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SNR - Auto 111-20240924172913

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 111-20240924172913
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

Superintendencia de

Notariado yy Registro OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE CARTAGENA AuToNo. M7” 12 3oeL “5 SEP 2024

LQ = EXPEDIENTE: 060 EPT3 0 “Por el cual se inicia actuación administrativa para establecer la real situación jurídica de los folio de matrículas inmobiliarias No. 060-33495 y 060-343329” La Registradora Principal de Instrumentos Públicos de Cartagena en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que confiere la ley 1579 de 2012 y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

CONSIDERANDO QUE: Mediante el turno de corrección 2024-060-3-1914, se ingresó el correo electrónico atencionalusuario 2(Mcorvivienda.qov.co, de fecha 13 de junio del 2024, quien mediante ei oficio CORVI-OFI-1763-2024 del 12 de junio del 2024, el Doctor Jairo Andrés Beleño Bellio, Jefe de la oficina jurídica del Fondo de Vivienda de interés Social y Reforma Urbana Distrital - CORVIVIENDA , solicita ta corrección sobre el folio de matrícula inmobiliaria 060 33495 en relación a la anotación 19, donde se registró el embargo ejecutivo con acción persona por parte de la contraloría general de Antioquía, en contra el señor PERLAZA MARTINEZ ALEJANDRO FIDEL - CC 1047387369, en razón que dicha matricula inmobiliaria identifica un predio de mayor extensión que es de propiedad del Distrito Turístico Y Cuitural De Cartagena De Indias, según la anotación 6, ver las anotaciones 6 y

19: Anotación: N9 8 del Folio F£060-33495 2017-060-6-6019 [be | EfRadicación. 03/4/2017 | EdDoc ESCRITURA 782 [Del [10/3/2017 | horca de or igen NOTARIA SEPTIMA De ¡earTAGEnA DE INDIAS | 1,876,926,819 Estado' ALIDA en Espetificación DACION ENPAGO — |Naturaleza Jurídica [0129 ] riccáten Personas que intervienen en el acto [La X indica a la PELGOA que 8 fisura como tular de derechos Tantos de dominta, Y Titular de : dominio incompleto) ¡DE RARQUIDIOCESIS DE CARTAGENA NIT 8904801045 - SE 150269733 A IParticipación Y]

¿DISTRITO TURISTICO Y CULTURAL DE CARTAGENA DE INDIAS - SE

Participación . A ¿190269307 Página 1]4 Oficina de Registro de Instr tos Públicos de Cartagena - Bolívar Código: PA. CNEA -PO0.-052-FR-22

Dirección: Carrera 13 No. 3145 Mall Plaza — Local 267, 263, 269, 270, 271, 272 Versión: 95

E-mail: ofiregiscartagena(A2supernotariado,gov,co Fecha: 02 - 07 - 2024

Superintendencia de Notariado yy Registro 5 SEP 2024 Auto No. =- 1 2 2 del Anotación: Ne I8 del Falia 2060-23349% EP radicación - 2023-060-6-4639 ¡Del o Ho7/2/2023 féDOC BAUTO 907 Del

a pos ACONTRALGRIA GENERAL DE o

EBoncina de Orígen a A De E [Estado Po EMBARGO EJECUTIVO CON ¡Naturaleza E Especificación ¡ACCION PERSONAL Jurídica ES Modalidad 2% 1 E a T | ETT - : [Perssoñas que inferdenen en el acto (La X indica a la persona que figura eomo titular de derechos reales de dominio, 2Titular de dominio incompleto) ' ¡Y Participación £ A Berazan MARTINEZ ALEJANDRO FIDEL - CC 1047387369 participación Y Por lo anterior, se procedió analizar ei folio de matrícula inmobiliaria 060-33495, verificándose que al señor PERLAZA MARTINEZ ALEJANDRO FIDEL - CC 1047387369, se le transfirió un porción del predio conllevando a la apertura del folio de matrícula inmobiliaria 060-343329., según la anotación 18, donde se registró la CESION A TITULO GRATUITO DE BIENES FISCALES, soportada en la resolución 341 del 4 de junio del

20202. Así las cosas, no era procedente la inscripción de la medida cautetar en el citado folio 060-33495, en razón que el ejecutado no tiene la calidad de propietario en este.

En ese orden ideas, esta Oficina de Registro de Instrumentos Públicos iniciara actuación administrativa, con el fin de determinar si era procedente la inscripción de la anotación 19 , para establecer la real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria No. 060-33495,

de conformidad al artículo 59 de la ley 1579 del 2012 del Estatuto de Registro, establece el procedimiento para corregir los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o del registro señalando lo siguiente: los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: “los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley. "(Cursiva nuestra). Lo anterior en concordancia con el artículo 49 de la ley 1579 de 2012 dispone, que la matrícula inmobiliaria debe exhibir en todo momento el estado jurídico del respectivo bien y de los hechos expuestos. Página 2]4 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cartagena - Bolívar Código: MP - CNEA - PO -02-ER -22

Dirección: Carrera 13 No, 3145 Mall Plaza— Local 267, 268, 269, 270,271, 272 Wersión: DE E-mail: ofiregiscartagenaOsupernotariado.gov,co Fecha: 22 e 7? - 2034 “ 0% yo e Superintendencia de Notariado y! Registro Auto No. e = 1 97 de 3 SEP 2024

Como quiera que terceras personas puedan resultar directamente afectadas por la decisión de la presente actuación administrativa, se les comunicará a las mismas la existencia de

dicha actuación, para que puedan constituirse como parte y hacer valer sus derechos.

PRUEBAS APORTADAS: e Copia del turno de corrección 2024-060-3-1914, contentivo del correo electrónico de fecha 13 de junio del 2024, correo electrónico atencionalusuario 2(bcomivienda.qow.co, de fecha 13 de junio del 2024, quien mediante el oficio CORVI-OFI-1763-2024 del 12 de junio del 2024, el Doctor Jairo . Andrés Beleño Bellio, Jefe de la oficina jurídica del Fondo de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana Distrital - CORVIV e Copia del turno de calificación 2023-060-6-4839, contentivo del Auto No, 007 del 21 de febrero del 2023, de la Contraloría General de la Nación. +. Impresión simple del folio de matrícula inmobiliaria No. 060-33495 y 060-343329.

Así las cosas, este despacho en merito a lo expuesto y en ejercicio de sus atribuciones legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar Actuación Administrativa para establecer la real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria No. 060-33495 y 060-343329, por las razones expuestas en la parte motiva.

ARTÍCULO SEGUNDO: De conformidad con el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, ordénese la práctica de las siguientes pruebas: « Téngase como pruebas las relacionadas en el título denominado “pruebas aportadas” del presente acto administrativo.

+ Ordénese dentro del término de ley la práctica de las demás pruebas que surjan del estudio del expediente que sean pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos y alléguense las informaciones necesarias para el perfeccionamiento de la presente actuación administrativa.

ARTÍCULO TERCERO: Notificar personalmente a las siguientes personas: e Contraloría General de Antioquia. . Cartagena De Indias Distrito Turístico Y Cultural y/o Fondo de Vivienda de Interés

Social y Reforma Urbana Distrital -- CORVIVIENDA. De no ser posible la notificación personal, esta se surtirá por aviso, en la forma prevista en los artículos 67 y 69 de la ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo de Contencioso Administrativo). Página 3]4 Oficina de Registra de Instrumentos Públicos de Cartagena - Bolívar Código: ME - GNEAPO -02-FRE-22

Dirección: Carrera 13 No. 3145 Mall Plaza — Local 267, 268, 269, 270, 2/1, 272 Vorción: OS £-mait: ofiregiscartagenaOsupernotariado.gov.co Fecha: 02 -- 07 - 2024

Superintendencia de Notariado y Registro

A A a E ARTÍCULO CUARTO: Para la notificación de TERCEROS INDETERMINADOS, súrtase ella mediante publicación de esta providencia en la página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro, www.supernotariado.gov,co, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011, siendo este el medio masivo de comunicación para los Autos de Inicio de las Actuaciones Administrativas, de conformidad al oficio del Coordinador

del Grupo de Comunicaciones de dicha entidad, de fecha 14-08-2019, con radicado N”

SNR2019EE049812.

ARTÍCULO QUINTO: Bloquear el folio de matrícula inmobiliaria No. 060-33495 y 060343329, hasta la culminación de la presente actuación administrativa, conforme a lo dispuesto en circular 119 del 2005 de la Superintendencia de Notariado y Registro.

ARTÍCULO SEXTO: El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición, informándoles que contra el presente auto de tramite no proceden recursos en la vía gubernativa (art. 75 de la ley 1437 de 2011), ARTÍCULO SEPTIMO: Publíquese el presente auto en la página Web: ww.supernotariado.gov.co..

NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE. y ” Dada en Cartagena de Indias D.T y C, el - q3e SE"fzP 2024 MAYDINAYIBERS ANTUR a”Ofici j i umentos públicos de Cartagena.

Proyecto: CATP Página 4]|4 - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cartagena - Bolívar código: MP - CEA - PO -02 - ER -22

Dirección: Carrera 13 No, 3145 Mall Plaza — Local 267, 268, 269, 270,271, 272 Versión: 28

E-mail: ofiregiscartagenaOsupernotariado.gov.co Fecha: 02 = 07 - 2094

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