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SNR - Auto 111-20240902154836

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 111-20240902154836
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

» SUPERINTENDENCIA

E NOTARIADO

$ COLOMBIA

REGISTRO C POTENCIA DELA guarda de la fe pública Página 1 de 3

OFICINA PRINCIPAL DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DEL CÍRCULO

DE CARTAGENA Auto No. --96 DEL__12 JUN 2024 “Por medio de la cual se adiciona al Auto No. 004 del 7 de febrero del 2017, para vincular el folio de matrícula inmobiliaria No. 060-146046.” La Registradora Encargada Principal de Instrumentos Públicos del Circulo de Cartagena en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos (Ley 1579/2012), el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437/2011), y el Decreto 2723 de 2014, CONSIDERANDO QUE: Mediante el auto No. 004 del 7 de febrero del 2017, se inició actuación administrativa para establecer la real situación jurídica de los folios de matrículas inmobiliarias No. 060-164204, por las siguientes consideraciones: CONSIDERANDO Que con escrito N” 0602016ER05515, el señor ismael Espitatela Arrieta, actuando en representación del señor Julio Enrique López Meza y Miguel Antonio López Meza, propietarios del inmueble identificado con folio 060-164204 solicitó a la Oficina de Registro de Cartagena, “...la anulación de la anotación registral $ 5 que aparece en el folio de matrícula 080-164204 en la cual se adjudica en sucesión a la

señora Ocampo García Cecilia 1/3 parte del bien inmueble de mi poderdante ... (cursiva nuestra). Que revisado el historial del folio de matricula N” 060-164204 en el Sistema de Información Registral (SIR), se observa que el mismo corresponde a un bien inmueble CASA LOTE EN EL BARRIO EL DIAMANTE RODRIGUEZ TORICES , de igual forma se vislumbra que en su anotación N 05 exhibe la inscripción de la Escritura Pública 4217 del 03/10/2007 de la Notaria Tercera de Cartagena contentiva de Adjudicación en Sucesión 1/3 parte de: LOPEZ MEZA LUIS — a:- OCAMPO GARCÍA CECILIA, sin embargo el peticionario adjunta copia autentica de la mencionada Escritura 4217 del 03/10/2007 de la Notaria Tercera de Cartagena, la cual no coincide con la registrada en folio 080-164204. Que el artículo 59 del Estatuto de Registro, establece el procedimiento para corregir los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o del registro señalando lo siguiente: tos errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de

Cartagena Bolívar E-mail: ofiregiscartagenaOsupemotariado.gov.co

Dirección: Carrera 13 No. 3145 Mall Plaza — Local 267, 268, 269, 270, 271, 272

$ Ñ

SUPERINTENDENCIA

COLOMBIA DE NOTARIADO

€. REGISTRO POTENCIADE La guarda de la fe pública --96 Ed 2 JUN 2024

Página 2 de 3 del Auo Nobe del Sin embargo visto el turno 2008-060-6-10005, por medio del cual se radicó la escritura pública 4217 del 3 de octubre del 2007 de la Notaria Tercera de Cartagena, se encontró que el acto de adjudicación en sucesión no solo fue registrado en el folio O060-164204, sino en folio 060-164204, como fue publicitado la anotación 3, ver anotación:

Anotación: NO 3 del Folio +060-146046 =b Radicación 008-060-6-10005 [Del | (12/5/2008

SCRITURA 4217 IDel 3/10/2007 |

|

OTARIA TERCERA [De ARTAGENA DE INDIAS 7,676,000 Estado |

ALIDA

ADJUDICACION EN

Naturaleza Jurídica 109 [Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que =R figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto)

CAMPO GARCIA CECILIA - CC 33115863

Como quiera que se inició la actuación, porque la escritura pública 4217 del 3 de octubre del 2007 de la Notaria Tercera de Cartagena, no coincide con la proferida por la Notaria Tercera de Cartagena, se hace necesario vincular a la presente actuación el folio de matrícula inmobiliaria O60-146046, por lo cual se debe notificar a López Meza Luis ya Ocampo García Cecilia, quien son la persona que aparece como intervinientes en el siento

registral (anotación 3). En mérito de lo expuesto, RESUELVE: PRIMERO: adiciónese este auto a la actuación administrativa iniciada con el Auto No.004 del 7 febrero del 2017 , vinculándose el folio de matrícula inmobiliaria 060-146046, por las razones expuestas en la parte motiva.

ARTICULO SEGUNDO: Notificar el contenido del auto a:

+ Ocampo García Cecilia, e Lopez Meza Luis Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cartagena Bolívar E-mail: ofiregiscartagenaOsupernotariado.gov.co ” a ¿ .

Dirección: Carrera 13 No. 3145 Mall Plaza — Local 267, 268, 269, Fecna: 20 — 08 - 2023

270,271, 272

SUPERINTENDENCIA

COLOMBIA POTENCIA DE LA guarda de la fe pública Pági3 dne a3 d el Auo No. ---96 de 12 JUN 2024 De no ser posible la notificación personal, esta se surtirá por aviso, en la forma prevista en los artículos 67 y 69 de la ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo de Contencioso Administrativo,) .

ARTICULO TERCERO: Para la notificación de terceros indeterminados, súrtase ella mediante publicación de esta providencia en la página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro, www.supernotariado.gov,co, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011, siendo este el medio masivo de comunicación para los Autos de Inicio de las Actuaciones Administrativas, de conformidad al oficio del Coordinador

del Grupo de Comunicaciones de dicha entidad, de fecha 14-08-2019, con radicado N

SNR2019EE049812.

ARTICULO CUARTO: Ordénese la práctica de pruebas, teniendo en cuenta que durante la actuación administrativa y hasta antes de proferir decisión de fondo se podrán allegar, aportar, pedir y practicar de oficio o a petición de parte, sin requisitos especiales, las pruebas que sean pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos.

ARTICULO QUINTO: Bloquear los folios de matrículas inmobiliarias Nro. 060-146046, hasta la culminación de la presente actuación administrativa, conforme a lo dispuesto en circular 119 del 2005 de la Superintendencia de Notariado y Registro.

ARTICULO SEXTO: El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición, Informándoles que contra el presente auto de tramite no proceden recursos en la vía gubernativa (art. 75 de la ley 1437 de 2011).

ARTÍCULO SEPTIMO: Esta providencia rige a partir de su expedición.

ARTÍCULO OCTAVO: Publíquese el presente auto en la página WEB:

www. supernotariado.gov.co NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE Dada en Cartagena de Indias D.T y.£, el 12 JUN 2024 Y) l |! 4 ¿ , 07a, vb ÍUMO MELENDEZ. Registradora Pri cipal Encargada Resolución No. 03696 del 12/04/2024, ¡ [Coordinadora Encargada del Grupo Gestión Jurídica Registral.

Elaboró: CATP.

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cartagena Bolívar E-mail: ofiregiscartagenaO)supernotariado.gov.co Fecha: 20 — 06

Dirección: Carrera 13 No. 3145 Mall Plaza — Local 267, 268, 269,

270,271, 272

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