SNR - Auto 111-20240722144759
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 111-20240722144759
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
a , COLOMBIA a e pines h ( VIDA PATA acetato ¡ Página 1 de 6 l OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE CARTAGENA ¡ a Auto No. 055 del 15 de marzo del 2024. | | EXPEDIENTE: 060-AA-2024-46 ' “Por el cual se inicia actuación administrativa para establecer la real situación jurídica de a los folio de matrícula inmobiliaria No. 060-62599, 060-66246, 060-101116 y 060-101117” . | La Registradora Principal de-Insttumentos Públicos de Cartagena en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que confiere la ley 1579 de 2012 y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
CONSIDERANDO QUE: Mediante correo recibido el día 27 de febrero del 2024 del señor Wilson Niño wnino19G)hotmail com, donde solicita el desbloqueo: de los folios de matrículas inmobiliarias Nos. 060-101117 y 060-62599, debido que el solicitante requiere los certificados para aportar dentro del proceso, en razón que en el Juzgado quinto civil del p circuito de Cartagena, se adelanta proceso ejecutivo hipotecario radicado 130013103 005 1999 00056 00 de inversiones, hoy en cedió GSC COUTSOURCINSG SAS, contra a Agencia Nacional de Tierras. : Revisados los folios de matrículas inmobiliarias 060-62599 y 060-101117, se observa que ! - se encuentra registradala sentencia de extinción de dominiode l 26 de agosto del 2004
e proferida por Juzgado 1 penal del circuito des especializado de Bogotá, como se observa , en la anotaciones 12 y 13, respectivamente, las cuales se publicitan así:
Anotación: N? +2 del Folio R$060-82599 E.am Ep Radicación: Hoos 2010 IS ICC Paros | a : ¡SENTENCIA S/N O PS o/8/2004 | p ; - . cM oU nU oZ sG1 EA SPD PEN EOA L DEL O e A E [poGorA p IM : [Estado o VALIDA | EXTINCION DEL DERECHO DE la eos —= , b A DOMIMIO PRIVADO Naturaleza Jurídica . doraz po reales de dominio, ¿Titular de peo dan coratieta o : . | A rea NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES. - SE 060-210783 ] PR Participación| Oficina. de Registro de Instrumentos Públicos deCartagena Bolívar : E-mail: ofiregiscartagena(Osupernotariado. gov. (e
Dirección: Carrera 13 No. 3145 Mall Plaza — Local 2867, 268, 269, 270, 271, 272 gu SUPERINTENDENCIA
DE NOTARIADO E RESIST RO a 6] La guarda de la le pública Página 2 de 6 del Auto No. 055 del 15 de marzo del 2024 no No 13 del Folio 069-107 117 E Radicación Le 005-2916 [Del Ers/2/2005 Doc SENTENCIA S/N [001 Beorer2004 o ] EDUZGADO 1 PENAL DEL | Ñ Ofteina de Origen... [eaenoo ESPE, ¡2
¿Valor o E ¡Estado |
Scific REXTINCION DEL DERECHO DE Ciro |
Especificación UE PRIVADO Naturaleza Jurídica E Modalidad E | MN » Ed Comentario l Dos: que intercienes enelacio (La: ica a la persona. que fin ura como títuiar de derechos ¡reales de don ninio, ¿Titular de dominio í apleto) RE : A EDIRECCION NA A CIONAL DE ES TUPEFA CIENTES. -S É q? F0762 —]Ei] Participación | Posterior al registro de la sentencia de extinción de dominio, se inscribió embargo ejecutivo con acción real, comunicado mediante el oficio No. 396 del 10 de marzo del 2009 del Juzgado Quinto Civil Municipal de Cartagena, de Banco Cooperativo de Credito y desarrollo Social-Coopdesarrollo, contra Guardela Barrios Carlos Clareth, como se puede observar en las anotaciones 17. tu Anotación: 47 dal Folio DOSO-32358 El = E Radicación | 12009-080-6-5935 | Ds! 20/3/2008 Del
FUUZGADO QUINTO CIVIL DEL
A Oficina de Origen CIRCUITO De CARTAGENA DE INDIAS Era E lEstado EVALIDA ” E oEsp,ec ificación EdoE EJECUTIVO, CON ACCION REAL Naturaleza Jurídica Pozo Modalidad
Mes Y TRES MAS
Comentario emi: Dre PErSonas qu tervienar es indica aja persona ie pur La oúltular de derechos reales de: domniriio, waa deminio fevecompieto) e EBANCO COOPERATIVO DE CREDITO Y DESARROLLO SOCIAL COOPDESARROLLO - SE 82425007 JEl) Participación
- HELARDELA BARRIOS CARLOS CLARETH - SE 82425008 ¡] Participación e
Anotación: N 47 del Folio RUGO-191417
Radicación 1 2009-060-6-8935 Del :20/3/2009 . E, Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cartagena Bolívar E-mail: ofi tesiscarlagenadsupemotariaBd0Wo..c0
Dirección: Carrera 13 No. 3145 Mali Plaza - Local 267, 268, 269,
270, 271,272 SDEU PENROINTTAERNDIEANDCIOA $e REGISTRO lis. La guardo do lt fe pública E Del | “EJUZGADO QUINTO CIVIL DEL o l [econo De o > fearracena DE INDIAS t : E 7 : E lEstado VALIDA | h: e a EMBARGO EJECUTIVO CON o o ' : cal Especifica jón E REAL detuialeza Jurídica ]! 5 modalidad Y Ñ | TRES MAS : | 'Ñ e as e. — : == Personas que Inter vienen en El acto (La Xinúlca a la perss ona que igura como ííular de derechos reales de + dominio, ¿Titular de dominfa jacompleto) E DE ÁNCO COOPERATIVO DECREDITO Y DE SARROLLO SOCIAL COOPDESARROLLOSE 82425007 18 [] Participación al ON A UARDELA BARRIOS CARLOS CLARETO - SE 82425008 _ j FINA Teo ticipación Así mismo se encontró, que sobre los folios de matrículas 060-66246 y 101116, se presenta
5 la misma situación jurídica; es decir, luego de registrase la sentencia de extinción de dominio,s e asentó la medida cautelar embargo ejecutivo con acción real, comunicado mediante el oficio No. 398 del 10 de marzo del 2009 del Juzgado Quinto Civit Municipal de Cartagena, como se muestra a continuación: Anotación: 9 10 del Folio $060-66246 o al ii a adicación o E200s2916 o [Del : Ñ yL5/ 2/2005 | ' Doc + ESENTENCIA S/N [Del Bes//200s | S3 Oficina de Orígen' [puzcano 1 PENAL DEL CIRO J1TO ESPE, [De ! = valor p [Estado o l | STNCION DEL DERECHO DE [Naturaleza Ha, | | OMINIO PRIVADO __ Purídica A 0ES qmA A] : elacto (La indica ada persona que figura | as de daminio, I-Tiular de dominie : lincoma pleto) o oz 3% o a EDIRECCION NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES [Participación | Anotación: Hi" 14 del Folio 2060-6624% E 2009-060-6-6935 [DeL 20/3/2009 | kl A LS Fo/3/2009 | 'p Doña de Origen ER QUINTO. CIVIL DEL E p E | | | — | Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cartagena Bolívar | Dirección: Carre ra 13> No, 3145 Mall Plaza — Local 267, 268, 269, | 270,271, 272 |
E SUPERINTENDENCIA COLOMBIA DE NOIARIADO
PVOTEINCIDA ADE LA (8 La guardo de la le pública o Página 4 de 6 del Auto No..055 del 15 de marzo del 2024 PS FSUBARGO EJECUTIVO COM. [Naturaleza ¡ O Especificación HACCION REAL 2 |urfdica pe [E3 Comentario. En Y TRES MAS |¡Rersonas que intervienen. ; idtea á la persona que - figura A [como titular de deré 108 reales de domino, I-Titular de dominio incompleto). A e z ÉBANCO COOPERATIVO DE CREDITO Y DESARROLLO SOCIALE ¿COOPDESARROLLO - SE 82425007
A ÍGUARDELA BARRIOS CARLOS CLARSEE 82T425H008
Por lo anterior, la oficina debe analizar si era procedente el registro de la medida cautelar embargo ejecutivo con acción real, comunicada mediante el oficio No. 396 del 10 de marzo del 2009 del Juzgado Quinto Civil Municipal de Cartagena, toda vez que sobre los folios de matrículas inmobiliarias 060-62599, 060-66246, 060-101116 y 060-101117, se encuentra inscrita la sentencia que extingue el dominio a favor de la Nación, proferida en virtud a la Ley 793 de 2002, con llevando que la acto de hipoteca constituida con la escritura pública 1376 del 5 de mayo de 1997 de la Notaria segunda de Cartagena Guardela Carlos Claret De Jesus, a favor de Banco Cooperativo De Colombia — Bancoop; no estaría vigente. porque con la precitada providencia judicial no solo genera la inscripción del Código Registral 142, sino que también con lleva la cancelación de los gravámenes y limitaciones
de dominio, no solo extingue los derechos reales sino también los gravámenes o cualquier otra limitación a la disponibilidad o el uso del bien. Asimismo, lo había solicitado la Agencia Nación de Tierras, mediante el oficio No. 0602019ER03142, sobre el folio de matrícula inmobiliaria 060-101117, en sentido de indicar que en la anotacion13 se había consignado la extinción de dominio decreto por el juzgado 1 penal del circuito de Cartagena proferida el 26 de agosto del 2004y según la norma artículo 15 de la ley 1708 del 2014, sobre extinción de dominio, entendiendo que la sentencia sanea el bien de todo los derecho reales, gravámenes o cualquier otra limitación a la disponibilidad o el uso del mismo, y transfiere su dominio a cabeza del estado. En ese orden ideas, esta Oficinade Registro de Instrumentos Públicos iniciara actuación administrativa, para establecer.la real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria No. 060-62599, 060-66246, 060-101116 y 060-101117, de acuerdo a lo establecido en el artículo 59 de la Ley 1579 de 2012 o Estatuto de Registro que establece el procedimiento para corregir los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o del registro señalando lo siguiente: “los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán-ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o .de la norma que lo -adicione o modifique y .en esta
ley. "(Cursiva nuestra). Oficina de Registro de Instrumentos Públicos dé
Cartagena Bolívar E-mail: ofirégiscariageneMsupernotariado.gov.co
Dirección: Carrera 13 No. 3145 Mail Plaza — Local 267, 268, 269, 270,271, 272 a SUPERINTENDENCIA
COLOMBIA 5 DE NOTARIADO
| Es POTENCIA DE LA ¿E REGISTRO AX ISE La guarda de lafe pública VIDA Página 5 de 6 del Auto No. 055 del 15 de marzo del 2024 Í Así mismo el artículo 49 de la ley 1579 de 2012 dispone, que la matrícula inmobiliaria debe Í: exhibir.en todo momento el estado jurídico del respectivo bien y de los hechos expuestos, j y como quiera que terceras personas puedan resultar directamente afectadas por la decisión de la presente actuación administrativa, se les comunicará a las mismas la existencia -de dicha actuación, para que puedan constituirse como parte y hacer valer sus derechos.
PRUEBAS APORTADAS: Ae Copia del correo recibido el día 27 de febrero del 2024 del Wilson Niño - Ítino19M>hotmall.com. 2.- Copía del oficio No. 20194300452941 del 11 de junio del 2019 de la Agencia - ¿Nacional de Tierras. : Así las cosas, este despacho en merito a lo expuesto y en ejercicio de sus atribuciones y legales, | RESUELVE ' - ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar Actuación Administrativa para establecer la real situación e jurídica del folio de matrícula inmobiliaria No. 060-62599, 060-66246, 060-101116 y 060-
- 101117, por las razones expuestas en la parte motiva.
ARTÍCULO SEGUNDO: De conformidad con el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, ordénese la práctica de las siguientes pruebas: -- Téngase como pruebas las. relacionadas .en el título denominado “pruebas .. aportadas” del presente acto administrativo, - Solicitar a al área de jurídica la impresión simple de los folios de matrículas - + inmobiliarias del 060-82599, 060-66246, 060-101116 y 060-101117el objeto que i - haga parte de la Actuación Administrativa.
IA + Ordénese dentro del término de ley la práctica de las demás pruebas que surjan del - - estudio del expediente que sean pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos y alléguense las informaciones necesarias para el perfeccionamiento de la presente actuación administrativa. y ARTÍCULO TERCERO: Notificar personalmente a las siguientes personas: P . Banco Cooperativo De Crédito Y Desarrollo Social-Coopdesarrollo. t: Instituto colombiano de desarrollo rural Incoder o la agencia nacional de tierras. » Wilson Augusto Niño Castañeda +. Inversiones Nemastes S.A o GSC OUTSOURCING S.A.S De no ser posible la notificación personal, esta se surtirá por aviso, en la forma prevista en los artículos 67 y 69 de la ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo de p Contencioso Administrativo,). Oficinade Registro de Instrumentos Públicos de » Código: MAP CNE.
Cartagena Bolivar E-mail: o o firegiscartagens sup emotariado.qev.co
Dirección: Carrera 13 No. 3145 Mall Plaza — Local 267, 268, 269, 270, 274, 272
SUPERINTENDENCIA
£ COLOMBIA DE NOTARIADO
8. REGISTRO G POTENCIA DE LA VIDA La guarda de la fe pública Página 6 de 6 del Auto No. 055 del 15 de marzo del 2024ARTÍCULO CUARTO: Para la notificación de TERCEROS INDETERMINADOS, súrtase ella mediante publicaciónde esta providencia en la página Web de la Superintendencia de i Notariado y Registro, www.supernotariado.gov,co, de conformidad con lo establecido en el ! artículo 37 de la Ley 1437 de 2011, siendo este el medio masivo de comunicación para los Ñ . Autos de Inicio de las Actuaciones Administrativas, de conformidad al oficio del Coordinador l del Grupo de Comunicaciones de dicha entidad, de fecha 14-08-2019, con radicádo N p SNR2019EE049812.
J ARTÍCULO QUINTO: Comunicar el presente auto al Juzgado Primero Penal del Circuito . especializado de Descongestión de Bogotá, en razón a la inscripción de la extinción del / derecha de dominio privado, según la sentencia de fecha 26 de agosto del 2004, los folios 1: - de matrículas inmobiliarias No. 060-62599, 060-66246, 060-101116 y 060-101117.
E p > ARTÍCULO SEXTO: Bloquear los folios de matriculas inmobiliarias No. 060-62599, 060pi 66246, 060-101116 y 060-101117 , hasta la culminación de la presente actuación
p administrativa, conforme a lo dispuesto en circular 119 del 2005 de la Superintendencia de p Notariado y Registro. ' ARTÍCULO SEPTIMO: El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su P expedición, Informándoles que-contra el presente auto de tramite no proceden recursos en h la vía gubernativa (art. 75 de la ley 1437 de 2011). ¡ ARTÍCULO OCTAVO: Publíquese. el presente auto en la página WEB: E www.supernotariado.gov.co. h: NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE ' Dada en Cartagena de Indias D.T y C, el A5 de M O Maydina ¡FÓ F Registradora Registro de Instrilme
Proytcto: Cesar Tafur Peña. .
Profesional universitario. z E ofi cina de Registro de Instrumentos Públicos de h Cartagena Bolivar q: E-mail, ofiregiscariagena(Msupernotariado.gov.co
MH Dirección: Carrera 13 No. 3145 Mall Plaza — Local 267, 268, 269, di 270, 271, 272