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SNR - Auto 111-20240717113125

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 111-20240717113125
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

$a;3e&º%&t&¿:%emí¡a de

Notariado y Registro OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE CARTAGENA AUTO No. -- 107 pe_ 173 2024

EXPEDIENTE: 060-AA202845 “Por el cual se inicia actuación administrativa para establecer la real situación jurídica de los folio de matrícula inmobiliaria No. 060-133631” La Registradora Principal de Instrumentos Públicos de Cartagena en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que confiere la ley 1579 de 2012 y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

CONSIDERANDO QUE: Mediante el turno de corrección 2024-060-3-1111, el señor Fabio Omar Muñoz Arroyave, presenta solicitud y escrito en calidad de apoderado del señor Jose Sanes Fernández, donde solicita que se corrija el folio de matrícula inmobiliaria 060-133631, en el sentido que: inscribieron en el FMI 060-133631 anotación (12) sucesión errónea, favor anular dicha anotación, debido que en la anotación (11) de dicho folio el único propietario por prescripción es mi cliente José Sanes Fernández” Por lo anterior, se procedio revisar el folio de matricula inmobilira 060-133631, encontrandose que efectivamente en la anotacion 11 se registró la “DECLARACION JUDICIAL DE PERTENENCIA”, favor del señor SANES FERNANDEZ JOSE - CC 9080864, ver anotacion: Anotación: N9 11 del Folio 4060-133631 £

ERadicación 2019-060-6-23834 Del 16/10/2019

SENTENCIA S/N Del I17/9/2019

CARTAGENA

UZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO De EDE INDIAS

ÍEstado Especificación DECLARACION JUDICIAL DE PERTENENCIA ?fégíf;ºza 0131 | Modalidad SENTENCIA EMITIDA POR EL JUZGADO SEGUNDO f “ Comentario CIVIL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA,DE FECHA 17 DE f SEPTIEMBRE DE 2019 g — ersonas que intervienen en el acto (La X md;¡:a a la persona que figura ; omo tltuiar da €E&re h s reaí s de dammm I…“€“ntuiar de dºmmso mmmp¡eto) Página 1 | 5 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cartagena - Bolívar Código: MP - CNEA - PO - 02FR -22

Dirección: Carrera 13 No. 3145 Mall Plaza — Local 267, 268, 269, 270, 271, 272 Versión: 0S E-mait: ofiregiscariagena Osupernotariado.gov.co Fecha: 02 — 07 . 2024

. Superintendencia de Notariado y Registro =--107 y 117 JUL 204 Auto No. l DE %SANES FERNANDEZ JOSE - CC 9080864 X Participación i Posteriomente se inscribió en la anotacion 12 el acto de ADJUDICACION EN SUCESION, soportada en la la sentencia SN del 20 de abril del 2020 emanado del Juzgado Sexto de

familia de Barranquilla, a favor de los señores “BLANQUICETT JURADO NENNYS DEL SOCORRO, JASBON BLANQUICETT DAVID, JASBON BLANQUICETT NAISSIR ABRAHAM, JASBON FLOREZ ALBA LUCIA y JASBON BLANQUICETT RAIZA”, como se muestra acontinuacion: Anotación: NO 12 del Folio £060-133631 52023—060—6—19919 IDe¡

SENTENCIA S N IDel

E a ; UZGADO SEXTO DE FAMILIA DE

;% Oficina de Crígen BARRANQUILLA De E Valor g105,000,000 Estado | dA7 Naturaleza Especificación DIJUDICACION EN SUCESION Jurídica E Modalidad Comentario ersonas que intervienen en el acto (La X indica a la persona “ que figura como titular de derechos reales de dominio, - 'Titular de dominio incompleto) NATURAL - SANES FERNANDEZ JOSE - CC 9080864 - SE s ¡ DE 1613146551 _ Participación a INATURAL - BLANQUICETT JURADO NENNYS DEL SOCORRO - SE Y Iparticioación 198-381-470 1613146552 P ACCIONES A NATURAL - JASBON BLANQUICETT DAVID - SE 1613146555 Participación 14295367

ACCIONES

NATURAL - JASBON BLANQUICETT NAISSIR ABRAHAM - SE AA !14.595.367

Participación CCIONES 16131460556 aA I14.595.367

A ÍNATURAL - JASBON FLOREZ ALBA LUCIA - SE 1613146553 Participación ACCIONES

GA !14.595.367 NATURAL - JASBON BLANQUICETT RAIZA - SE 16013146554 Participación CCIONES Pero vista la providencia se observa que la sucesion que se adelantó fue la del señor Antonio Jasbon Cabrales, pero en el asiento registral se publicita como si fuera la del señor SANES FERNANDEZ JOSE, presentandose un error sobre el nombre del causante; por consiguiente, al evidenciarse dicho error la adjudicacion por sucesion del causante Antonio Jasbon Cabrales, no era procedente, porqué no estaria acorde al tenor de principio tracto sucesivo consagrado en el literal f del articulo articulo 3 de la ley 1579 del 2012, donde expresa “Solo el titular inscrito tendrá la facultad de enajenar el dominio u otro derecho real sobre un inmueble salvo lo dispuesto para la llamada falsa tradición., es decir que el Página 215 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cartagena - Bolívar Código: MP . CNEA -PO .02.FR.22

Dirección: Carrera 13 No. 3145 Mall Plaza — Local 267, 268, 269, 270,271, 272 Yersión: 05

E-mail: ofiregiscariagenaOsupernotariado.gov.co Fecha: 02— 07 - 2024

X…¿?.y Superintendencia de Notariado y Registro Auto No = -- U qe 117 JUL 2024 momento de inscribrise la anotacion 12, el señor Antonio Jasbon Cabrales, no tenia la calidad de propietario. ' En ese orden ideas, esta Oficina de Registro de Instrumentos Públicos iniciara actuación administrativa, para establecer la real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria

No. 133631, con el fin de determinar si era procedente de la inscripción de la anotacion11 por no corresponder con el documento allegado con el turno de calificación Que el artículo 59 del Estatuto de Registro, establece el procedimiento para corregir los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o del registro señalando lo siguiente: los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: “los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley.” (Cursiva nuestra). Lo anterior en concordancia con el artículo 49 de la ley 1579 de 2012 dispone, que la matrícula inmobiliaria debe exhibir en todo momento el estado jurídico del respectivo bien y de los hechos expuestos. Como quiera que terceras personas puedan resultar directamente afectadas por la decisión de la presente actuación administrativa, se les comunicará a las mismas la existencia de dicha actuación, para que puedan constituirse como parte y hacer valer sus derechos.

PRUEBAS APORTADAS: e Copia del turno de corrección 2024-060-3-1111, solicitado por el señor Fabio Omar Muñoz Arroyave. e Escrito de fecha 29 de febrero del 2024, presentado por el doctor Fabio Omar Muñoz Arroyave, actuando en nombre y representación del señor Jose Sanes FernandezCopia del poder otorgado al Doctor Fabio Omar Muñoz Arroyave, por el señor José Sanes Fernández. - e Copia del certificado de tradición de la matricula inmobiliaria 060-133631. e Copia del oficio sin número de fecha 6 dej ulio del 2022, del Juzgado Sexto de familia de Cartagena. e Copia del Oficio No. 1010 del 17 de septiembre del 2019 del juzgado segundo civil del circuito de Cartagena, por medio de la cual se comunica el proveído de fecha 6 de septiembre del 2019, donde se dictó la sentencia dentro del trámite de pertenencia.

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Dirección: Carrera 13 No. 3145 Mall Plaza — Local 267, 268, 269, 270,271, 272 Versión: 05

E-mail: ofiregiscariagena Osupernotariado.gov.co Fecha: 02 — 07 . 2024

Superintendencia de Notariado y Registro Auto No__u - TU 7del 47 JUL 2024 e — Oficio No. 1046 del 27 de septiembre del 2019 del Juzgado Segundo Civil de Circuito de Cartagena. Así las cosas, este despacho en merito a lo expuesto y en ejercicio de sus atribuciones legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar Actuación Administrativa para establecer la real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria No. 060-133631, por las razones expuestas en la parte motiva.

ARTÍCULO SEGUNDO: De conformidad con el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, ordénese la práctica de las siguientes pruebas: Téngase como pruebas las relacionadas en el título denominado “pruebas aportadas” del presente acto administrativo. e Solicitar la Impresión simple del folio de matrícula inmobiliaria del 060-133631, objeto que haga parte de la Actuación Administrativa. Ordénese dentro del término de ley la práctica de las demás pruebas que surjan del estudio del expediente que sean pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos y alléguense las informaciones necesarias para el perfeccionamiento de la presente actuación administrativa.

ARTÍCULO TERCERO: Notificar personalmente a las siguientes personas:

Sanes Fernandez Jose. Antonio Jasbon Cabrales. e Blanquicett Jurado Nennys Del Socorro. e Jasbon Blanquicett David. e Jasbon Blanquicett Naissir Abraham. e Jasbon Florez Alba Lucia. e Jasbon Blanquicett Raiza. De no ser posible la notificación personal, esta se surtirá por aviso, en la forma prevista en los artículos 67 y 69 de la ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo de Contencioso Administrativo,).

ARTÍCULO CUARTO: Para la notificación de TERCEROS INDETERMINADOS, súrtase ella mediante publicación de esta providencia en la página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro, www.supernotariado.gov,co, de conformidad con lo establecido en el

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Dirección: Carrera 13 No. 3145 Mall Plaza — Local 267, 268, 269, 270, 271, 272 VYersión: 05

Fecha: 02 — 07 - 2024

Superintendencia de Notariado y Registro Auto No= = 101 de 117 JUL 2024 artículo 37 de la Ley 1437 de 2011, siendo este el medio masivo de comunicación para los Autos de Inicio de las Actuaciones Administrativas, de conformidad al oficio del Coordinador del Grupo de Comunicaciones de dicha entidad, de fecha 14-08-2019, con radicado N

SNR2019EE049812.

ARTÍCULO QUINTO: Bloquear el folio de matrícula inmobiliaria No. 060-133631, hasta la culminación de la presente actuación administrativa, conforme a lo dispuesto en circular 119 del 2005 de la Superintendencia de Notariado y Registro.

ARTÍCULO SEXTO: El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición, Informándoles que contra el presente auto de tramite no proceden recursos en la vía gubernativa (art. 75 de la ley 1437 de 2011).

ARTÍCULO SEPTIMO: Publíquese el presente auto en la página Web: ww.supernotariado.gov.co.

COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Cartagena de Indias D.T y C,e l 1 ! JUL 2024 . Q TAO ¿

MAYDINA' H ARTHA LUZJUCIO MEL EZ

RegistradoríPri ipal” Coordinador Grupo Gestión Jurídica Registral

Elaboró: Cesar Tafur Peña

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Dirección: Carrera 13 No. 3145 Mall Plaza — Local 267, 268, 269, 270,271, 272 Versión: 05

E-mail: ofiregiscartagenaSsupernotariado.gov.co Fecha: 02 .. 07 . 2024

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