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SNR - Auto 113-20240617161011

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 113-20240617161011
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

SUPERINTENDENCIA

DE NOTARIADO B REGISTRO La guarddoe lo le pública MinJusticia - o AUTO DE FECHA _2 9 MIR. 2014

EXP -AA-040-2014-16

Por el cual se inicia actuación administrativa para establecer la situación jurídica real de los folios de Matricula Inmobiliaria No. 040-451268 El Registrador Principal de Instrumentos Públicos del Circulo de Barranquilla en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por fos artículos 8”, 49 y 59 de la Ley 1579 de 2012, la Ley 1437 de 2011 y el Decreto 2163 de 2011

CONSIDERANDO QUE: Mediante solicitud realizada por la directora de intervención, en sentido de realizar un estudio Jurídico del folio de matrícula inmobiliaria No 040-451268, para que se determinara si realmente el folio se encontraba en línea con la Ley 1579 de 2012, se pudo establecer que ingresó para el registro a esta oficina la Escritura Pública No. 600 del 27 de enero de 2011 otorgada por la Notaria Primera de Soledad, con turno de Radicación No. 2011-5170, contentiva de los actos de venta e hipoteca.

Una vez realizado el estudio jurídico del folio de matrícula inmobiliaria No 040451268, se pudo evidenciar que en la anotación No. 4 y 5 se encuentra inscrita la Escritura Pública No. 600 del 27 de enero de 2011, no obstante se constató que los derechos de registro e impuesto por el acto de la venta contenida en la misma se liquidaron por valor de treinta y nueve millones de pesos ($39.000.000) cuando

en realidad la venta se hizo por ciento treinta y nueve millones ($139.000.000), tat y como lo cita la escritura pública en mención$

OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS

PUBLICOS DE BARRANQUILLA

Carrera 4201 No. 804-136 — PAX (5)3872900

Barranquilla - Colombia Attp: /ww.supemotariado.gov.co

SUPERINTENDENCIA

DE NOTARIADO

% REGISTRO

5V EE Lo puordo de lo te público MinJusticia 120 MAR. 251 De igual forma al revisar la boleta prodesarrollo aportada correspondiente a la venta se encontró que esta fue liquidada sobre la base de treinta y nueve millones de pesos ($39.000.000). Como quiera que estamos frente a una presunta anomalía por el no cobro de un mayor valor este despacho considera pertinente iniciar la respectiva actuación administrativa, procedimiento regido por el Cóádigo Contencioso Administrativo, con el fin de aclarar la situación jurídica del folio de matricula inmobiliario de la referencia, actuando así de conformidad con lo señalado en el artículo 59 del Decreto 1579 de 201?, el cual establece: “Procedimiento para corregir errores. Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley”. En merito de lo expuesto, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del

Circulo-de Barranquilla. RESUELVE, ARTICULO PRIMERO. Ordénese iniciar actuación administrativa, para establecer la situación jurídica real! del Folio de Matricula Inmobiliaria No. 040-451268. ARTICULO SEGUNDO. Bloquear preventivamente el folio de matrícula inmobiliaria .40-451268. ARTICULO TERCERO. Citar y Notificar personalmente el presente auto de apertura a los señores. CONSULTORIA GESTION Y CONSTRUCCION CGC LTDA, BANCO DAVIVIENDA S.A., JAIRO LEON GARZON ROCHA e INVERSIONES BELLAVISTA S.A.S INBE S.A.S. De no surtirse la notificación personal se procederá a la publicación de esta providencia conforme a los artículos 68 y 69 del C.C.Ag al . en

lnNe D C s OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS

PUBLICOS DE SARRANQUILLA

Carrera 420 No. 80A-136 — PEX (5)3672900

Baranquilla - Colombia htto: /Mww.supemnotariado.gov.co a

SUPERINTENDENCIA

  • DE NOTARIADO 3 REGISTRO U U 1 eao de lofe pebica

MinJusticia “ U ARTICULO CUARTO. Comuníquese y remitase copia del presente AUTO a la, OFICINA DE CONTROL INTERNO DE LA SUPERITENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO y a la GOBERNACION DEL ATLANTICO, para los fines pertinentes. ARTIÍCULO QUINTO.- Fórmese el expediente correspondiente debidamente foliado. (Art. 35 C.C.A). ARTICULO SEXTO.- Ordénese la práctica de pruebas pertinentes y conducentes;

alléguense las informaciones necesarias para el perfeccionamiento de la presente Actuación Administrativa. (Art. 40 C.C.A.). ARTICULO SEPTIMO. Contra la presente providencia no procede recurso alguno. (Art. 75 C.C.A.).

ARTICULO OCTAVO: El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNIQUESE NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. la 0 MAR, 7011

Dado En Barranquilla,ato

PROYECTO: YÉSICA F-N ARANJO OTERO

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

REVISO. DRA YOLANDA MEJIA DIAZ

COORDINADORA AREA JURIDICA, (E)

OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS

PUBLICOS DE BARRANQUILLA

Carrera 4201 No, S0A-136 — PEX (5136772900 Barranquitla — Colombia hito:/w supermolariado.gov.co

SUPERINTINDENCIA

DE NOTAMADO £ REGISTRO La puenda de l l púbiico

OFICINA PRINCIPAL DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DEL CIRCULO DE

BARRANQUILLA

EXPEDIENTE No. 040-AA-2023-20

EL REGISTRADOR PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DEL CIRCULO DE BARRANQUILLA, profirió RESOLUCION NO.00421 DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2023, por el cual se decide la actuación administrativa relacionada con el inmueble identificado con ei folio de matrícula inmobiliaria No.204779, relacionado con el Expediente 040-AA-2023-20, por la cual se ordena notificar, personalmente a los señores SAIDY DEL SOCORRO RICO QUINTANA, CARLOS

URIAS DE AVILA SIERRA, MANUEL ALFONSO RICO QUINTANA, AILEEN CATHERINE RUIZ MENDOZA, ANTONIO RAFAEL MIRANDA DELGADO, SOCIEDAD CIVEL S.A.S. y a todos aquellos que se crean con derecho a intervenir en la Actuación. Acto administrativo que con el presente Aviso se publica en la Cartelera ubicada en el primer piso de esta Oficina de Registro de instrumentos Públicos por el término de Cinco (5) días hábiles en el horario de 8:00 am a 4:00 pm, a fin que se notifiquen las personas que no lo han hecho, en este caso al señor CARLOS URIAS

DE AVILA SIERRA.

Contra el presente acto administrativo procede el recurso de Reposición ante el Registrador Principal de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla y en subsidio el recurso de Apelación ante el Subdirector de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, los cuales deberán interponerse dentro de los Diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, de | conformidad con los artículos 74, 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Se advierte que la notificación se entiende surtida al finalizar el día hábi! siguiente de la desfijación del Aviso. Se publica el presente Aviso en Bawanquilla a las 8:00 a.m. del día cuadro (4) de junio de 2024 1Y vas PATRICIA MARIA ALVAREZ CORONADO Coordinadora Jurídica Se retira el presente Aviso en Barranquilla a las 5:00 p.m. del día once (11) de junio de 2024.

PATRICIA MARIA ALVAREZ CORONADO Coordinadora Jurídica Superintendencia de Notariado y Registro Lódigo: ME - CEA - P 14 - F47 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla Versión:

Dirección: Carrera 4201 No. 80A-136, Barrio Ciudad Jardín Fecha: 20 — 1a - 25074

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