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SNR - Auto 111-20240521132607

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 111-20240521132607
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

7[

- SUPERINTENDENCIA

COLOMBIA SNB DE NOTARIADO ¿ (. $¡FFBJE!LA J ERUCSECI

OFICINA PRINCIPAL DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DEL CÍRCULO DE CARTAGENA AUTO DE CIERRE No. £ — TA del 3 0 ABR 2024 “por el cual se dispone el cierre de la actuación administrativa iniciada Auto No. 088 del 22 de octubre del 2020, por el cual se inicia actuación administrativa para establecer la real situación jurídica de los folios de matrículas inmobiliarias No. 060-156295” El Registrador Principal de Instrumentos Públicos de Cartagena en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que confiere la ley 1579 de 2012 y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

CONSIDERANDO,

1. ANTECEDENTES: Mediante el Auto No. 088 del 22 de octubre del 2020, se inicia actuación administrativa para establecer la real situación jurídica de los folios de matrículas inmobiliarias No. 060-156295, con las siguientes consideraciones: “Que mediante escrito presentado por el señor Ricardo Ececherri Hoyos, con radicado 0602020ER0891, manifiesta que: “mediante escrito presentado el día 25 de octubre del 2017, presente ante esa ofician la solicitud revocatoria directa cuyo objeto es dejar sin validez ni efecto la anotacion n. 015 del folio de matrícula inmobilria 060-156295” A continuación, se cita todas las anotaciones del folio de matrícula 060-156293: fm Anotación: N? 1 del Folio 4060-156295

5 Radicación 1996—8858 |Del i25/4/1 996 | E Doc NESCRITURA 418 |Del 207271906 | EP oncina de origen — NOTARIATA De NCARTAGENA | EN valor - %_ |Estado NVALIDA | C£ =D Especificació; n IZ EORGILZAOMNETNATLO PROPIEDAD Naturaleza Jurí4di ca E350 EP Comentario I ¡ f¿;31 Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de “= | derechos reales de dominio; -Titular de dominio incompleto) DE MPALMA REAL MARINA CLUB LTDA -NIT 8000999563 | Dd ParticipaciónY Oficina de Registro de instrumentos Públicos de CGódigo: MP . CNEA - PO - 02 .FR .27

Cartagena Bolivar Versión: 03

E-mail: ofiregiscartadena Qsupernotariado.gqov.co =a n

Dirección: Carrera 13 No. 3145 Maii Plaza — Local 267, 2686, -

269, 270,271,272

- COLOMBIA SNB DE NOTARIADO

AA E &g£53£%£5%¡m (<. POvTE¡CBPAE… É Anotación: N 2 del Folio $060-156295SP Radicación l1996-28579 |Del 1 16/12/1996 5 SP Doc v gESCRITURA 4632 | Del %1 3/12/1996 I “S) oficina de Orígen ENOTARIA 2 De ICARTAGENA | l) Valor _ % | Estado PvaLiDA | SP Especificación — “HIPOTECA — |Naturaleza Jurídica I21o | r . . El SABIERTA SIN LÍMITE DE CUANTIA ESTE Y

=P Comentario E€TRO S MAS a Personas qué Íhtervienen en el acto (La X indicaua la persona que figura como titular de ' "¡derechos realesde dominio, H-Titular de dominio incompleto) DE HPALMA REAL MARINA CLUB LTDA - SÉ 060-34078 ' ]EX] Particivación i

A. NCORPORACION DE AHORRO Y VIVIENDA LAS VILLAS HOY AV VILLAS - NIT 8903070317 — J ]Participación | E Anotación: N” 3 del Folio 4060-156295 =“ =N Radicación 1999-23137 Del -30/11/1999 ] S) Doc goch¡o 2076 |Del 11671171999 | EP oficina de Orígen IJUZGADO 8 C.CTO, [De E¡CARTA GENA ¡ =3 Valor % | Estado EVAL¡DA | - Firani EMBARGO CON ACCION " =) Especificación g PERSONAL Naturaleza Jurídica 5401

. PEJECUTIVO MIXTO.CON NOTA .í'—fl) Comentario DJUNTA _w¿q$ Personas que intervienen en el acto (La3¿ 'Índica a la persona que ñbura como títulár de — | derechos reales de dominio, -Titular de dominio incompleto) DE BCORPORACION DE AHORRO Y VIVIENDA LAS VILLAS HOY AV VILLAS - NIT 8903070317 — I ]Panicipación[ A HPALMA REAL MARINA CLUB LTDA - NIT 8000999563 JEX] Participación El £ Anotación: N? 4 del Folio 4$060-156295 El Radicación — P2000-15329 |Del 0972000 |

“EN Doc foFICIO 2225 — De Po2/e72000 | % Oficina de Origen %D/AN |De QCARTAGENA i E Valor É |Estado fvALIDA | A enanifinanis EMBARGO POR JURISDICCION " E=:—;) Especificación ÍC OACTIVA Naturaleza Jurídica l4j)3 EP Comentao — — NESTE Y OTROS MAS | s Personas que ihterv¡e:jen en el acto (La X índica a la pérsona que figura como titular de derechos reales de dominio, H-Titular de dominio incompleto) Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: ME - CNEA - PO - 07 - FR - 22

Cartagena Bolivar Ve E-mail: ofiregiscartagenaGisupernotariado.gov.co Ennko. a

Fecha: 7

Dirección: Carrera 13 No. 3145 Mall Plaza — Local 267, 268, 269, 270,271, 272 4 (é CVOILODMBAIA s Nn&'ºD ºE N ºO mTA ºRI ºA DO DE HDIAN CARTAGENA - SE 060-134495 _| Participación i A [PALMA REAL MARINA CLUB LTDA - SE 060-134496 I ParticipaciónE l Canotación: N? 5 del Folio 4060-156295 E “S) Radicación — poor-14413 Del 22/8/2001 | E Doc Poricio s | Del [14/6/2001 | EN oñicina de origen — TESORERIA DTAL |De ECARTAGENA | E valor L IEstado g_VAL¡DA | - Especificación !MEDIDAS CAUTELARES |Naturaleza Jurídica í400 |

= . GRAVAMEN DE E comentario — !VALORIZACION n¿=3 Personas que ¡ntervíe5én en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de ! derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto)- i DE Egáf;¡gggg/f£M0 ADMINISTRATIVO DE VALORIZACIÓN DISTRITAL DE CARTAGENA - SE Participación A NPALMA REAL MARINA CLUB LTDA - NIT 8000999563 19 ParticipaciónEl €”Anotacíón: N 6 del Folio 4+060-156295 E] SP Radicación . l2002-4568 | Del E2 8/2/2002 | E Doc gomc¡o 35 | Del I24/1/2002 | El oñcina de Origen . [UUZGADO BCC |De NCARTAGENA | EN Valor É | Estado TvaLIDA | a anaió CANCELACION EMBARGOS CON " .fálº Especificación gA CCION REAL Naturaleza Juridica á791 El Comentario — lESTE Y OTROS | 78 Cancela a la 3 == anotación — Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de l 7 | derechos reales de dominio, 1-Títular de dominio incompleto) j DE iCORPORAC]0N DE AHORRO Y VIVIENDA LAS VILLAS HOY AV VILLAS - NIT 8903070317 |Q Pañícipación A HPALMA REAL MARINA CLUB LTDA - NIT 8000999563 ]E ] ParticipaciónE l £Anotación: N' 7 del Folio 4060-156295 B SP Radicación — %2007—060-6-1861 | el 1297172007 |

EP Doc Joricio vaL-DF-0039-o7 |Del ieer1/2007 | … . , DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE a Oficina de Orígen EVALOR¡ZACION DISTRITAL De ' PRTAGENA ¡ Valor i | Estado IVALIDA l Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de - FR 72

Cartagena Bolívar E-mail: oñiregiscartagena(Osupernotariado.gov.co

Dirección: Carrera 13 No. 3145 Mail Plaza — Local 267, 268, 269, 270,271, 272

COLOMBIA SHR'B"£ NOTARIADO

(<. Ú¡3E!… DFEN EGO

E Especificación CANCELACION PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA G'fé'á;ngº gos42 EE comentario [VALORIZACION Cancela a la 5 anotacióna Personas que intervienen en el acto (La X Indica a la persona que figura coma titular de £=2 | derechos reales de dominío, I-Titular de domínio incompleto) DE E PARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE VALORIZACION DISTRITALD.A.V.D.- - SE 68294623| &Parbc¡pac¡ónl! 31"" ¡Anotación: N 8 del Folio 4060-156295 ESP Radicación I2008—060-6—15750 |Del I23/7/2008 | SP Doc !o¡=¡cro 900015 |Del !2 1/7/2008 | E oficina de Origen ¡Zfágg£_'¿g5 IMPUESTOS Y ADUANAS — |pg ECARTAGENA “= Valor á |Estado QVAL¡DA | S) Especificación á] %%%'¿?££'f&'ºº'”º ENCÍA Naturaleza Jurídica E3 0342

EP Comentario _ ¡DESEMBARGO í Cancela a la ' 4 anotación a Personas que intervienen en el acto (La X indica a la per$&73 6ú_e figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titúlar de dominio incompleto) DE JDIAN - SE 79742107 | 18 Participaciónf A [PALMA REAL MARINA CLUB LTDA - NIT 8000999563 ]] Participación É Anotación: N 9 del Folio $060-156295 a EP Radicación — L2008-060-6-18447 |Del l26/8/2008 | ESP Doc . JhuTOSN |Del E14/7/2002 | . UZGADO OCTAVO CIVIL DEL í E oficina de Orígen Eé IRCUITO De CARTAGENA EN Valor Pos 818446 | Estado flvaLiDA | “EN Especificación NADJUDICACION EN REMATE — |Naturaleza Jurídica áo1oa | EN Comentario QREGIS TRO PARCIAL | S) |Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto) DE NPALMA REAL MÁRINA CLUB LTDA - NIT 8000999563 - ParticipaciónE l A HCORPORACIONDE AHORRO Y VIVIENDA LAS VILLAS HOY AV VILLAS - NIT 8903070317 a Pamclpac¡onfg eg Anotac¡ón N 10 del Folio 4060-156295 % Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cádigo: K - CNEA - PO - 02 . FR .7

Cartagena Bolivar sión: 02

E-mail: ofiregiscartagena(Qsupernotariado.gov.co

Dirección: Carrera 13 Na. 3145 Mail Plaza — Local 267, 268, 269, 270,271, 272 o COLOMBIA s TA ade

(<o VPOT IENC DIA ADEL A v NB EREGISTRO.

El Radicación — Izooa-oso-6-2o54s |De! E15/9/2008 | EP Doc OFICIO S/N |Der 207672008 | ) orcina de Origen [TESORERIA DISTRITAL |De ECARTAGENA | S) Valor |Estado PvaLiDA | % Especificación gg52?32 POR JURISDICCION |Naturaleza Jurídica 0444 hi N Comentarioa Personas que inteWienen en el acto (La Xindica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, -Titular de dominto incompleto) DE NTESORERIA DISTRITAL DE CARTAGENA - SE 80338045 U Participación| Se observa que el folio de 060-156295, nació mediante la escritura pública 418 del 20 de febrero del 1996, contentiva del reglamento de propiedad horizontal realizado por la sociedad palma real marina club Ltda. Y lego Que posteriormente en el año del 1999, le fue inscrito un embargo ejecutivo con acción persona mixto, de la Corporación De Ahorro Y Vivienda Las Villas Hoy Av Villas en contra Palma Real Marina Club Ltda., luego en el año del 2000 publicita en la anotacion 4 un embargo por jurisdicción coactiva. Lo cual impedía la inscripción de otro embargo personal sobre el inmueble, el cual concurrir con las medida cautelar de jurisdicción coactiva Como se puede observar en su momento el propietario era la sociedad Palma Real Marina club Ltda. Pero en el año del 2008 fue inscrito un auto de fecha 14 de enero

del 200?, por medio de la cual se adjudicó el predio por remate a favor de la Corporación De Ahorro Y Vivienda Las Villas Hoy Av Villas Luego en la en la anotacion 14 se publicita que mediante la escritura pública 4752 del 15 de diciembre del 2008 de la Notaria 23 de Bogotá, el Banco Comercial Av Villas S.A Av Villas (Antes Corporación De Ahorro Y Vivienda Las Villas, transfirió el derecho de domino al señor Carlos Alberto Vélez Moreno. Sin embargo, en la anotacion 15 se publicita un embargo por jurisdicción coactiva, el cual se comunicó mediante oficio 1062424481477 del 2 de mayo del 201, por la Dirección de Impuesto y Aduana Nacionales en contra de la sociedad Palma Real Marina Club. Como quiera que el embargo que se registra en la anotacion 15 se inscribió por insistencia de la DIAN, quien a su vez fue requerida por el Juzgado 1 civil del circuito de Cartagena mediante oficio 3151 del 12 de abril del 2011, sin tener en cuenta la venta que ya se había realizado a favor del señor Carlos Alberto Vélez Moreno. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de - d2 - FR -22

Cartagena Bolivar E-mait: ofiregiscartagena(Osupernotariado.gov.co

Dirección; Carrera 13 No. 3145 Mall Plaza — Local 267, 268, 269, 270; 271, 272 l COLOMBIA SNB DS EU PE NR oIN rT AE sND lE áNC nI oA (. POTENCIA DE LA A . PA VIDA Por lo anterior, se entra a revisar si era pertinente la inscripción de la medida

cautelara que se publicita en la anotacion 15 en contra Palma Real Marina Club, cuando el propietario al momento de realizarse la inscripción del embargo era el señor Carlos Alberto Veles moreno, a pesar del requerimiento que había hecho en su momento la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales. En ese orden ideas, esta Oficina de Registro de Instrumentos Públicos da apertura a Actuación Administrativa, dándole el trámite para establecer la real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria No. 060-156295, de acuerdo a lo establecido en el artículo 59 de la Ley 1579 de 2012 o Estatuto de Registro.

2. PRUEBAS: 2.1 Copia de la solicitud radicado 0602020ER00891, presentada por el doctor Ricardo Eceherri, como apodera del señor Carlos Alberto Velez Moreno 2.2 Copia del radicado 0602017ER04962 del 26 de octubre del 2017, presentada por el doctor Ricardo Eceherri, como apodera del señor Carios Alberto Velez Moreno 2.3 Impresión simple del folio 060-156295 2.4 Copia de los documentos radicados con el turno 2011-060-6-8701 Contentivo del OFICIO 1062424481477 DEL 02/5/2011 Dirección de impuestos y aduanas nacionales de Cartagena de indiías 2.5 Copia de la solicítud 0602024ER01956 el señor Carlos Alberto Vélez Moreno, por medio de la cual presenta solicitud de levantamiento por caducidad.

3. FUNDANMENTOS JURIDICOS.

Los artículos 49 y 59 de la ley 1579 del 2102, establecen que el folio de matrícula

inmobiliaria debe reflejarse en todo momento la verdadera situación jurídica del inmueble y los efrrores en que se haya incurrido al realizar una inscripción, se puede corregir en cualquier tiempo y así se hará saber en la salvedad que se haga, a que son contrarias al Estatuto Registral de Instrumentos Públicos. Los errores cometidos al practicar una inscripción pueden tener mayor o menor trascendencia, el procedimiento a seguir para corregirlos varía según las implicaciones que tiene el error en el tráfico jurídico de la propiedad raíz, el poder o facultad de corrección se fundamenta en el carácter del acto administrativo de la inscripción y en el mandato de los artículos 59 y 60 de la Ley 1579 de 2012, no obstante que para ello hay que tener en cuenta los demás los lineamientos del Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos, en especial los artículos 2, 3, 4, 8, 16, 20, 46, 47, 48 y 49; adicionalmente se tendrá en cuenta lo establecido en la Ley 1437 de 2011, -Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, así como las demás normas concordantes y complementarias aplicables a cada caso en particular.

Veamos: “Artículo 20. Objetivos. El registro de la propiedad inmueble tiene como objetivos básicos los siguientes: Oficina de Registro de instrumentos Públicos de Cédigo: “P - CNEA - 20 02 - FA .27

Cartagena Bolívar

Yersión: 03

E-mail: ofiregis( csuaperrntotaarigadeo.gnova.c o Fecha: 20 — 06 - 2023

Dirección: Carrera 13 No. 3145 Mall Plaza — Local 267, 268, 269, 270, 271, 272 - | COLOMBIA SNBB"£ NOTARIADO (<. $í3E!… E %9£53¿%£51%5cu a) Servir de medio de tradición del dominio de los bienes raíces y de los otros derechos reales constituidos en ellos de conformidad con el artículo 756 del Código Civil; b) Dar publicidad a los instrumentos públicos que trasladen, transmitan, muden, graven, limiten, declaren, afecten, modifiquen o extingan derechos reales sobre los bienes raíces; c) Revestir de mérito probatorio a todos los instrumentos públicos sujetos a inscripción.” “Artículo 3 Principios. Las reglas fundamentales que sirvven de base al sistema registral son los principios de: a) Rogación. Los asientos en el registro se practican a solicitud de parte interesada, del Notario, por orden de autoridad judicial o administrativa. b) Especialidad. A cada unidad inmobiliaria se le asignará una matrícula única, en la cual se consignará cronológicamente toda la historia jurídica del respectivo bien raíz; (...) d) Legalidad. Solo son registrables los títulos y documentos que reúnan los requisitos exigidos por las leyes para su inscripción; e) Legitimación. Los asientos registrales gozan de presunción de veracidad y exactitud, mientras no se demuestre lo contrario; f) Tracto sucesivo. Solo el titular inscrito tendrá la facultad de enajenar el dominio u otro derecho real sobre un inmueble salvo lo dispuesto para la llamada falsa tradición.”

“Artículo 4”. Actos, títulos y documentos sujetos al registro. Están sujetos a registro: a) Todo acto, contrato, decisión contenido en escritura pública, providencia judicial, administrativa o arbitral que implique constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción del dominio u otro derecho real principal o accesorio sobre bienes inmuebles; (...).” Artículo 8%. Matrícula Inmobiliaria. Es un folio destinado a la inscripción de los actos, contratos y providencias relacionados en el artículo 4, referente a un bien raíz, el cual se distinguirá con un código alfanumérico o complejo numeral indicativo del orden interno de cada oficina y de la sucesión en que se vaya sentando. (...).” “Artículo 16. Calificación. Efectuado el reparto de los documentos se procederá a su análisis jurídico, examen y comprobación de que reúne las exigencias de ley para acceder al registro. Oficina de Regístro de Instrumentos Públicos de

Cartagena Bolivar E-mail: ofiregiscartagenaEsupernotariado.gov.co

Dirección: Carrera 13 No. 3145 Mall Plaza — Local 267, 268, 269, 270, 271, 272 — COLOMBIA SNR TA (<. $E(B)EBLA = %g&%&£%!5£hu Parágrafo 1”. No procederá la inscripción de documentos que transfieran el dominio u otro derecho real, sino está plenamente identificado el inmueble por su número de matrícula inmobiliaria, nomenciatura o nombre, linderos, área en el Sistema Métrico

Decimal y los intervínientes por su documento de identidad. (...).” “Artículo 20. Inscripción. Hecho el estudio sobre la pertinencia de la calificación del documento o título para su inscripción, se procederá a la anotación siguiendo con todo rigor el orden de radicación, con indicación de la naturaleza jurídica del acto a inscribir, distinguida con el número que al título le haya correspondido en el orden del Radicador y la indicación del año con sus dos cifras terminales. Posteriormente se anotará la fecha de la inscripción, la naturaleza del título, escritura, sentencia, oficio, resolución, entre otros, su número distintivo, si lo tuviere, su fecha, oficina de origen, y partes interesadas, (...)” “Artículo 46. Mérito probatorio. Ninguno de los títulos o instrumentos sujetos a inscripción o registro tendrá mérito probatorio, si no ha sido inscrito o registrado en la respectiva Oficina, conforme a lo dispuesto en la presente ley, salvo en cuanto a los hechos para cuya demostración no se requiera legalmente la formalidad del registro.” “Artículo 47. Oponibilidad. Por regla general, ningún título o instrumento sujeto a registro o inscripción surtirá efectos respecto de terceros, sino desde la fecha de su inscripción o registro.” Artículo 48. Apertura de folío de matrícula. El folio de matrícula se abrirá a solicitud de parte o de oficio por el Registrador, (...) Artículo 49. Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien. (...).

Artículo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo (...) Los errores que modifiquen lsa ituación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, (...)” “Artículo 60. Recursos. Contra los actos de registro y los que niegan la inscripción proceden los recursos de reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos y el de apelación, para ante el Director del Registro o del funcionario que haga sus veces. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de GCódigo: MP - CNEA - PO - 02 - FR -77 Cartagena Bolivar

Yersión: 03

E-mail: ofiregiscartagena Qsupernotariado.gov.co Eerha: 26 _ NE - n

Dirección: Carrera 13 No. 3145 Mall Plaza —Local 267, 268, Fecha: 20 — 06 - 2073 269, 270,271,272 — COLOMBIA s n DE NOTARIADO / LA E (€. F$¡(B)¡E E V— '<lquly… J £tgñ¡:ag¿%£eñp%uca Cuando una inscripción se efectúe con violación de una norma que la prohíbe o es manifiestamente ilegal, en virtud que el error cometido en el registro no crea

derecho, para proceder a su corrección previa actuación administrativa, no es necesario solicitar la autorización expresa y escrita de quien bajo esta circunstancia accedió al registro.” (Negrillas y subrayados fuera del texto original).”

4. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Es conveniente recordar que la función registral es reglada y como servicio público que es, se orienta por unos principios que a la vez le sirven de reglas que facilitan su conocimiento y aplicación, tales como el de legalidad, de legitimación, de especialidad, de rogación, de prioridad o rango, publicidad y de tracto sucesivo, consagrados en las disposiciones del estatuto registral, Conforme lo preceptuado en el artículo 2 de la Ley 1579 de 2012, la función registral se inspira en tres grandes objetivos, a saber: 1) Servir de medio de tradición del dominio de -- los bienes raíces y de los otros derechos reales constituidos en ellos; 2) Dar publicidad a los instrumentos públicos referentes a actos y contratos que trasladan o mutan el dominio de los bienes raíces, así como a la imposición de gravámenes o limitaciones al dominio de éstos, poniendo al alcance de todos el estado o situación de la propiedad inmueble y, 3) Revestir de mérito probatorio a los instrumentos sujetos a registro.

La función de servir de medio para la tradición del bien raíz, constituye fuente probatoria de la misma y brinda seguridad jurídica al tráfico inmobiliario, sin perjuicio - claro está - de las vicisitudes propias inherentes al trabajo humano; en ese orden de ideas, el ejercicio del

"principio de publicidad ", impone a la oficina de registro el deber de reflejar la realidad jurídica en los inmuebles y ajustar su ejercicio a la regla fegal tanto para conceder un derecho como para negarlo, de manera que toda la gestión quede sujeta integralmente a los límites que imponga el legislador. La presente actuación se inició con el fin de corregir las anotaciones 15 del folio de matrícula 060-156295, que buscaba que se levantara la medida de embargo comunicada por medio del oficio No. 1062424481477 del 02/5/2011 de la Dirección de Impuestos y Aduanas nacionales de Cartagena de indias, en cumplimiento de una orden judicial del Juzgado Primero Civil del Circuito de Cartagena. Posteriormente mediante el oficio 0602024ER01956 del 16 de abril del 2024, el señor Carlos Alberto Vélez Moreno, solicita la caducidad de la medida de embargo inscrita en las anotaciones 11 y 15 del folio de matrícula inmobiliaria 060-156295, en aplicación del artículo 64 de la ley 1579 del 2012, como quiere que la oficina encuentra fundamento para aceptar la caducidad de la medida cautelar inscrita en la anotación 15, por la cual profiere la resolución No. 255 del 29 de abril del 2024. Por lo anterior, la presente actuación administrativa, carece de objeto pues la pretendida corrección de la anotación No. 15 del folio de matrícula inmobiliaria 060-156295, respectivamente, se estaría subsanado con la orden de cancelación según el numeral Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cádigo: P . CNEA - PO 02 - FR . 23

Cartagena Bolivar y 03

E-mail: . ofireg. iscartagena(Qsupernotari. ado.gov.co , Y 2 T as Fecha: 20 — 06 - 2027

Dirección: Carrera 13 No. 3145 Mail Plaza - Local 267, 268, 269, 270,271, 272

COLOMBIA s B%"eºº&3ríº&º¿“83 VIDA segundo de la resolución N. 255 del 29 de abril del 2024, por esta razón se ordena el cierre y el archivo del actuación administrativa con el iniciada con auto No. 088 del 22 de octubre del 2020. En mérito de lo expuesto, este despacho: RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Cerrar y Archivar la actuación administrativa iniciada con el iníciada Auto No. 088 del 22 de octubre del 2020 , por cuanto la cancelación de la anotación No. se ordena con la resolución No. 255 del 29 de abril del 2024, por caducidad de la medida cautelar según el artículo 64 de la ley 1579 del 2012.

ARTÍCULO SEGUNDO: Comunicar el presente auto a Ricardo Ececherri Hoyos o al señor Carlos Alberto Velez Moreno, contra este acto administrativo, no proceden recursos (art. 75

CPACA).

ARTÍCULO TERCERO: Publicar este acto administrativo en el sitio de internet de la Superintendencia de Notariado y Registro, en lo que tiene que ver con su publicidad frente a terceros indeterminados.

ARTÍCULO CUARTO: Este acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

3 0 ABP 20

áRTJ LU%IMELOEND EZ

Coordinador Grupo Gestión

Jurídica Registral Elaboró: Cesar Tafur Peña Oficina de Registro de Instrumentos. Públicos de Código; HP - CNEA - PO . 02 - FE . 22

Cartagena Bolívar

Versión: 03

E-mail: ofiregiscartagena(?Qsupemotariado.gov.co Fecha: 15 — 06 - 2074

Dirección: Carrera 13 No. 3145 Mall Plaza — Locat 267, 268, 269, 270, 271, 272

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