SNR - Auto 111-20240404110901
Superintendencia de Notariado y Registro
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SNR - Auto 111-20240404110901
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
o SENOTRASS COLOMQIA . B 8 REGISTRO POTENC|Á DELA En La guarda de la fe pública Página 1 de 9
OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE CARTAGENA
AUTO No. 7 - 062 e 2 2 MAR 2024
EXPEDIENTE: 060-AA-20245 1 “Por el cual se inicia actuación administrativa para establecer la real situación jurídica de los folio de matrícula inmobiliaria No 060-15418 y 060-15419” La Registradora Principal de Instrumentos Públicos de Cartagena en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que confiere la ley 1579 de 2012 y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
CONSIDERANDO QUE: Mediante el correo electrónico. superdelegadaregistro(Osupernotariado.gov.co, del 12 de marzo del 2024, nos allega el escrito No. SNR2024EE018646 del 6 de marzo del 2024 de la Delegada para el registro de la Superintendencia de notariado y registro, sobre el asunto - solicitud de ampliación de respuesta Radicado Correspondencia — Física SNR2024ER009281, donde expresa lo siguiente: Atentamente se le comunica que, mediante solicitud radicada bajo el número de correspondencia física SNR2024ER009281, se recibió queja elevada por parte de CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ RAMÍREZ, donde pone en conocimiento afectaciones al servicio público registral, ante las presuntas inconsistencias y errores registrales inmersos en los folios de matrícula inmobiliaria en adelante FMI No. 060 — 15418 y 060 — 15419. En el escrito en comento, el usuario considera que la Oficina
de Registro de Instrumentos Públicos de Cartagena en adelante ORIP, cometió un error al inscribir la escritura pública 784 del 7 de mayo de 1982 de la notaria primera de Cartagena y dicho registro supuestamente afecto pecuniariamente a sus poderdantes. Frente al radicado del asunto, nos permitimos informarle que esta delegada dio respuesta al usuario desde el componente de orientación, pero advertimos que frente al caso particular mediante correo electrónico del 05 de febrero reguerimos a la ORIP a su cargo, para que indicará lo relacionado a la petición del usuario, para así clarificar los presupuestos facticos y jurídicos del caso. Por lo anterior, es que respetuosamente le solicitamos que realice nuevamente el estudio de los FMI y al antecedente registral escritura pública cuestionada, dando un alcance y ampliación a las respuestas dadas al usuario, en el sentido de indicar la procedencia o no de la actuación administrativa, advirtiendo que, esta no debe ser una reiteración del oficio radicado No. 0602022EE05098 del 26 de septiembre Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cartagena Bolivar
E-mail: ofiregiscartagena Osupernotariado.gov.co
Dirección: Carrera 13 No. 3145 Mall Plaza — Local 267, 268, 269,
270,271,272
Ea SUPERINTENDENCIA
COLOMBIA DE NOTARIADO
REGISTRO POTENCIA DE LA S vi 5Y Laguarda de laíe pública 7 2 MAR 2024 Página 2 de9 d el Auo No._ _ 002 ¿e
de 202?, sino un estudio más al detalle donde exponga las razones de su decisión, ya sea dando apertura a la actuación administrativa o definiendo porque no procede la misma” - Por lo anterior, esta oficina procede a revisar los folios de matrículas inmobiliarias Nro. 06015418 060-15419, donde se evidencia en las anotaciones 14 y 3, respectivamente, se inscribieron el acto de compraventa mediante la escritura pública Nro.784 del 07/5/1982 de la notaria primera de Cartagena, por medio de la cual el Instituto de Crédito Territorial, “por presentación de los señores fernandez bustamante” , transfirió el derecho de dominio a favor de la Gobernación del Departamento de Bolivar y al Ministerio de Educación Nacional (Atraves del Fondo Educativo Regional de Bolívar), como se publicita a continuación: Anotación: N 6 del Folio 4060-15418 % ERadicación la312 |Del 5/6/1982 i EP Doc [ESCRITURA 784 Del 107/5/1982 | Eloricina de Orígen — [NOTARIA 1A |De ICARTAGENA | EP Vvalor [0,000,000 |Estado [VALIDA |
OMPRAVENTA COMUN Y Z
Í%% Especificación ROINDIVISA Naturaleza Jurídica 01 = Modalidad Comentario % l Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, T-Titular de dominio incompleto) -
NSTITUTO DE CREDITO TERRITORIAL (POR PRESENTANCION DE LOS
ParticipaciónSEVORES FERNANDEZ BUSTAMANTE - SE 060-500671433
GOBERNACION DEL DEPARTAMENTO DE BOLIVAR MI-NISTERIO DE
|nn N A ¡EDUCACION NACIONAL (ATRAVES DEL FONDO REGIONAL DE BOLIVAR) - SE Participac
L060-500671437
Anotación: N? 14 del Folio 4060-15419 E ENRadicación: |Del %15/6/1982 | EP DOc |Del — [o7/5/1982 ] %Ofic¡na de Orígen |De ! n% a Valor ] Estado Z %7 YALI DA ] _ o Res .Z OMPR P
í€=—í% Especificación RÍND]ÍIZEí?A COMUN Y Naturaleza Jurídica %í101 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código Cartagena Bolivar
E-mail: ofiregiscartagena Qsupernotariado.gov.co
Dirección: Carrera 13 No. 3145 Mall Plaza — Local 267, 268, 269,
270,271,272 SUPERINTENDENCIA COLOMBIA OTARI º“'OTENC¡A DELA - aguurd elule pública ---0 Página 3 de 9 del Auo No._= %—¿:/:%1Modaiidad Personas que intervienen en el a cto (La X indica a la pe sona que figura ' itular de derecios re ¿2e dominio, TTitular de dominio incompleto) EINSTITUTO DE CREDITO TERRI"”ORIAL ( D TACION DE SEVORES DE FERNANDEZ BUSTAMAIN - 501 AGA - |Participació - NTES)E 060-59067º ':' 'GOBERNACION DEL a…L…rÁRTÁM£…NTO DE BOLIVAR - SE 060-500674726 Participación .
INISTERIO DE EDUCACION NACIONAL (ATRAVES DEL FONDO EDUCATIVO
Participación
E REGIONAL DE BOLIVAR) - SE 060-500674727
Pero según la anotación 1 de los citados folio, publicitan que los propietarios eran los señores Fernandez Bustamante Francisco - Fernandez Bustamante Gladys, Fernandez Bustamante Olga, Fernandez Bustamante Xavier Y Fernández Bustamante Alberto Elias: ' |Del 19/12/1977 |
[ESCRITURA 2038 |Del 17/12/1977 | NOTARM 1A lDe %CARTAGENA ] Estado [a VALIDA 1
%ABJ&BBEK¿M"E©% 1
Í | Especificación %LI©MEE?&¿I”K” ON DE LA Naturaleza Jurídica | COMUNIDAD lodalidad ¿ “ Comentario % — |Pe as que intervienen en el acto (La X indica a lz onña que figura | %% como titular de derechos re de dominio, T-Titula i incompleto) A S FERNANDEZ BUSTAMANTE FRANCISCO - SE 060-500671372 í% Participaciónú | A %FERNANDEZ BUSTAMANTE GLADYS - SE 060-500671373
A ¡FERNANDEZ BUSTAMANTE OLGA - SE 060-500671374
A [FERNANDEZ BUSTAMANTE XAVIER - SE 060-500671370
A [FERNANDEZ BUSTAMANTE ALBERTO ELTAS - CC 876697.
Anotación: N 1 del Folio 4060 4 El EN Radicación Ten |Del 197121977 — EB Doc %ESCRITURA 2038 117/12/1977 ) EMoficina de Orígen [NOTARIA 1A
Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cartagena Bolívar
E-mait: ofiregiscartagens Osupernotariado.aov.co
Dirección: Carrera 13 No. 3145 Mall Plaza — Local 267, 268, 269,
270,271,272
2 SUPERINTENDENCIA
COL©M%%&% )2 REGISTRO POTENCIA DELA =4 La guarda de la fe pública | 6? 97 MAR 2024 Página 4 de 9 del Auo No._= = 0 del E valor Estado _Z VALIDA epecificación DJUDICACION LIQUIDACION DE LA |Naturaleza %0110 b COMUNIDAD JurídicaESA Modalidad . , Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, T-Titular de dominic incompieto) A [FERNANDEZ BUSTAMANTE FRANCISCO - SE 060-500668328 1%Part¡c¡paoon% A ERNANDEZ BUSTAMANTE GLADYS - SE 060-500668332 2 Part¡c¡pac¡on% A HFERNANDEZ BUSTAMANTE OLGA - SE 060-500668334 Da E A [FERNANDEZ BUSTAMANTE XAVIER - SE 060-500668323 |Ex ]Participación[ A [FERNANDEZ BUSTAMANTE ALBERTO E. - SE 060-500668322 |X Participación Sin embargo, dicho folios fueron objeto de una de la medida cautelara la cual consintió de un embargo interpuesto por la Superintendencia Bancaria, como se inscribió en las anotaciones 3 del folio de matrícula inmobiliaria 060-15418 y la anotación 7 del folio de
matrícula inmobiliaria 060-15419. Por lo anterior, en relación al presente caso, en su momento la oficina emitió la siguiente respuesta mediante el oficio 0602022EE02554, expresando lo siguiente: “Por medio de la presente y en atención su solicitud me permití informa que en relación a iniciar actuación administrativa con el fín de dejar sin validez la anotaciones 15 y 16 del folio 060-15418 y 16 del folio 060-15419, es pertinente comunicarle que revisada la escritura publica escritura pública 784 del 7 de mayo de 1982 de la notaria primera de Cartagena, se observa que expresa que el Instituto de crédito INSTITUTO DE CREDITO TERRITORIAL, actuó en nombre y representación de leo señores Xavier Hernández B, Alberto Elias Femandez B, Francisco Fernandez B, Olga Fernandez de Arguello y Gladys Fernandez de Fernández, para mayor compresión se le presenta la imagen de la escritura pública, donde indica lo manifestado: ¡PRIMERD : Que evn irtud de la 3&501ucmn de la5 3,1pgr¿ntgn&enc1a= !Bancama, citada anteriomente y _Á9_Lgmd15p n Ertic 2 Ed.e la ley 66 de 1968, el INSTITUTODE CREDITO TERRIJORIeAs Lel, - 'represleegaln dte alosn steñeore s XAVIER FERNANDEZ B., ALBERTOELIAS FERNANDEZ $., ?R£BECISCQ,?EEE%ANDEZ B..... OLGA_FERNANDEZ DE_AR=_ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cartagena Bolivar
E-mail: ofiregiscartagena QOsupernotariado.gov.co
Dirección: Carrera 13 No. 3145 Mail Plaza — Local 267, 268, 269,
270,271, 272
3 SUPERINTENDENCIA
COLOMBIA DE NOTARIADO
12 REGISTRO C VPOITE NCIA DE LA + La guarda de lae pública ---062 Página 5 de 9 del Auo No. = - del GUELLO y GLADYS FERNANDEZ DE FERNANDEZ.SEGUNDO: A_____.___…:;.;….—..… ENE EE EE E ? Que. ental virtud trasfiere a'título de venta en! forma -comín y proindivisa a la GOBERNACION DEL7 ODEPARTAMENTO DE BOLIVAR y al MINISTERIO DE EDUCACION NACTONAL, a travez del FONDO E¡SQCATIVGREGIONAL DE BOLIVAR, los derechos, de domino -y -posesión. que -los se- ñores FERNANDEZ BUSTAMANTE tienen sobre los siguientes -bienes ubica dos en el Municipio de Cartagena; -BIENES INMUEBLES: a) Un-globo-de— Así las cosas, el registrador de instrumentos públicos el llamado a valorar cada uno de los aspectos jurídicos para decidir una actuación, teniendo en cuenta el límite de sus competencias, las cuales no van más allá a verificar si el documento reúne los requisitos legales para ser inscrito, sín que le corresponda analizar situaciones análogas que son de competencia de las autoridades judiciales, quienes son las encargadas de investigar y decidir si el acto jurídico está viciado de nulidad. Llo anterior de conformidad al parágrafo 1 del artículo 20 de la ley 1579 del 201?, que establece: “La inscripción no convalida los actos o
negocios jurídicos inscritos que sean nulos conforme a la ley. Sin embargo, los asientos registrales en que consten esos actos o negocios jurídicos solamente podrán ser anulados por decisión judicial debidamente ejecutoriada”. Por lo anterior, en el presente caso la oficina no tiene la competencia para determinar la validez de un negocio jurídico o para declarar que determinado funcionario público tuvo o no capacidad legal para celebrar uno o varios contratos, pues ello escapa por completo las competencias atribuidas por el Estatuto Registral, por lo cuanto no es procedente iniciar la actuación administrativa: No obstante, puede hacer uso del parágrafo 1 del artículo 20 de la ley 1579 del 2012.” Como se expresó en los primeros párrafos, en el escrito No. SNR2024EE018646 del 6 de marzo del 2024 de la Delegada para el registro de la Superintendencia de notariado y registro, se le oficia a la oficina con el fin que se realice “un estudio más al detalle donde exponga las razones de su decisión, ya sea dando apertura a la actuación administrativa o definiendo porque no procede la misma” Por consiguiente la oficina de registro procederá a estudiar la prueba aportada por el peticionaria Carlos Alberto Rodriguez Uribe, en calidad de apoderado del señor José Ángel Fernandez Zaher, radicado con el numero interno 0602022ER01671 del 28 de abril del 2024, con el fin de analizar si quien transfirió el derecho de dominio en los asientos registrales en las anotaciones 6 del folio de matrícula innovarla 060-15418 y la anotación 14 del folio de matrícula innovaria 060-15419 , si tenía la facultada para hacerlo, lo anterior
de conformidad al principio del tracto sucesivo expresado en literal f del artículo 3 de la ley Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Códigoa:
Cartagena Bolívar E-mail: ofiregiscartagenaQsupernctariado.gov.co
Dirección: Carrera 13 No. 3145 Mall Plaza — Local 267, 268, 269,
270,271,272
T) SUPERINTENDENCIA
COLOMBIA - DE NOTARIADO
£ REGISTRO POTENCIA DE LA = La guarda de la fe pública vi Pági6 dne a9 del Auo Na” ” — 06 2 — de 92 MAR 2024 1579 del 2012, que solo el titular inscrito tendrá la facultad de enajenar el dominio u otro derecho real sobre un inmueble salvo lo dispuesto para la llamada falsa tradición, Así las cosas, se procederá en revisar la inscripción de la escritura pública Nro.784 del 07/5/1982 de la notaria primera de Cartagena, en el sentido si procedía la inscripción del acto de compraventa de parte del instituto de crédito territorial, a favor de Gobernación del Departamento de Bolívar y Ministerio de Educación Nacional (atraves del fondo educativo regional de bolívar), asimismo el efecto puede tener sobre las anotaciones subsiguientes en razón que posteriormente se registraron otros de acto de disposición. =.
Anetación: N9 16 del Folio 2060-15419 El
EP Radicación %1996-19226 Del Ez3/8/1996 !
EMDoc HACTA SN |Del 1B1/5/1996 __| u , %SANTAFE DE
ficina de Orígen . MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL De BOGOTA
|Estado $ALIDA —L———rC — Naturaleza DIUDICACION Jurídica 106 EP Modalidad |
N TITULO DE CESION MEDIANTE ACTA DE
ENTREGA Y RECIBO DE INMUEBLES
%Comentar¡o ' DESTINADOS A LA PRESTACION DEL SER.
PUBLICO EDUCATIVO ESTATAL(SE ANEXA DIARIO OFICIAL NO 43.193 DEL 16-172-97) 'Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que igura como títular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto) DE GOBERNACION DEL DEPARTAMENTO DE BOLIVAR - SE 060-66996 _ |Participación El
DE [MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL - SE 060-66995
DISTRITO TURISTICO Y CULTURAL DE CARTAGENA DE INDIAS - SE 060- .
En ese orden ideas, esta Oficina de Registro de Instrumentos Públicos iniciara actuación administrativa, para establecer la real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria No. 060-15418 y 060-15419, según lo expuesto en los párrafos anteriores y de acuerdo a lo establecido en el artículo 59 de la Ley 1579 de 2012 o Estatuto de Registro que establece el procedimiento para corregir los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o del registro señalando lo siguiente: “los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento
Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de
Cartagena Bolívar E-mail: ofiregiscartagenaOsupemnotariado.gov.co
Dirección: Carrera 13 No. 3145 Mall Plaza — Local 267, 268, 269,
270,271,272
UPERINTENDENCIA
COLOMBIA DE NOTARIADO
£: REGISTRO POTENCIA DELA .a guarda de la fe pública Pági7 dne a9 d el Auo No. =--062 del — 2 2 MAR 2024 Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley.”(Cursiva nuestra). Así mismo el artículo 49 de la ley 1579 de 2012 dispone, que la matrícula inmobiliaria debe exhibir en todo momento el estado jurídico del respectivo bien y de los hechos expuestos, esta Oficina evidencia la necesidad de iniciar la correspondiente actuación administrativa (art. 34 C.P.A.C.A.), para efectos de determinar la procedencia o improcedencia de la solicitud, así como la verdadera y real situación jurídica del folio, siguiendo el procedimiento que señala el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para las solicitudes particulares. Como quiera que terceras personas puedan resultar directamente afectadas por la decisión de la presente actuación administrativa, se les comunicará a las mismas la existencia de dicha actuación, para que puedan constituirse como parte y hacer valer sus derechos. PRUEBAS APORTADAS. Copia del correo electrónico del 12 de marzo del 2023 de superintendencia delega para el registro donde allega: o Oficio SNR2024EE018646 del 6 de marzo del 2024 o Copia del escrito del 29 de enero del 2024 del señor Carlos Alberto
Rodriguez Uribe. o Copia del escrito del 27 de abril del 2022 del Doctor Alberto Rodríguez Uribe, quien actúa, según el escrito en calidad de apoderado de los señores José Ángel Fernández Zaher. o Copia de la escritura pública No. 784 del 7 de abril del 1982 de la notana primera de Cartagena. o Copia del certificado de tradición 060-15418 y 060-15419. Copia del escrito de fecha 27 de abril del 2022, presentado por Doctor Carlos Alberto Rodriguez Uribe, radicado con el numero interno 0602022ER01671 del fecha 28 de abril del 2024, donde allego los siguientes documentos: o Copia del poder de jose Angel Fernandez Zaher, a favor del Carlos Alberto Rodriguez Uribe. o Copia de los certificados de la matricula inmobilaria 060-15418 y 06015419. o Copia de la escritura publica No. 2038 del 17 de diciembre del 1977 de la Notaria Primera de Caartagena. o Copia de la escritura publica No. 784 del 7 abril del 1982 de la Notaria Primera de Cartagena. o Copia de la resolución No. 213 del 19 de enero del 1981 de la Superintendencia Bancaria. o Copia de la resolución No. 4854 del 4 de noviembre del 1989 de la Superintendencia Bancaria. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de
Cartagena Bolívar E-mait: ofiregiscartagenaOsupernctariado.gov.co
Dirección: Carrera 13 No. 3145 Mall Plaza — Local 267, 268, 269,
270,271,272
SA SUPERINTENDENCIA
DE NOTARIADO 8 REGISTRO e EZ La guarda de la fe pública Pági8 dne a9 d el Auo No._! 06 2 del 22 MAR 2094 Así las cosas, este despacho en merito a lo expuesto y en ejercicio de sus atribuciones legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar Actuación Administrativa para establecer la real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria No. 060-15418 y 060-15419, por las razones expuestas en la parte motiva.
ARTICULO SEGUNDO: De conformidad con el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, ordénese la práctica de las siguientes pruebas: - Téngase como pruebas las relacionadas en el título denominado “pruebas aportadas” del presente acto administrativo. - — Solicitar a la Coordinadora del Área Jurídica la IMPRESIÓN SIMPLE del folio de matrícula inmobiliaria del 060-15418 y 060-15419 el objeto que haga parte de la Actuación Administrativa. - Ordénese dentro del término de ley la práctica de las demás pruebas que surjan del estudio del expediente que sean pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos y alléguense las informaciones necesarias para el perfeccionamiento de la presente actuación administrativa.
ARTÍCULO TERCERO: Notificar personalmente a las siguientes personas: e Carlos Alberto Rodríguez Uribe, en calidad de apoderado del señor José Ángel
Fernandez Zaher. Fernandez Bustamante francisco Fernandez Bustamante Gladys Fernandez bustamante olga Fernandez bustamante xavier Fernandez bustamante alberto elias
Distrito turístico y Cultural de Cartagena de indias o la secretaría de Educación del Distrito de Cartagena de Indias e Gobernación del Departamento de Bolivar. e Ministerio de Educación Nacional e Superintendencia de Bancaria De no ser posible la notificación personal, esta se surtirá por aviso, en la forma prevista en los artículos 67 y 69 de la ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo de Contencioso Administrativo,).
ARTÍCULO CUARTO: Para la notificación de TERCEROS INDETERMINADOS, súrtase ella mediante publicación de esta providencia en la página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro, www.supernotariado.gov,co, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011, siendo este el medio masivo de comunicación para los
Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Códi
Cartagena Bolívar E-mail: ofiregiscariagenaQsupernotariado.gov.co
Dirección: Carrera 13 No. 3145 Mall Plaza — Local 267, 268, 269,
270,271,272
A SUPERINTENDENCIA
COLOMBIA DE NOTARIADO
18 REGISTRO POTENCIA DE LA - La guarda de late pública W Pagina 9 de 9 del Auo No. E — — 062 ; 2 MAR 2024 Autos de Inicio de las Actuaciones Administrativas, de conformidad al oficio del Coordinador del Grupo de Comunicaciones de dicha entidad, de fecha 14-08-2019, con radicado N
SNR2019EE049812.
ARTÍCULO QUINTO: Bloquear el folio de matrícula inmobiliaria No. 060-15418 y O06015419, hasta la culminación de la presente actuación administrativa, conforme a lo dispuesto en circular 119 del 2005 de la Superintendencia de Notariado y Registro.
ARTÍCULO SEXTO: El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición, Informándoles que contra el presente auto de tramite no proceden recursos en la vía gubernativa (art. 75 de la ley 1437 de 2011).
ARTÍCULO SÉPTIMO: Publíquese el presente auto en la página WEB:
www.supernotariado.gov.co. NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE Dada en Cartagena de Indias D.T y C, el SA _ MAYDINAYIBER Registrad e Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cóxdino: ME
Cartagena BolívarE-mail: ofiregiscariagena Osupernotariado.gov.co
Dirección: Carrera 13 No. 3145 Mall Plaza — Local 267, 268, 269,
270,271,272