SNR - Auto 113-20240405160213
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 113-20240405160213
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
J
SUPERINTENDENCIA
COLOMBIA DE NOTARIADO < POTENCIA DE LA 8 REGISTRO . VIDA La guarda de la fe pública
OFICINA PRINCIPAL DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DEL
CIRCULO DE BARRANQUILLA
AVISO
EXPEDIENTE No. 040-AA-2023-10
EL REGISTRADOR PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DEL CIRCULO DE BARRANQUILLA, profirió el Auto de fecha 08 de marzo de 2024, Expediente No. 040-AA-2023-10 relacionado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 040-473618. Auto en el que se ordenó notificar a MARIELA VANEGAS, JORGE LUIS PORTILLO RAMOS y LUCINDA DEL CARMEN ARGUMEDO VERGARA. Acto administrativo que con el presente Aviso se publica en la Cartelera ubicada en el primer piso de esta Oficina de Registro de Instrumentos Públicos por el término de Cinco (5) días hábiles en el horario de 8:00 am a 5:00 pm, a fin que se notifiquen las personas que no lo han hecho, en este caso el señor MARIELA VANEGAS, LUCINDA DEL CARMEN ARGUMEDO VERGARA y a todas aquellas personas que se crean con derecho a intervenir en la misma. Contra el Auto que se notifica no procede recurso alguno conforme (Artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Se advierte que la notificación se entiende surtida al finalizar el día hábil siguiente de la desfijación del Aviso. Se publica el presen4e Aviso en Barranquilla a las 8:00 am el veinte (20) de marzo
de 2024. — / l, ua
PATRICIA ALVAREZ CORONADO
Coordinadora Jurídica de Instrumentos Públicos del Círculo de Barranquilla Se retira el pre e Aviso en Barranquilla a las 5:00 pm del dos (2) de abril de
2024. —
'º/ VUXLPATRICIA ALVAREZ CORONADO
Coordinadora Jurídica de Instrumentos Públicos del Círculo de Barranquilla Superintendencia de Notariado y Registro Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla
Dirección: Carrera 4201 No. 80A-136, Barrio Ciudad Jardín Barranquilla - Colombia http:/Awww.supernotariado.gov.co ofiregisbarranquillaQsupernotariado.gov.co
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COLOMBIA DE NOTARIADO (. POTENCIA DE LA 8 REGISTRO VIDA S ha La guarda de la fe pública
OFICINA PRINCIPAL DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DEL
CÍRCULO DE BARRANQUILLA
AUTO DE APERTURA DE FECHA
EXPEDIENTE No. 040-AA-2023-10.
(SIR 2022-040-3-994) Por el cual se ordena iniciar una actuación administrativa para establecer la verdadera situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria No. 040473618. El Registrador Principal de Instrumentos Públicos del Circulo de Barranquilla en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los artículos 8”%, 49 y 59 de la Ley 1579 de 2012, la Ley 1437 de 2011 y el Decreto 2723 de 2014,
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES.
Con Turno de Radicación No. 2018-040-6-24766 del 18 de septiembre de 2018 se registró en la Anotación No. 14 del folio de matrícula inmobiliaria No. 040-473618, el Oficio No. 610 del 13 de junio de 2018 el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Caucasia Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Caucasia, mediante el cual se comunicó que dentro del proceso EJECUTIVO SINGULAR DE MENOR CUANTIA promovido por la señora MARIELA VANEGAS en contra de
la señores JORGE ENRIQUE MONTES VILLALBA Y LUCINDA DEL CARMEN/
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COLOMBIA DE NOTARIASO !<. POTENCIA DE LA 8 REGISTRO VIDA | E La guarda de Ia fe pública 0 8 MAR 2024
ARGUMEDO VERGARA, con radicado No. 05-154-40-89-2018-00131-00, se ordenó el Embargo y posterior Secuestro del bien inmueble, de propiedad de la
Demandada LUCINDA DEL CARMEN ARGUMEDO VERGARA.
Realizado el estudio jurídico del folio de matrícula inmobiliaria No. 040-473618 por la funcionaria LUZMARINA CAMARGO BUSTAMANTE Profesional Especializado de esta Oficina de Registro, con ocasión al trámite del Tumo de Corrección No. C2019-1843 del 24 de abril de 2019, con Oficio del 3 de agosto de 2020 corrió traslado a la Doctora PATRICIA SOCORRO GUTIERREZ BARROS Coordinadora del Área Jurídica, toda vez que se encontró, que la señora LUCINDA DEL CARMEN ARGUMEDO VERGARA adqguirió el inmueble por Compraventa a la Constructora RIPOLL S.A.S, a través de la Escritura Pública No. 1970 del 30 de junio de 2011 de la Notaria Doce de Barranquilla, inscrita en la Anotación No. 8,
pero posteriormente transfirió el derecho de dominio al señor JORGE LUIS PORTILLO RAMOS, mediante la Escritura Pública No. 3412 del 3 de agosto de 2017 de la Notaria Tercera de Barranquilla registrada en la Anotación No. 13, es decir para la fecha de inscripción de la medida cautelar ya la señora LUCINDA DEL CARMEN ARGUMEDO VERGARA no era la propietaria del inmueble. Por ser nuestra competencia una vez se tiene conocimiento de las posibles inconsistencias que refleja el folio de matrícula Inmobiliaria No. 040-473618, es menester de este Despacho realizar una averiguación administrativa donde mediante un estudio jurídico detallado se revisen los actos jurídicos que soportan la tradición del mismo, a fin de evitar que se sigan inscribiendo actos jurídicos con efectos jurídicos-ajenosa lra ealidad, mediante la correspondiente actuación administrativa, procedimiento regulado por las normas contenidas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011 y el artículo 49 de la Ley 1579 de 2012 que señala que la finalidad del folio / Superintendencia de Notariado y Registro Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla
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-A COLOMBIA DE NOTARIADO
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e La guorda de la fe publica de matrícula inmobiliaria es exhibir en todo momento el estado jurídico del bien; facultad de corrección que tiene el Registrador de Instrumentos Públicos, delegada en los artículos 59 y 60 del Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos, los cuales señalan que los errores en la calificación que modifiquen la situación jurídica del bien que hubieren sido publicitados o hayan surtido efectos jurídicos entre las partes o terceros podrán ser corregidos mediante una actuación administrativa, sin que para ello sea necesario el consentimiento de quien por error accedió al registro, todo lo anterior con el fin de aclarar la verdadera situación jurídica del inmueble y ajustarlo a los lineamientos legales.
2. PRUEBAS APORTADAS.
Este Despacho aportó los siguientes documentos:
1. Turno de Corrección con todos sus anexos. Folios 3 a8.
2. Impresión simple folio de matrícula inmobiliaria No. 040-473618. Folios 9 a 10.
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Registrador Principal de Instrumentos Públicos del Círculo de Barranquilla.
RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA tendiente a establecer la real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria No. 040473618, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de este acto administrativo.
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COLOMBSIA DE NOTARIADO < POTENCIA DE LA 8 REGISTRO LJ U . VIDA 08 MARLa guer 2da 0 2de 4la fe pública ARTICULO SEGUNDO: BLOQUEAR como mecanismo preventivo el folio de matrícula inmobiliaria No. 040-473818, objeto de la presente actuación administrativa.
ARTÍCULO TERCERO: CITAR y NOTIFICAR personalmente el presente acto administrativo a los señores MARIÉELA VANEGAS, JORGE LUIS PORTILLO RAMOS, LUCINDA DEL CARMEN ARGUMEDO VERGARA, y a todas aquellas personas indeterminadas que se crean con interés en la presente actuación administrativa. En su defecto de no surtirse la notificación personal se procederá a la notificación por Aviso, conforme a lo establecido en los artículos 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR y REMITIR para su conocimiento y fines pertinentes copia del presente auto a! Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de
Caucasia.
ARTÍCULO QUINTO: De conformidad con el artículo 40 del cádigo de Procedimiento Administrativo y de la Contencioso Administrativo TENGASE COMO PRUEBAS las relacionadas en el acápite de pruebas. ORDENESE LA PRÁCTICA DE LAS SIGUIENTES PRUEBAS: -SOLICITAR al Archivo de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla la carpeta correspondiente ai inmueble identificado con el folio de
matrícula inmobiliaria No. 040-473618 con el fin de que se expidan las copias correspondientes a los documentos que puedan servir de prueba en ella contenidos con el objeto de que hagan parte de la Actuación Administrative¿, Superintendencia de Notariado y Registro Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Baranquilta
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$ . A COLOMBIA DE NOTARIADO < POTENCIA DE LA 2 REGISTRO . d La guerdo de la pleú blica VHDA ÚI ÍB_“ MAR 7024 -ORDÉNESE dentro del término de ley la práctica de las demás pruebas que surjan del estudio del expediente que sean pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos y alléguense las informaciones necesarias para el perfeccionamiento de la presente actuación administrativa.
ARTÍCULO SEXTO: FORMESE EL EXPEDIENTE correspondiente debidamente foliado, según lo establecido en el artículo 36 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTICULO SEPTIMO. Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, según lo establecido en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTICULO OCTAVO. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNIQUESE, NOTÍF1&U3ESE C,UMP1TASE . a Dado en Barranquilla.a los , N Á
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ATAMAR-2024- —
RAFAEL J ERé $RAZO
Registrador Principal de Instru os Públicos Del Circulo de Barranquilla
Proyectó Dra. DONELYS DOMINGUEZ DOMINGUEZ
Profesiona! Especializado
Revisó: Dra. PATRICIA MARIA ALVAREZ CORONADO
Coordinadora Jurídica Superintendencia de Notariado y Registro Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla
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