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SNR - Auto 113-20240405160739

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 113-20240405160739
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

SUPERINTENDENCIA

COLOMBIA DE NOTARIADO ( POTENCIA DE LA 2 REGISTRO e VIDA Lo guarda de la fe pública

OFICINA PRINCIPAL DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DEL

CIRCULO DE BARRANQUILLA

AVISO

EXPEDIENTE No. 040-AA-2023-188

EL REGISTRADOR PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DEL CIRCULO DE BARRANQUILLA, profirió el Auto de fecha 01 de marzo de 2024, Expediente No. 040-AA-2023-188 relacionado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 040-625766. Auto en el que se ordenó notificar a ALFREDO MANUEL MONTOYA HOYOS Y ANTONIO GARCIA HINCAPIE. Acto administrativo que con el presente Aviso se publica en la Cartelera ubicada en el primer piso de esta Oficina de Registro de Instrumentos Públicos por el término de Cinco (5) días hábiles en el horario de 8:00 am a 5:00 pm, a fin que se notifiquen las personas que no lo han hecho, en este caso el señor ANTONIO GARCIA HINCAPIE y a todas aquellas personas que se crean con derecho a intervenir en la misma. Contra el Auto que se notifica no procede recurso alguno conforme (Artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Se advierte que la notificación se entiende surtida al finalizar el día hábil siguiente de la desfijación del Aviso. Se publica el presente Aviso en Barranquilla a las 8:00 am el trece (13) de marzo

de 2024. ./

HIUDSPATRICIA ALVAREZ CORONADO

Coordinadora Jurídica de Instrumentos Públicos del Círculo de Barranquilla Se retira el presente Aviso en Barranquilla a las 5:00 pm del diecinueve (19) de Fa marzo de 2024. / H D.Í -

PATRICIA ALVAREZ CORONADO

Coordinadora Jurídica de Instrumentos Públicos del Círculo de Barranquilla Superintendencia de Notariado y Registro Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla

Dirección: Carrera 42D1 No. 80A-136, Barrio Ciudad Jardín Barranquilla = Colombia hitp:/Avww.supernotariado.gov.co ofiregisbarranquillaQsupernotariado.gov.co

SUPERINTENDENCIA

E COLOMBIA DE NOTARIADO

( POTENCIA DE LA 8 REGISTRO

. VIDA =._ la guardde al a fe pública

OFICINA PRINCIPAL DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DEL

CÍRCULO DE BARRANQUILLA

AUTO DE APERTURA DE FECHA 01 MR 202

EXPEDIENTE No. 040-AA-2023188

Por el cual se ordena iniciar una actuación administrativa para establecer la verdadera situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria No. 040625766. El Registrador Principal de Instrumentos Públicos del Circulo de Barranquilla en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los artículos 8%, 49, 59 y 60 de la Ley 1579 de 2012, la Ley 1437 de 2011 y

el Decreto 2723 de 2014, CONSIDERANDO QUE El señor ALFREDO MANUEL MONTOYA HOYOS mediante Turno de Corrección radicado No. 2023-040-3-4253 de 20 de junio del 2023, solicita se subsane la omisión de afectar el folio de matrícula inmobiliaria No. 040-625766 con la restricción de Afectación a Vivienda Familiar contenida en el artículo sexto de la Resolución No. 044 20-11 de 2017, Cesión Gratuita de Bienes Fiscales del Municipio de Puerto Colombia, y en consecuencia levantar mediante acto administrativo motivado la medida cautelar que afecta el inmueble, oficiando al Juzgado Once Civil del Circuito de Barranquilla, Superintendencia de Notariado y Registro Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla

Dirección: Carrera 42D1 No. 80A-136, Barrio Ciudad Jardin

Barranquilia - Colombia http://www supemotariado.gov.Co ofiregisbarranquillaQsupernotariado.gov.co

SUPERINTENDENCIA

COLOMBIA DE NOTARIADO

(. POTENCIA DE LA Adc 2 REGISTRO VIDA “ La guarda de la fe pública "0 1 MAR 2024 Realizado el estudio jurídico del folio de matrícula inmobiliaria No. 040-625766 encontramos que en la Anotación No. 1 con el Turno de Radicación No. 2022-0406-2341 del 2 de febrero de 2022, se registró el acto de CESION GRATUITA DE BIENES FISCALES del MUNICIPIO DE PUERTO COLOMBIA a favor del señor

ALFREDO MANUEL MONTOYA HOYOS, contenido en la Resolución No. 201706-01-044 del 20 de noviembre de 2017 de la Alcaldía Municipal de Puerto Colombia. En la Anotación No. 2, con el Turno de Radicación No. 2022-040-6-92?7 del 30 de marzo de 2022 se registro el acto de EMBARGO EJECUTIVO CON ACCIÓN PERSONAL de DANIEL ANTONIO GARCIA HINCAPIE contra ALFREDO MANUEL MONTOYA HOYOS, comunicado con el Oficio No. 0177 del 25 de marzo de 2022 del Juzgado Once Civil del Circuito de Barranquilla. Revisada la parte considerativa de la Resolución No. 2017-06-01-044 del 20 de noviembre de 2017 de la Alcaldía Municipal de Puerto Colombia, encontramos que en el artículo segundo se estableció la PROHIBICION DE ENAJENACION del inmueble al beneficiario, en el artículo tercero se impuso la CONDICION RESOLUTORIA Y RESTITUCION DEL BIEN al beneficiario, en el artículo cuarto se estableció la PROHIBICION DE INSCRIBIR ACTOS DE ENAJENACIÓN a esta oficina de Registro, en el artículo quinto se estableció el DERECHO DE PREFERENCIA en favor del Municipio de Puerto Colombia, y en artículo se ordenó la CONSTITUCIÓN DE AFECTACIÓN A VIVIENDA FAMILIAR en favor del beneficiario, actos que no se inscribieron en el folio de matrícula inmobiliaria No. 040-6257667 Superintendencia de Notariado y Registro Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla

Dirección: Carrera 42D1 No. 80A-136, Barrio Ciudad Jardín Barranquilla - Colombia hitp:/www.supernotariado.gov.co ofiregisbarranquillaQsupernotariado.gov.co

. P SUPERINTENDENCIA COLOMBIA DE NOTARIADO _ e POTENCIA DELA 8: REGISTRO V' D n E S A a guarda de la fe pública ; 0 1 MAR 2024

En tal sentido frente a los hechos antes descritos, atendiendo en este caso los hechos citados por el señor ALFREDO MANUEL MONTOYA HOYOS, por ser nuestra competencia una vez se tiene conocimiento de las posibles inconsistencias que refleja el folio de matrícula, es menester de este Despacho realizar una averiguación administrativa donde mediante un estudio jurídico detallado se revisen los actos registrados en el folio de matrícula inmobiliaria No. 040-625766 a fin de evitar que se sigan inscribiendo actos jurídicos con efectos jurídicos ajenos a la realidad, mediante la correspondiente actuación administrativa, procedimiento regulado por las normas contenidas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011 y el artículo 49 de la Ley 1579 de 2012 que señala que la finalidad del folio de matrícula inmobiliaria es exhibir en todo momento el estado jurídico del bien; facultad de corrección que tiene el Registrador de Instrumentos Públicos, delegada en los artiículos 59 y 60 del Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos, los cuales señalan que los errores en la calificación que modifiquen la situación jurídica del bien que hubieren sido publicitados o hayan surtido efectos

jurídicos entre las partes o terceros podrán ser corregidos mediante una actuación administrativa, sin que para ello sea necesario el consentimiento de quien por error accedió al registro, todo lo anterior con el fin de aclarar la real! y verdadera situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria No. 040-625766 y ajustarlo a los lineamientos legales. L

PRUEBAS APORTADAS.

El señor ALFREDO MANUEL MONTOYA HOYOS aportó con su escrito los siguientes documentos:

1. Copia simple de su cédula de ciudadanía. Folio 10,

Superintendencia de Notariado y Registro Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla

Dirección: Carrera 42D1 No. 80A-136, Barrio Ciudad Jardín

Barranquilla - Colombia http://)ww.supernotariado.gov.co ofiregisbarranquilla(Os upernotariado.gov.co

SUPERINTENDENCIA

COLOMBIA (<(. POTENCIA DELA VIDA E La guerda de la fe pública 1O 1 MAR 9024 2. copia simple de la Resolución No. 2017-06-01-044 del 20 de noviembre de 2017 de la Alcaldía Municipal de Puerto Colombia. Folios 11 a 17.

Este despacho recaudó:

1. Impresión de la trazabilidad del Turno de Radicación No. 2023-040-3-4336.

Folios 18 a19.

2. Impresión simple del folio de matrícula inmobiliaria No. 040-625766. Folios 20 a

21. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Registrador Principal de Instrumentos

Públicos del Círculo de Barranquilla.

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA tendiente a establecer la real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria No. 040625766, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de este acto administrativo.

ARTICULO SEGUNDO: BLOQUEAR como mecanismo preventivo, el folio de matrícula inmobiliaria 040-625766 objeto de la presente actuación administrativa.

ARTICULO TERCERO: CITAR y NOTIFICAR personalmente a los señores ALFREDO MANUEL MONTOYA HOYOS y ANTONIO GARCIA HINCAPIE MALDONADO, y a todas las personas indeterminadas que tengan interés en Iz;—

Superintendencia de Notariado y Registro Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla

Dirección: Carrera 42D1 No. 804-136, Barrio Ciudad Jardin Barranquilla - Cotombia — http:7/Wwww.supernotariado.qgev.co ofiregisbarranquillaEsupernotariado.gov.co q COLOMBIA S DEU PE NR OIN TT AE RND IE AN DCI OA ' e POTENCIA DELA 8 REGISTRO Vl D ! A Enc Lo guarda de la fe pública 10 1 NAR 2024 presea%e£actuación administrativa. En su defecto de no surtirse la notificación — personal se procederá a la notificación por Aviso, conforme a lo establecido en los artículos 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo

Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR y REMITIR para lo de su competencia copia

de la presente decisión al Juzgado Once Civil del Circuito en Oralidad de Barranquilla.

ARTÍCULO QUINTO: De conformidad con el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo TÉNGASE COMO PRUEBAS las relacionadas en el acápite de pruebas, aportadas por el señor ALFREDO MANUEL MONTOYA HOYOS y por este Despacho. ORDENESE LA PRÁCTICA DE LAS SIGUIENTES PRUEBAS: - SOLICITAR al Archivo de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla la carpeta correspondiente al folio de matrícula inmobiliaria Nos. 040625766 para que se expidan con destino al expediente las copias de los documentos que puedan servir de prueba en ellas contenidos con el objeto de que hagan parte de la Actuación Administrativa. - ORDÉNESE dentro del término de ley la práctica de las demás pruebas que surjan del estudio del expediente que sean pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos y alléguense las informaciones necesarias para el perfeccionamiento de la presente actuación administrativa,

Superintendencia de Notariado y Registro Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla

Dirección: Carrera 4201 No. BOA-136, Barrio Ciudad Jardín

Barranquilla - Colombia http://www,supernotariado.gov.co ofiregisbarranquilaQsupernotariado.gov.co

SUPERINTENDERCIA

COLOMBIA DE NOTARIADO — POTENCIA DE LA 8 REGISTRO . V' D n lo guardo de la fe publica ARTICULO SEXTO: FORMESE EL EXPEDIENTE correspondiente debidamente

foliado, según lo establecido en el artículo 36 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo ARTICULO SEPTIMO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno, según lo establecido en el artículo 75 del código de procedimiento administrativo.

ARTICULO OCTAVO: El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición. (J' COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE — — 707 MAR 202

Dado ? Earranquill ] — :_.¡-. Registrador Principal de Instru s Públicos Del Circulo de Barranquilia U

Proyectó: Dra. DONELYS DOMINGUEZ DOMINGUEZ

Profesional Especializado

Revisó: Dra. PATRICIA MARIA ALVAREZ CORONADO

Coordinadora Jurídica Superintendencia de Notariado y Registro Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla

Dirección: Carrera 42D1 No. 80A-136, Barrio Ciudad Jardín

Barranquilla - Colombia http://vww. supernotariado.gov.co ofiregisbarranquillaGsupernotariado.gov.co

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