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SNR - Auto 111-20240710100319

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 111-20240710100319
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

- Notariado y Registro OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE CARTAGENA AUTONS.- - 105 pe. -—89 2024 “POR EL CUAL SE ACEPTA EL DESISTIMIENTO DE LOS RECURSO DE REPOSICION Y EN SUBSIDIO EL DE APELACIOÓN INTERPUESTO CONTRA LA RESOLUCIÓN NO. 465 DEL 12 DE DICIEMBRE DEL 2023” La Registradora Principal de Instrumentos Públicos de Cartagena en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 6 de la Ley 1579 de 2012, y los artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo contencioso Administrativo. (Ley 1437 de 2011) ANTECEDENTE: Mediante la resolución No. 465 del 12 de diciembre del 2023, por la cual se decidió actuación administrativa relacionada con los folios de matrículas inmobiliarias No. 06031067, 060-264191, 060-264192, 060-264193, 060-264195, 060-264196, 060-264197, 060-264198, 060-264197, 060-264198, 060-264199, 060-264200, 060-264200, 060267882 y 060-267883, emitida por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cartagena, decidió: “RESUELVE: PRIMERO: Manténganse el estado actual de los folios de matrícula inmobiliarias Nos. 060-31067, 060-264191, 060-264192, 060-264193, 060-264195, 060264196, 060-264197, 060-2641968, 060-264197, 060-264198, 060-264199, 060264200, 060-264200, 060-267882 y 060-267883, en relación inscripción del acto de “Constitución de Régimen de Propiedad Horizontal” efectuado a través de la Escritura Pública No. 4025 del 16 de diciembre del 2011 de la Notaria Primera de Cartagena inscrita a través del turno de radicado con el número 2011-060-6-25128 y la anotación 10 donde se registró el acto de ADICION REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL contenida en el escritura pública 3329 del 13 de noviembre del 2012 de la Notaria Primera de Cartagena, turno de radicado con el número 2012-060-622619, por las razones expuestas en las consideraciones de esta resolución.

SEGUNDO: Notificar el contenido de la presente resolución a las siguientes

personas: Página 1|5 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cartagena - Bolívar Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR .22

Dirección: Carrera 13 No. 3145 Mall Plaza — Local 267, 268, 269, 270,271, 272 Yersión: 05

E-mail: ofiregisQ scupaernrottaraiagdo.egonv.aco Fecha: 02 — 07 - 2024

Notariado y Registro Auto No._ 1 0 5 del - 8 JUL 2024

e VILLADE RENTERIÍA YADIRA DEL ROSARIO - CC 33130146

FONDO DE EMPLEADOS SOCIEDAD PORTUARIA REGIONAL DE

CARTAGENA - FONDESPORT - NIT 806000899-8.

BERMUDEZ LUGO ORLANDO DE JESUS - CC 73201508 BBVACOLOMBIA S.A. - NIT 8600030201. e VARGAS YANES DIANITH - CC 45441782 LOZANO BENITO REVOLLO 8 CIA S. EN C. - NIT 8060115478

e MEDINA ARIZA JESUS DAVID - CC 1143346517

AMELL CUELLO BLADIMIRO JOSE - CC 92187376

GUZMAN COGOLLO KAREN CECILIA - CC 45537529 e MOLINA CHICO ARIEL - CC 73166360 CONEO RUIZ EMIRO - CC 9090437 e MERCADO PEÑA NERVADIS - CC 45472912

AMELL CUELLO BLADIMIRO JOSE - CC 92187376

LOZANO CUELLO FULVIA ESTHER - CC 45444509 BANCO DAVIVIENDA S.A - NIT 8600343137 DURAN RIVERA ELVIS - CC 73083892

VANEGAS CADRAZCO PATRICIA ISABEL - CC 33207423 BANCOLOMBIA S.A. - NIT 8909039388

e ALEJANDRO NARCISO LOZANO CUELLO.

De no ser posible la notificación personal, esta se surtirá por aviso, en la forma prevista en los artículos 67 y 69 de la ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo de Contencioso Administrativo,) y como quiera que la decisión aquí adoptada puede afectar en forma directa e inmediata a terceros indeterminados que

no han intervenido en esta actuación, y a determinados de quienes se desconozca su domicilio, la parte resolutiva de este acto deberá publicarse en la página electrónica de la entidad.

TERCERO: Levantar del Sistema de Información Registral (SIR), el bloqueo que pesa sobre los folios de matrículas inmobiliarias Nos. 060-31067, 060-264191, 060264192, 060-264193, 060-264195, 060-264196, 060-264197, 060-264198, 060264197, 060-264198, 060-264199, 060-264200, 060-264200, 060-267882 y 060267883, en relación a la actuación administrativa iniciada con el Auto No. 039 del 5 de diciembre del 2016, en los términos establecidos por la circular 139 del 9 de julio de 2010, expedida por la Superintendencia de Notariado y registro.

Página 2[5 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cartagena - Bolívar Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -22

Dirección: Carrera 13 No. 3145 Mall Plaza — Local 267, 268, 269, 270, 271, 272 Versión: 05

E-mail: ofiregiscartagena Qsupernotariado.gov.co Fecha: 02 — 07 . 2024Superintendencia de Notariado y Registro Auto No.gº - ¿¡ O 5 del - 8 JUL 202é CUARTO: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición ante la Registradora Principal de Instrumentos Públicos de Cartagena y el de

apelación ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, que deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o de la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, de conformidad con los artículo 74, 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

QUINTO: EJECUTORIEDAD, no podrá levantarse el bloqueo de que trata el numeral cuarto, ni disponerse del archivo del expediente, hasta tanto se encuentre en firme la presente resolución.

SEXTO: Publíquese la presente resolución en el portal de internet de la superintendencia de notariado y registro.

SEPTIMO: Este acto administrativo rige a partir de su expedición, y surte efectos una vez se encuentre en firme.” Revisado el expediente se observa que mediante los radicados Nos. 0602024ER00337 y

0602024ER00338 del 29 de enero del 2024, en la dependencia de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cartagena, la Doctora Leosiris Berrio Julio, presentó escritos por medio de la cual interpuso los recursos de Reposición y en subsidio Apelación contra la Resolución No. 465 del 12 de diciembre del 2023, en calidad de apoderada de Elvis Duran Rivera y Nervadis Mercado Peña. Revisado el expediente e Oobserva que mediante correo electrónico lebejulioGhotmail.com, del día 16 de abril del 2024, y radicado con numero de correspondencia 060204ER02045 del 18 de abril del 2024, se allega escrito de la Doctora

Leosiris Berrio Julio, en el cual manifiesta que desiste de los recurso de Reposición y en subsidio Apelación impetrado contra la Resolución No. 465 del 12 de diciembre del 2023, objeto de controversia. Es preciso aclarar que con la manifestación del desistimiento por parte del recurrente se pone fin al procedimiento administrativo (en este caso, el trámite de los recursos) de una manera anormal, en el sentido de que ya no existe un interés jurídico del interesado o interesados en que la administración resuelva su solicitud, pues de manera unilateral y expresa se renuncia a continuar con el tramite o procedimiento que consagra nuestra legislación, en el artículo 81 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011, Página3|5 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cartagena - Bolívar Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 22

Dirección: Carrera 13 No. 3145 Mall Plaza — Local 267, 268, 269, 270, 271, 272 Versión: 05

E-mail: ofiregiscartadena Qsupernotariado.gov.co Fecha: 02 - 07 - 2024

Superintendencia de Notariado y Registro - 8 JUL 2024 AuNot. o > - 1 0 5 del “Artículo 81 de la Ley 1437 de 2011: “DESISTIMIENTO. De los recursos podrá desistirse en cualquier tiempo” Así mismo, el artículo 87 del mismo estatuto administrativo consagra: “FIRMEZA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Los actos administrativos quedaran en firme:

1. Cuando contra ellos no proceda ningún recurso, desde el día siguiente al de su

notificación, comunicación o publicación según el caso.

2. Desde el día siguiente a la publicación, comunicación o notificación de la decisión sobre los recursos interpuestos.

3. Desde el día siguiente al del vencimiento del termino para interponer los recursos, si estos no fueron interpuestos, o se hubiere renunciado expresamente a ellos.

4. Desde el día siguiente al de la notificación de la aceptación del desistimiento de los recursos.

5. Desde el día siguiente al de la protocolización a que alude el artículo 85 para el silencio administrativo positivo” (negrillas fuera del texto original).

En relación con los efectos del desistimiento de los recursos, el tratadista Miguel González Rodríguez, indica: “Siendo efecto propio del desistimiento de un recurso el de dejar en firme la providencia material del mismo, resulta claro que dicha firmeza-en cuanto a los actos administrativos se refierese produce desde cuando normalmente ha debido ejecutoriarse la providencia recurrida, puesto que desistir de un recurso equivale tanto como a no haberlo interpuesto, por lo cual es de imperiosa aplicación el principio legal de que, si vencidos los términos de rigor una decisión no es recurrida, queda en firme para efectos del ejercicio de las acciones contenciosas administrativas, a menos que se trate de un recurso obligatorio -como el de apelación, pues en este caso la desistencia implica la aceptación plena de la providencia, el renunciamiento de la vía gubernativa cabal y, por ende, la voluntad de no recurrir ante los tribunales administrativos”. Por lo tanto y teniendo en cuenta que el recurrente desiste del recurso de Reposición y en subsidio Apelación de manera expresa, esta Oficina de Registro de Instrumentos Públicos,

procede aceptar dicho desistimiento y dar por finalizado el procedimiento administrativo. En mérito de lo expuesto, la Registradora Principal de la Oficina de Registros Públicos de Cartagena, Página 4(|5 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cartagena - Bolívar Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -22

Dirección: Carrera 13 No. 3145 Mall PlazaLocal 267, 268, 269,270, 271, 272 Versión: 05

E-mail: ofiregiscartagena Qsupernotariado.gov.co Fecha: 02 — 07 - 2024

Notariado y Registro autono= = - 109 y - 8JU 2904

RESUELVE PRIMERO: Aceptar el desistimiento de los Recurso de Reposición y en Subsidio Apelación presentado por 1a Doctora Leosiris Berrio Julio, mediante los radicados Nos.

0602024ER00337 y 0602024ER00338 del 29 de enero del 2024, en contra de la Resolución No. 465 del 12 de diciembre del 2023, proferida por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cartagena.

SEGUNDO: Notificar personalmente de esta decisión a la de la Doctora Leosiris Berrio Julio, al correo lebejulioéhotmail.com, esta se surtirá conforme a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 1437 de 2011.

TERCERO: Una vez notificado, procédase al archivo del expediente para sus fines legales pertinentes.

NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE - 8 JUL 2024

Coordinador Grupo Gestión Jurídica Registral Elaboró: cesar Tafur peña.

Página 55 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cartagena - Bolívar Código: MP - CNEA - PO - 92 - FR - 22

Dirección: Carrera 13 No. 3145 Mall Plaza — Local 267, 268, 269, 270, 271, 272 Versión: 05

E-mail: ofiregisQc suaperrntottariaadgo.egony.aco Fecha: 02 - 07 - 2024

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