de 2024 El registrador seccional de instrumentos públicos del Círculo de El Carmen de Bolívar, (ENCARGADO) En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por la ley 1437 de 2011 y Ley 1579 de 2012, decide dar apertura al trámite de la Actuación Administrativa Expediente N 062-003-A.A.2024-.
CONSIDERANDO: Que la ciudadana LEIDIS LUCÍA ARRIETAMARIOTIS, identificada con cedula de ciudadanía N”. 1049482493 de El Guamo Bolívar, envía solicitud vía correo electrónico leidis98£Hgmaicolm al correo instritucional ofiregiselcarmentDsupernotarido.gov.co lo manifestado en la solicitud: [...] me dirijo a ustedes de la manera más respetuosa en mi calidad de propietaria solicitándoles la invalidación de la anotación N”. 4 del folio de matricula 062-38457, lo cual tiene un embargo que no me corresponde, y agradezco se haga la aclaración sobre el cual es el número de matrícula correspondiente a mi predio. [...] Que una vez estudiado el folio de matricula inmobiliaria 062-38457, se observa que, se encuentra inscrito un embargo, ordenado por el Consejo Superior de la Judicatura, Consejo Seccional de la Judicatura, Oficina de Apoyo Juzgados de Ejecución Civil del Circuito de Ejecución de Sentencia de Barranquilla, oficio N”. 3293 de fecha febrero tres, 03 de 2022,
DEL Juzgado segundo. 002 de ejecución de penas y medida de seguridad.
RADICADO DE ORIGEN 08001315301120190012000
RADICADO INTERNO C11-0429-2021
PROCESO EJECUTIVO
DEMANDANTE ORLANDO ROSELLON VERGARA C.C.
73.290.035
DEMANDADO ANTONIO ABELSALAS SALINA C.C.
73.078.014 JUZGADO DE ORIGEN CIVIL DEL CIRCUITO Es de acotar que la Oficina de registro incurrió en error de calificación INDEBIDA en cuanto a la anotación tres, 03 del folio de matrícula 062-38457. por cuanto calífico como propietarios a los otorgantes ARRIETA MARIOTIS LEIDIS LUCIA Y HENRIQUEZ MORENO ANTONIO ABEL EN el acto de ACLARACIÓN, Seguidamente y SUJETO a estudio se observa, en la Página | 1 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Sarmen de Bolívar — Departamento, Bolivar Versión: 05
Dirección: Calle 25 N, 48-47, centro. Fecha: 02 — 07 - 2024 nbirrnriansdlanrmrm imss mm mm ae le Superintendencia de
Notariado y Registro .— anotación cuatro, 04 del FMI. N. 062-38455, radicación 2021-062-6-3795, escritura 399 de fecha 26/10/2021, en el NUMERAL TRERCERO de la misma, SE ACLARA QUE: [...] Que en
consecuencia de lo anterior de conformidad con lo señalado en el artículo 103 del Decreto 960 de 1970 comparecen ante este despacho con el fin de ACLARAR la escritura pública NC. 346 del 24 de octubre de 2029 de la notaría Única de San Juan Nepomuceno, Bolívar, en sentido de manifestar que el predio en la mencionada escritura dado en venta le corresponde la matricula inmobiliaria N“. 062-38457 de la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar y no la matrícula 062-38455 que aparece en la escritura que se aclara. [...] Que una vez estudiada la escritura 346 de fecha 24 de octubre de 2019, se OBSERVA en el numeral segundo de la escritura ya esgrimida: TÍTULO DE ADQUISISCIÓN hace referencia a un LOTE que describe medida y linderos, se encuentra descrita en la escritura 197 del 27 de junio de 2019 de la Notaría Única de San Juan Nepomuceno, Bolívar, correspondiéendole la matrícula N. 062-38455 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolivar y amparado por la escritura Pública 2805 del 24 de Septiembre de 2014 de la Notaría Quinta de Barranquilla, atlántico y debidamente registrada en la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de el Carmen de Bolívar.
FUNDAMENTO DE DERECHO: El artículo 49 de la ley 1579 de 2012 dispone, que la matrícula inmobiliaria debe exhibir en todo momento el estado jurídico del respectivo bien y de tos hechos expuestos, esta
Oficina evidencia la necesidad de iniciar la correspondiente actuación administrativa (art. 34 C.PA,C.A.), para efectos de determinar la procedencia o improcedencia de la solicitud, así como la verdadera y real situación jurídica del predio anteriormente identificado, siguiendo el procedimiento que señala el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para las solicitudes particulares. Corrección de Errores y Actuaciones Administrativas, Artículo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto. Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior. Página | 2 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Sarmen de Bolivar —- Departamento, Bolivar Versión: 05
Dirección: Calle 25 N, 48-47, centro. Fecha: 02 —- 07 - 2024
A O A a oL o NES) Superintendencia de Notariado y Registro - Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido
publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de to Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley. Las constancias de inscripción que no hubieren sido suscritas, serán firmadas por quien desempeñe en la actualidad el cargo de Registrador, previa atestación de que se surtió correcta y completamente el proceso de trámite del documento o título que dio origen a aquella inscripción y autorización mediante acto administrativo expedido por la Superintendencia Delegada para el Registro. A la solicitud de autorización deberá anexarse certificación expedida por el Registrador de Instrumentos Públicos, en el sentido de que dicha inscripción cumplió con todos los requisitos. De toda corrección que se efectúe en el folio de matrícula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que esta haya sido producto de una actuación administrativa. Parágrafo. La Superintendencia de Notariado y Registro expedirá la reglamentación correspondiente para el trámite de las actuaciones administrativas de conformidad con las leyes vigentes. En virtud de lo expuesto este Despacho, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar actuación administrativa con el fin de determinar la real situación jurídica del inmueble con matrícula inmobiliaria N 06238457 y 062-38455
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR el contenido del presente auto a:
17. JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO. DE EJECUCIÓN SE SENTENCIA DE BARRANQUILLA ATLANTICO. 2" A la ciudadana LEIDIS ARRIETA MARIOTIS, identificada con cedula de ciudadanía N.
062-38457 Al correo electrónico leidis98£2gmailco.m
3. Al ciudadano ANTONIO ABEL HENRIQUEZ MORENO Y a los TERCEROS INDETERMINADOS que puedan estar interesados o resultar afectados con la decisión de la actuación, de conformidad con los artículos 65 y s.s. de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO TERCERO: Para la notificación de TERCEROS INDETERMINADOS, súrtase ella mediante publicación de esta providencia en la página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro, WWW. SUPERNOTARIADO.GOV.CO de conformidad con lo Página | 3
Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Sarmen de Bolívar — Departamento, Bolívar : Versión: 05
Dirección: Calle 25 N. 48-47, centro, Fecha: 02 -- 07 - 2024 ón o o cn o LN nsn r dnd mr
Ls Superintendencia de Notariado y Registro A MO establecido en el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011, siendo este el medio masivo de comunicación para los Autos de Inicio de las Actuaciones Administrativas, de conformidad al oficio del Coordinador del Grupo de Comunicaciones de dicha entidad, de fecha 14-082019, con radicado N” SNR2019EE049812.
ARTÍCULO CUARTO: BLOQUEAR el Folio de Matricula Inmobiliaria N 300-38457, con el fin de no expedir certificados o dar trámite al proceso registral de documentos, mientras no quede en firme la decisión que dé término a la presente actuación.
ARTÍCULO QUINTO: FORMAR el expediente correspondiente debidamente foliado, según lo establece el artículo 36 de la Ley 1437 de 2011.
ARTICULO SEXTO: Contra el presente Auto no procede recurso.
ARTICULO SEPTIMO: Esta providéncia rige a partir de su expedición.
Una vez cumplido lo ordenado, ésta Oficina producirá la decisión correspondiente. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, CÚMPLASE Dada en el Carmen de Bolívar a los DOS, 2 días del mes de SEPTIEMBRE de 2024.
--JAVIER EDUARDO CAMACHO MEZA
Registrador de Instrumentos Públicos (E) Seccional El Carmen de Bolívar Resolución 67660 de fecha julio 16 de 2024
REDACTÓ J,M.C SEPTIEMBRE 2 de 2024
Página | 4 Aficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Sarmen de Bolívar — Departamento, Bolivar Versión: 05
Dirección: Calle 25 N”. 48-47, centro. Fecha: 02 — 07 - 2024
Fan man sms sm mamen mn mr il Superintendencia de ¿Notariado y Registro OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENOS PÚBLICOS SECCIONAL EL CARMEN DE BOLÍVAR
El Carmen de Bolivar, septiembre 2 de 2024. Oficio N.___ Señores Coordinador (a), Grupo de Divulgación Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 N, 13 — 49, Interior 201 Bogotá D.C.,
REFERENCIA: Publicación APERTURA DE ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA 11
Expediente 062-AA-2024 — 011 DE FECHA 02-09-2024 Folio de matrícula inmobiliaria N. 062-38457 Cordial saludo, Conforme a lo ordenado en el artículo segundo (2?) del auto esgrimido en la referencia, anexamos a la presente copia del mismo en folios, solicitándole ordenar la publicación de la parte resolutiva en el Diario Oficial, así como también la publicación o notificación a terceros indeterminados de la decisión de una actuación Administrativa, Constancia de firmeza y ejecutoría y aviso de notificación de los señores 4”. JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN SE SENTENCIA DE BARRANQUILLA ATLANTICO. 2” A la ciudadana LEIDIS ARRIETA MARIOTIS, identificada con cedula de ciudadanía N?. 062-38457 Al correo electrónico leidis98(£MHgmaicio.m
3. Al ciudadano ANTONIO ABEL HENRIQUEZ MORENO Y a los TERCEROS INDETERMINADOS que puedan estar interesados o resultar afectados con la' decisión de la actuación, de conformidad con los artículos 65 y s.s. de la Ley 1437 de 2011.
Agradecemos su valioso apoyo S i n o t r o p a
r t i c u l a r , D U I
JAVIER EDYARDO CAMACHO MEZA
Registrador de Instrumentos Públicos (E) Seccional El Carmen de Bolívar Resolución 67660 de fecha julio 16 de 2024
REDACTÓ 3.M.C SEPTIEMBRE 2 de 2024
Página | 1 ficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Sarmen de Bolivar — Departamento, Bolivar Versión: 05
Dirección: Calle 25 N”. 48-47, centro. : Fecha: 02 - 07 - 2024 eins nm