SNR - Auto 111-20240709114334
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 111-20240709114334
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
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OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE CARTAGENA.
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EXPEDIENTE: 060-AA 2024- -- 7/ 9Y “Por el cual se inicia actuación administrativa para establecer la real situación jurídica de los folio de matrícula inmobiliaria No. 060-75765” La Registradora Principal de Instrumentos Públicos de Cartagena en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que confiere la ley 1579 de 2012 y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
CONSIDERANDO QUE: Mediante el turno de corrección 2024-060-3-959, solicitan que se corrija el folio de matrícula inmobiliaria 060-75765, manifestando: “en la escritura pública No. 1860 del 15-10-2020 notaría tercera se rescilió la escritutra publica 3312 del 17-10-2014 y la resciliación de garaje la hace Eduardo Vargas y no mas swint en lo concerniente solo al garaje: o / de alal 2024 . 20LIDE ICOMTRECUIÓNO:. ¡Señor Registradar de FUbticas, ; d '- 1 pebvisio en el Ariczoo 4 del C.C.A. tellcio avezed eztanar e quién coestonáa se de tramité e le e:quienta sorcilud
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Dirección: Carrera 13 No. 3145 Mall Plaza — Local 267, 268, 288, Fecha: 30 — 04 - 2024 270, 271, 272. 97 JUN 2024
Página 2 de 6 del Auo No-—_ ! _0 0 e
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E-mail: ofretiscartagena Qsunemotariado.dov.co
Dirección: Carrera 13 No. 3145 Mall Plaza — Local 267, 268, 269
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Dirección: Carrera 13 No. 3145 Mail Plaza — Local 267, 268, 269, oc
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HORÍGEN NOTARIA TERCERA DE CARTAGENA .. Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que — íñ%gfigura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de — “dominio incompleto) _ 1 DE ÍDEL RIO CONTRERAS VALENTIN - CC 73074814 N Participación E A EADAM SMITH INTERNATIONAL S.A.5 - NIT 900739718-7 ¡Ex Participación En la escritura pública 1860 del 15 de octubre del 2015 de la notaria tercera de Cartagena, las persona intervinientes son el señor Valentin del Rio Contreras y María Elena Hernandez Barrios, en representación de la sociedad Adam Smith International S.A.S y del señor Eduardo de Jesus Vargas Osorio, donde expresan que han resuelto dejar sin efecto jurídico el contrato de venta con pacto de retrovento celebrado mediante la escritura pública No. 3313 del 17 de octubre del 2019 de la Notaria Tercera de Cartagena, y como consecuencia del mutuo disenso el inmueble en referencia queda de propiedad plena y exclusiva de la
sociedad ADAM SMITH INTERNATIONAL S.AS.
Sin embargo, la tradición que refleja el folio de matrícula inmobiliaria No. 060-75765, en la anotaciones 17 y 18, publicita que las personas que interviene son los señores VARGAS OSORIO EDUARDO DE JESUS - CC 7412584 y DEL RIO CONTRERAS VALENTIN - CC 73074814, por lo cual si se rescilió el contrato compraventa y pacto de compraventa, de asentadas en las mencionadas anotaciones, el predio identificado con el falio 060-75765
debió quedar en cabeza del señor Eduardo de Jesus Vargas Osorio, y no de la sociedad ADAM SMITH INTERNATIONAL S.AS, tal como se evidencia en la tradición inscrita el folio. En ese orden ideas, esta Oficina de Registro de Instrumentos Públicos iniciara actuación administrativa, para establecer la real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria No. 060-75765, con el fin de determinar la procedencia del registro del acto de resciliciacion, para determinar el propietario del inmueble, lo anterior de conformidad al artículo 59 del Estatuto de Registro, establece el procedimiento para corregir los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o del registro señalando lo siguiente: los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: “los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cartagena Código: MP - CNEA -PO .2 - FR -22
Bolivar Versión: 04
E-mail: ofresiscariagenaCG:sunemctariado.oov.co Fecha: 20 — 04 . 2024
Dirección: Carrera 13 No. 3145 Mall Plaza — Local 267, 268, 269,
270,271,272. SDUEP ENROMTIEANRDIENACDIOA 2 REGISTRO : RECE puria Ae Pág5 ide n6 adel Auo No. E--100 del — 27 JUN 2024
Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley .” (Cursiva nuestra). Lo anterior en concordancia con el artículo 49 de la ley 1579 de 2012 dispone, que la matrícula inmobiliaria debe exhibir en todo momento el estado jurídico del respectivo bien y de los hechos expuestos. Como quiera que terceras personas puedan resultar directamente afectadas por la decisión de la presente actuación administrativa, se les comunicará a las mismas la existencia de dicha actuación, para que puedan constituirse como parte y hacer valer sus derechos.
PRUEBAS APORTADAS: Copia del turno de corrección 2024-060-3-959. Copia del certificado de tradición 060-75765 e Copia de la escritura pública No. 186. Del 15 de octubre del 2020 de la Notaria Primera de Cartagena. e Copia de la escritura pública No. 3312 del 17 de octubre del 2019 de la Notaria Tercera de Cartagena, contenida en el turno 2019-060-6-24603, y escaneado en iris documental e Copia de la escritura pública No. 1860 del 15 de octubre de 202 de la notaria tercera de Cartagena contenida en el turno 2020-060-6-15510, y escaneado en iris documental. Impresión simple del folio de matrícula inmobiliaria del 060-75765, objeto que haga parte de la Actuación Administrativa.
Así las cosas, este despacho en merito a lo expuesto y en ejercicio de sus atribuciones legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar Actuación Administrativa para establecer la real situación
jurídica del folio de matrícula inmobiliaria No. 060-75765, por las razones expuestas en la parte motiva.
ARTÍCULO SEGUNDO: De conformidad con el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, ordénese la práctica de las siguientes pruebas: Téngase como pruebas las relacionadas en el título denominado “pruebas aportadas” del presente acto administrativo. Ordénese dentro del término de ley la práctica de las demás pruebas que surjan del estudio del expediente que sean pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos y aliéguense las informaciones necesarias para el perfeccionamiento de la presente actuación administrativa.
Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cartagena Código: MP - CNEA - PO . 02FR -22 Bolív_ar ' Yersión: 04
E-mail: ofiregiscariagena Gisupernotariado.qov.co Facha: 30 — 04 - 2024
Dirección: Carrera 13 No. 3145 Mall Plaza — Local 267, 268, 269,
270,271,272. $ SUPERINIENDENCIA = DE NOTARIADO re £ REGRTRO ; MR EMR 1n gonic asl púbres s e Pág6 iden 6 adel Auo No. E100 de ARTÍCULO TERCERO: Notificar personalmente a las siguientes personas: e DELRIO CONTRERAS VALENTIN - CC 73074814
VARGAS OSORIO EDUARDO DE JESUS - CC 7412584.
ADAM SMITH INTERNATIONAL S.A.S - NIT 900739718-7
De no ser posible la notificación personal, esta se surtirá por aviso, en la forma prevista en
los artículos 67 y 69 de la ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo de Contencioso Administrativo,).
ARTÍCULO CUARTO: Para la notificación de TERCEROS INDETERMINADOS, súrtase ella mediante publicación de esta providencia en la página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro, www.supernotariado.gov,co, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011, siendo este el medio masivo de comunicación para los Autos de Inicio de las Actuaciones Administrativas, de conformidad al oficio del Coordinador del Grupo de Comunicaciones de dicha entidad, de fecha 14-08-2019, con radicado N
SNR2019EE049812.
ARTÍCULO QUINTO: Bloquear el folio de matrícula inmobiliaria No. 060-75765, hasta la culminación de la presente actuación administrativa, conforme a lo dispuesto en circular 119 del 2005 de la Superintendencia de Notariado y Registro.
ARTÍCULO SEXTO: El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición, Informándoles que contra el presente auto de tramite no proceden recursos en la vía gubernativa (art. 75 de la ley 1437 de 2011).
ARTÍCULO SÉPTIMO: Publíquese el presente auto en la página Web: ww.supernotariado.gov.co.
NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE Dada en Cartagena de Indias D.T y C, el 2 7 JUN 2024 artha LuzJutlio Meléndez. jatigna Margarita CadróyDe Guevara Medina.
Registradora Principal Encargada Cyordinadora Encargada Del Grupo Gestión Resolución No. 03696 del 12/04/2024, Jurídica/Registral.
Proyectó: CATP.
Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cartagena Código: HP - CNEA - PO - 02FR - 27 Bolívar — _ versión: 04
E-mail: ofiregisQ csupaemrottaraiadgo.eqonv.aco Fecha: 30 — 04 - 2024
Dirección: Carrera 13 No. 3145 Mall Plaza — Local 267, 268, 269,
270,271, 272.