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SNR - Auto 111-20240521131924

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 111-20240521131924
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

SUPERINTENDENCIA £ COLOMBIA EN 7 DE NOTDENO ARIADO <. POTENCIA DELA “ EN ..VHEG¡STRO ¡ la guarda de lo fe pública

OFICINA PRINCIPAL DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DEL CÍRCULO DE CARTAGENA 3 0 ABR 2024

AUTO DE CIERRE Nole = --7 9 del “por el cual se dispone el cierre de la actuación administrativa iniciada Auto No. 80 del 24 de octubre del 2023, por el cual se inicia actuación administrativa para establecer la real situación jurídica de los folios de matrículas inmobiliarias No. 060-61388” El Registrador Principal de Instrumentos Públicos de Cartagena en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que confiere la ley 1579 de 2012 y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

CONSIDERANDO,

1. ANTECEDENTES: Mediante el Auto No. 80 del 24 de octubre del 2023, se inicia actuación administrativa para establecer la real situación jurídica de los folios de matrículas inmobiliarias No. 060-61388, con las siguientes consideraciones: Mediante el correo electrónico <tfuzka _ 19(Ohotmail com> de fecha 16 de mayo del 2023, se aciuntó escrito de fecha 1 de marzo del 2023, el cual fue radicado con el turno de corrección 2023-060-3-164?, por medio del el cual el señor Carlos Darío

Manrique Soto, solicita lo siguiente:

PETICIONES:

I. ANULENSE las anotaciones No. Y en el folio de matrícula inmobiliaria No. 06061388 la cual corresponde a una medida cautelar por embargo por parte de la tesorería distrital de Cartagena con numero de oficio AMC-OF1-37539 del 20 de octubre de 2011 2, Infórmese al solicitante toda información que corresponda con respecto a la anotación No, 9 en el folio de matrícula inmobiliaria No. 060-61388

Una vez analizado el folio de matrícula inmobiliaria 060-61388, se observa en la anotación el registró del patrimonio de familia. ver anotación 6.

Anotación: N 6 del Folio 4+060-61388 ElEP Radicación — SN _ |De! 117/4/1985 | EP Doc HESCRITURA 2737 |Del 113/12/1984 | Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cartagena Bolívar — E-mail: ofiregiscartagenaQsupemotariado.gov.co —

Dirección: Carrera 13 No. 3145 Mall Plaza — Local 267, 268, — 269, 270,271,272 r COLOMBIA s n%º¿ NOTARIADO VIDA ey Ofcina de . INOTARIA 1 De ICARTAGENA

Orígen E Valor E |Estado EVALIDA ¡ enonión — IPATRIMONIO DE Naturaleza Especificación % EAMILIA [vurídica E370 E Modalidad T | EsComentario — , | Perssnas que intervienen en el acto (La X indica a áa persona que ! €—Í3)º|ñgum como titular de derechos reales de dominio, f-Titular de ¡dominio incompleto) ]

DEBFLOREZ DE MANRIQUE ENOHELMA - SE 080-500903314 E ParticipaciónE

DEBMANRIQUE SOTO CARLOS DARIO - SE 060-500903312 | ParticipaciónE

A IMANRIQUE FLOREZ TATIANA - SE 060-500903331 IN Participación E

A IIMANRIQUE FLOREZ CARLOS - SE 060-500903336 N Participación B A PVANRIQUE FLOREZ ASDRUVAL - SÉ 060-500903332 _ E]Participación Sin embargo, como expresó el solicitante en la anotación 9, se asentó el embargo por jurisdicción coactiva Anotación: N 9 del Folio H080-61388 E EXRadicación — E2011-060-6-20609 |Del J21/1072011 |

EP Doc NoFICIO AMC-OFI-37539 __ |Del J20710/2011 l

7S4 Oofriicgienna de gÍESORERIA DISTRITAL — |De | ICNADRÍTASA GENA DE E Valor ] |Estado EVALIDA ¡ Sananifinanión HEMBARGO POR Naturaleza ! Y Especificación iJURISDICC!ON COACTIVA |Jurídica º444 EiModalidad - | l EB Comentario — l | - l 'Persoñas que intervienen en el acto (La X indica a fa persona (€3¡que figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular ¡de dominio incompieto) pE' TESORERIA DISTRITAL DE CARTAGENA -UNIDAD DE Partici ón EJ_URISDICCION COACTIVA -- NIT 125 articipació i Oficina de Registro de instrumentos Públicos de

Cartagena Bolívar E-mail: ofiregiscartagenaQsupernotariado.gov.co

Dirección: Carrera 13 No. 3145 Mail Plaza — Local 267, 268,

269, 270,271,272

COLOMBIA S n SERTAMADO (<_ iDD… ¡ N E REGISTRO.

Por lo anterior, al momento de inscribir la medida cautelar, se debió aplicar en su momento el artículo 21 de la ley 70 del 1931, la cual regulaba el patrimonio de familia para la época en que se registró el embargo de jurisdicción coactiva, en el sentido que la figura del patrimonio de familia fue creada para proteger el patrimonio de la familia, especialmente la vivienda, evitando que sea embargada por alguna deuda en cabeza del propietario. Por lo anterior, se hace necesario abrir actuación administrativa para establecer la real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria No. 060-61388, de acuerdo a lo establecido en el artículo 59 de la Ley 1579 de 2012 o Estatuto de Registro, donde se establece el procedimiento para corregir los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o del registro señalando lo siguiente: los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: “los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o

modifique y en esta ley.”(Cursiva nuestra).

2. PRUEBAS: 2.1 Copia del turno de corrección 2023-060-3-1642, se radica el correo electrónico Luzka 19hotmail.com, donde se allega el escrito de fecha 1 de marzo del 2023 de Carlos Dario Manrique Soto. 2.2 Copia de la escritura pública 2737 del 13 de diciembre del 1984 de la notaria primera de Cartagena. 2.3 Copia del oficio No. AMC-OFI-0037539-2011 del 20 de octubre del 2011, de la secretaria de Hacienda Distrital de Cartagena. 2.4 Copia de la solicitud 0602024ER01796 del 5 de abril del 2024, el señor Carlos Darío Manrique Soto, presenta solicitud de levantamiento de medida cautelar por caducidad.

3. FUNDAMENTOS JURIDICOS.

Los artículos 49 y 59 de la ley 1579 del 2102, establecen que el folio de matrícula inmobiliaria debe reflejarse en todo momento la verdadera situación jurídica del inmueble y los errores en que se haya incurrido al realizar una inscripción, se puede corregir en cualquier tiempo y así se hará saber en la salvedad que se haga, a que son contrarias al Estatuto Registral de Instrumentos Públicos. Los errores cometidos al practicar una inscripción pueden tener mayor o menor trascendencia, el procedimiento a seguir para corregirlos varía según las implicaciones que tiene el error en el tráfico jurídico de la propiedad raíz, el poder o facultad de corrección se fundamenta en el carácter del acto administrativo de la inscripción y en el mandato de los artículos 59 y 60 de la Ley 1579 de

2012, no obstante que para ello hay que tener en cuenta los demás los lineamientos del Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: ME - CHEA - PO . 02 - FR -77

Cartagena Bolivar Verslón: 03

E-mail: ofiregiscartagenaQsupernotariado.gov.co a. 0A _ n6 onos

Dirección: Carrera 13 No. 3145 Mall Plaza — Local 267, 268, echa: 20 — 06 - 2073 269, 270, 271, 272

"a, SUPERINTENDENCIA

| COLOMBIA E DE NOTARIADO 8 REGISTRO - (<. $E¡CIB)EÁ “= El EN E Lo guorda de Iafepúblca Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos, en especial los artículos 2, 3, 4, 8, 16, 20, 46, 47, 48 y 49; adicionalmente se tendrá en cuenta lo establecido en la Ley 1437 de 2011, Cáódigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, así como las demás normas concordantes y complementarias aplicables a cada caso en particular.

Veamos: “Artículo 20. Objetivos. El registro de la propiedad inmueble tiene como objetivos básicos los siguientes: a) Servir de medio de tradición del dominio de los bienes raíces y de los otros derechos reales constituidos en ellos de conformidad con el artículo 756 del Código Civil; b) Dar publicidad a los instrumentos públicos que trastaden, transmitan, muden, graven, limiten, declaren, afecten, modifíquen o extingan derechos reales sobre los bienes raíces; c) Revestir de mérito probatorio a todos los instrumentos públicos sujetos a

inscripción.” “Artículo 3" Principios. Las reglas fundamentales que sirven de base al sistema registral son los principios de: a) Rogación. Los asientos en el registro se practican a solicitud de parte interesada, del Notario, por orden de autoridad judicial o administrativa. b) Especialidad. A cada unidad inmobiliaria se le asignará una matrícula única, en la cual se consignará cronológicamente toda la historia jurídica del respectivo bien raíz; (...) d) Legalidad. Solo son registrables los títulos y documentos que reúnan los requisitos exigidos por las leyes para su inscripción; e) Legitimación. Los asientos registrales gozan de presunción de veracidad y exactitud, mientras no se demuestre lo contrario; f) Tracto sucesivo. Solo el títular inscrito tendrá la facultad de enajenar el dominio u otro derecho real sobre un inmueble salvo lo dispuesto para la llamada falsa tradición.” “Artículo 4”. Actos, títulos y documentos sujetos al registro. Están sujetos a registro: a) Todo acto, contrato, decisión contenido en escritura pública, providencia judicíal, administrativa o arbitral que implique constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción del dominio u otro derecho real principal o accesorio sobre bienes inmuebles; (...).” Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sáciga: MP - CNEA - PO - 51. FA . 97 Cartagena Bolívar

Yersión: 03

E-mail: ofiregiscartagena(Bsupernotariado.gov.co Fecha: 20 — 06 - 2073

Dirección: Carrera 13 No. 3145 Mall Plaza — Local 267, 268, 269, 270, 271, 272

COLOMBIA NB DE NOTARIADO Artículo 8%. Matrícula Inmobiliaria. Es un folio destinado a la inscripción de los actos, contratos y providencias relacionados en el artículo 4”, referente a un hien raíz, el cual se distinguirá con un código alfanumérico o complejo numeral indicativo del orden intermo de cada ofícina y de la sucesión en que se vaya sentando. (...).” “Artículo 16. Calificación. Efectuado el reparto de los documentos se procederá a su análisis jurídico, examen y comprobación de que reúne las exigencias de ley para acceder al registro. Parágrafo 1%. No procederá la inscripción de documentos que transfieran el dominio u otro derecho real, sino está plenamente identificado el inmueble por su número de matrícula inmobiliaria, nomenciatura o nombre, linderos, área en el Sistema Métrico Decimal y los intervinientes por su documento de identidad. (...).” “Artículo 20. Inscripción. Hecho el estudio sobre la pertinencia de la calificación del documento o título para suinscripción, se procederá a la anotación siguiendo con todo rigor el orden de radicación, con indicación de la naturaleza jurídica del acto a inscribir, distinguida con el número que al título le haya correspondido en el orden del Radicador y la indicación del año con sus dos cifras terminales. Posteriormente se anotará la fecha de la inscripción, la naturaleza del título, escritura, sentencia, oficio, resolución, entre otros, su número distintivo, si lo tuviere,

su fecha, oficina de origen, y partes interesadas, (...).” “Artículo 46. Mérito probatorio. Ninguno de los títulos o instrumentos sujetos a inscripción o registro tendrá mérito probatorio, si no has ido inscrito o registrado en la respectiva Oficina, conforme a lo dispuesto en lap resente ley, salvo en cuanto a los hechos para cuya demostración no se requiera legalmente la formalidad del registro.” “Artículo 47. Oponibilidad. Por regla general, ningún título o instrumento sujeto a registro o inscripción surtirá efectos respecto de terceros, sino desde la fecha de su inscripción o registro.” Artículo 48. Apertura de folio de matrícula. El folio de matrícula se abrirá a solicitud de parte o de oficio por el Registrador, (...) Artículo 49. Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien. (...). Artículo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo (...) Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sóvdigo: WP - CNEA . PO .57 - FR

Cartagena Bolívar E-mail: ofiregiscartagena(Osupemotariado.gov.co

Dirección: Carrera 13 No. 3145 Mall Plaza — Locat 267, 268,

269, 270,271, 272 o eN

Yersión: 03

Casha: 20 — 06 . 20724

SN

COLOMBIA DMIA SUPERI NTENDENCIA

DE NOTARIADO — K“ Vida Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, (...)” “Artículo 60. Recursos. Contra los actos de registro y los que niegan la inscripción proceden los recursos de reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos y el de apelación, para ante el Director del Registro a del funcionario que haga sus veces. Cuando una inscripción se efectúe con violación de una norma que la prohíbe o es manifiestamente ilegal, en virtud que el error cometido en el registro no crea derecho, para proceder a su corrección previa actuación administrativa, no es necesarío solicitar la autorización expresa y escrita de quien bajo esta circunstancia accedió al registro.” (Negrillas y subrayados fuera del texto original).”

4. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Es conveniente recordar que la función registral es reglada y como servicio público que es, se orienta por unos principios que a la vez le sirven de reglas que facilitan su conocimiento y aplicación, tales como el de legalidad, de legitimación, de especialidad, de rogación, de prioridad o rango, publicidad y de tracto sucesivo, consagrados en las disposiciones del estatuto registral.

Conforme lo preceptuado en el artículo 2 de la Ley 1579 de 2012, la función registral se inspira en tres grandes objetivos, a saber: 1) Servir de medio de tradición del dominio de

los bienes raíces y de los otros derechos reales constituidos en ellos; 2) Dar publicidad a los instrumentos públicos referentes a actos y contratoqsue trasladan o mutan el dominio de los bienes raíces, así como a la imposición de gravámenes o limitaciones al dominio de éstos, poniendo al alcance de todos el estado o situación de la propiedad inmueble y, 3) Revestir de merito probatorio a los instrumentos sujetos a registro. La función de servir de medio para la tradición del bien raíz, constituye fuente probatoria de la misma y brinda seguridad jurídica al tráfico inmobiliario, sin perjuicio - claro está - de las vicisitudes propias inherentes al trabajo humano; en ese orden de ideas, el ejercicio del "principio de publicidad ", impone a la oficina de registro el deber de reflejar la realidad jurídica en los inmuebles y ajustar su ejercicio a la regla legal tanto para conceder un derecho como para negarlo, de manera que toda la gestión quede sujeta integralmente a los límites que imponga el legislador. La presente actuación se inició con el fin de corregir las anotaciones 9 del folio de matrícula 060-51388, que buscaba que se levantara la medida de cautelar. EMBARGO POR JURISDICCION COACTIVA, comunicada por medio del oficio No. AMC-OFI1-37539 del 20 de octubre del 2011 de la Tesorería Distrital de Cartagena. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cartagena Bolivar

E-mail: ofiregiscartagena Qsupernotariado.gov.co

Dirección: Carrera 13 No. 3145 Mall Plaza — Local 267, 268,

269, 270, 271, 272 ' COLOMBIA DE NOTARIADO Posteriormente mediante el oficio 0602024ER01796 del 5 de abril del 2024, el señor Carlos Darío Manrigque Soto, solicita la caducidad de la medida de cautelar inscrita en la anotación 9 del folio de matrícula inmobiliaria 060-61388, en aplicación del artículo 64 de la ley 1579 del 2012, como quiere que la oficina encuentra fundamento para aceptar la caducidad de la medida cautelar inscrita en la anotación 9, profiere la resolución No. 254 del 29 de abril del 2024. Por lo anterior, la presente actuación administrativa, carece de objeto pues la pretendida corrección de la anotación No. 9 del folio de matrícula inmobiliaria 060-61388, - respectivamente, se estaría subsanado con la orden de cancelación según el numeral segundo de la resolución No. 254 del 29 de abril del 2024, por esta razón se ordena el cierre y el archivo del actuación administrativa con el iniciada con auto No. 80 del 24 de octubre del 2023. En mérito de lo expuesto, este despacho: RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Cerrar y Archivar la actuación administrativa iniciada con el iniciada Auto No. 80 del 24 de octubre del 2023 , por cuanto la cancelación de la anotación No. 9, se ordena con la resolución No. 254 del 29 de abril del 2024, por caducidad de la medida cautelar según el artículo 64 de la ley 1579 del 2012.

ARTÍCULO SEGUNDO: Comunicar el presente auto Carlos Darío Manrique Soto, contra

este acto administrativo, no proceden recursos (art. 75 CPACA).

ARTÍCULO TERCERO: Publicar este acto administrativo en el sitio de internet de la Superintendencia de Notariado y Registro, en lo que tiene que ver con su publicidad frente a terceros indeterminados.

ARTÍCULO CUARTO: Este acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. yzc“'“st¡ ABR 2024

Dada en Cartagena de Indias D.T

MAYDINAY 1 __ A ! RTHA LU LIO MELENDEZ

Coordinador Grupo Gestión

Jurídica Registral Elaboró: Cesar Tafur Peña Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de

Cartagena Bolívar E-mail: ofiregiscartagenaCGisupernotariado.gov.co

Dirección: Carrera 13 No. 3145 Mail Plaza — Local 267, 268, 269, 270,271, 272

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