SNR - Auto 111-2024051075905
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 111-2024051075905
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO El La guRarEdaG Ide SlTaeR Opúb lica la l << O P CO OT LE ON MBIA Página 1 de 8.
OFICINA PRINCIPAL DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DEL CÍRCULO = DE CARTAGENA 80 ABR 2024
Auto No. del “Por la cual se archiva administrativa relacionada con el bien inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria Nos. folios de matrícula inmobiliaria Nos. 060342284.” La Registradora Principal de Instrumentos Públicos del Circulo de Cartagena en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos (Ley 1579/2012), el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437/2011), y el Decreto 2723 de 2014,
CONSIDERANDO,
1. ANTECEDENTES: Mediante el Auto No. 17 de 9 de febrero del 2024, por las siguientes consideraciones: Mediante la solicitud de corrección radicado No. 2023-060-3-3911 el señor Jairo Enrique Ramos Lázaro, solicita: el levantamiento de calificación de embargo sobre el folio de matricula inmobiliaria No. 060-342284, toda vez que en el oficio No. 540 expedido por el juzgado tercero civil del circuito, el folio mencionado, no se encuentra relacionado. Lo anterior, se surte en proceso seguido por Bancolombia, contra fiduciaria Bancolombia, tal como se aprecia en el oficio No. 40 debidamente
anexada a esta solicitud. Revisado el folio de matrícula inmobiliaria 060-342284, se observa que en la anotación No. 3, se registró el embargo ejecutivo con acción mixta, comunicada por el Juzgado Tercero Civil del Circuito Oral de Cartagena, dentro del proceso ejecutivo mixto con garantía real, radicado 1300131030003 2023 00 240 00, sin embargyo el folio de matrícula 060-342284, no se citó dentro del oficio ¡por consiguiente no debió proceder con el registro de la medida cautelar sobre el folio, lo anterior de conformidad al artículo 31 de la ley 1579 del 2012. Artículo 31. REQUISITOS. Para la inscripción de autos de embargo, demandas civiles, prohibiciones, decretos de posesión efectiva, oferta de compra y, en general, de actos que versen sobre inmuebles determinados, la medida judicial o administrativa individualizará los bienes y las personas, citando con claridad y precisión el número de matrícula inmobiliaria o los Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cartagena Bolívar
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COLOMBIA UN£ REGISTRO VIDA — ... 73 - AEA La guarda de la fe pública G POTENCIA DELA Página 2 de 8 de la Resolucion No. de 3 U ABR 2024 datos del registro del predio. Al radicar una medida cautelar, el interesado simultáneamente solicitará con destino al juez el certificado sobre la situación
jurídica del inmueble.(subrayado nuestro). En ese orden ideas, esta Oficina de Registro de Instrumentos Públicos iniciara actuación administrativa, para establecer la real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria No. 060-342284, de acuerdo a lo establecido en el artículo 59 de la Ley 1579 de 2012 o Estatuto de Registro que establece el procedimiento para corregir los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o del registro señalando lo siguiente: “los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley.”(Cursiva nuestra). Así mismo el artículo 49 de la ley 1579 de 2012 dispone, que la matrícula inmobiliaria debe exhibir en todo momento el estado jurídico del respectivo bien y de los hechos expuestos, esta Oficina evidencia la necesidad de iniciar la correspondiente actuación administrativa (art. 34 C.P.A.C.A.), para efectos de determinar la procedencia o improcedencia de la solicitud, así como la verdadera y real situación jurídica del folio, siguiendo el procedimiento que señala el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para las solicitudes particulares. LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA Con fundamento en lo anterior se ordenó notificar a los señores Fiduciaria Bancolombia S.A. Actuando como vocera del patrimonio Autónomo Cabrero Marina Club Nit 930054539AA 0, Jairo Enrique Ramos Lázaro y Bancolombia S.A, teniendo en cuenta que la notificación - incluye a los terceros indeterminados que puedan resultar afectados dentro de la actuación, la misma se publicó en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro.
PRUEBAS: Conforman el acervo probatorio: Turno de correcciones 2023-060-3-3911, solicitud presentad por el señor Jairo Enrique Ramos Lazaro. — Copia del oficio No. 540 del 18 de octubre del 2023 proferido por el juzgado Tercero civil del circuito de Cartagena.
Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO .02 .ER.23 Cartagena Bolívar " faerción. A2 v _ E Dim ra ei cl c: i óno :f ir Ce ag ri rs ec ra ar ta 1g 3 en Na o . Qs 3u 1p 4e 5 rn Mo at la l ri Pa ld ao z. ag o —v .c Lo oc al 267, 268, 269, F. ec ha:K £© 2í 0$ w —h ' 0" 6í w - 2023 270,271,272 l E SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO o POTENIDE LA f La guarda de la fe pública ($ T -- Página 3 de 8 de la Resolucion No. 7 3 de 3 Ú ABR 2024 Coreo electrónico de fecha 5 de septiembre del 2023 de notificacQ bianjcoulodmbiiac.cioma.clo. Copia del Auto del Juzgado Tercero civil del circuito de Cartagena. e Copia del turno 2023-060-6-23160, contentiva del oficio 540 del 18 de octubre del
2023 del juzgado tercero civil del circuito de oral de Cartagena de Cartagena. Copia del correo electrónico de fecha 24 de octubre del 2023, de zhakiralora80 Qgmail.com. Asunto remite oficio Nro. 540 RAD: 130013103003 2023 00 240 00, donde anexa el oficio No. 540 18 de octubre del 2023, Juzgado Tercero Civil del Circuito de Cartagena. Impresión simple del folio 060-342284.
— FUNDAMENTOS JURIDICOS.
Los artículos 49 y 59 de la ley 1579 del 2102, establecen que el folio de matrícula inmobiliaria debe reflejarse en todo momento la verdadera situación jurídica del inmueble y los errores en que se haya incurrido al realizar una inscripción, se puede corregir en cualquier tiempo y así se hará saber en la salvedad que se haga, a que son contrarias al Estatuto Registral de Instrumentos Públicos. Los errores cometidos al practicar una inscripción pueden tener mayor o menor trascendencia, el procedimiento a seguir para corregirlos varía según las implicaciones que tiene el error en el tráfico jurídico de la propiedad raíz, el poder o facultad de corrección se fundamenta en el carácter del acto administrativo de la inscripción y en el mandato de los artículos 59 y 60 de la Ley 1579 de 2012, no obstante que para ello hay que tener en cuenta los demás los lineamientos del Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos, en especial los artículos 2, 3, 4, 8, 16, 20, 46, 47, 48 y 49; adicionalmente se tendrá en cuenta lo establecido en la Ley 1437 de 2011,
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, así como las demás normas concordantes y complementarias aplicables a cada caso en particular.
Veamos: : 7 “Artículo 20. Objetivos. El registro de la propiedad inmueble tiene como objetivos : básicos los siguientes: a) Servir de medio de tradición del dominio de los bienes raíces y de los otros derechos reales constítuidos en ellos de conformidad con el artículo del Código Civil; b) Dar publicidad a los instrumentos públicos que trasladen, transmitan, muden, graven, limiten, declaren, afecten, modifiquen o extingan derechos reales sobre los bienes raíces; C) Revestir de mérito probatorio a todos los instrumentos públicos sujetos a inscripción.” “Artículo 3 Principios. Las reglas fundamentales que sirven de base al sistema registral son los principios de: Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de
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2 SUPERINTENDENCIA
COLOMBIA POTENCIA DE LA = EE La guarda de la fe pública - VI E=--73 1 30ABR 204 Página 4 de 8 de la Resolucion No. a) Rogación. Los asientos en el registro se practican a solicitud de parte interesada, del Notario, por orden de autoridad judicial o administrativa. b) Especialidad. A cada unidad inmobiliaria se le asignará una matrícula única, en la cual se consignará cronológicamente toda la historia jurídica del respectivo bien
raíz; (...) d) Legalidad. Solo son registrables los títulos y documentos que reúnan los requisitos exigidos por las leyes para su inscripción; e) Legitimación. Los asientos registrales gozan de presunción de veracidad y exactitud, mientras no se demuestre lo contrario; f) Tracto sucesivo. Solo el titular inscrito tendrá la facultad de enajenar el dominio u otro derecho real sobre un inmueble salvo lo dispuesto para la llamada falsa tradición.” “Artículo 4”. Actos, títulos y documentos sujetos al registro. Están sujetos a registro: a) Todo acto, contrato, decisión contenido en escritura pública, providencia judicial, administrativa o arbitral que implique constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción del dominio u otro derecho real principal o accesorio sobre bienes inmuebles; (...).” Artículo 8”. Matrícula Inmobiliaria. Es un folio destinado a la inscripción de los actos, contratos y providencias relacionados en el artículo 4”, referente a un bien raíz, el cual se distinguirá con un código alfanumérico o complejo numeral indicativo del orden interno de cada oficina y de la sucesión en que se vaya sentando. (...).” — “Artículo 16. Calificación. Efectuado el reparto de los documentos se procederá a su análisis jurídico, examen y comprobación de que reúne las exigencias de ley para acceder al registro. Parágrafo 1. No procederá la inscripción de documentos que transfieran el dominio u otro derecho real, sino está plenamente identificado el inmueble por su número de
matrícula inmobiliaria, nomenclatura o nombre, linderos, área en el Sistema Métrico Decimal y los intervinientes por su documento de identidad. (...).” “Artículo 20. Inscripción. Hecho el estudio sobre la pertinencia de la calificación del documento o título para su inscripción, se procederá a la anotación siguiendo con todo rigor el orden de radicación, con indicación de la naturaleza jurídica del acto a inscribir, distinguida con el número que al título le haya correspondido en el orden del Radicador y la indicación del año con sus dos cifras terminales. Posteriormente se anotará la fecha de la inscripción, la naturaleza del título, Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cartagena Bolívar E-mai!: ofiregiscartagena Qsupernotariado.gov.co
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SUPERINTENDENCIA
COLOMBIA DE NOTARIADO 2 REGISTRO 1 La guarda de lae pública 2713 30 ABR 2074 Página 5 de 8 de la Resolucion No. escritura, sentencia, oficio, resolución, entre otros, su número distintivo, si lo tuviere, su fecha, oficina de origen, y partes interesadas, (...).” “Artículo 46. Mérito probatorio. Ninguno de los títulos o instrumentos sujetos a inscripción o registro tendrá mérito probatorio, si no ha sido inscrito o registrado en la respectiva Oficina, conforme a lo dispuesto en la presente ley, salvo en cuanto a los hechos para cuya demostración no se requiera legalmente la formalidad del registro.” “Artículo 47. Oponibilidad. Por regla general, ningún título o instrumento sujeto a
registro o inscripción surtirá efectos respecto de terceros, sino desde la fecha de su inscripción o registro.” Artículo 48. Apertura de folio de matrícula. El folio de matrícula se abrirá a solicitud de parte o de oficio por el Registrador, (...) Artículo 49. Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien. (...). Artículo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo (...) Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, (...)” “Artículo 60. Recursos. Contra los actos de registro y los que niegan la inscripción proceden los recursos de reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos y el de apelación, para ante el Director del Registro o del funcionario que haga sus veces. Cuando una inscripción se efectúe con violación de una norma que la prohíbe o es manifiestamente ilegal, en virtud que el error cometido en el registro no crea derecho, para proceder a su corrección previa actuación administrativa, no es
necesario solicitar la autorización expresa y escrita de quien bajo esta circunstancia accedió al registro.” (Negrillas y subrayados fuera del texto original).”
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VI. CONSIDERACIONES DE LA OFICINA Es conveniente recordar que la función registral es reglada y como servicio público que es, se orienta por unos principios que a la vez le sirven de reglas que facilitan su conocimiento y aplicación, tales como el de legalidad, de legitimación, de especialidad, de rogación, de prioridad o rango, publicidad y de tracto sucesivo, consagrados en las disposiciones del estatuto registral.
Conforme lo preceptuado en el artículo 2 de la Ley 1579 de 2012, la función registral se inspira en tres grandes objetivos, a saber: 1) Servir de medio de tradición del dominio de los bienes raíces y de los otros derechos reales constituidos en ellos; 2) Dar publicidad a y. los instrumentos públicos referentes a actos y contratos que trasladan o mutan el dominio de los bienes raíces, así como a la imposición de gravámenes o limitaciones al dominio de
éstos, poniendo al alcance de todos el estado o situación de la propiedad inmueble y, 3) Revestir de mérito probatorio a los instrumentos sujetos a registro. La función de servir de medio para la tradición del bien raíz, constituye fuente probatoria de la misma y brinda seguridad jurídica al tráfico inmobiliario, sin perjuicio - claro está - de las vicisitudes propias inherentes al trabajo humano; en ese orden de ideas, el ejercicio del "principio de publicidad ", impone a la oficina de registro el deber de reflejar la realidad jurídica en los inmuebles y ajustar su ejercicio a la regla legal tanto para conceder un derecho como para negarlo, de manera que toda la gestión quede sujeta integralmente a los límites que imponga el legislador JAIRO ENRIQUE RAMOS LAZARO, abogado en ejercicio, identificado civil y profesionalmente como aparece al pie de mi firma, email en registro nacional de abogados jamosEGjramosabogado.com muy respetuosamente me permito solicitar, estudiar la opción del archivo de la actuación administrativa, de la cual me fue notificada por auto de la referencia, como consta en cadena de correos. Lo anterior, teniendo en cuenta que el error involuntario en el que incurrió esta oficina de registro, al registrar, al folio de matrícula 060-342284 embargo según oficio 540 de del 18 de octubre de 2023 del Juzgado 3 Civil de Circuito de Cartagena, se subsana con el oficio número 08 del 31 de enero de A 2024, del Juzgado Tercero Civil del Circuito de Cartagena radicado con número 2024-060-6-2367
(anexo copia) Agradezco a ustedes considerar lá presente solicitud, en razón a que lo que se intentó con la corrección con radicación 2023-060-3-3911, era una corrección simple para dejar sin efectos la anotación que se hizo sobre el folio de matricula 060-342284 (anotación 3) pues en el oficio 540 del 18 de octubre 2023 no viene relaciona esta matrícula, y lograr el registro del oficio 8 del 31 de enero de 2024 del Juzgado 3 C.C. de Cartagena en el cual si viene correctamente relacionada la matricula 060-342284 Ruego a ustedes dar trámite a esta petición , por economía procesal, además tener en cuenta que soy yo la misma persona que solicita la corrección inicial y posteriormente registro del embargo sobre el inmueble 060-342284 por cuanto comeo apoderado de Bancolombia en el proceso judicial, debo velar por que este trámite se haga de la manera más expedita. Por lo tanto ratifico la presente solicitud y así mismo radicar el oficio de em bargo ingresado con tumo 2024-060-6-2362 a los folios 060-342284 y al folio 060-342164 (este ultimo tramite se esta viendo afectado por el bloqueo del folio 060-342284 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de
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'BUED SENOTARASO
TOLOMBIA 2 REGISTRO ! TUER EE La guarda de late pública $¡ ¡ Página7 de 8 de la Resolucion No. CCC 7 3 de 3 Y ABR 2024
En este punto es pertinente precisar que dentro del trámite de la actuación se profirió se allegó escrito por parte del solicitante de la corrección Jairo Ramos Lazaro, mediante el correo electrónico iramosQjramosabogado.com, de fecha 14 de marzo del 2024, presenta solicitud donde manifiesta lo siguiente: Revisado el historial de turnos de radicación del folio de matrícula 060-342284 en el Sistema de Información Registral, se observa que se encuentra en trámite el turno de radicación 2024-060-6-2362 de fecha 5 de febrero del 2024, contentivo del Oficio No. 8 del 31 de enero del 2024 proferida por el juzgado tercero civil del circuito de oral de Cartagena, donde se comunica el embargo sobre el oficio 060-342284. Del análisis de citado documento se pudo comprobar que el embargo que se comunica trata — del mimos proceso mixto con garantía real radicado 130013103003 2023 00 240 00, de Bancolombia S.A contra fiduciaria Bancolombia, por el cual se había inscrito la medida cautelar en la anotación No. 3 del folio 060-342284, y como quiera que la actuación se había iniciado con el fin de levantar dicha medida, pero como se pudo corroborar, que tiene el mismo fin, de comunicar el embargo folio 060-342284 dentro del mismo proceso, por consiguiente, teniendo en cuenta la solicitud y el turno de calificación 2024-060-6-2362, donde se ordena el embargo el folio de matrícula inmobiliaria considera la oficina que el
motivó del inicio de la actuación administrativa, desaparece porque se ordenó en debida forma la medida cautelar que pesa sobre el inmueble identificado matricula inmobiliaria No. 060-342284 de propiedad de Fiduciaria Bancolombia S.A, actuando como vocera del patrimonio Autónomo Cabrero Marina Club Nit 930054539-0, por lo cual pierde eficacia en la medida en que desapareció el objeto jurídico sobre el que recaería una eventual decisión de la administración. Por consiguiente se ordenara realizar corrección simple en el sentido de invalidar la anotación No... 3, para inscribir la medida cautelar con el turno 2024-060-6-2362, subsanado dicha situación se dará por terminada la actuación administrativa, la cual se procederá comunicarse. En mérito de lo expuesto, este despacho: RESUELVE ARTÍC. UPRILMEORO : Dar por terminada la actuación administrativa No. 17 del 9 de febrero del 2024, por cuanto las causas que dieron origen a su apertura constituyen un hecho superado de conformidad con lo establecido en la parte motiva de esta providencia.
ARTÍCULO SEGUNDO: ordenar la corrección simple del folio de matrícula inmobiliaria 060342284, en sentido de invalidar la medida cautelar inscrita en la anotación No. 3, porque ordenó el embargo con el turno de calificación No. 2024-060-6-2362
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COLQM3&A POTENCIA DE LA Página 8 de 8 de la Resolucion No.__E-7 == T 3 de 30 ABR 2024 E o 2 SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO REGISTRO £: La guarda de la fe pública ARTÍCULO TERCERO: Dar trámite al turno de radicación 2024-060-6-2362, de fecha 5 de febrero del 2024, contentivo del Oficio No. 8 del 31 de enero del 2024 proferida por el juzgado tercero civil del circuito de oral de Cartagena, dentro del proceso mixto con garantía real radicado 130013103003 2023 00 240 00, de Bancolombia S.A contra fiduciaria Bancolombia, donde se comunica el embargo sobre el oficio 060-342284.
ARTÍCULO: CUARTO: Notificar el acto administrativo Jairo Enrique Ramos Lázaro y Bancolombia S.A, quien manifiesta que actúa como apoderad de Bancolombia S.A, o en su defecto de conformidad con el artículo 69 del Código Contencioso Administrativo, informándoles que contra la presente resolución procede el recurso de reposición y en subsidio el de apelación dentro de los (10) días siguientes a su notificación (Artículo 76 Ley 1437 de 2011).
ARTÍCULO QUINTO : Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición ante la Registradora Principal de Instrumentos Públicos de Cartagena y el de apelación ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, que deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o de la notificación por aviso, o al
vencimiento del término de publicación, según el caso, de conformidad con los artículo 74, 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO SEXTO: EJECUTORIEDAD, no podrá levantarse el bloqueo de que trata el numeral cuarto, ni disponerse del archivo del expediente, hasta tanto se encuentre en firme la presente resolución.
ARTICULO SÉPTIMO: Publíquese la presente resolución en el portal de internet de la supermtendenc¡a de notariado y registro.
ARTICULO OCTAVO: Este acto administrativo rige a partir de su expedición, y surte efectos una vez se encuentre en firme.
.COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Dada en Cartagena de Indias DT y C, el _3 0 ARR 204
Maydinayi a E QI: U 0) MELENDEZ Reg|strado,' ci ordinador Grupo Gestión
Registro de Insi ntoS Públi Jurídica Registral Cartagena
Proyectó: CATP.
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Cartagena Bolivar E-mail: ofiregiscartagena(Osupernotariado.gov.co
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