SNR - Auto 111-20240924174138
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 111-20240924174138
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
Superintendencia de Notariado y! Registro CNE OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE CARTAGENA + 5 GTO aurono == 124 pm 09 SEP 20% EXPEDIENTE: 060 WE 91 “Por el cual se inicia actuación administrativa para establecer la real situación jurídica de los folio de matrícula inmobiliaria No. 060-220502” La Registradora Principal de Instrumentos Públicos de Cartagena en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que confiere la ley 1579 de 2012 y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
CONSIDERANDO QUE: Mediante el turno de corrección 2024-060-3-2155, se radicó el escrito del señor Santiago Noero Arango, donde solicita en relación al folio de matrícula inmobiliaria 0650-220502, en razón que se registró la medida cautelar embargo en el proceso de liquidación judicial, sin tener en cuenta que el bien inmueble está afectado a vivienda familiar, medida cautelar que no debió registrarse en razón a la ley 253 del 1996Visto el folio de matrícula inmobiliaria 060-220502, se observa en la anotación 8, EMBARGO EN PROCESO DE LIQUIDACIÓN JUDICIAL (ARTÍCULO 50, EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 54 DE LA LEY 1116 DE 2006)”, la cual fue decretada en el Auto No. 2024-07-002132 del 16 de mayo del 2024 y comunicada a esta
oficina, como se muestra a continuación:
Anojoción: ES 8 del Folio HUSG-229203
EE) Radicación — ' B2024-060-6-12524 Del Ejoos - Jerco 2024-07-002461 ¡Del 3 Fi ina de Origen KSUPERINENDENCIA DE SOCIEDADES De >. - Eva ¡Estado El Especifica 60 : :GEMBARGO EN PROCESO DE LIQUIDACIÓN JUDICIAL (ARTÍCULO 50, EN Naturaleza " CONCORDANCIA CON El ARTÍCULO 54 DE LA LEY 1136 DE 2006) urdica Efniocatitad E : PO Edcamentero E Ersos as que Interélenen en el unto (La X indica es la persona sue usa coma tutor de derechos". El tentes de. dominio, Teutar de dominio incompleto] DE "BJURIDICA - SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES - sE 1618983029 Ex] Participació
A. ÉNOERO ARANGO SANTIAGO RAFAEL - LE 73115368
Página 1]4 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cartagena - Bolívar Sódigo: MP - CNCA - PO -62-FR-22
Dirección: Carrera 13 No. 3145 Mail Plaza — Local 267, 268, 269, 270,271, 272 Zorsión: 05
E-mail: ofirralscartagenaPsupernotariado.qov.co Fecha: Di - 07 - 2024
Superintendencia de Notariado y Registro ==-124 eb SEP 2004 Auio No. Sin embargo en ta anotación 6, se encuentra vigente una afectación a vivienda familiar, la cual fue constituida por lo señores NOERO ARANGO SANTIAGO RAFAEL - CC 73115368 y PONSFORD JENNIFER - CE 211335, mediante la escritura pública No. 1356 del 4 de
mayo del 2001 de la notaria segunda de Cartagena, radicada con el turno 2011-060-6-8990 del 10 de mayo del 2011. En ese orden ideas, esta Oficina de Registro de Instrumentos Públicos iniciara actuación administrativa con el fín de establecer la real situación jurídica del folio de matrícula 060220205, con el fin determinar si es procedente la corrección en relación de la anotación 8, donde se publicita la inscripción del "EMBARGO EN PROCESO DE LIQUIDACIÓN JUDICIAL (ARTÍCULO 50, EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 54 DE LA LEY 1116 DE 2006), comunicada mediante el oficio 2024-07-002461 del 31 de mayo del 2024, Superintendencia de Sociedades en contra el señor Noero Arango Santiago Rafael, considerando el carácter restrictivo de inembargabilidad del folio, en razón a la inscripción del acto "Afectación a Vivienda Familiar", convertida ésta en una limitación al dominio del predio, contemplado en la Ley 258 de 1996, la cual en su artículo 7”, dispone: "INEMBARGABILMAD, Los bienes inmuebles bajo afectación a vivienda familiar son inembargables, salvo en las siguientes casos:
1. Cuando sobre el bien inmueble se hubiere constituido hipoteca con anterioridad al registro de la afectación a vivienda familiar.
2. Cuando la hipoteca se hubiere constituido para garantizar préstamos para la adquisición, construcción o mejora de la vivienda", Procedimiento administrativo que se hace de conformidad al artículo 59 de la ley 1579 del
2012 del Estatuto de Registro, establece el procedimiento para corregir los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o del registro señalando lo siguiente: los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: “los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley ”(Cursiva nuestra). Lo anterior en concordancia con el artículo 49 de la ley 1579 de 2012 dispone, que la matrícula inmobiliaria debe exhibir en todo momento el estado jurídico del respectivo bien y de los hechos expuestos. Como quiera que terceras personas puedan resultar directamente afectadas por la decisión de la presente actuación administrativa, se les comunicará a las mismas la existencia de dicha actuación, para que puedan constituirse como parte y hacer valer sus derechos. Página 2]4 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cartagería - Bolivar Cádigo: M2. CHEA - PO -02FR -22
Dirección: Carrera 13 No. 3145 Mall Plaza — Local 267, 268, 269, 270,271, 272 : Versión: 08
E-mail. ofiregiscartagenaPsupernotariado.gov.co Fecha: 02-07 - 2024 Superintendencia de Notariado y Registro A ato no ?+ 12 4o, 5 SEP 2024
PRUEBAS APORTADAS:
e. Copia del turno de corrección 2024-060-3-2155, contentivo de la solicitud de presentada por el señor Santiago Nero Arango. + Copia del certificado de tradición 060-220502. =« Copia de los documento del turno de calificación 2024-060-612524, escaneados en el iris documental, contentivo del oficio No. 2024-07-002461 del 31 de mayo del 2024 de la superintendencia de sociedades de Bogota D.C e [Impresión simple del folio de matrícula inmobiliaria No. 060-220205 OS + Oficio No. 0602024EE05200 del 23 de julio del 2024 de la oficina de registro de instrumento públicos de Cartagena, donde solicita levantamiento de la medida cautelar. Así las cosas, este despacho en merito a lo expuesto y en ejercicio de sus atribuciones legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar Actuación Administrativa para establecer la real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria No. 080-220205, por las razones expuestas en la parte motiva.
ARTÍCULO SEGUNDO: De conformidad con el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, ordénese la práctica de tas siguientes pruebas: + Téngase como-pruebas las relacionadas en el título denominado “pruebas aportadas” del presente acto administrativo, + Ordénese dentro del término de ley la práctica de las demás pruebas que surjan del estudio del expediente que sean pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos y alléguense las informaciones necesarias para el perfeccionamiento de la
presente actuación administrativa.
ARTÍCULO TERCERO: Notificar personalmente a las siguientes personas: Santiago Neoro Arango. » Ponsford Jennifer - Ce 211335. . Superintendencia de Sociedades.
De no ser posible la notificación personal, esta se surtirá por aviso, en la forma prevista en los artículos 67 y 69 de la ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo de Contencioso Administrativo,) .
ARTÍCULO CUARTO: Para la notificación de TERCEROS INDETERMINADOS, súrtase ella mediante publicación de esta providencia en la página Web de la Superintendencia de
Página 3]4 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cartagena - Bolívar codigo: FP - CNEA - PO -02FER -22
Dirección: Carrera 13 No. 3145 Mail Plaza — Local 267, 268, 269, 270,271, 272 . Wersión: OS E-mail: ofiregiscartagena(Psupernotarjada.gov.co . Fecha: 02 57 - 20245 i dd - a Superintendencia de Notariado y Registro Auto No. e = 1 ? d del ir 5 SER 2024
Notariado y Registro, www.superotariado.gov,co, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011, siendo este el medio masivo de comunicación para los Autos de Inicio de las Actuaciones Administrativas, de conformidad al oficio del Coordinador del Grupo de Comunicaciones de dicha entidad, de fecha 14-08-2019, con radicado N
SNR2019EE049812.
ARTÍCULO QUINTO: Bloquear el folio de matrícula inmobiliaria No. 060-220205, hasta la
culminación de la presente actuación administrativa, conforme a lo dispuesto en circular 119 del 2005 de la Superintendencia de Notariado y Registro.
ARTÍCULO SEXTO: El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición, Informándoles que contra el presente auto de tramite no proceden recursos en la vía gubernativa (art. 75 de la ley 1437 de 2011).
ARTÍCULO SEPTIMO: Publíquese el presente auto en la página Web: ww.supernofariado.gov.co.
NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Dada en Cartagena de Indias D.T y C, el MAYDINAYIBÉR Registradora Pfintipaldeta Oficina Registro de instrumentos públicos de Cartagena.
Proyecto: CATP
Página4]4 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cartagena - Bolívar Codigo: MB - CNHEA-PO-02 -FR-22
Dirección: Carrera 13 No. 3145 Mall Plaza - Local 267, 268, 269, 270, 271, 272 Vorsión: 08
E-mail: ofiregiscartagenasupernotariado.gov.co Fecha: 02 «< 37 - 2024