SNR - Auto 111-20240617161902
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 111-20240617161902
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
SUPERINTENDENCIA
COLOMBIA DE NOTARIADO
8: REGISTRO (. POTENCIA DELA ; La guarda de la fe pública Página 1 de 5
OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE CARTAGENA 3 q MAY 202
AUTONo= - 097 pel EXPEDIENTE: 060-AA-202474 “Por el cual se inicia actuación administrativa para establecer la real situación jurídica de los folio de matrícula inmobiliaria No. 060-21168” La Registradora encargada Principal de Instrumentos Públicos de Cartagena según la Resolución No. 03696 del 12/04/2024 y en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que confiere la ley 1579 de 2012 y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
CONSIDERANDO QUE: Mediante la resolución No. 04413 de 02-05-2024, proferida por la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, en el numeral segundo del resuelve manifiesta lo siguiente: fhff|:—culo 2%: La Registradpra de Instrumentos Públicos de Cartagena, Bolívar, ordenará el inicio de actuación administrativa, con el fin de establecer la real y verdadera situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria número 060-21168, Lo anterior de acuerdo a lo expuesto en las consideraciones de la precitada resolución: En este sentido, se evidencia que si bien el inmueble identificado con falio de matrícula inmobiliaria No. 060-21168, tiene como antecedente registral un área de 30 hectáreas, luego
se tiene que hay ventas parciales de 7 hectáreas registradas desde la anotación No. 6 mediante la escritura pública No. 1716 de 1979 y así sucesivamente hasta la escritura 3861 que se pretende inscribir, lo cual indica que la técnica registral de este folio de metrícula no se aplicó correctamente ya que si se vendió un área menor a la contenida en el folio de matrícula inmobiliaria de mayor extensión, debiéndose aperturar un folio de matrícula i an hm oo rb ail i aa rr ti ía c, u lot 5al 1 c do em lo a Ll eo yi n 1d 5i 7c 9a b da e e 2l 0d 1e 2r ,o gado artículo 50 del Decreto Ley 1250 de 1970, | De acuerdo a lo anterior, evidenciándose que a la fecha no hay claridad sobre el área descripción cabida y linderos del inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria 06021168 y que las ventas son parciales, es procedente ordenar el inicio de actuación administrativa tal como lo Índica el artículo 59 de la Ley 1579 de 2012, por cuanto sí se han venido realizando el registro de ventas parciales deben aperturarse los correspondientes folios de matrícula inmobiliaria para tener en cuenta el área restante. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código; MP - CNEA - PO - 02 - ER - 23
Cartagena Bolivar Versión: 02
E-mail: ofiregiscartagena Osupernotariado.gov.co .
Dirección: Carrera 13 No. 3145 Mall Plaza — Local 267, 268, 269, Fecha: 20 — 06 - 2023
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o COLOMBIA n DE NOTARIADO 2 REGISTRO - La guarda de la fe pública i Página 2 de 5 del Auo No._ |E m -- gE 3 del En relación con la trascendencia del principio de publicidad en materia registral, la Corte Constitucional ha dicho lo siguiente: () El alcance del principio de publicidad registral y de la seguridad jurídica,
4. Para la Corte es innegable que la función registral, al astar inspirada por el principio de publicidad, garantiza condiciones de seguridad en el tráfico económico y en la circulación de la riqueza inmobiliaria, facilita el perfeccionamiento de todo tipo de negocios jurídicos y asegura las condiciones que evitan la clandestinidad y el fraude negocial En este sentido, las normas legales que desarrollan el principio de publicidad registral, además de constituir un desarrollo del principio de libertad de configuración normativa del legislador y estar amparadas por la presunción de constitucionalidad, se constituyen en desarrollo normativo de los artículos 58 (derechos adquiridos) y 333 (libertad de empresa) y concretan los principios y derechos de los artículos 20 (derecho a la información), 23 (derecho de petición), 74 (libre acceso a los documentos públicos) y 209 (principio de publicidad de la función pública) de la Constitución.
5. Así mismo, considera la Corte que el mandato del artículo 54 del Decreto Ley 1250 de 1970
(demandado), que obliga a las autoridades de registro a certificar de manera fiel y total las inscripciones efectuadas en la matrícula inmobiliaria de los bienes sujetos a registro,
constituye una expresión más que obvia del principio de publicidad registral. Igualmente, considera que en esta disposición el Legislador delegado calificó de manera especial el principio de publicidad registral al imponer al registrador la obligación de realizar una certificación fiel, lo que implica que la información a publicar deberá ser exacta, verdadera y reveladora; y total, lo que implica que dicha información deberá ser completa. Son entonces los principios de fidelidad y de integridad de la información registral los que mediante la publicidad, permiten que el sistema de producción erigido sobre el reconocimiento y la protección del derecho a la propiedad privada y a los demás derechos reales, pueda funcionar de manera adecuada, (...Y' Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Cartagena Bolivar
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a,q Mat D7 Pagina 3 de 5 del Auo No_ = - 93 de Adviértase, que la Corte en este fallo de constitucionalidad, impone al Registrador de Instrumentos Públicos la obligación de que la información que se publicite en los folios de
matrícula inmobiliaria debe ser fiel, exacta, verdadera, reveladora y completa, con fundamento en los principios de fidelidad y de integridad en la función registral. (...) Así las cosas, debemos aclarar que la actuación administrativa en el registro de instrumentos públicos tiene una finalidad distinta respecto de las actuaciones que adelantan otras entidades — u órganos que pertenecen al Estado, pues en principio, aunque la actuación administrativa regulada en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo tiene como finalidad el reconocimiento o no, de los derechos u otras situaciones jurídicas a favor de los ciudadanos, así como hacer efectivos o proteger estos mismos derechos o intereses, cabe destacar que en materia registral, las actuaciones administrativas sólo tienen como finalidad establecer un procedimiento que permita al Registrador salvaguardar el derecho fundamental al debido proceso de cada uno de las personas que puedan resultar afectadas con la decisión de corregir o ajustar un folio de matrícula inmobiliaria, para que refleje su real situación jurídica. Por todo lo expuesto, se procede a revocar la nota devolutiva con turno de radicación de documento No, 2022-060-6-1153 impresa el 25/01/2022, en consecuencia, se ordenara iniciar actuación administrativa con el fin de determinar la verdadera situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 060-21168, y dejar en estado de calificación el tumo de radicación de documento No. 2022-060-6-1153, con la que se ingresó la Escritura Pública No, 3881 del 28-12-2021 otorgada en la Notaria Tercera del Círculo de Cartagena, para cuando se finalice
— la actuación se determine su ingreso o rechazo, En ese orden ideas, esta Oficina de Registro de Instrumentos Públicos iniciara actuación administrativa, para establecer la real y verdadera situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria No. 060-21168, según lo expuestos en la resolución No. 04413 de 02-05-2024 de la subdirección de apoyo jurídico registral de la superintendencia de notariado y registro, de acuerdo a lo establecido en el artículo 59 de la Ley 1579 de 2012 o Estatuto de Registro que establece el procedimiento para corregir los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o del registro señalando lo siguiente: “los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley.”(Cursiva nuestra). Lo anterior en concordancia con el artículo 49 de la ley Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cógégg© MP - CNEA - PO - 02 .FR.DZ2 Cartagena Bolívar
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DE NOTARIADO ' COLOMBIA , 8: REGISTRO G POTENCIA DE LA VIDA ¿UN A del La guarda de lae pública 3 Pág4 ide n5 adel Auo No._« . . () % de CM 1579 de 2012 dispone, que la matrícula inmobiliaria debe exhibir en todo momento el estado jurídico del respectivo bien y de los hechos expuestos. Como quiera que terceras personas puedan resultar directamente afectadas por la decisión de la presente actuación administrativa, se les comunicará a las mismas la existencia de dicha actuación, para que puedan constituirse como parte y hacer valer sus derechos.
PRUEBAS APORTADAS: e Correo electrónico del fecha 6 de mayo del 2024 de notificacionessair Osupernotariado.gov.co, asunto constancia de ejecutoria de la — resolución No. 04413 del 2 de mayo del 2024, de la Subdirección de apoyo jurídico y registral superintendencia de notariado y registro. Copia de la resolución No. 04413 del 2 de mayo del 2024, de la Subdirección de apoyo jurídico y registral superintendencia de notariado y registro. e Copia de la escritura pública No. 1716 del 28 de septiembre del 1.979 de la notaria Tercera de Cartagena. e Impresión simple del folio de matrícula inmobiliaria del 060-21168.
Así las cosas, este despacho en merito a lo expuesto y en ejercicio de sus atribuciones legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar Actuación Adminístrat¡va para establecer la real situación
jurídica del folio de matrícula inmobiliaria No. 060-21168, por las razones expuestas en la parte motiva. : ARTÍCULO SEGUNDO: De conformidad con el artículo 40 del Código de Procedimiento — Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, ordénese la práctica de las siguientes pruebas: - Téngase como pruebas las relacionadas en el título denominado “pruebas aportadas” del presente acto administrativo. - Ordénese dentro del término de ley la práctica de las demás pruebas que surjan del estudio del expediente que sean pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos y alléguense las informaciones necesarias para el perfeccionamiento de la presente actuación administrativa.
ARTÍCULO TERCERO: Notificar personalmente a las siguientes personas:
ORTEGA ALTAMAR AMELIA
ORTEGA ALTAMAR MANUELA VILLAR DE ORTEGA MARIA DE LA CRUZ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de GCódigo: MP - CNEA - PO - 02 -FR .23
Cartagena BolivarE-mail: ofiregiscartagena Osupernotariado.gov.co
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8: REGISTRO POTENCIA DELA E e E La guarda de lae pública Pág5 ide n5 adel Auo No_”_"_" 93 del _3 0 MAY 2024
ORTEGA VILLAR HERNANDO
ORTEGA VILLAR MARINELCI
ORTEGA VILLAR ANGEL
ORTEGA VILLAR NARCISA
ORTEGA VILLAR MICHEL
GUARDO CASTELLANOS ABEL ELIAS MARTINEZ ALTAMAR De no ser posible la notificación personal, esta se surtirá por aviso, en la forma prevista en los artículos 67 y 69 de la ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo de Contencioso Administrativo,).
ARTÍCULO CUARTO: Para la notificación de TERCEROS INDETERMINADOS, súrtase ella mediante publicación de esta providencia en la página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro, www.supernotariado.gov,co, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011, siendo este el medio masivo de comunicación para los Autos de Inicio de las Actuaciones Administrativas, de conformidad al oficio del Coordinador del Grupo de Comunicaciones de dicha entidad, de fecha 14-08-2019, con radicado N
SNR2019EE049812.
ARTÍCULO QUINTO: Bloquear el folio de matrícula inmobiliaria No. 060-21168, hasta la culminación de la presente actuación administrativa, conforme a lo dispuesto en circular 119 del 2005 de la Superintendencia de Notariado y Registro.
ARTÍCULO SEXTO: El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición, Informándoles que contra el presente auto de tramite no proceden recursos en la vía gubernativa (art. 75 de la ley 1437 de 2011).
ARTÍCULO SEPTIMO: Publiíquese el presente auto en la página Web: 7 ww.supernotariado.gov.co.
NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE: 30 MAY 2024
Resolución No. 03696 del 12/04/2024.
Elaboró: CATP.
Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 062 - FR - 23 Cartagena Bolívar
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E-mail: ofiregisO scupaerrnottaraiagdo.egonv.aco Fecha: 20 — 06 - 2073
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