SNR - Auto 111-20240703155623
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 111-20240703155623
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
SUPERINTENDERNCIA
DE NOTARIADO 2 REGICTRO E inguedacobsúte Página 1 de 7
OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE CARTAGENA.
AUTO No. _= O9T pEL _2 6 JUN 2024
"'“0?Q EXPEDIENTE: 060-AA-2024- “Por el cual se inicia actuación administrativa para establecer la real situación jurídica de los folio de matrícula inmobiliaria No. 060-19462, 060-19515, 060-23738 y 060-364489” La Registradora Principal Encargada de la oficina de registro de Instrumentos Públicos de Cartagena en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que confiere la ley 1579 de 2012 y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
CONSIDERANDO QUE: Mediante el correo electrónico del 26 de marzo del 2024, alfredacallejonbarreraQoutlook.es, se allega escrito del señor Gustavo Sanabria Rodríguez, en calidad de socio de la socieda Servicios Hoteleros de Bolivar Limitada, radicado con el número de correspondencia 0602024ER01625 del 1 de abril del 2024.
Luego el 20 de mayo del 2024 y del 5 de mayo por medio del correo electronicio alfredacallejonbarreraQoutlook.es, se allegan los escritos de Alfreda Callejon Barrera, en calidad de socia de la socieda Servicios Hoteleros de Bolívar Limitada radicados con el número de correspondencia 0602024ER002790 del 21 de mayo del 2024, y el número de correspondencia 0602024ER0307 del 5 de junio del 2024, solicitando que se cumpla con
la Sentencia SN del 28 de junio del 2023 proferida por la Superintendencia de sociedades de Bogotá D.C, en el sentido que se inscribiera en los folios de matrícula inmobiliarias vinculados 0060-19462, 060-19515 y 060-23738, dicho documento fue radicado con el turno de calificación 2024-060-6-5027, pero fue devuelto por la siguiente causal: sun %.'&"I;¿'i% GFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE CARTAGENA EXRE v as NOTA DEVOLUTIVA Página: i impreso el 8 de Maro de 2024 a las 11:2633 am El documento SENTENCIA Nro SÍN del 28-06-2023 de SUPERINENDENCIA DE SOCIEDADES de SOGOTA D. C. fue p 30 para eu inscripci como solicitud de registro de documantos con Radicacion:2024-080-6-5027 vinculado 2 la Matricula inmobilaria: -
Y CERTIFICADO ASOCIADO: 9
Cant con el principio de Legalidad previsto an el literal s) del artículo 3 y an el articulo 22 de ía Lay 1878 de 2017 ¿Estatuto de Registre de Instrumentus Publicas) za inadmite y por lo tanto s ive sin registrar al g j lo portas siguient razones y fundamentos de derecho: 4 EL FOLIO DE MAYRÍCULA INMOBILIARIA SE ENCUENTRA JURÍDICAMENTE CERRADO (ART, $5 DE LA LEY 1579 DE 2012). LOS SIGUIENTES ERRORES HAN SIDO ENCONTRADOS: M El FOLIO 080-10462 SE ENCUENTRA CERRADO, SE NECESITA LA REAPERTURA POR PARTE DEL COORDINADOR JURÍDICO PARA
PODER SER CAUFICADO.
Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cartagena Código: MP - CNEA - PO - 02FR .22 Eº'“'f;" Aegiscariauenzo taríad - Versión: 04 -mail: ofregaissccaarrfeagae nas Q sup,e rnotariaadoO.g ov.co Fecha: 30 — 04 - 2024
Dirección: Carrera 13 No. 3145 Mall Plaza — Local 267, 268, 269,
270,271,272. SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO á REGISTRO l inguendadelata cítica Página2 de 7 del Auo No. E--09 7 de 19 6 JUN 204 Revisado los documento sometidos a registro se encuentra que el oficio con numero de radicado 2024-01-100759 del 29 de febrero del 2024, por medio de la cual se remitió copia de la sentencia No. 2023-01-547529 del 28 de junio del 2023; no se hace mención al folio de matrícula inmobiliaria 060-364489, el cual nació producto del englobe de los folios 060-19462, 060-19515 y 060-23738, razón por la cual momento de la radicación de la providencia se encontraban cerrados. Posteriormente, el 19 de junio del 2024, teniendo en cuenta el correo electrónico correocertificado Osupersociedades.gov.co, donde se adjunta el escrito con numero de radicación 2024-01-571334 del 18 de junio del 2024 de la Superintendencia de Sociedades de Bogotá D.C, que trata del asunto “su nota devolutiva radicado 2024-060-6-5027,
cumplimiento de sentenca — proceso verbal 2021-800-00463, se ingresa nuevamente la providencia proferida por la superintendencia de sociedades con el turno de calificación 2024-060-6-7023, procediendo la oficina a inscribir el acto de cancelación en la anotaciones 33, 14 y 25 en los folios de matrícula inmobiliarias 060-19462, 060-19515 y 060-23738, indicando en el comentario: DECLARAR LA NULIDAD ABSOLUTA DE LOS CONTRATOS DE COMPRAVENTA CONTENIDOS EN LA ESCRITURA PUBLICA 1970, 1971 Y 1972
DEL 03/12/2019 DE LA NOTARIA PRIMERA DE CARTAGENA DE INDIAS, como muestra
a continuación:
Anotación: NO 33 del Folio T060-194572
Radicación 2024-060-6-7023 Del
Doc SENTENCIA S/N ií3e¡
Oficina de SUPERINENDENCIA DE SOCIEDADES De
Orígen Estado Especificación CANCELACION PROVIDENCIA JUDICIAL ;“f¡íg?f;ºza Modalidad
DECLARAR LA NULIDAD ABSOLUTA DE LOS
CONTRATOS DE COMPRAVENTA CONTENIDOS EN LA
Cementario ESCRITURA PUBLICA 1970, 1971 Y 1972 DEL
03/12/2019 DE LA NOTARIA PRIMERA DE CARTAGENA DE INDIAS,. < Cancela a la : De 293 anotación Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleta)
RIDICA - SUPERINENDENCIA DE SOCIEDADES - SE 1619204391 " Partic¡paciónE
Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cádigo: MP - CNEA - PO - 02FR .27
Cartagena Bolívar Versión: 04
E-mail: ofiregiscartagenaOsupermnotagroiva.dcoo Fecha: 30 — 04 . 2024
Dirección: Carrera 13 No. 3145 Mall Plaza — Local 267, 268,
269,270,271,272. Página 3 de7 del Auo Nolil" — 0 9 Ti — ger — 12 6 JUN 2024
Anotación: NO 14 del Folio T060-19515
2024-060-6-7023 Del
[ SENTENCIA S/N Del
¡OOrfiícgienna de SUPERINENDENCIA DE SOCIEDADES De Valor Estado
CANCELACION PROVIDENCIA JUDICIAL ;“ff;?ffeza
E Cica Modalidad o
DECLARAR LA NULIDAD ABSOLUTA DE LOS
CONTRATOS DE COMPRAVENTA CONTENIDOS EN LA
Comentario ESCRITURA PUBLICA 1970, 1971 Y 1972 DEL
93/12/2019 DE LA NOTARIA PRIMERA DE CARTAGENA DE INDIAS, %Canceia al 10 anotación Persor que %a%ez%é :en en el acto (La X indica a la persona que figura no fitular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio ampleta) ES
DE JURIDICA - SUPERINENDENCIA DE SOCIEDADES - SE 1619204391
Anotación: NS 25 del Folla 2060-23738
Radicación 2024-060-6-7023 Del E Doc SENTENCIA S/N Del |2 8/6/2023 gfíº…a de SUPERINENDENCIA DE SOCIEDADES De /¿BOGOTA
rígen | Valor | ¡Estado | Especificación CANCELACION PROVIDENCIA JUDICIAL ?j;¡gíf;“a “ Modalidad
DECLARAR LA NULIDAD ABSOLUTA DE LOS CONTRATOS DE COMPRAVENTA CONTENIDOS EN LA “Comentario ESCRITURA PUBLICA 1970, 1971 Y 1972 DEL
03/12/2019 DE LA NOTARIA PRIMERA DE CARTAGENA
DE INDIAS.
Cancela ala 21 anotación 'Personas que intervienen en el acto (La X indic a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, I-TIL ular de dominio Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de =:_Í£3;¡í%gg: MO A-PO.072.FR .27
Cartagena Bolívar Yersión: 0e E-mail: ofregiscartagenafsupemnotariado gov.co Fecha: 20 — 04 . 2024
Dirección: Carrera 13 No. 3145 Mall Plaza— Local 267, 268,
269,270,271,272. $$?EH¡NY£NBE?&C¡A ADO Wdad e! =¡ ep b wz EZ-UY7 — 1726JUN 20 Página 4 de 7 del Auo No. %DE %JURIDICA - SUPERINENDENCIA DE SOCIEDADES - SE 1619204391 3n Partícipac¡óñ% Por lo anterior, al inscribirse la cancelación de las compraventas realizadas mediante las escritura pública No. 1970, 1971 y 1972 del 3 de diciembre de 2019 de la Notaria Primera de Cartagena, asentadas en las anotaciones 29, 10 y 21 de los folios 060-19462, 06019515 y 060-23738, respectivamente, por medio de la cual se había transferido el derecho de dominio a favor de la sociedad CARTAGENA DUBAI BEACH RESORT á SPA S.A.SNIT 901091178-1, la oficina debe analizar la vigencia de las anotaciones 32,13 y 25, donde se publicita el acto de englobe en los folios de matrícula inmobiliarias 060-23738, 06019515 y 060-19462, y el cierre de la matrícula inmobiliaria 060-364489, en razón que este nació mediante el acto englobe realizado por la sociedad CARTAGENA DUBAI BEACH RESORT 8 SPA S.A.S - NIT 901091178-1, mediante la escritura pública No. 2092 del 21 de diciembre del 2019 de la Notaria Primera de Cartagena de Cartagena, ver las anotaciones:
Anetación: NO 32 del Folio Z060-19462
2022-060-6-22186 ESCRITURA 2092 fDe5 %21/12/2019 | “ Oficina de Orígen NOTARIA PRIMERA 5 ' CARTAGENA DE INDIAS í EValor ¡Estado VALIDA ENGLOBE ¡Naturaleza Jurídica — 0919 Especificación | “= Modalidad %áf$(:omentario I ersonas que intervienen en el acto íá…a ?i indica ala pa%sm%a qs…se '?ígura omo titular de derechos reales de dominio, I-Títular de dominio : completo) URIDICA - CARTAGENA DUBAL BÉACH RESORT 8 SPA S.A.S - NIT 901091178x Particioación DE - SE 1606376519 p
H Anotación: N9 13 del Folio 4060-19515 El 7
E Radicación 2022-060-6-22186 Del 02/9/2022 % ESCRITURA 2092 Del 21/12/2019 | Oficina de Origen NOTARIA PRIMERA ¡De CARTAGENA DE INDIAS a Valor 'Estado VALIDA Naturaleza Jurídica 0919 º Especificación “Modalidad Comentario Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 072-TR .22
Cartagena Bolivar Versión: 04
E-mail: efiregiscartagenaCtosupernotariado.gcoov .
Dirección: Carrera 13 No. 3145 Mall Plaza — Local 267, 268, Fecha: 30 —04 - 2024 269, 270,271,272. weemmammcn& snil€ $ TE?G 'Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que fgggwa como titular de derechos reales de dominio,T -Titular de $&mmso incompleto) DE JURIDICA - CARTAGENA DUBAI BEACH RESORT 8 SPA S.A.S - NIT 901091178- |
Participación 1SE 1606376519
Anotación: N9 24 del Folio 4060-23738 El
E Radicación 2022-060-6-22186 Del 02/9/2022 [ESCRITURA 2092 'Del %21/12/2019 | EP oficina de Orígen NOTARIA PRIMERA "De CARTAGENA DE INDIAS | Valor [Estado VALIDA ¡ = aturaleza Jurídica $09 19
_. | Personas que intervienen en el acto (La X indica a la nersona que figura x% como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto) URIDICA - CARTAGENA DUBAI BEACH RESORT 8 SPA S.A.S - NIT 901091178F an PE 1 - sE 1606376519 ¡Participación En ese orden ideas, esta Oficina de Registro de Instrumentos Públicos dará inicio a la Actuación Administrativa, para establecer la real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria No. 060-19462, 060-19515, 060-23738 y 060-364489, debido que en la sentencia No. 2023-01-547529 del 28 de junio del 2023, proferida por la Superintendencia de Sociedades, no se pronunció sobre la escritura pública No. 2092 del 21 de diciembre del 2019 de la Notaria Primera de Cartagena de Cartagena, por medio de la cual se registró el acto de englobe realizado por la sociedad CARTAGENA DUBAI BEACH RESORT 8 SPA S.A.S - NIT 901091178-1, en las anotaciones 32,13 y 25 de los folios de matrícula inmobiliarias 060-23738, 060-19515 y 060-19462, y de la apertura de la matrícula inmobiliaria 060-364489, de conformidad a lo establecido en el artículo 59 de la Ley 1579 de 2012: Artículo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera:
(.) “os errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley.”(Cursiva nuestra). “ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 02FR 22
Cartagena Bolívar Versión: 04
E-mail: ofiregiscarfadenaOsupernotariado.gov.co Fecha: 30 — 04 . 2024
Dirección: Carrera 13 No. 3145 Mall Plaza — Local 267, 268,
269, 270,271,272.
SUPERINTENDENCIA
DE NOTARIADO £ RECO d tus guerda de la fe publica Página6 de 7 del Auo NGZ—-" - 0 9 7 del 2 6 JUN 2024 Y en concordancia con el artículo 49 de la ley 1579 de 2012 dispone, que la matrícula inmobiliaria debe exhibir en todo momento el estado jurídico del respectivo bien y de los hechos expuestos. Como quiera que terceras personas puedan resultar directamente afectadas por la decisión de la presente actuación administrativa, se les comunicará a las mismas la existencia de dicha actuación, para que puedan constituirse como parte y hacer valer sus derechos. Así las cosas, este despacho en merito a lo expuesto y en ejercicio de sus atribuciones legales,
PRUEBAS APORTADAS: Copia del correo electrónico del 26 de marzo del 2024, alfredacallejonbarreraQoutlook.es, donde allega escrito del señor Gustavo Sanabria Rodríguez, radicado con el número de correspondencia 0602024ER01625 del 1 de abril del 2024. e Copia del correo electrónico del 20 de mayo del 2024, alfredacallejonbarreraQoutlook.es, donde allega escrito de Alfreda Callejon Barrera, del escrito radicado con el numero de correspondencia 0602024ER002790 del 21 de mayo del 2024. e Copia del correo del 5 de junio del 2024, alfredacallejonbarreraQoutlook.es, donde alega escrito de Alfreda Callejon Barrera, radicado con el número de correspondencia 0602024ER0307 del 5 de junio del 2024. e Copia del correo electrónico del 19 de junio del 2024, de apoyo judicial supersociedades, correocertificadoQsupersociedades.gov.co, donde -allega el escrito Numero de radicación 2024-01-571334 del 18 de junio del 2024, del Director Jurisdicción Societaria I. e — Impresión simple del folio de matrícula inmobiliaria del 060-19462, 060-19515, 06023738 y 060-364489, objeto que haga parte de la Actuación Administrativa. e Copia de los documento radicado en el turno de calificación No. 2024-060-6-5027, Así las cosas, este despacho en merito a lo expuesto y en ejercicio de sus atribuciones legales, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar Actuación Administrativa para establecer la real situación
jurídica del folio de matrícula inmobiliaria No. 060-19462, 060-19515, 060-23738 y 060364489, por las razones expuestas en la parte motiva.
ARTÍCULO SEGUNDO: De conformidad con el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, ordénese la práctica de las siguientes pruebas: Téngase como pruebas las relacionadas en el título denominado “pruebas aportadas” del presente acto administrativo.
Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 02FR .22
Cartagena Bolivar Versión: 04
E-mail: ofiregiscartagenatsupernotariado.gov.co Fecha: 30 — 04 . 2024
Dirección: Carrera 13 No. 3145 Mall Plaza — Local 267, 268,
269, 270,271,272.
SUPERINIENDENCIA
DE NOTARIADO 3 REGISTRO - S ls gudee dstde iaa 2 6 JUN 2024 Página 7 de 7 del Auo No z _ 0 g 7 del Ordénese dentro del término de ley la práctica de las demás pruebas que surjan del estudio del expediente que sean pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos y alléguense las informaciones necesarias para el perfeccionamiento de la presente actuación administrativa.
ARTÍCULO TERCERO: Notificar personalmente a las siguientes personas: e Servicios Hoteleros de Bolívar Ltda Servihoteles Ltda - Nit 806005720-1. e Cartagena Dubai Beach resort 8 spa S.A.S - Nit 901091178-1. Superintendencia de sociedades.
De no ser posible la notificación personal, esta se surtirá por aviso, en la forma prevista en
los artículos 67 y 69 de la ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo de Contencioso Administrativo,).
ARTÍCULO CUARTO: Para la notificación de TERCEROS INDETERMINADOS, súrtase ella mediante publicación de esta providencia en la página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro, www.supernotariado.gov,co, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011, siendo este el medio masivo de comunicación para los Autos de lnicio de las Actuaciones Administrativas, de conformidad al oficio del Coordinador del Grupo de Comunicaciones de dicha entidad, de fecha 14-08-2019, con radicado N
SNR2019EE049812.
ARTÍCULO QUINTO: Bloquear el folio de matrícula inmobiliaria No. 060-19462, 06019515, 060-23738 y 1060-364489, hasta la culminación de la presente actuación administrativa, conforme a lo dispuesto en circular 119 del 2005 de la Superintendencia de
Notariado y Registro.
ARTÍCULO SEXTO: El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición, Informándoles que contra el presente auto de tramite no proceden recursos en la vía gubernativa (art. 75 de la ley 1437 de 2011).
ARTÍCULO SEPTIMO: Publíquese el presente auto en la página Web: ww.supernotariado.gov.co.
NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE Dada en Cartagena de Indias D.T y C, el 12 6 JUN 2024 Registradora Principal Encargada ReSolución No. 03696 del 12/04/2024.
Prayectó: CATP.
Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 02FR - 22
Cartagena Bolivar Versión: 04
E-mail: ofiregiscariagenaGsupernotariado.gov.co Fecha: 30 — 04 - 2024
Dirección: Carrera 13 No. 3145 Mail Plaza — Local 267, 268,
269, 270,271,272.