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SNR - Auto 111-2024051695945

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 111-2024051695945
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

E G U E A — Página 1 de 5

OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE CARTAGENA AUTONE.— --7 Q del 129 ABR 204

EE EXPEDIENTE: 060-AA-20245 J “Por el cual se inicia actuación administrativa para establecer la real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliariNao . 060-32775” La Registradora Encargada Principal de Instrumentos Públicos de Cartagena en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que confiere la ley 1579 de 2012 y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y la Resolución No.

CONSIDERANDO QUE: Mediante el turno de corrección el 2023-060-3-3854, se encuentra escaneado el escrito presentando por el Doctor Karol Jose Ludyan Garcia, en calidad de apoderado de la sociedad Percelas del Norte S.A.S — Panorte S.A.S, donde solicita corrección sobre el folio de matrícula inmobiliaria 060-32775, a continuación se muestra imagen de las pretensiones:

PRETENSIONES:

1. Queseproceda ala corrección (Cancelación) de la inscripción y registro en el follo de matrícula inmobiliaria 060-32755 del oficio 219 del 30 de enero de 2019 proferido por el Juzgado 04 Civil de Cartagena, regisirado erróneamente el 26 de marzo de 2019 bajo el radicado No. 2019-060-6-6685 en la Anotación Nro. 012, en contra del señor GUILLERMO ALVAREZ MUNERA, porque tal y como se advirtió a la largo de éste

escrito, carece de legitimación jurídica sobel irnmueebl e, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 1579 de 2012.

2. En virtud de todo lo expuesto, solicito se certífique por parte de la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS, qulae re al y legítima propietaria del inmueble ¡dentificado con la matrícula inmobiliaria No,060-32755, es sociedad que represento PARCELAS DEL NORTE S.A.S. - PANORTE S.AS., quien adquirió s legítimo derecho a través de los pormenores descritos en la escritura pública 815 del 8 de marzo de 2017 ctorgada en la Notaría Segunda de Cartagena, a través de la cual el señor CARLOS ARTURO MARTINEZ RAMIREZ vende la totalidad de su derecho de dominio a la citada sociedad.

3. KQue como consecuencia lógica de lo anterior, se remita dicha certificación a la Dirección Técnica Grupo Registro VUR para que se haga constar en el CERTIFICADO DE INDICES DE PROPIETARIOS que el predio identificado con matrícula inmobiliaria No. 060-32755 le pertenece a la sociedad comercial denominada PARCELAS DEL NORTE $.A.S — PANORTE S.AS. 4, Que encaso de ser negaliva la respuesta a nuestra legítima solicitud, se nos indiquen por escrito las razones de hecho y de derecho que le impiden proceder de conformidad con lo expuesto, para poder interponer los recursos de la vía administrativa contra aquella y ejercer nuestro derecho de defensa.

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -23

Cartagena Bolívar

Versión: 03

E-mail: ofiregiscartagenaQsupernotariado.gov.co Fecha: 20 — 06 - 2023

Dirección: Carrera 13 No. 3145 Mall Plaza — Local 267, 268, 269,

270,271,272 | ETNEZSS COLOMBIA - + . — , sun 8 REGISTRO (. POTENCIADELA ay ,… - La guarda de la le pública --70. 2 9 ABR 2024 Página 2 de 5 del Auo del el folio de matrícula inmobiliaria 060-32775, identifica un bien inmueble ubicado en arroyo piedra, corregimiento de la ciudad de Cartagena, el cual actualmente refleja 12 anotaciones, de la cual se resalta que según la anotación No. 11 la sociedad Parcelas del norte S.A.S NIT 9008328469, adquirió la propiedad del bien inmueble; sin embargo en la anotación 12 se inscribió embargo ejecutivo comunicado por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Cartagena, mediante el oficio 29 del 31 de enero del 2019, dentro del proceso ejecutivo singular, de Diego Gaviria diana Gaviria contra Guillermo Alvarez Munera, obras y Bienes S.A, Alva Promision S.A.S. Pero según la anotación 5, el ejecutado, el señor Alvarez Munera Guillermo, no tendría la calidad de propietario, toda vez que lo que publicita es una venta de derecho herencia a su favor, por lo cual mediante esta acto no se la ha transferido el derecho de dominio, ver el asiento registral: Anotación: N? 5 del Folio X060-32775 é2óoo 12064

— EE Der

PESCRITURA 766

De ©ºf'º'”a de Orígen — INOTARIA 4 15,000,000 |Estado COMPRAVENTA l Naturaleza Jurídica DERECHOS HERENCIALES, EN CALIDAD DE CESIONARIO " Personas que intervienen en ei acto (La X indica a la yerscma =P que fígura como titular de derechos reales de dominio, I- [Titular de dominio mcompleñw) _ a !

DE.N ADER NADER ANTONIO ELIAS - CC 3781890 | icipación [3781890

A ALVAREZ MUNERA GUILLERMO - CC 8242726 IX | Participación En ese orden ideas, esta Oficina de Registro de Instrumentos Públicos iniciara actuación administrativa, para establecer la real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria No 060-32775, con el fin de analizar si era procedente la anotación 12, donde se inscribe un embargo ejecutivo de acción personal en contra el señor Alvarez Munera Guillermo, porque este no tendría la calidad de propietario. Así las cosas, al no tener el ejecutado la calidad de propietario, se debió dar aplicación a lo establecido al - artículo 593 de la ley 1564 del 2012 código general del proceso: “Artículo 593: Para efectuar embargos se procederá así: Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 u

Cartagena BolívarVersión: 03

E-mail: ofiregiscartagena Qsupemnotariado.gov.co

Dirección: Carrera 13 No. 3145 Mall Plaza — Local 267, 268, 269, Fecha: 20 — 06 - 2023

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SUPERINTENDENCIA

DE NOTARIADO 2: REGISTRO = La guarda de la fe pública 29 ABR 2024 Pági3 dne a5 d el Auo No. -- 10 de

1. El de bienes sujetos a régistro se comunicará a la autoridad competente de llevar el registro con los datos necesarios para la inscripción: sí aquellos pertenecieren al afectado con la medida, lo inscribirá y expedirá a costa del solicitante un certificado sobre su situación jurídica en un período equivalente a diez (10) años, sí fuere posible. Una vez inscrito el embargo, el certificado sobre la situación jurídica del bien se remitirá por el registrador directamente al juez.

Si algún bien no pertenece al afectado, el registrador se abstendrá de inscribir el embargo y lo comunicará al juez; sí lo registra, este de oficio o a petición de parte ordenará la cancelación del embargo. Cuando el bien esté siendo perseguido para hacer efectiva la garantía real, deberá aplicarse lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 468. Por consiguiente, y de conformidad a lo estipulado en los artículos 59 el artículo 59 de la Ley 1579 de 2012 o Estatuto de Registro que establece el procedimiento para corregir los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o del registro señalando lo siguiente: “los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo

Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley.” (Cursiva nuestra). Así mismo el artículo 49 de la ley 1579 de 2012 dispone, que la matrícula inmobiliaria debe exhíbir en todo momento el estado jurídico del respectivo bien y de los hechos expuestos, esta Oficina evidencia la necesidad de iniciar la correspondiente actuación administrativa (art. 34 C.P.A.C.A.), para efectos de determinar la procedencia o improcedencia de la solicitud, así como la verdadera y real situación jurídica del folio, siguiendo el procedimiento que señala el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para las solicitudes particulares. Como quiera que terceras personas puedan resultar directamente afectadas por la decisión de la presente actuación administrativa, se les comunicará a las mismas la existencia de dicha actuación, para que puedan constituirse como parte y hacer valer sus derechos.

PRUEBAS APORTADAS.

1. Copia de los documento escaneados en el turno de corrección 2023-060-3-3854, que contiene: 1.1. Copia de la solicitud No. 2023ER139257, contentivo del escrito al Doctor Karol Jose Ludyan García, por medio de la cual solicita la petición sobre el folio de matrícula inmobiliaria 060-32775. a) Correo electrónico de fecha 9 de noviembre del 2023, de

kludyangaQnotmail.com. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 02 . FR .23 Cartagena Bolivar

Versión: 03

DEim ra ei cl c: i óno :f i Cr ae rg ri es rc aa r 1t 3a g Ne on .a O 3s 1u 4p 5e mo Mt ala lr ia Pd lao z. ag ov — .c Lo oc al 267, 268, 269, Fech— a: 20 — 061… - 2023270,271,272

SUPERINTENDENCIA COLOMBIA Á - SN n 2D E RN EGO IT SA TR RI OA DO La guarda de la fe pública Pági4 dne a5 d el Auo Noj = -- 7 0 del 2 9 ABR 2024 b) Poder otorgado al doctor Karol-Jose Ludyan García. c) Copia de la cámara de comercio de fecha 8 de noviembre del 2023 de la sociedad Parcelas S.A.S Así las cosas, este despacho en merito a lo expuesto y en ejercicio de sus atribuciones legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar Actuación Administrativa para establecer la real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria No. 060-32775, por las razones expuestas en la parte motiva. - ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar personalmente a las siguientes personas: e Karol Jose Ludyan Garcia, en calidad de apodera de la Sociedad Percelas del Norte S.A.S — Panorte S.A.S.

GAVIRIA ARROYAVE DIEGO ALEJANDRO - CC 71318172.

GAVIRIA PALACIO DIANA MARIA - CC 42780670.

ALVAREZ MUNERA GUILLERMO - CC 8242726.

De no ser posible la notificación personal, esta se surtirá por aviso, en la forma prevista en los artículos 67 y 69 de la ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo de Contencioso Administrativo,).

ARTÍCULO TERCERO: De conformidad con el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, ordénese la práctica de las siguientes pruebas: - Téngase como pruebas las relacionadas en el título denominado “pruebas aportadas” del presente acto administrativo. - — Ordénese dentro del término de ley la práctica de las demás pruebas que surjan del estudio del expediente que sean pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos y alléguense las informaciones necesarias para el perfeccionamiento de la presente actuación administrativa.

ARTÍCULO CUARTO: Para la notificación de TERCEROS INDETERMINADOS, súrtase ella mediante publicación de esta providencia en la página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro, www.supernotariado.gov,co, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011, siendo este el medio masivo de comunicación para los Autos de Inicio de las Actuaciones Administrativas, de conformidad al oficio del Coordinador del Grupo de Comunicaciones de dicha entidad, de fecha 14-08-2019, con radicado N

SNR2019EE049812.

ARTÍCULO QUINTO: Comunicar el presente auto al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Cartagena, en razón a la inscripción de la medida cautela asentada en la anotación 12,

comunicada mediante el oficio No. 216 del 30 de enero del 2019, dentro del proceso Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de £óáágg: MP - CNEA - PO - 02 .ER . 23 Cartagena Bolivar

Yersión: 03

E-mail: ofiregiscartagenaQsupemnotariado.gov.co Fecha: 20 — 06 - 2023

Dirección: Carrera 13 No. 3145 Mall Plaza — Local 267, 268, 269,

270,271,272 DE NOTARIADO , COLOMBIA n 8 REGISTRO 2 (. $¡;3¡ ha lo guarda de la te pública ----70 29ABR 2024 Página 5 de 5 del Auo No. del ejecutivo singular radicado 13001-31-03-004-2017-00607-00 de Gaviria Arroyave Diego Alejandro y Gaviria Palacio Diana María, en contra Álvarez Munera Guillermo.

ARTÍCULO SEXTO: Bloquear el folio de matrícula inmobiliaria No. 060-32775, hasta la culminación de la presente actuación administrativa, conforme a lo dispuesto en circular 119 del 2005 de la Superintendencia de Notariado y Registro.

ARTÍCULO SÉPTIMO: El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición, Informándoles que contra el presente auto de tramite no proceden recursos en la vía gubernativa (art. 75 de la ley 1437 de 2011).

ARTÍCULO OCTAVO: Publ¡quese el presente auto en la página WEB: WWW. supernotanado gov.co. -

NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

29A Dada en Cartagena de Indias D.T y C, el BR 2024

Maydina! r 3/A LUZ IO MELENDEZ Registradora-Prin de la 0f1cma de oordinador Grupo Gestión - Registro de Instrum tos Públicos de Jurídica Registral Cartagena —

Proyectó: Cesar Tafur Peña.

Profesiónal especializado. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR .2

Cartagena Bolívar Versión: 03 - - E-mail: ofiregiscartadenaQsupernotariado.gov.co N ersión:

Dirección: Carrera 13 No. 3145 Mall Plaza — Local 267, 268, 269, Fecha: 20 — 06 - 2023

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