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SNR - Auto 111-20240709105453

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 111-20240709105453
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

E SUPERINIENDENCIA : 2 2DE R NOETGAROIA DO DO ei Página 1 de 4

OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE CARTAGENA AUTO No. -99 DEL 27 JUN 2024 d A 7

EXPEDIENTE: O60-AA-20248 “Por el cual se inicia actuación administrativa para establecer la real situación jurídica de los folio de matrícula inmobiliaria No. 060-181882” La Registradora Principal de Instrumentos Públicos de Cartagena en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que confiere la ley 1579 de 2012 y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

CONSIDERANDO QUE: Mediante el correo electrónico del 25 de enero del 2024, compuketzuya(gmail.com, se allego escrito de la señora Mercdes Mercado Junco, radicado con el número de correspondencia 0602024ER00323 del 25 de enero del 2024, donde manifiesta lo siguiente: San Estanislao de Kostka, enero 15 de 2074

Señores: OFICINA DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DEPARTAMENTAL DE SBoiivar E.S.D Ref. Derecho De Petición art 23 de la CN, art 5,6, y 9 de lo contencioso administrativo, ley 1755 del 2015

Asunto: constítuir certificado de tradición en condición de corrección a mí nombre por aparecer mi posición fega! por el error de ustedes a nombre de otra persona.

Matricula inmobiliaria N 060-181-852 MERCEDES MERCADO JUNCO, mujer mayor identíficada con el número de cedula de

ciudadanía 45.448.105 expedida en Villanueva Bolivar, domiciliada en la urbanización Miraflores Mz 1 lore 4, la cual esta vivienda la recibi de parte del estado a través de sus programas de la vivienda de inversión priorítaria social, a través del asunto de la referencia que es derecho fundamental y herramienta de importancia vital para que la sociedad civil exija que mo se les vulneren U omisiones sus derechoas como está consistiendo aquí en mi caso, empoderada paor este fundamento selicito lo siguiente RAZONES A HECHOS Como ya vengo consignada aquí a este glosorio o Hbcio say MERCEDES MMERCADO JUNCO, me acojo 23 este fundamento constitucional bajo su ordenamiento jurídico para que este ente instrumentos de públicos de Cartagena me corrija y quede debidamente constítuida esta corrección en condición de modificación de mi certificado de tradición por lo que voy a aclarar en desarrollo a continuación: mi vivienda adquirida como vengo diciendo en este fundamento constitucionaf ubicada en la urbanización Mirafiores del Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cartagena Código: MP . CNEA - PO - 02FR - 72 Eº"”º" a ú Versión: 04

Dirm ea ci cl: i óo nf :i r Ce ag ri rs ec ra ar t 1a 3g e Nn oa . Q O 3su 1p 4e 5r n Mo at la lr i Pa ld ao z. ag o —v . Lc oo c al 267, 268, 269, Fecha:an 30 _e —04 . - 2074

270,271,272.

C TCEUN N TCN C C TCA CCE

SUPERINTENDENCIA £)ENQ!AR¡ADO t¡wd:dehfrctmx a 99 [ AC " Página 2 de 4 del Auo No. del 2 7 JUN 2024 municipio de Villanueva con dirección mz | icte 4, aparece a nombre por errar de NEYIS ESTER BARONA CERA, identificada con el número de cedula 33.245.718, que está también el estado le constituyo el beneficio social como a mi dentro, de los programas de inversión social a la vivienda, esta NEYIS ESTER BARONA CERA, mi vecina de urbanización tiene su vivienda constituida por este programa en la mz H fote 12 de esta misma urbanización (Miraflores de Villanueva - Solívar 1, apareciendo mi gran amiga Neliy Barona Cera como poseedora doble vivienda adjudicando la de ella y la mía a por error de ustedes al darle, espero de ustedes a través de la Habeas Data se nos añalice esta situación y en este desarroilo relevante se nos corrija el error emitido pareste ente y me quede adjudicada debidamente como as procedente el certificado de tradición a mi nombre como es debido de la casa ubicada en la urbanización Miraflores Mz ! lote 4, que como ya dije que por error aparece a nombre de NEYIS ESTER BARONA CERA, teniendo yo constituido todos los documentos necesarios físicamente, por lo tanto analicen y constituyan y de fondo ratifiquenme el certificado de tradición gque por error aparece a nombre de la señora aquí referida, la cual esta tiene la condición de amiga y beneficiaria de este gran programa de vivienda en el municipio de Viflanueva Baolivar.

Visto el folio de matricula inmobiliaria 060-181882, se evidencia que este folio identifica el predio demoninado “"UR MIRAFLORES EN VILLANUEVA LT 12 MZ H”, Y, fue abierto el 16 de agosto del 200, el cual contiene 5 anotaciones, y según la anotación uno (1) nació del loteo realizado mediante la escritura pública 39 del 17 de abril de 2000 de la notaria única de santa catalina, por parte de la Fondo De Vivienda De Interés Social Y Reforma Urbana De Villanueva. Posteriormente en la anotación dos (2), se inscribió el acto de adjudicación de fondo de vivienda de interes social y reforma urbana de Villanueva, a favor de Mercado Junco Mercedes - CC 45448105 y en la anotación 3 el patrimonio de familia, actos que fueron constituidos con la escritura pública No. 427 del 30 de noviembre del 2000 del notaria única de santa catalina. A pesar que el folio publicitaba que el titular del derecho de dominio era Mercado Junco Mercedes, en la anotación No. 4, se registró el acto de transacción del Fondo De Vivienda De Interés Social y Reforma Urbana De Villanueva, a favor de BARONA CERA NEYIS ESTER - CC 33248718, presentándose una inconsistencia en el registro, pero cabe de aclarar los dos instrumentos públicos indica que transfiere el bien inmueble Lote 12 Manzana H de la Urbanización Miraflorez, Segunda Etapa Municipio de Villanueva, Bolívar. En ese orden ideas, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cartagena, iniciara actuación administrativa, para establecer la real situación jurídica del folio de matrícula

inmobiliaria No. 060-181882, con el fin de determinar si el titular del derecho de dominio según la tradición registrada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 59 de la Ley 1579 de 2012 o Estatuto de Registro que establece el procedimiento para corregir los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o del registro señalando lo siguiente: “los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP . CNEA - PO - 02FR -22

Cartagena Bolivar Versión: Da E-mail: ofregiscartagenaGEsupernolariado.gov.co Fecha: 30 — 04 - 2024

Dirección: Carrera 13 No. 3145 Mail Plaza — Local 267, 268, 269, 270,271,272. 4_ ¿E - IS >U £P N E ÚRI ?N ATE RN ¡DE ANC DI OA E : lagm:daa m:;m¡x Página3 de4 del Auo No”_” — g 9 del 2 7 JUN 2024

Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley.”(Cursiva nuestra), . Lo anterior en concordancia con el artículo 49 de la ley 1579 de 2012 dispone, que la matrícula inmobiliaria debe exhibir en todo momento el estado jurídico del respectivo bien y de los hechos expuestos.

Como quiera que terceras personas puedan resultar directamente afectadas por la decisión de la presente actuación administrativa, se les comunicará a las mismas la existencia de dicha actuación, para que puedan constituirse como parte y hacer valer sus derechos.

PRUEBAS APORTADAS: correo electrónico del 25 de enero del 2024, compuketzuyaGgmail.com, se allego escrito de la señora Mercdes Mercado Junco, radicado con el número de correspondencia 0602024ER00323 del 25 de enero del 2024. Copia de la escritura pública No. 472 del 30 de noviembre del 2004 de la Notaria Única de Santa Catalina. e Copia de la escritura pública No. 472 del 30 de noviembre del 2004 de la Notaria Única de Santa Catalina, tomada del iris documental del expediente folio 060181882. Copia de la escritura pública No. 117 del 24 de septiembre del 2002 de la Notaria Única de San Estanislao, Bolivar, tomada del iris documental del expediente folio 060-181882. e Impresión simple del folio de matrícula inmobiliaria del 060-181882, objeto que haga parte de la Actuación Administrativa.

Así las cosas, este despacho en merito a lo expuesto y en ejercicio de sus atribuciones legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar Actuación Administrativa para establecer la real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria No. 060-181882, por las razones expuestas en la parte motiva.

ARTÍCULO SEGUNDO: De conformidad con el artículo 40 del Código de Procedimiento

Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, ordénese la práctica de las siguientes pruebas: - Téngase como pruebas las relacionadas en el título denominado “pruebas aportadas” del presente acto administrativo. - Ordénese dentro del término de ley la práctica de las demás pruebas que surjan del estudio del expediente que sean pertinentes y conducentes para el esclarecimiento Ofícina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 22

Cartagena Bolíivar Versión: 04

E-mail: ofiregiscartagenaQsupemotariado.gov.co fecha: 30 . 04 - 2024

Dirección: Carrera 13 No. 3145 Mail Plaza — Local 267, 268, 269, 270, 271, 272.

A E %JF£RINT£ND$&GA

E — É ROTARÍIADO EA E REGSTRO PA "¿, [O 1 AE Vs guestceo ate oo Pág4 iden 4 adel Auo No”7 — _ 99 e '2 7 JUN 2024 de los hechos y alléguense las informaciones necesarias para el perfeccionamiento de la presente actuación administrativa.

ARTÍCULO TERCERO: Notificar personalmente a las siguientes personas: FONDO DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL Y REFORMA URBANA DE

VILLANUEVA. MERCADO JUNCO MERCEDES - CC 45448105.

BARONA CERA NEYIS ESTER - CC 33248718.

De no ser posible la notificación personal, esta se surtirá por aviso, en la forma prevista en los artículos 67 y 69 de la ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo de

Contencioso Administrativo).

ARTÍCULO CUARTO: Para la notificación de TERCEROS INDETERMINADOS, súrtase ella mediante publicación de esta providencia en la página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro, www.supernotariado.gov,co, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011, siendo este el medio masivo de comunicación para los Autos de Inicio de las Actuaciones Administrativas, de conformidad al oficio del Coordinador del Grupo de Comunicaciones de dicha entidad, de fecha 14-08-2019, con radicado N

SNR2019EE049812.

ARTÍCULO QUINTO: Bloquear el folio de matrícula inmobiliaria No. 060-1881882, hasta la culminación de la presente actuación administrativa, conforme a lo dispuesto en circular 119 del 2005 de la Superintendencia de Notariado y Registro.

ARTÍCULO SEXTO: El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición, Informándoles que contra el presente auto de tramite no proceden recursos en la vía gubernativa (art. 75 de la ley 1437 de 2011).

ARTÍCULO SÉPTIMO: Publiquese el presente auto en la página Web: ww.supernotariado.gov.co.

NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE Dada en Cartagena de Indias D.T y C, el 27 JUN 204 —7 a aY€'%Á“&2nde. Registradora Príncipal Encargada Resolución No. 03696 del 12/04/2024.

Proyectó: CATP.

Oficina de Registro de instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 02FR 22

Cartagena Bolívar Versión: 04

E-mail: ofiregiscariagenaQsupernotariado.gov.co Fecha: 30 — 04 - 2024

Dirección: Carrera 13 No. 3145 Mait Plaza — Local 267, 268,

269,270,271, 272.

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