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SNR - Auto 111-2024071794758

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 111-2024071794758
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

eS NS Superintendencia de

Notariado y Registro OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE CARTAGENA =--109 19.7 JUL 2024

AUTO No. DEL , EXPEDIENTE: 060-AA-2024 8 6 “Por el cual se inicia actuación administrativa para establecer la real situación jurídica de los folio de matrícula inmobiliaria No. 060-113142” La Registradora Principal de Instrumentos Públicos de Cartagena en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que confiere la ley 1579 de 2012 y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

CONSIDERANDO QUE: Mediante el turno de corrección 2024-060-3-1108, el señor Carlos Alberto Rios Hincampie solicita que se corrija el folio de matrícula inmobiliaria 060-113142, el porcentaje que se reserva el vendedor ya que en el certificado de libertad y tradición en la anotación 015 quedo figurado como que el señor carlos Alberto ríos himcapie le hubiese vendido a la señora cluadia Natalia Osorio Bonilla con el cidigo registral 125 venta total — siendo lo correcto que mediante la escritura publica numero 1344 del 16 de abril del 2019 otorgada ante la notaria segunda de rionegro — Antioquia — el señor carlos Alberto transfirió a la señora una cuta parte o derecho equivalente al 37.5% y se reservó el 25.5% del 50% que había adquirido el vendedor carlos Alberto al señor Luis Fernando mejia burítica.

Una vez revisado el folio de matricula inmobilaria 060-113142 y los antecedente registrales,

se veirificó que en la anotacion 15, donde se publicita la venta del señor Carlos Alberto Rios Hincampie a favor de Claudia Natalia Osorio Bonilla, se hizo como compraventa, pero vista la clausala primera de la escritura publica 1344 del 26 de abril del 2019 de la Notaria segunda de Rionegro, se expresa que se transfirio la cuota del 37.5 a favor de la señora Claudia Natalia Osorio Bonilla; por consiguinete se debio registara como compraventa de cuota parte. Posteriomente se registró en la anotacion 16 la medida cautelar embargo ejecutivo con acción personal en contra la señora Claudia Natalia Osorio Bonilla, por lo cual se debe analizar la correcion sentido que el embargo registrado en contra de la señora Claudia Natalia Osorio Bonilla, se debio hacer como embargo de cuota parte. En ese orden ideas, esta Oficina de Registro de Instrumentos Públicos iniciara actuación administrativa, para establecer la real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria No. 060-113142, de conformidad al artículo 59 de la ley 1579 del 2012, el Estatuto de Registro, donde se establece el procedimiento para corregir los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o del registro señalando lo siguiente: los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante

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Dirección: Carrera 13 No. 3145 Mall Plaza — Local 267, 268, 269, 270, 271, 272 Versión: 08

E-mail: ofiregiscartagena Osupernotariado.gov.co Fecha: D2 —07 - 2024

Notariado y Registro Auto No.__£ -T08 del 17 JUL 2024 actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley.”(Cursiva nuestra). Lo anterior en concordancia con el artículo 49 de la ley 1579 de 2012 dispone, que la matrícula inmobiliaria debe exhibir en todo momento el estado jurídico del respectivo bien y de los hechos expuestos. Como quiera que terceras personas puedan resultar directamente afectadas por la decisión de la presente actuación administrativa, se les comunicará a las mismas la existencia de dicha actuación, para que puedan constituirse como parte y hacer valer sus derechos.

PRUEBAS APORTADAS: e Copia de la solicitud de turno de corrección 2024-060-3-1108, presentada por el señor Carlos Alberto Rios Hincampie, donde allega los siguientes documentos: o Copia del certificado de tradición NO. 060-113142. o Copia de la escritura publica No. 1344 del 26 de abril del 2019 de la Notaria segunda de Rionegro de Antioquia. e Copia del turno de calificación 2020-060-6-15363, contentiva del oficio No. 958 del

18 de septiembre del 2020 del Juzgado 28 civil municipal de oralidad de Medellín. + Copia del turno de calificación 2019-060-6-23521, contentivo de la escritura pública No. 1344 del 26 de abril del 2019 de la Notaria Segunda de Rionegro de Antioquia. e Impresión simple del folio 060-113142. Así las cosas, este despacho en merito a lo expuesto y en ejercicio de sus atribuciones legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar Actuación Administrativa para establecer la real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria N 060-113142, por las razones expuestas en la parte motiva.

ARTÍCULO SEGUNDO: De conformidad con el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, ordénese la práctica de las siguientes pruebas: e Téngase como pruebas las relacionadas en el título denominado “pruebas aportadas” del presente acto administrativo. e Ordénese dentro del término de ley la práctica de las demás pruebas que surjan del estudio del expediente que sean pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos y alléguense las informaciones necesarias para el perfeccionamiento de la presente actuación administrativa.

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Dirección: Carrera 13 No. 3145 Mall Plaza — Local 267, 268, 269, 270,271, 272 Versión: 05

E-mail: ofiregiscartagena Osupernotariado.gov.co Fecha: 02-07-2024

Superintendencia de Notariado y Registro Auto No. => 1448 del 7] 7 JUL 2028

ARTÍCULO TERCERO: Notificar personalmente a las siguientes personas: e Rios Hincapie Carlos Alberto - cc 15436774 . Ososrio Bonilla Claudia Natalia - cc 43566820 e Sanin Quesada Gloria Luz - cc 21362133

De no ser posible la notificación personal, esta se surtirá por aviso, en la forma prevista en los artículos 67 y 69 de la ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo de Contencioso Administrativo,) .

ARTÍCULO CUARTO: Para la notificación de TERCEROS INDETERMINADOS, súrtase ella mediante publicación de esta providencia en la página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro, www.supernotariado.gov,co, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011, siendo este el medio masivo de comunicación para los Autos de Inicio de las Actuaciones Administrativas, de conformidad al oficio del Coordinador del Grupo de Comunicaciones de dicha entidad, de fecha 14-08-2019, con radicado N

SNR2019EE049812.

ARTÍCULO QUINTO: Bloquear el folio de matrícula inmobiliaria No. 060-113142, hasta la culminación de la presente actuación administrativa, conforme a lo dispuesto en circular 119 del 2005 de la Superintendencia de Notariado y Registro.

ARTÍCULO SEXTO: El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición, Informándoles que contra el presente auto de tramite no proceden recursos en la vía gubernativa (art. 75 de la ley 1437 de 2011).

ARTÍCULO SEPTIMO: Publíquese el presente auto en la página Web: ww.supernotariado.gov.co.

NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE. py 7 JUL 7

Dada en Cartagena de Indias D

MAYDINAMIBERURUEÑAANTURL MEA gdl

Registradorá Principe — coordinador Grupo Gestión Jurídica Registral

Elaboró: Cesar Tafur Peña

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Dirección: Carrera 13 No. 3145 Mall Plaza — Local 267, 268, 269, 270,271, 272 Versión: 05

E-mail: ofiregiscartagenaOsupernotariado.gov.co Fecha: 02 — 07 - 2074

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