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SNR - Auto 111-20240709102928

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 111-20240709102928
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

l 4 COLOMBIA — sun 2 REGISTRO 7 (. POTENCIA DELA = 8 1B ME EE ioquaro e e púbca Página 1 de 5

OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE CARTAGENA Auto No. D 8 TDEL 0 9 MAY 2024

Expediente: 060-AA-2024= 6 3

“POR EL CUAL SE INICIA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA PARA ESTABLECER LA

REAL SITUACIÓN JURÍDICA DEL FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA NO. 06032667”.

La Registradora Principal de Instrumentos Públicos de Cartagena en ejerciciq c?e sus facultades legales y en especial las que confiere la ley 1579 de 2012 y el Código de A Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

CONSIDERANDO: Mediante escrito radicado con el número 0602024ER01318 del 12 de marzo del 20g4, presentado por el Doctor Luis Alfonso Zapata Pinedo, en calidad de apoderado del señor Roberto Enrique Pinedo Casas, donde solicita lo siguiente: i SOLICITUD | ]

1. Prevéngase sobre el error cometido por ustedes al Juzgado Primero Municipal de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Cartagena en el proceso RAD. 13001-41-89-001-2022-00636-00, indicándoles que el predio

ubicado en la Carrera 63A N“ 30C 45 no pertenece desde mucho antes de la demanda y desde mucho antes de la orden de embargo al señor ROBERTO

ENRIQUE PINEDO CASAS. - ipegcacmegenaecendoj.remajudicgioav.lc.o

2. Prevéngase sobre el error cometido por ustedes al Juzgado Primero Municipal de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Cartagena en el proceso RAD. 13001-41-89-001-2022-00636-00, indicándoles que el folio de matricula 060-32667 fue divídido en tres folios nuevos 060-308469, 060-308471 y 060-308470 en el año 2017, y que ninguno de esos tres (03) folios o unidades habitacionales pertenece al señor ROBERTO ENRIQUE PINEDO CASAS desde mucho antes de la presentación de la demanda y desde mucho antes de la orden que libro embargo.

3. Prevéngase sobre el error cometido por ustedes al Juzgado Primero Municipal de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Cartagena en el preceso RAD, 13001-41-89-001-2072-00636-00, indicándoles que el folio de matrícula 060-32667 se encuentra activo, es por que en el mismo esta inscrito el Reglamento de propiedad horizontal, pero como tal ne hace referencia a la titularidad o propiedad del bien inmueble de propiedad

horizantal ubicado en la Carrera 63A N? 30C 45 de la ciudad de Cartagena. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: AP - TNEAPO - 03 - FA - 23 Cartagena Bolivar YVeral 3

E-mail: ofiregiscartagenaQsupernotariado.gov.co Fecha: 20 .. 08 . 2023

Dirección: Carrera 13 No. 3145 Mall Plaza — Local 267, 268, 269,

270,271, 272 - <. POTENCIA DE LA “= 2E E M MN Lo guerdo de lo le pública Pág2 iden 5 adel Auo Noka—. — 8 1 del uE MAY 2024 Revisado el folio de matrícula inmobiliaria matrícula 060-32667, este identifica al bien inmueble CT 63 A 4 30 C - 45 MUNICIPIO DE CARTAGENA DEPARTAMENTO DE BOLIVAR, el cual contiene 7 anotaciones. Que para el presente caso se resalta que en la anotación .No. 6 se inscribió la constitución del reglamento de propiedad horizontal Edificio Pinedo Casas, mediante la escritura pública No, 823 del 14/3/2017 de la notaria séptima de Cartagena; sin embargo posteriormente se asentó en la anotación No. 7, la medida cautelar — ejecutivo con acción personal comunicada mediante el oficio No. 1702 del 24/10/2022 del Juzgado Primero De Pequeñas Causas Y Competencias Múltiples De Cartagena De Indias. (Ver anotaciones): — Anotación: N 6 del Falio 4060-32667 Radicación - 2017-060-6-6339 |Del f06/4/2017 | SA DOc QESCR1TURA 823 |Del $¿14/3/20 17 | GZ%0f¡cma de Orígen iNOTARIA SEPTIMA De EIC£S¡TÁ“SGFNA DE EN valor : JEstado EVALIDA | = e ss z CONSTITUCION REGLAMENTO DE Naturaleza E Especificación iPROPIEDAD HORIZONTAL Jurídica %º317 “S) Modalidad “ — QComentario g |

Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que | figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto). A UPINEDO CASAS HECTOR CALAZANS - CC 7884897 Ex]ParticipaciónE A EPINEDO CASAS ROBERTO - CC 73103113 || ParticipacióEnl — €2Anotac¡ón: Ne 7 del Folio 4060-32567 El EP Radicación M 2022-060-6-29937 |Del (29/11/2022 __| El Dac ' %0FICIO 1702 - |Del 24/10/2022 | Ea¡0f¡c¡na de DUZGADO PRIMERO DE PEQUEÑAS CAUSAS Y | CARTAGENA DE Orígen OMPETENCIAS MULTIPLES e NNDIAS S Valor i |Estado ALIDA k a E=AA Ee,s peciEf icm aciÁó n IEPMERBSAORNG AOL E JECUTIVO CON ACCION JN ua rt íu dr ia cl a eza |0427 EÑ Modalidad Í | | =5 Comentario RADICADO N 13001418900120220063600

E CUOTA PARTE

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Códiga KP

Cartagena BolivarE-mail: ofiregiscartagena(E'supernotariado.gov.co

Dirección: Carrera 13 No. 3145 Mall Plaza — Local 267, 268, 269,

270,271, 272 s R& NOTARIA = COLOMBIA u (. $¡3E LA = A lo guarda de la fe pública 0 9 MAy 9094 Página 3 de 5 del Auo N0o.2 _7 7 7 8 1 del

Personas que mterv: enen en el acto (La X indica a la persona que f:guraE smo titular de derecñws reales de deminio, -Titular de ]dom¡moi ncompleto) ' v

DE EJURIDICABANCO FALABELLA S.A. - NIT 9000479818 J]FP articipaciónEl A JPINEDO CASAS ROBERTOCC 73103113 |[Pc] Participación Por lo anterior, se presenta una inconsistencia registral al momento de la inscripción de la medida cautelar, porque en la anotación 6 se publicita el acto Constitución de Reglamento - De Propiedad Horizontal, naciendo tres unidades inmobiliarias, por consiguiente se debió tener en cuanta el artículo 19 de la ley 675 del 2011, en el sentido que el folio 060-312667, se mantiene activo para lo relativo a los bienes de uso común, yasí las cosas sobre este — el bien inmueble se debe tener en cuenta que este es membargables de conformidad a lo que se lee a continuación: “ARTÍCULO 19. ALCANCE Y NATURALEZA. Los bienes, los elementos y zonas de un edíficio o conjunto que permiten o facilitan la existencia, estabilidad, funcionamiento, conservación, seguridad, uso o goce de los bienes de dominío particular, pertenecen en común y proindiviso a los propietarios de tales bienes privados, son indivisibles y, mientras conserven su carácter de bienes comunes, son inalienables e inembargables en forma separada de los bienes privados, no siendo objeto de impuesto alguno en forma separada de aquellos”.

En ese orden ideas, esta Oficina de Registro de Instrumentos Públicos considera que se hace necesario iniciar actuación administrativa, dándole el trámite para establecer la real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria No. 060-32667, de acuerdo a lo establecido en el artículo 59 de la Ley 1579 de 2012 o Estatuto de Registro que establece el procedimiento para corregir los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o del registro señalando lo siguiente: 7 los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley.”(Cursiva nuestra). Lo anterior en concordancia con el artículo 49 de la ley 1579 de 2012 dispone, que la matrícula inmobiliaria debe exhibir en todo momento el estado jurídico del respectivo bien y de los hechos expuestos Como guiera que terceras personas puedan resultar directamente afectadas por la decisión de la presente actuación administrativa, se les comunicará a las mismas la existencia de dicha actuación, para que puedan constituirse como parte y hacer valer sus derechos. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CRr —A PO.02. ER .75 Cartagena Bolívar "k;':—¿= …133

E-mail: ofiregiscartagena Osupernotariado.gov.co - v

Dirección: Carrera 13 No. 3145 Mall Plaza — Local 267, 268, 269, 270,271,272 <. POW¡$E LA ddd la guarda de la fe pública Página 4 de 5 del Auo No.£“-' — -1 qge 09 may 90% PRUEBAS APORTADAS: Copia del escrito radicado con el numero 0602024ER01318 del 12 de marzo del 2024, presentado por el Doctor Luis Alfonso Zapata Pinedo, Copia del poder otorgado por Roberto Pinedo Casas, a favor de Luis Alfonso Zapata Pinedo. Copia del turno de calificación No. 2022-060-6-29937, contentivo del Oficio No. 1702

Del 24/10/2022 del juzgado primero de pequeñas causas Y competencias múltiples de Cartagena. Impresión simple del folio de matrícula inmobiliaria del 060-32667. Así las cosas, este despacho en merito a lo expuesto y en ejercicio de sus atribuciones legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar Actuación Administrativa para establecer la real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria No. 060-32667, por las razones expuestas en la parte motiva.

ARTÍCULO SEGUNDO: De conformidad con el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, ordénese la práctica de las siguientes pruebas: - Téngase como pruebas las relacionadas en el título denominado “pruebas aportadas” del presente acto administrativo. - Ordénese dentro del término de ley la práctica de las demás pruebas que surjan del

estudio del expediente que sean pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos y alléguense las informaciones necesarias para el perfeccionamiento de la presente actuación administrativa.

ARTÍCULO TERCERO: Notificar personalmente a las siguientes personas: Alacopropiedad del Reglamento de la Propiedad Horizontal Edificio Pinedo Casas, Doctor Luis Alfonso Zapata Pinedo, en calidad de apoderado del señor Roberto

Enrique Pinedo Casas ! Banco Falabella S.A. De no ser posible la notificación personal, esta se surtirá por aviso, en la forma prevista en los artículos 67 y 69 de la ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo de Contencioso Administrativo,).

ARTICULO TERCERO: Comunicar el presente acto al Juzgado Quinto del Circuito de Cartagena, en razón a la inscripción de la anotación 7, Embargo Ejecutivo Con Acción Personal, comunicada mediante el Oficio No. 1702 Del 24/10/2022, del Juzgado Primero Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cócigo: MP - CNEA - PO - 02 . FR - 23

Carta' gena Bolívar ! Versión:03 E-mail; ofiregisO csupaerrnottaraiagdoe.gonv.aco

Dirección: Carrera 13 No. 3145 Mall Plaza — Local 267, 288, 269, Fecha: 20 — 06 - 2823

270,271, 272 POTENC¡A DELA M A T E EA La guerda de lae pública =---81, 03H % Página 5 de 5 del Auo No. de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Cartagena de indias, dentro del

proceso ejecutivo radicado -13001418900120220063600, de Banco Falabella S.A contra Pinedo Casas Roberto - CC 73103113.

ARTICULO CUARTO: Para la notificación de TERCEROS INDETERMINADOS, súrtase ella mediante publicación de esta providencia en la página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro, www.supernotariado.gov,co, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011, siendo este el medio masivo de comunicación para los Autos de Inicio de las Actuaciones Administrativas, de conformidad al oficio del Coordinador del Grupo de Comunicaciones de dicha entidad, de fecha 14-08-2019, con radicado N

SNR2019EE049812.

Ó ARTICULO QUINTO: Ordénese la práctica de pruebas, teniendo en cuenta que durante la actuación administrativa y hasta antes de proferir decisión de fondo se podrán allegar, aportar, pedir y practicar de oficio o a petición de parte, sin requisitos especiales, las pruebas que sean pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos.

ARTICULO SEXTO: Bloquear el folio de matrícula inmobiliaria: 060-32667, hasta la culminación de la presente actuación administrativa, conforme a lo dispuesto en circular 119 del 2005 de la Superintendencia de Notariado y Registro.

ARTÍCULO SEPTIMO: El presenfe acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición, Informándoles que contra el presente auto de tramite no proceden recursos en la vía gubernativa (art. 75 de la ley 1437 de 2011).

ARTÍCULO OCTAVO: Publíquese el presente auto en la página web de la

Superintendencia de Notariado y Registro: www.supernotariado.gov.co. NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE — Dada en Cartagena de 9 y MAY 2024

ER URSEÑA ANTURI

RegistraderaP ríncipal — Coordmador Grupo Gest10n Jurídica Registral Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MPK.¿,?'%¡e—º-—“ - PO.DP.FER 23

Cartagena Bolivar E-mail: oñregiscartagena©sugernofaríado.gov.co

Dirección: Carrera 13 No. 3145 Mall Plaza — Local 267, 268, 269, : 20062025 270, 271, 272

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