SNR - Auto 111-20240709120239
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 111-20240709120239
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
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OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE CARTAGENA AUTO Nó? — — 101 DEL 27 JUN 2024
EXPEDIENTE: 060-AA-2024-—_U8 0 “Por medio del cual se inicia actuación administrativa para establecer la real situación jurídica de los folio de matrícula inmobiliaria No. 060-52972” La Registradora Principa! Encargada de la Oficina de Registro Instrumentos Públicos de Cartagena en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que confiere la ley 1579 de 2012 y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
CONSIDERANDO QUE: Mediante el turno de corrección 2024-060-3-1551, el señor Antonio María Soto Espinosa, presenta la siguiente solicitud con el fin de corregir el folio de matrícula inmobiliaria 0605297?2, solicitando que se invalide las anotación 20 y siguientes, en razón a los siguientes hechos: 71296 - - 1851
Cartagena 7 de mayo de 2024Señores
OFICINIA DE REGISTRO E INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE CARTAGENA
ESE REFERENCIA: DERECHO DE PETICIÓN [LEY 1755 DE 2015) ASUNTO: Correzción de certificado de tradición y tibertad, con FVI: 060-52972.
PETICIONARIO: ANTONIO MARIA SOTO ESPINOSA CCS 73155757
Cordial saludos, Ante usted, ANTONIO MARIA SOTO ESPINOSA identíficado con CCH 73155757 de
Cartagena bolivar, con el abjeto de formular derecho de petición ante su dependencia, de acuerdo a los siguientes hechos: PRIMERO: Entre el suscrito y los señores, AHUMEDO OSORIO OSCAR CC 73077697 y RENTERIA BURGOS ROSA MARIA CCH 33159958, contrato de compraventa de un inmueble, cuyo folio de matrícula inmobiliaria corresponde a: 060-52972. Dicho acto se protocolizo mediante escrítura pública No. 1023 de 20 de abríl de 2016, ante la notaria tercera del circulo de Cartagena y se registró el 21 de abril de 2026, tal como consta en la anotación No, 17 del respectivo certificado de tradición. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cartagena Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -22 Bolívar ¡ Yersión: 04
E-mail: efiregiscartacenaébsupernotariodo.g.ocyo - Fecha: 39 — 04 - 2074
Dirección: Carrera 13 No. 3145 Mail Plaza — Local 267, 268, 269, 270,271,272. =--101 27 JUN 2074
Página 2 de 5 del Auo No. del SEGUNDO: En esa misma escrítura y fecha se registró al folio de matrícula, una limitación al dominio, consictente a un pacto de retroventa, anotación No 18.
TERCERO: £l 23 de noviembre de 7018, se registra la cancelación del pacto de retroventa, mediante escritura 3379 de 27 de noviembre de 2028 ante la notaría tercera del circulo de
Cartagena, tal! como consta en la anctación No.19, quedando como único titular del dominio mi persona, ANTONIO MARIA SOTO ESPINOSA identificado con CH 73155757.
CUARTO: Sorpresivamente al momento de solícitar el certificado de tradicion y libertad, se observa que el día 11 de enero de 2023, se registró una compraventa mediante escritura pública 3010 de 23 de septiembre de 2015, de la notaria tercera deí circulo de Cartagena.
Anotación No, 20 Entre AHUMEDO OSOREO OSCAR CCH 73077697 y RENTERIA BURGOS ROSA MARIA CC8 33159958 vendiendo a VELEZ RUMIE CARMEN CECILIA identificada con CC:13146439, cuando estos no eran titular del derecho de dominio, toda vez que el titular de derecho de dominio tal como consta en las anotaciones 17 y 19, es ANTONIO MARIA SOTO ESPINOSA identificado con CO 73155757.
QUINTO: En esa misma escritura y fecha se registró al folio de matrícula, una limitación al dominio, consistente a un pacto de retroverta, anotación No 21.
SEXTO: Luego en la anotación No, 22, se radica una actaratoria de la escritura 3010 de 23 de septiembre de 2015, Mediante escritura pública No, 3215 de 22 de noviembre de 2022, En la cuai hacen referencia 2 la cancelación voluntaria de la fimitación al dominio, nacto de retroventa, donde se cancela la anotación No. 18, en este punto igual el título de dominio sigue estando en cabeza del señor ANTONIO MARIA SOTO ESPINOSA, [Nose debió acceder
v la inscripción de la compraventa hecha ada 5ra, Vetez Rumie Carmen Ceciia] SEPTIMO: por ultimo en la anotación No, 23, se cancela la anctación No. 21, y quedando como titular del dominio VELEZ RUMIE CARMEN CECILIA identificada con CC: 33146439, ANALISIS DE LOS HECHOS: Hay nue recaicar que, al suscrito le compro a AHUMEDO OSORIO OSCAR CC 73077687 y RENTERIA BURGOS ROSA MARIA CCA 33159958, 2 través de contrato de compraventa un inmueble, cuyo folio de matricula inmoBilisria corresponde a: 060-52972. Dicho acto se protocciizo mediante escritura pública No. 10723 de 20 de abril de 2Q16, ante la notaria tercera del circulo de Cartagena y se registró el 21 de abril de 20256, taí como consta en la anotación No, 17 del respectivo certificado de tradición, que, a partir del 28 de noviembre de 2018, con la cancelación del pacto de retroventa se rectifica que el titular del dominio erael señor ANTONIO MARIA SOTO ESPINOSA identificado con CCR 73155757, Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: KS CNEA - PO » 0e. FR . 22
Cartagena Bolívar Versión: De E-mail; ofiregiscartagena(bsupemotariado.gov.co Fecha: 30 — 04 - 2024
Dirección: Carrera 13 No. 3145 Mail Plaza — Local 267, 268, 269, 270, 271,272.
E SUFERINTENDENCIA
" DE NOTARIADO € E REGISTRO: S l de uude afc p == 101 97 UN 2024 Página 3 de 5 del Auo No. Según lo hechos narrado por el peticionario y visto el folio de matricula inmobilaria 06052797, se pudo evidenciar que con el radicado 2016-060-6-7307, se ingresó para su registro la escritura pública 1023 del 20 de mayo del 2016 de la notaria tercera de Cartagena, por medio de la cual se inscribieron el acto compraventa en la anotacion 17, donde los señores AHUMEDO OSORIO OSCAR - CC 73077697 y RENTERIA BURGOS ROSA MARIA - CC 33159958 le vende al señor SOTO ESPINOSA ANTONIO MARIA - CC 73155757, y subsiguiente en la anotacion 18, se registra el PACTO DE RETROVENTA, donde interviene la misma personas. Luego con la anotacion 19, mediante el turno 2018-060-6-26802 de fecha 28/11/2018, se ingresa la escritura publica 3379 del 22 de noviembre del 2018 de la notaria tercera de cartagena, por medio de la cual se cancela el pacto de retroventa, publicitado en la anotacion 18, y según lo publicitando el señor ANTONIO MARIA SOTO ESPINOSA - CC 73155757, adquiriera la calidad de propietario. Por consiguientes las anotaciones posteriores 20, 21, 22 y 23 donde se registraron los actos de disposicion por parte de los señores AHUMEDO OSORIO OSCAR - CC 73077697 y
RENTERIA BURGOS ROSA MARIA - CC 33159958, a favor de los VELEZ RUMIE CARMEN CECILIA - CC 33146439, no debierion registarse toda vez que AHUMEDO OSORIO OSCAR - CC 73077697 y RENTERIA BURGOS ROSA MARIA - CC 33159958, no tenia calidad de propietario. En ese orden ideas, esta Oficina de Registro de Instrumentos Públicos iniciara actuación administrativa, para establecer la real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria No. 060-52972, con el fin de determinar si era procedente el registro de las anotaciones 20, 21, 22 y 23 de acuerdo a lo establecido en el artículo 59 de la Ley 1579 de 2012 o Estatuto de Registro que establece el procedimiento para corregir los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o del registro señalando lo siguiente: “los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley.”(Cursiva nuestra). Lo anterior en concordancia con el artículo 49 de la ley 1579 de 2012 dispone, que la matrícula inmobiliaria debe exhibir en todo momento el estado jurídico del respectivo bien y de los hechos expuestos. Como quiera que terceras personas puedan resultar directamente afectadas por la decisión de la presente actuación administrativa, se les comunicará a las mismas la existencia de
dicha actuación, para que puedan constituirse como parte y hacer valer sus derechos.
PRUEBAS APORTADAS: Copia del turno de corrección 2024-060-3-1551, contentivo de la petición del 7 mayo del 2024, presentada por el señor Antonio María Soto Espinosa, la cual anexa: Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 02FR -22
Cartagena Bolívar Yersión: 04
E-mail: ofregiscartagenaQsupernotariado.qov.co Facha: 30 — 04 . 2024
Dirección: Carrera 13 No. 3145 Mall Plaza — Local 267, 268, 269,270,271,272. )_> _> SUPERINTENDENCIA
N DE& QTÁR¡ÁDG mancd=éeuhgu:& -1 Página 4 de 5 del Auo No. 1 del _9 7 JN 92024 )o Denuncia radicada ante la fiscalía General de la Nación, radicado No. 20245210030882 fecha de radicado 2024-05-09. Certificado de tradición de la matricula inmobiliaria 060-52972. 0 Copia del recibo de caja 2016-060-6-7307. 0 0 Copia del recibo de liquidación de la gobernación de impuesto de registro O Copia de la escritura pública No. 1023 del 20 de abril del 2016 de la notaria 0 tercera de Cartagena. Copia de la escritura pública No. 3010 del 23 de septiembre del 2015 de la notaria tercera de Cartagena. o Copia de la escritura pública No. 3215 del 22 de noviembre del 2022de la
notaria tercera de Cartagena. e Impresión simple del folio de matrícula inmobiliaria del 060-52972. o Así las cosas, este despacho en merito a lo expuesto y en ejercicio de sus atribuciones legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar Actuación Administrativa para establecer la real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria No. 060-52972, por las razones expuestas en la parte motiva.
ARTÍCULO SEGUNDO: De conformidad con el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, ordénese la práctica de las siguientes pruebas: - Téngase como pruebas las relacionadas en el título denominado “pruebas aportadas” del presente acto administrativo. - OEOrdénese dentro del término de ley la práctica de las demás pruebas que surjan del estudio del expediente que sean pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos y aliéguense las informaciones necesarias para el perfeccionamiento de la presente actuación administrativa.
ARTÍCULO TERCERO: Notificar personalmente a las siguientes personas: AHUMEDO OSORIO OSCAR - CC 73077697
RENTERIA BURGOS ROSA MARIA - CC 33159958,
SOTO ESPINOSA ANTONIO MARIA - CC 73155757.
VELEZ RUMIE CARMEN CECILIACC 33146439.
De no ser posible la notificación personal, esta se surtirá por aviso, en la forma prevista en los artículos 67 y 69 de la ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo de
Contencioso Administrativ)o. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: IP - CNEA - PO . 02 . FR -22
Cartagena Bolívar Yersión: 04
E-mail: ofiregiscartegenaQsupernolariado.gov.co Fecha: 30 .. 04 . 2024
Dirección: Carrera 13 No. 3145 Mall Plaza — Local 267, 268, 269, 270, 271,272. “S E $U?EIQNYERBaENDCIOA ¿V la ;wúad n o - =a -401,, 27 JUN204
Página 5 de 5 del Auo No.
ARTÍCULO CUARTO: Para la notificación de TERCEROS INDETERMINADOS, súrtase ella mediante publicación de esta providencia en la página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro, www.supernotariado.gov,co, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011, siendo este el medio masivo de comunicación para los Autos de Inicio de las Actuaciones Administrativas, de conformidad al oficio del Coordinador del Grupo de Comunicaciones de dicha entidad, de fecha 14-08-2019, con radicado N
SNR2019EE049812.
ARTÍCULO QUINTO: Bloquear el folio de matrícula inmobiliaria No. 060-52972, hasta la culminación de la presente actuación administrativa, conforme a lo dispuesto en circular 119 del 2005 de la Superintendencia de Notariado y Registro.
ARTÍCULO SEXTO: El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición, Informándoles que contra el presente auto de tramite no proceden recursos en la via gubernativa (art. 75 de la ley 1437 de 2011). -
ARTÍCULO SÉPTIMO: Publíquese el presente auto en la página Web: ww.supernotariado.gov.co.
NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE: Dada en Cartagena de Ind1as D.T y C, el F2 7 JUN 2024¡? ?<h%Lau ¿ ”lí)hoM elende22 Ta; Ladrón ne Guevara Medina. istradora Principal Encargada ordmadora Encargada/ Del Grupo Gestión Resolución No. 03696 del 12/04/2024. Jurídica Registral.
Proyeció: CATP.
Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO -02-FR-22
Cartagena Bolíivar Yersión: De E-mail: efiregiscartadenaGsupernofariado.qov.co Cecha: 30 — ¿¿ . 2024
Dirección: Carrera 13 No. 3145 Mall Plaza — Local 267, 268,
269, 270,271,272.