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SNR - Auto 111-2024071791058

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 111-2024071791058
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

Superín£&r&demcia de Notariado y Registro

OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE CARTAGENA.

AUTONo. — 106 DEL_ 12 JUL 2024

EXPEDIENTE: 060AA'“202844 “Por el cual se inicia actuación administrativa para establecer la real situación jurídica de los folio de matrícula inmobiliaria No. 060-1392” La Registradora Principal de Instrumentos Públicos de Cartagena en ejercicio de sus 7 facultades legales y en especial las que confiere la ley 1579 de 2012 y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

CONSIDERANDO QUE: Mediante el turno de corrección del 2023-060-3-2400, el señor Peter Andreas Gallos Gossler, solicita la corrección del folio de matrícula inmobiliaria 060-1392, en el siguiente sentido: solicito anular la anotación No. 15 y no 16 del certificado de tradición como el señor mencionado ya no era propietario Revisado el folio de matrícula inmobiliaria 060-1392, se observa que este identifica el bien inmueble S/N DIRECCION APARTAMENTO 2 8 EDF EL CONQUISTADOR, el cual contiene 27 anotaciones, de la cual según la petición se resalta las anotaciones 15, donde inscribió el embargo ejecutivo, en contra el señor “CACERES LUIS EDUARDO” ver anotación.

Anotación: N 16 del Folio 4060-1382

Esfradicación losos |Del SPOc foFicIo 1081 |Del RF 16/12/1982

…13/12/1982 M Oficina de Orígen QJZGDO. 3.C.M, [De ECARTAGENA Valor Í [Estado [VALIDA Especificación gEMBARGO EJECUTIVO 'Naturaieva Jurídica %401 .3 S [ L9 yaF u a ne . Te Pmsaaas que intervienen en el acto (La X indica a ia perscna que fzgura 3 como titular de dereci¡os reales de dominia, I-Titular de dominio incompleto] — - DE HRAAD HERNANDEZ MIGUELCC 9075842.... | E ParticipacióEnl Página1|4 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cartagena - Bolívar Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 22

Dirección: Carrera 13 No. 3145 Mail Plaza - Local 267, 268, 269, 270,271, 272 YVersión: 05

E-mail: ofiregiscartagena Osupernotariado.gov.co Fecha: 02 — 07 - 2024

Auto No. = 1 0 6 del 112 JUL 2024 A HCACERES LUIS EDUARDO - SE 060-500423257 [ Participación | Pero vista la anotación previa la numero 15, se observa que el señor Luis Eduardo Caceres Sanchez, había transferido su derecho de dominio mediante la escritura pública No. 2336 del 30 de septiembre de 1981 de la notaria segunda de San José de Cúcuta. Por lo cual, en su momento no sería procedente la inscripción de la medida cautelar, porqué el embargado no era titular del derecho de dominio, lo anterior de conformidad al artículo 681 del código de procedimiento civil, que era la norma vigente para la época del registro, el

cual consagraba lo siguiente: Texto original del Decreto 1400 de 1970, Código de Procedimiento Civil: EMBARGOS. Para efectuar los embargos se procederá así: 1.- El de bienes sujetos a registro se practicará mediante la comunicación del juez que lo decreta al respectivo registrador de instrumentos públicos y privados quien lo inscribirá y expedirá a costa del solicitante certificado sobre la situación jurídica del inmueble en un período de veinte años si fuere posible. Una vez inscrito, el oficio de embargo se remitirá por el registrador directamente al juez, junto con dicho certificado. Si del certificado aparece que el bien no pertenece a la persona contra quien se decretó el embargo, el juez de oficio o a solicitud del propietario o de cualquiera de las partes, ordenará su cancelación. ..(..) En ese orden ideas, esta Oficina de Registro de Instrumentos Públicos iniciara actuación administrativa, para establecer la real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria No. 060-1392, con el fin de corregir el folio respeto a al anotación 15, donde se registró la medida cautelar, porqué el embargado no era titular del derecho de dominio, lo anterior de conformidad al artículo 59 del Estatuto de Registro, establece el procedimiento para corregir los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o del registro señalando lo siguiente: los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: “los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo

podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley.”(Cursiva nuestra). Lo anterior en concordancia con el artículo 49 de la ley 1579 de 2012 dispone, que la matrícula inmobiliaria debe exhibir en todo momento el estado jurídico del respectivo bien y de los hechos expuestos. Página?2 |4 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cartagena - Bolívar Códino: MP -CNEA - PO - 02 - FR - 22

Dirección: Carrera 13 No. 3145 Mall Plaza— Local 267, 268, 269, 270, 271, 272 VYersión: 05

E-mail: ofiregiscartagena Esupernotariado.gov.co Fecha: 02 — 07 . 2024

Superintendencia de Notariado y Registro Auto_No” - 106 ae 42 411 9094 Como quiera que terceras personas puedan resultar directamente afectadas por la decisión de la presente actuación administrativa, se les comunicará a las mismas la existencia de dicha actuación, para que puedan constituirse como parte y hacer valer sus derechos.

PRUEBAS APORTADAS: Copia del turno de corrección 2023-060-3-2400, donde el señor Peter Andreas Gallo Gossler, solicita la corrección sobre el folio de matrícula inmobiliaria 060-1392

Copia del certificado de tradición 060-1392. Copia del oficio No. 1081 del 13 de diciembre de 1982 proferido por el juzgado

Tercero Civil Municipal de Cartagena. e Impresión simple del folio de matrícula inmobiliaria del 060-1392 objeto que haga parte de la Actuación Administrativa. Así las cosas, este despacho en merito a lo expuesto y en ejercicio de sus atribuciones legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar Actuación Administrativa para establecer la real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria No. 060-1392, por las razones expuestas en la parte motiva.

ARTÍCULO SEGUNDO: De conformidad con el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, ordénese la práctica de las siguientes pruebas: Téngase como pruebas las relacionadas en el título denominado “pruebas aportadas” del presente acto administrativo. e Ordénese dentro del término de ley la práctica de las demás pruebas que surjan del estudio del expediente que sean pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos y alléguense las informaciones necesarias para el perfeccionamiento de la presente actuación administrativa.

ARTÍCULO TERCERO: Notificar personalmente a las siguientes personas: e GALLUS GOSSLER PETER ANDREAS - CE 361425. RAAD HERNANDEZ MIGUEL - CC 9075842

De no ser posible la notificación personal, esta se surtirá por aviso, en la forma prevista en los artículos 67 y 69 de la ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo de Contencioso Administrativo,). Página 3 | 4 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cartagena - Bolívar Código: MP - CNEA - PO .02 - FR-22

Dirección: Carrera 13 No. 3145 Mall Plaza — Local 267, 268, 269, 270, 271, 272 Versión: 06

E-mail: firegiscartagenafisupernotariado.qov.co Fecha: 02 — 07 - 2024

Superintendencia de Notariado y Registro Auto No_E - 106 qge 1230 20

ARTÍCULO CUARTO: Comunicar al juzgado tercero civil municipal de Cartagena, en razón a la inscripción de la medida cautelar en la anotación 15, comunicada por medio del oficio 1081 del 13 de diciembre de 9182 del juzgado tercero civil municipal de Cartagena.

ARTÍCULO QUINTO: Para la notificación de TERCEROS INDETERMINADOS, súrtase ella mediante publicación de esta providencia en la página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro, www.supernotariado.gov,co, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011, siendo este el medio masivo de comunicación para los Autos de Inicio de las Actuaciones Administrativas, de conformidad al oficio del Coordinador del Grupo de Comunicaciones de dicha entidad, de fecha 14-08-2019, con radicado N

SNR2019EE049812.

ARTÍCULO SEXTO: Bloquear el folio de matrícula inmobiliaria No. 060-1392, hasta la culminación de la presente actuación administrativa, conforme a lo dispuesto en circular 119 del 2005 de la Superintendencia de Notariado y Registro.

ARTÍCULO SÉPTIMO: El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su

  • expedición, Informándoles que contra el presente auto de tramite no proceden recursos en la vía gubernativa (art. 75 de la ley 1437 de 2011).

ARTÍCULO OCTAVO: Publíquese el presente auto en la página Web: ww.supernotariado.gov.co.

NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

Dada en Cartagena de Indias D.T $1 2 JUL 2024

THA LUZ J MELENDEZ

Coordinador Grupo Gestión Jurídica Registral

Elaboró: Cesar Tafur Peña Página 4 | 4

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cartagena - Bolívar Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR-22

Dirección: Carrera 13 No. 3145 Mall Plaza - Local 267, 268, 269, 270,271, 272 Versión: 05

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