SNR - Auto 113-20240828103756
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 113-20240828103756
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
Superintendencia de Notariado y Registro EDICTO EL REGISTRADOR PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DEL CIRCULO DE BARRANQUILLA, PROFIRIO LA RESOLUCIÓN 00248 DE FECHA 31 DE JULIO DE 2024, POR LA CUAL SE DECIDE UNA ACTUCAIÓN ADMINISTRATIVA RELACIONADA CON EL INMUEBLE IDENTIFICADO CON LOS FOLIOS DE MATÍCULA INMOBILIARIA No. 04086430 y 040-268230. EXPEDIENTE 040-AA-2011-100 CUYA PARTE RESOLUTIVA A LA LETRA DICE RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ORDÉNESE LA UNIFICACIÓN de los folios de matrícula inmobiliaria Nos. 040-86430 y 040-268230, y como consecuencia de ello dejar sin valor ni efectos jurídicos la apertura del folio de matrícula inmobiliaria No. 040268230, manteniendo activa la apertura del folio de matrícula inmobiliaria No. 040-86430, conforme a lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO: ORDÉNESE POR CORRECCIÓN en la Anotación Número Uno (1) del folio de matrícula inmobiliaria No. 040-86430, insertar en la Casilla Especificación, Declaración de Construcción en Suelo Ajeno; insertar en la Casilla Comentario, Declaración de Mejora - Falsa Tradición; e insertar en la Casilla Propietario, la (1) de Dominio Incompleto, conforme a lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo. Háganse las salvedades correspondientes. ARTÍCULO TERCERO: ORDÉNESE POR
CORRECCIÓN en la Anotación Número Uno (1) del folio de matrícula inmobiliaria No. 040268320, insertar en la Casilla Especificación, Compraventa de Derechos y Acciones; insertar en la Casilla Comentario, De Derechos de Posesión - Falsa Tradición; e insertar en la Casilla Propietario, la (1) de Dominio Incompleto, conforme a lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo. Háganse las salvedades correspondientes.
ARTÍCULO CUARTO: ORDÉNESE POR CORRECCIÓN en la Anotación Número Dos (2) del folio de matrícula inmobiliaria No. 040-268320, insertar en la Casilla Especificación, Compraventa de Derechos y Acciones; insertar en la Casilla Comentario, De Derechos de Posesión sobre el 50% - Falsa Tradición; e insertar en la Casilla Propietario, la (1) de Dominio Incompleto, conforme a lo expuesto en la parte considerativa del presente acto, Háganse las salvedades correspondientes. ARTÍCULO QUINTO: ORDENESE POR CORRECCIÓN TRASLADAR la Anotación Número Uno (1) del folio de matrícula inmobiliaria No. 040-268320 correspondiente a la inscripción de la Escritura Pública No. 226 del 5 de octubre de 1971 de la Notaria Única de Baranoa, que contiene la Compraventa que hace FRANCISCO BLANCO HERRERA a JUAN FRANCISCO OTERO JIMÉNEZ y Página | 1
Oficina Principal de Registro de Instrumentos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Públicos del Círculo de Barranquilla - Atlántico Versión: 05
Dir.: Cra. 42D1 4 804-136, Barrio Ciudad Jardín Fecha: 02 — 07 - 2024
A O A
Superintendencia de Notariado y Registro MARTHA REGINA PALMA DE OTERO, a la Anotación Número Dos (2) del folio de matrícula inmobiliaria No. 040-86430, y la Anotación Número Dos (2) del folio de matrícula inmobiliaria No. 040-268320 correspondiente a la inscripción de la Escritura Pública No. 322 del 1 de abril de 2009 de la Notaria Única de Baranoa, Compraventa del 50% de los Derechos de Posesión que hace JUAN ANTONIO OTERO JIMENEZ a CARLOS ALBERTO ZARATE HERNANDEZ, a la Anotación Número Tres (3) del folio de matrícula inmobiliaria No. 04086430, conforme a lo expuesto en la parte considerativa del presente acto, Háganse las salvedades correspondientes. ARTÍCULO SEXTO: ORDENESE EL CIERRE DEFINITIVO del folio de matrícula inmobiliaria No. 040-268230, conforme a lo expuesto en la parte considerativa del presente acto. Hágase la salvedad correspondiente. ARTÍCULO SEPTIMO: ORDENESE DESBLOQUEAR los folios de matrícula inmobiliaria Nos. 04086430 y 040-268230. ARTÍCULO OCTAVO: ORDÉNESE CITAR y NOTIFICAR personalmente a los señores FRANCISCO BLANCO HERRERA, JUAN ANTONIO OTERO JIMENEZ, MARTHA REGINA PALMA DE OTERO y CARLOS ALBERTO ZARATE HERNANDEZ. En su defecto de no surtirse la notificación personal se procederá a la notificación por EDICTO, conforme lo establecido en los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de
1984, Código Contencioso Administrativo. ARTÍCULO NOVENO: ORDÉNESE REMÍTIR copia de esta resolución a la Coordinación Jurídica y al Centro de Computo de la Oficina Principal de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla, para que se surta el trámite correspondiente, así como al archivo de este Despacho. ARTÍCULO DECIMO: ORDÉNESE COMUNICAR Y REMÍTIR copia de esta resolución a la Dirección Territorial Atlántico del Instituto Geográfico Agustín Codazzi para su conocimiento y fines pertinentes.
ARTÍCULO DECIMO PRIMERO: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de Reposición ante el Registrador Principal de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla y en subsidio el recurso de Apelación ante el Subdirector de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, los cuales deberán interponerse dentro de los Cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación, de conformidad con los artículos 50, 51 y 52 del Decreto 01 de 1984, Código Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO: En firme esta decisión EJECUTESE y ARCHÍVESE el expediente. ARTÍCULO DECIMO TERCERO: El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su ejecutoria. COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. EL CUAL SE PUBLICA EN CARTELERA UBICADA EN EL PRIMER PISO DE ESTA OFICINA DE Página | 2
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Superintendencia de Notariado y Registro REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS POR UN TERMINO DE DIEZ (10) DIAS HABILES CONFORME A LO ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 45 DEL DECRETO 01
DE 1984 A FIN DE QUE SE NOTIFIQUEN LAS PERSONAS QUE NO LO HAN HECHO,
EN ESTE CASO los señores FRANCISCO BLANCO HERRERA, JUAN ANTONIO
OTERO JIMENEZ, MARTHA REGINA PALMA DE OTERO y CARLOS ALBERTO ZARATE HERNANDEZ, EN FORMA PERSONAL, Y TENGAN CONOCIMIENTO AQUELLAS QUE SE CREAN CON DERECHO A INTERVENIR EN LA MISMA, contra la presente Resolución que se notifica procede el recurso de Reposición ante el Registrador Principal de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla y en subsidio el Recurso de Apelación ante el Sub Director de Apoyo Jurídico Registral de la superintendencia de Notariado y Registro, los cuales deberán interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación de conformidad con los artículos 50, 51 y 52 del Decreto 01 de 1984, Código Contencioso Administrativo. Se le advierte que se considera surtida la notificación al finalizar el día siguiente de la desfijación del presente edicto. Se FIJA el presente Edicto en las carteleras ubicadas en el primer piso de esta oficina, a las 8:00 a.m. del trece (43) de agosto de 2024. Pla .
PATRICIA ALVAREZ CORONADO
Coordinadora Jurídica Oficina de Registro de
Instrumentos Públicos del Círculo de Barranquilla. Se DESFIJA el presente Edicto de las carteleras ubicadas en el primer piso de esta oficina, a las 4:00 p.m. del veintisjéte (27) de agosto de 2024. vs
PATRICIA ALVAREZ CORONADO
Coordinadora Jurídica Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo de Barranquilla. Página | 3 Oficina Principal de Registro de Instrumentos Código: MP - CNEA - PO - 02 - ER - 23 Públicos del Círculo de Barranquilla - Atlántico Versión: 05
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