SNR - Auto 113-20240509165525
Superintendencia de Notariado y Registro
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SNR - Auto 113-20240509165525
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
SUPERINTENDENCIA
DE NOTARIADO
COLOMBIA
E REGISTRO POTENCIA DELA e VI D n = = La guarda de la fe pública
OFICINA PRINCIPAL DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DEL
CÍRCULO DE BARRANQUILLA
AUTO DE APERTURA DE FECHA _D $ ABR 207
EXPEDIENTE No. 040-AA-2024-03
(SIR 2024-040-3-170) Por el cual se ordena iniciar una actuación administrativa para establecer la verdadera situación jurídica de los folios de matrícula inmobiliaria Nos. 040-198596, 040-198597 y 040-213893. El Registrador Principal de Instrumentos Públicos del Circulo de Barranquilla en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los artículos 8”, 49, 59 y 60 de la Ley 1579 de 2012, la Ley 1437 de 2011 y el Decreto 2723 de 2014,
CONSIDERANDO QUE,
1. ANTECEDENTES.
Conforme correo electrónico del 7 de diciembre de 2023, radicada en esta Oficina de Registro con el No. 0402023ER02103 del mismo mes y año, el Doctor AUGUSTO ESCORCIA VALENCIA, en calidad de Apoderado Especial de la señora GINA MARIA GALINDO PACHECO solicita el bloqueo de los folios de matrícula inmobiliarias Nos. 040-198596, 040198597 y 040-213893, se inicie la correspondiente actuación administrativa a fin de definir su real situación jurídica, y se ordene la cancelación de los folios de matrícula inmobiliarias Nos. 040—198596,
Superintendencia de Notariado y Registro Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla
Dirección: Carrera 4201 No. 804-136, Barrio Ciudad Jardín Barranquilla - Colombia http:/Mwww.supernotariado.gov.co ofiregisbarranquilla€supernotariado.gov.co
SUPERINTENDENCIA E
COLOMBIA DE NOTARIADO < POTENCIA DELA 2 REGISTRO . E=E l E Le guarda de la fe publica V| DA D$ AN 7004 y 040198597, en virtud de lo resuelto mediante las providencias del 15 de abril de 2008 y 20 de mayo de 2008 expedidas por el Juzgado Octavo Civii del Circuito de Barranquilla en Proceso de Deslinde y Amojonamiento, las cuales no fueron comunicadas a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla. Señala el peticionario que existe duplicidad entre el folio de matrícula inmobiliaria No. 040-213893 de propiedad de la señora GINA MARIA GALINDO PACHECO, y los folios de matrícula inmobiliaria Nos. 040-198596, 040198597; que estos últimos actualmente se encuentran embargados y secuestrados y la parte demandante está solicitando fecha para remate, razón por la cual se debe resolver la situación jurídica de los inmuebles, debido a que estos folios son físicamente inexistentes, toda vez que corresponden al predio identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 040-213893. Atendiendo los hechos descritos por el Doctor AUGUSTO ESCORCIA VALENCIA, en calidad de Apoderado Especial de la señora GINA MARÍA GALINDO
PACHECO, es menester de este Despacho iniciar una investigación administrativa detallada en la que se revisen los actos jurídicos que soportan la tradición de los folios de matrícula inmobiliarias involucrados para verificar si existen errores que puedan ser subsanados con el fin de aclarar la situación jurídica de los mismos, ajustán&alos a los lineamientos |€gales, actuación que está regulada por las normas contenidas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativoíey 1437 de 2011 y de conformidad con lo establecido— en los artículos 49, 59 y 60 de la Ley 1579 del 2012, referidos a que la finalidad del folio de matrícula inmobiliaria es exhibir en todo momento el estade jurídico del — bien y a la facultad que tiene el Registrador de Instrumentos Públicos de corregir los errores que modifiquen su situación jurídica a través de actuaciones administrativas, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en e|/ Superintendencia de Notariado y Registro Oficina de Registrdoe Instrumentos Públicos de Barranquilla - — — —
Dirección: Carrera 42D1 No. 80A-136, Barrio Ciudad Jardín Barranquilla - Colombia hitp:/Avww.supernotariado.dov.co ofiregisbarranquilla(?s upernotariado.gov.co
SUPERINTENDENCIA
DE NOTARIADO COLOMBIA "d 2 REGISTRO
( POTENCIA DE LA
. VIDA = . La guardo de la fe publica D 5 ABR 2024 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esa ley, a fin de evitar que se sigan
inscribiendo actos jurídicos con efectos jurídicos ajenos a la realidad; facultad de corrección que tiene el Registrador de Instrumentos Públicos, delegada en los artículos 59 y 60 del Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos, los cuales señalan que los errores en la calificación que modifiquen la situación jurídica del bien que hubieren sido publicitados o hayan surtido efectos jurídicos entre las partes o terceros podrán ser corregidos mediante una actuación administrativa, sin que para ello sea necesario el consentimiento de quien por error accedió al registro, todo lo anterior con el fin de aclarar la real situación jurídica de los folios de matrícula inmobiliaria Nos. 040-198596, 040198597 y 040-213893 y ajustarlo a los lineamientos legales.
2. PRUEBAS APORTADAS.
El Doctor AUGUSTO ESCORCIA VALENCIA aportó los siguientes documentos:
1. Copia simple de la diligencia del proceso de Deslinde y Amojonamiento expedida por el Juzgado Octavo Civil del Circuito de Barranquilla. Obrante a folios
10a32
2. Poder Otorgado por GINA MARIA GALINDO PACHECO a favor del Doctor AUGUSTO ESCORCIA VALENCIA. Obrante a folios 33 y 34
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Registrador Principal de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo de Barranquilla. RESUELVE/ Superintendencia de Notariado y Registro Oficina de Registro de instrumentos Públicos de Barranquilla
Dirección: Carrera 42D1 No. 80A-136, Barrio Ciudad Jardín
Barranquilla= Colombia
http://ww.supernotariado.gov.co ofiregisbarranquillaBsupernotar.igoavd.coo
SUPERINTENDENCIA
COLOMBIA DE NOTARIADO
8 REGISTRO < POTENCIA DELA VIDA E La guarda de la fe pública l ARTÍCULO PRIMERO: INICIAR actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica de los inmuebles identificados con los folios de matrícula inmobiliaria Nos. 040-198596, 040198597 y 040-213893, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.
ARTICULO SEGUNDO: BLOQUEAR como mecanismo preventivo los folios de matrícula inmobiliaria Nos. 040-198596, 040198597 y 040-213893, objeto de la presente actuación administrativa.
ARTICULO TERCERO: CITAR y NOTIFICAR personalmente a la señora GINA MARIA GALINDO PACHECO o a través de su Apoderado, Doctor AUGUSTO
ESCORCIA VALENCIA, a los señores YENNY BETANCOURT CORONEL, BLANCA LIBIA ISAZA DE VILLANUEVA, JAIME DANIEL VILLANUEVA LUNA, DIANA MARIA VILLANUEVA ISAZA y JUAN CAMILO VILLANUEVA ISAZA, y al Representante Legal de FINANCAR S.A. En su defecto de no surtirse la notificación personal se procederá a la notificación por Aviso, conforme a lo establecido en los artículos 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO CUARTO: De conformidad con el artículo 40 del Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo TÉNGASE
COMO PRUEBAS las relacionadas en el acápite de pruebas, aportadas por el
Doctor AUGUSTO ESCORCIA VALENCIA.
ORDÉNESE dentro del término de ley la práctica de las demás pruebas que surjan del estudio del expediente que sean pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos y alléguense las informaciones necesarias para el perfeccionamiento de la presente actuación adm¡nistrativa, Superintendencia de Notariado y Registro Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla
Dirección: Carrera 42D1 No. 80A-136, Barrio Ciudad Jardín Barranquilla - Colombia Etig.//uww supernetariado.fov.co ofiregisbarranquilla Qsupernotariado.gov.co
SUPERINTENDENCIA COLOMBIA DE NOTARIADO ( POTENCIA DE LA w 2 REGISTRO . VIDA - - Le guarda de la fe publica PO 5 ABR 9007
ARTÍCULO QUINTO: COMUNIQUESE y ENVIESE para su conocimiento y lo de su competencia copia del presente auto al Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de
Barranquilla y al Juzgado Quince Civil del Circuito de Barranquilla.
ARTICULO SEXTO: FORMESE EL EXPEDIENTE correspondiente debidamente foliado, según lo establecido en el artículo 36 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTICULO SEPTIMO: Contra el presente Auto no procede recurso alguno, según lo establecido en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo.
ARTICULO OCTAVO: El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.
/QDMUNLQUE$ [&I_OTIFIQUESE YPpMPLASE K = — A / — 05 ABR 0% Dado en Barranquill.aalc> /xj , / | RAFAELRegistrador Primeipalde Ins tos Públicos — — Del Círculo de Ba'?ramx]3ha
PROYECTO: DRA. YESICA PAOLA NARANJO OTERO
PROFESIONAL ESPECIALIZADO
REVISO: DRA. PATRICIA MARIA ALVAREZ CORONADO.
COORDINADORA JURIDICA
Superintendencia de Notariado y Registro Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla
Dirección: Carrera 42D1 No. 80A-136, Barrio Ciudad Jardín
Barranquilla - Colombia http:///ww supernotariado.gov.co ofiregisbarranquillaQ supernotariado.gov.co