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SNR - Auto 111-20240516100510

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 111-20240516100510
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

, ” AA COLOMBIA SNB VIDA Página 1 de 7

OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE CARTAGENA

AUTO No. —1”“--69

EXPEDIENTE: O60-AA-20245 £ “Por el cual se inicia actuación administrativa para establecer la real situación jurídica de los folio de matrícula inmobiliaria No. 060-221922” La Registradora Principal de Instrumentos Públicos de Cartagena en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que confiere la ley 1579 de 2012 y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

CONSIDERANDO QUE: Mediante escrito del señor Jhoan Andrey Vacca Menesse, contiene el escrito de fecha 13 de marzo del 2023, presentado por el Doctor Jhoan Andrey Vacca Menese. en calidad de apoderado de señores Marta Cecilia Londoño Escobar, Ana María Londoño Arango y Marta Cecilia Londoño, solicita que se corrija la anotación 8 y 9, con fundamento en la escritura pública 11.906 del 21 de agosto del 2019 de la notaria quince de Medellín.

JHOAN ANDREY VACCA MENESES, ¡dentificado con cédula de ciudadanía No. 1.152.713.741 de Medellín, tarjeta profesional No. 388855 del Consejo Superior de la Judicatura, obrando en nombre y representación de MARTA CECILIA LONDOÑO ESCOBAR (Q.EDP), identificada con cádula de ciudadanía No, 32.521.735, de conformidad con el poder especial conferido por ANA MARÍA

LONDOÑO ARANGO, identificada con cádula de ciudadaní 23.871.453, obrando en calidad de albacea con tenencia y administración de bienes de la sucesión de la señora MARTA CECILIA LONDOÑO; el cual adjunto como anexo a la presente solicitud, con fundamento en los artículos 59 y siguientes de la Ley 1579 de 2012, por medio del presente escrito solicito Muy respetuosamente se corrija la Anotación No. 008 y o corrija la Anotación No. 009 del folio de matrícula inmobiliaria No, 060-221922 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cartagena, con fundamento en la Escritura Pública No. 11,906 del 21 de agosto de 2019 de la Notaría Quince de Medellí. La solicitud se presenta con base en los siguientes: Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 02 -FR.23

Cartagena Bolívar Versión: 03

E-mail: ofiregisQc sauperrntotaarigadeo.ngova.c o Fecha: a 00

Dirección: Carrera 13 No. 3145 Mall Plaza — Local 267, 268, 269, Fecha: 40 —06 - 2075 270, 271, 272 — wvmTSe <. POTENCIA DELA - 1e ME M Lo quarda de la fe públca 18 ABR 2024

Página 2 de 7 del AuoNo2 = -- Á Y — de l, — SOLICITUD Primero. Se corrija la Anotación No. 8 del folio de matrícula inmobiliaria No. 060-221922 de la

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cartagena, con el objetivo de registrar correctamente que el porcentaje de participación donado mediante la Escritura Pública 11.906 del 21 de agosto de 2019, otorgada por HERMANOS LONDOÑO ESCOBAR $.AS (liquidada) en calidad de donante, sociedad que era identificada con NIT 900,430.413-8 y Ana Mercedes Londoño Escobar identificada con cédula de ciudadanía No. 31.528.521, Marta Cecilia Londoño Escobar identificada con cédula de ciudadanía No 32.521.73, Eduardo Londoño Escobar identificada con cédula de ciudadanía No. 8.261.207 y Juan Camilo Londoño Escobar identificada con cédula de ciudadanía No 17.108.807, en calidad de donatarios, fue del 1.938% para cada donatario del derecho de propiedad que tenía la sociedad HERMANOS LONDOÑO ESCOBAR $.ASS sobre el predio rural denominado El Cañito, ubicado en el corregimiento de Barú, Distrito de Cartagena, identificado con folio de matrícula inmobiliaria 060-221922 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cartagena; código catastral 000400010106000, Segunda. Se cancele el registro de la Anotación No, 009 del folio de matrícula inmobiliaria No. 060271922 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cartagena, pues en la referenciada Escritura 693 del 10 de febrero de 2021 no intervinieroenn el acto Ana Mercedes Londoño Escobar identificada con cédula de ciudadanía No, 31.528,521, Marta Cecilia Londoño Escobar identificada

con cédula de ciudadanía No 32.521.73, Eduardo Londoño Escobar identificada con cédula deciudadanía No, 8.261.207 y Juan Camilo Londoño Escobar identificada con cédula de ciudadanía No 17.108.807, Asimismo, debe dejarse claro que la Escritura Pública No. 11,906 del 21 de agosto de 2019, mediante la cual se protocolizó la insinuación y donación del derecho de dominio del predio rural denominado El Cañito, ubicado en el corregimiento de Barú, Distrito de Cartagena, identificado con folio de matrícula inmobiliaria 060-221922 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cartagena, código catastral 000400010106000, no fue aclarada mediante la Escritura Pública No. 693 del 10 de febrero de 2021, Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: P - CNEA - PO - 02 - ER - 23 Cartagena Bo, lívar , Yersión:03

E-mait: ofiregiscartagena(Osupernotariado.gov.co

Dirección: Carrera 13 No. 3145 Mall Plaza — Local 267, 268, 269, : FC ea cr hh aa :: 20 . —B£ 0 6 -. 22 0 23 270, 271, 272

BENOTARDSO COLOMBIA SNB& AR POTENCIADELA … la guarda de la fe pública VIDA AE Se =---69 18 ABR 2024 Página 3 de 7 del Auo No. del Segunda subsidiaria, Se corrija el registro de la Anotación No. 009 del folio de matrícula inmobiliaria

No. 060-221927 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cartagena, pues en la referenciada Escritura 693 del 10 de febrero de 2021 no intervinieran en el acto Ana Mercedes Londoño Escobar identificada con cédula de ciudadanía No. 31.528.521, Marta Cecilia Londoño Escobar identificada con cédula de ciudadanía No 32,521.73, Eduardo Londoño Escobar identificada con cédula de ciudadanía No. 8.261.207 y Juan Camilo Londoño Escobar identificada con cédula de ciudadanía No 17,108.807. Asimismo, debe dejarse claro que la Escritura Pública No, 11.906 del 21 de agosto de 2019, mediante la cual se protocolizó la insinuación y donación del derecho de dominio del predio rural denominado El Cañito, ubicado en el corregimiento de Barti, Distrito de Cartagena, identificado con folio de matrícula inmobillaria 060-221922 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cartagena; código catastral 000400010106000, no fue aclarada mediante la Escritura Pública No. 693 del10 de febrero de 2021. Posteriormente, la Doctora Adriana Melo White, actuando en calidad de apodera de la señora Ana María Londoño Arango, solicita que se liquide el registro de la escritura publica 11.906 del 21 de agosto del 2019. Visto el folio de matrícula inmobiliaria 060-221922, se puede observar que en el acápite de la descripción de cabida y linderos se expresa lo siguiente: “EL CAÑITO CON EXTENSIÓN DE 26 HAS 2137.48 M2 CUYOS LINDEROS Y

DEMÁS ESPECIFICACIONES OBRAN EN ESCRITURA 2703, 16/8/2006, NOTARIA VEINTE DE MEDELLIN. ARTÍCULO 11 DECRETO 1711 DE 1984.” El citado folio tiene 12 anotaciones, pero el análisis que se solicita es sobre las anotaciones número 8 y 9, las cuales se citan a continuación: Anotación: N 8 del Folio 2060-221922 El ea EP Radicación — E2021-060-6-9494 |Del M30/4/2021 | Doc — SCRITURA 11906 |De| 1/8/2019 | Eoricina de Orígen — [INOTARIA QUINCE |De MEDELLIN | Oficina de Registro de instrumentos Públicos de Código: MP . CNEA - PO - 02 - FR .22 Cartagena Bolívar

Yersión: 03

E-mail: ofiregiscartagenaQsupernotariado.gov.co Fecha: 20 — 086 - 2073

Dirección: Carrera 13 No. 3145 Mall Plaza — Local 267, 266, 269,

270,271,272 S ersmeDo (. POTENCIA DELA - La guarda de la fe pública E---69 del __ 18 AR? 2024 Página 4 de 7 del Auo No._ Ef Valor Estado EJ Especificación Naturaleza Jurídica Modalidad EL 1.938% DEL INMUEBLE. =7 Comentario [CUOTA PARTE.- Personas que íhtervié,nen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de

dominio incompleto) - - - — bE URIDICA - HERMANOS LONDOÑO ESCOBAR S.A.S. NIT 9004304138 - SE 11182781788 '

A ENATURAL - LONDOÑO ESCOBAR EDUARDO - CC 8261207

A JLONDOÑO DE RICHARD ANA MERCEDES - CC 32528521

A JNATURAL - LONDOÑO ESCOBAR JUAN CAMILO CC 17108807 - SE 182781790 |É A JINATURAL - LONDOÑO ESCOBAR MARTA CECILIA - CC 32521735 IX ]Participación E

Anotación: N? 9 del Folio X060-221922

EP Radicación 021-060-6-9496 Del 30/4/2021 5 SCRITURA 693 |Del 10/2/2021 EMoficina de Orígen gN0TARIA QUINCE |De MEDELLIN EFValor " |Estado ALIDA C e Ae Naturaleza I = E$peCIfgcac¡on CLARACION Jurídica 0901 EP Modalidad |

E LA ESCRITURA PUBLICA 11905 DEL

1/8/2019 DE LA NOTARIA QUINCE DE

C0menta_rio

EDELLIN; EN CUANTO A CITAR EL AREA

ORRECTA Y LOS LINDEROS DEL PREDIO.

Personas que intervienen ene l acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto) — . " JURIDICA - HERMANOS LONDOÑO ESCOBAR S.A.S. NIT 9004304138 - SE Partici ac¡ón ' 1182782135 p A JNATURAL - LONDOÑO ESCOBAR EDUARDO - CC 8261207 I |Participación

A NLONDOÑO DE RICHARD ANA MERCEDES - CC 32528521 A ]|Participación A NNATURAL - LONDOÑO ESCOBAR JUAN CAMILO CC 17108807 - SE 182782136 _ U ]Participación A - JINATURAL - LONDOÑO ESCOBAR MARTA CECILIA - CC 32521735 _ MParticipación Como se observa en las mencionadas anotaciones, mediante el turno de radicación No 2021-060-6-9494 se realizó la anotación 8, y visto el documento que la soporta se trata de la escritura pública No. 11906 del 21 de agosto del 2019 de la notaria quince de Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR .23 Cartagena Bolivar

Yersión: 03

E-mail: ofiregiscartagena Qsupernotariado.gov.co Fecha: 20 — 06 - 2023

Dirección: Carrera 13 No. 3145 Mall Plaza — Local 267, 268, 269,

270,271,272DENOTARASO

. COLOMBIA B £ REGISTRO (. POTE¡?6(?E LA “ El U EN E Loquerdo ae bl Pági5 dne a7 del Auo No> - -- 6 9 — del 18 ABR 2024 Cartagena, contentivo de donación que hace la sociedad HERMANOS LONDOÑO ESCOBAR S.A.S, favor de los señores EONDOÑO ESCOBAR EDUARDO, LONDOÑO DE

RICHARD ANA MERCEDES, LONDOÑO ESCOBAR JUAN CAMILO y LONDOÑO

ESCOBAR MARTA CECILIA en EL 1.938%.

Posteriormente con el turno 2021-060-6-9496, se ingresó la escritura pública 693 del 10/2/2021 de la Notaria Quince de Medellín, con el fin de aclarar la escritura pública 11905 del 21/8/2019 de la notaria quince de Medellín; en cuanto a citar el área correcta y los linderos del predio; sin embargo revisada las anotaciones, no se observa que se haya registrado la escritura publica 11905, por lo cual no era procedente registra la escritura aclaratoria, porque el documento objeto de aclaratoria no asido registrado. Además en relación a la escritura pública No. 11906 del 21 de agosto del 2019 de la notaria quince de Cartagena, que trata sobre un venta de cuota parte, una vez revisada la escritura pública se expresa que el avaluó de las cuota parte tiene un valor de $ 615.542.266.33, pero lo recibos que ingresaron son los documentos escaneados son los de la escritura pública 11.905, por lo cual no corresponde con los valor que se debieron liquidar tanto en la gobernación de bolívar por lo impuesto de registro y los derecho de registro ante la oficina de registro. Por lo cual se debió dar aplicación al 3 de la resolución No. 02436 del 19 de marzo del 2012 de la superintendencia de notariado y registro. “Artículo 3. Donación. Para la liquidación de los derechos de registro del instrumento público que contiene la donación de pleno dominio, se tomará como base el avalúo catastral de los bienes donados. Si lo donado es una parte de un inmueble, la

liquidación se hará a prorrata del área transferida. Si ésta no se señala, los derechos de registro se liquidarán sobre el ciento por ciento (100%) del avalúo catastral del bien. Cuando los bienes donados a entidades estatales provengan de organismos internacionales, cuyo objetivo comporta fines de utilidad pública o de interés social, los derechos de registro se liquidarán como acto sin cuantía.” En ese orden ideas, esta Oficina de Registro de Instrumentos Públicos iniciara actuación administrativa, para establecer la real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria No. 060-221922, de acuerdo a lo establecido en el artículo 59 de la Ley 1579 de 2012 0 Estatuto de Registro que establece el procedimiento para corregir los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o del registro señalando lo siguiente: “los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley.”(Cursiva nuestra). Así mismo el artículo 49 de la ley 1579 de 2012 dispone, que la matrícula inmobiliaria debe exhibir en todo momento el estado jurídico del respectivo bien y de los hechos expuestos, esta Oficina evidencia la necesidad de iniciar la correspondiente actuación administrativa Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: M? - CNEA - PO - 02 - FR - 23

Cartagena Bolivar

Versión: 03

E-mail: ofiregiscartagenaOsupernotariadó.gov.co Fecha: 20 — 06 - 2023

Dirección: Carrera 13 No. 3145 Mall Plaza — Local 267, 268, 269,

270,271,272

— Se HOTARISS - COLOMBIA - SNB 2 REGISTRO <. POTEN?:6£E LA 20 EE U EE EE Lo quardo de lae públco 18 ABR 2074

Página 6 de 7 del Auo No. e---6 9 del (art. 34 C.P.A.C.A.), para efectos de determinar la procedencia o improcedencia de la solicitud, así como la verdadera y real situación jurídica del folio, siguiendo el procedimiento que señala el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para las solicitudes particulares. Como quiera que terceras personas puedan resultar directamente afectadas por la decisión de la presente actuación administrativa, se les comunicará a las mismas la existencia de dicha actuación, para que puedan constituirse como parte y hacer valer sus derechos.

PRUEBAS:

Conforman el acervo probatorio:

1. Turno de correcciones 2023-060-3-3637, contiene el escrito de fecha 13 de marzo del 2023, presentado por el Doctor Jhoan Andrey Vacca Menese.

2. Copia de los documento escaneado 2021-060-6-9494,

3. Copia de los documento escaneado 2021-060-6-9496

4. Copia de la escritura pública No. 11906 del 21 de agosto del 2019 de la notaria

quince de Medellín.

5. Escritura pública No. 693 Del 10/2/2021 del 10 de febrero del 2021 de la notaria

Quince de Medellín. Así las cosas, este despacho en merito a lo expuesto y en ejercicio de sus atribuciones legales, RESUELVE , ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar Actuación Administrativa para establecer la real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria No. 221922, por las razones expuestas en la parte motiva.

ARTÍCULO SEGUNDO : De conformidad con el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, ordénese la práctica de las siguientes pruebas: - Téngase como pruebas las relacionadas en el título denominado “pruebas aportadas” del presente acto administrativo. - — Solicitar a la Coordinadora del Área Jurídica la IMPRESIÓN SIMPLE del folio de matrícula inmobiliaria del 060-221922 el objeto que haga parte de la Actuación Administrativa. - Ordénese dentro del término de ley la práctica de las demás pruebas que surjan del estudio del expediente que sean pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos y alléguense las informaciones necesarias para el perfeccionamiento de la presente actuación administrativa.

ARTÍCULO TERCERO: Notificar personalmente a las siguientes personas: Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: IP - CNEA - PO - 02 - FR -23

Cartagena Bolivar

Versión: 03

E-mail: ofiregiscartagenaQsupemnotariado.gov.co Fecha: 20 — 06 - 2023

Dirección: Carrera 13 No. 3145 Mall Plaza — Local 267, 268, 269,

270,271,272

SUPERINTENDENCIA

n DE NOTARIADO 8: REGISTRO : La guarda de la fe pública aetuz . » -69 . 18 ABR 20 . - Página 7 de 7 del Auo No., E s =

HERMANOS LONDOÑO ESCOBAR S.A.S. NIT 9004304138

LONDOÑO ESCOBAR EUGENIA MARIA - CC 32443741

LONDOÑO ESCOBAR EDUARDO - CC 8261207

LONDOÑO DE RICHARD ANA MERCEDES - CC 32528521

LONDOÑO ESCOBAR JUAN CAMILO CC 17108807

LONDOÑO ESCOBAR MARTA CECILIA - CC 32521735

De no ser posible la notificación personal, esta se surtirá por aviso, en la forma prevista en los artículos 67 y 69 de la ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo de Contencioso Administrativo,).

ARTÍCULO CUARTO: Para la notificación de TERCEROS INDETERMINADOS, súrtase ella mediante publicación de esta providencia en la página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro, www.supernotariado.gov,co, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011, siendo este el medio masivo de comunicación para los Autos de Inicio de las Actuaciones Administrativas, de conformidad al oficio del Coordinador del Grupo de Comunicaciones de dicha entidad, de fecha 14-08-2019, con radicado NSNR2019EE049812.

ARTÍCULO QUINTO: Bloquear el folio de matrícula inmobiliaria No. 221922, hasta la

culminación de la presente actuación administrativa, conforme a lo dispuesto en circular 119 del 2005 de la Superintendencia de Notariado y Registro.

ARTÍCULO SEXTO: El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición, Informándoles que contra el presente auto de tramite no proceden recursos en la vía gubernativa (art. 75 de la ley 1437 de 2011).

ARTÍCULO SÉPTIMO: Publíquese el presente auto en la página WEB:

www.supernotariado.gov.co. -

NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

J Dada en Cartagena de Indias D, 18 ABR 2074

MADI N Y " í/( %J¿%% L&¡L¿%&LQ€Z£

Coordinador Grupo Gestión Jurídica Registral Elaboró: Cesar Tafur PeñaOficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cáá%gg): MDP - CONEA - PO - 02 .FR -.23 Cartagena Bolívar

Versión: 03

E-mail: ofiregiscartagenaQsupernotariado.gov.co recha: 20 — 06 - 2023

Dirección: Carrera 13 No. 3145 Mall Plaza — Local 267, 268, 269,

270,271,272

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