SNR - Auto 116-20240404164321
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 116-20240404164321
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
COLOMBIA
E RDTENDENCIA
(. POO T|T ENCIA DE LA
8. REGISTRO V' DA EE E Ey TE E d Montería, 03 de abril de 2024 1402024EE0520
Señores.
BLANQUICET URANGO BERTA DEL ROSARIO CC 26.248.372
BLANQUICET URANGO JOSEFA MARIA CCH 25.763.592
BLANQUICET URANGO MANUEL ANTONIO CC 10.893.780
BLANQUICET URANGO LUIS MIGUEL CC 6.883.384
BLANQUICET URANGO LUIS ALBERTO CC 10.780.309
PERSONAS INDETERMINADAS Referencia: | Solicitud de publicación de pagina web, comunicacion del auto nro. 002 del 03 de abril del 2024 que adiciona y corrige el Auto Nro. 044 de fecha 11 de diciembre de 2023 mediante el cual se apertura actuación administrativa.
Turno: 2023-140-3-498
Expediente: | 140-AA-2023-035
Procedemos a enviar a la SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO para ser publicado en la página web, el presente oficio que corresponde a la COMUNICACION a los señores BLANQUICET URANGO BERTA DEL ROSARIO, BLANQUICET URANGO JOSEFA MARIA, BLANQUICET URANGO MANUEL ANTONIO, BLANQUICET URANGO LUIS MIGUEL, BLANQUICET URANGO LUIS ALBERTO y PERSONAS INDETERMINADAS, del Auto Nro. 002 de fecha 03 de abril del 2024 mediante el cual se adiciona y corrige el Auto Nro. 044 de fecha 11 de diciembre de 2023 con el cual se aperturó actuación administrativa, CON EXPEDIENTE Nro.
140-AA-2023-035 (se adjunta copia íntegra del mismo en 5 folios), con la cual se pretende establecer la real situación jurídica de los folios de matricula inmobiliaria 140-4946, 140-1175 y 140-4890 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Montería - Córdoba proferido por esta Oficina, contra el que no procede recurso alguno y rigen a partir de la fecha de su expedición. Lo anterior por cuanto a la fecha no ha(n) sido posible realizar la comunicación, porque se desconoce la dirección de domicilio del ciudadano involucrado, en cumplimiento del Articulo 3 numeral 9 y del artículo 73 de la Ley 1437 de 2011: "ARTÍCULO 3”. Principios. Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales. Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad Página | 1 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos
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DE NOTARIADO 8 REGISTRO La guarda de la le pública participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.
9. En virtud del principio de publicidad, las autoridades darán a conocer al público y a los interesados, en forma sistemática y permanente, sin que medie petición alguna,
sus actos, contratos y resoluciones, mediante las comunicaciones, notificaciones y publicaciones que ordene la ley, incluyendo el empleo de tecnologías que permitan difundir de manera masiva tal información de conformidad con lo dispuesto en este Código. Cuando el interesado deba asumir el costo de la publicación, esta no podrá exceder en ningún caso el valor de la misma. (...) ARTÍCULO 73. Publicidad o notificación a terceros de quienes se desconozca su domicilio. Cuando, a juicio de las autoridades, los actos administrativos de carácter particular afecten en forma directa e inmediata a terceros que no intervinieron en la actuación y de quienes se desconozca su domicilio, ordenarán publicar la parte resolutiva en la página electrónica de la entidad y en un medio masivo de comunicación en el territorio donde sea competente quien expidió las decisiones. En caso de ser conocido su domicilio se procederá a la notificación personal. En el expediente se dejará constancia de la remisión o publicación de la comunicación y de la fecha en que por este medio fue publicitada. Abogada Grupo de Gestión Jurídica Registral Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Montería - Córdoba. Página | 2 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -07
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Por el cual se adiciona y corrige el auto de inicio de actuación administrativa Nro. 044 de fecha 11 de diciembre de 2023, con la finalidad de establecer la real situación jurídica del folios de matrículas inmobiliarias número 140-1175, 140-4890 y 1404946.
EXPEDIENTE 140-AA-2023-035
LA REGISTRADORA PRINCIPAL DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE MONTERIA En uso de las facultades conferidas por el artículo 22 del Decreto 2723 de 2014, la ley 1437 de 2011 y la ley 1579 de 2012
HECHOS Y ANTECEDENTES: 1.- Mediante Auto Nro. 044 de fecha 11 de diciembre de 2023, se inició actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica de los inmuebles identificados con los folio de matriculas inmobiliarias "140-1175, 140-4890 y 1404946" en atención a la solicitud de corrección radicada de oficio en esta oficina con el turno 2023-140-3-498 del 30 de junio del 2023, el cual fue tomado por el abogado calificador luego de realizar el estudio de los documentos radicados con el turno 2022140-6-13957 del 23 de noviembre del 2022 en concordancia con los títulos que reposan en nuestros archivos y pudo establecer que habían unas inconsistencias de índole registral, por lo tanto de oficio por parte de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Circulo de Montería solicitó: "Se toma turno de corrección para iniciar actuación administrativa para que el folio refleje su real situación jurídica, si se reabre el folio 140-4946 y se cierran
los folios 140-1175 y 140-4890" En la parte resolutiva del mencionado Auto de inicio se ordenó: "ARTICULO PRIMERO: Iniciar Actuación Administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica de los folios de matriculas inmobiliarias Nro. 140-1175, 140-4890 y 140-4946, según lo preceptuado en el Art. 49 y 59 de la Ley 1579 de 20172).
ARTICULO SEGUNDO: Comunicar el contenido de este a: La Fiscalía 1
Seccional de la Unidad contra El patrimonio Económico, Fe Pública y Libertad ¿ ¿( L Página | 1 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos
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COLOMBIA DE NOTARIADO (. POTENCIA DE LA 2 REGISTRO V' DA - El EN EN La guade rlatde paúbli ca Individual y otras Garantías de Montería, 2ZULUAGA GIL CESAR AUGUSTO, 3BLANQUICETH URANGO MANUEL ANTONIO Y BLANQUICETH BERTA DEL
ROSARIO, BLANQUICETH URANGO JOSEFA MARIA, BLANQUICETH URANGO LUIS
ALBERTO, BLANQUICETH URANGO LUIS MIGUEL, Y BLANQUICETH URANGO LUIS ALBERTO, 3Juzgado Cuarto Civil del Círcuito de Montería, 4Juzgado Primero de Familia del Circuito de Montería , con el fin de que hagan las declaraciones y/o aporten las pruebas conducentes y pertinentes que pretendan hacer valer, y
las que ordene esta Oficina de Registro en la presente Actuación Administrativa.
ARTICULO TERCERO: Formar el expediente debidamente foliado, el que se distinguirá con el Nro. 140-AA-2023-035, de acuerdo con el artículo 36 de la Ley 1437 de 2011, y oficiar a la funcionaria de antiguo sistema para que por escrito allegue al proceso estudio de las matriculas 140-1175 y 140-4847 y al IGAC para que nos envíe las fichas catastrales de los folios en mención con el fin de establecer si corresponden al mismo bien inmueble.
ARTICULO CUARTO: Comunicar esta providencia a los terceros determinados e indeterminados que puedan verse afectados con la presente actuación administrativa según nos enseña el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011.
ARTICULO QUINTO: Bloquear las matriculas inmobiliarias Nro. 140-1175, 1404890 y 140-4946, durante el lapso que dure esta Actuación Administrativa, por lo que se suspenderá en el transcurso de la misma el trámite de documentos ingresados para su inscripción, con el fin de evitar decisiones contradictorias, razón por la cual se deberá remitir a la Coordinación jurídica, cualquier solicitud de certificado, radicación de documentos objeto de registro a cualquier otra petición relacionada con esta Actuación Administrativa, para allegarla al proceso, según el Articulo 49, Inciso 1 de la Ley 1579 de 2012.
ARTICULO SEXTO: Téngase como pruebas: Oficio no. 215F13S de fecha 11/07/2021 proferido por la Fiscalía 13 seccional de la Unidad de Delitos
contra El Patrimonio Económico, Fe Pública y Libertad Individual y Otras Garantías de Montería de fecha 30 de septiembre de 2021 y providencia proceso radicado No. 109747 de fecha 02/3/2021.2Escritura Pública No. 2479 de fecha 10/9/2009 de la Notaria Segunda de Montería, ingresado a esta Oficina mediante turno Nro. 2009-140-6-9734 de fecha 11/09/2009, 3Oficio SN de fecha 10/09/2009 del INCORA., 3Oficio No. 0436 del 17/03/2016 Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Montería,4Oficio No. 0504-20 de fecha 11/12/2020 Juzgado Primero Civil del Circuito de Montería. 5Oficio No. 1156 de fecha 22/8/2019 Juzgado Primero de Familia del Circuito de Montería, 6Impresión Simple delos Folios de Matrículas Inmobiliarias Nro. 140-1175, 1404890 y 140-494 XXJJ Página | 2 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos
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Centro de Negocios Edificio Sexta Avenida Montería — Córdoba COLOMBIA SUPERINTENDENCIA POTENCIA DE LA DE NOTARIADO . v. DA 8: REGISTRO .- La guarda de la le pública EP 1 S E Se ARTICULO SEPTIMO: Esta providencia rige a partir de su expedición y contrala misma, por ser Auto de Tramite, no procede recurso alguno, en consonancia con
el Articulo 75 de la Ley 1437 de 2011. Auto que fue comunicado a los señores BERTA DEL ROSARIO BLANQUICET URANGO CC H 26.248.372, JOSEFA MARIA BLANQUICET URANGO CC % 25.763.592, MANUEL ANTONIO BLANQUICET URANGO CC 10.896.780, LUIS ALBERTO BLANQUICET URANGO CC 10.780.309, LUIS MIGUEL BLANQUICET URANGO CC + 6.883.384, por Aviso a través de la pagina web de la entidad, enviando la comunicación al correo electrónico publicaciones.orip.sgEsupernotariado.gov.co, para su publicación y en la cartelera de la Sala de Usuarios de esta oficina; al señor CESAR AUGUSTO ZULUAGA GIL, al correo electrónico cazugilegmail.com; a los Terceros Determinados e Indeterminados por Aviso a través de la pagina web de la entidad, enviando la comunicación al correo electrónico publicaciones.orip.sgEsupernotariado.gov.co, para su publicación y en la cartelera de la Sala de Usuarios de esta oficina; al JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE HMONTERIA, al correo jO1lfemoneEcendoj.ramajudicial.gov.co; a la FISCALIA 13 SECCIONAL DE LA UNIDAD DE DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO ECONOMICO, FE PUBLICA Y LIBERTAD INDIVIDUAL Y OTRAS GARANTIAS DE MONTERIA, al correo ruben.elhjachefiscalia.gov.co, al JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE MONTERIA, al correo
j0o4cemonEcendoj.ramajudicial.gov.co. Pero al volver a someter los folios a revisión encontramos que en el folio 140-1175 que se encuentra publicitada demanda en proceso reivindicatorio (Rad: 2015-00228) comunicada por el JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE MONTERIA y embargo en proceso ejecutivo de derechos de cuota (Rad: 23-001-31-03-001-2020-00131-00) comunicado por el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE MONTERIA SISTEMA PROCESAL ORAL DE MONTERIA, al cual no se le comunicó el inicio de la actuación; en el folio 140-4890 se encuentra publicitado embargo de la sucesión (Rad: 230013110001-2019-00303-00) comunicado por el JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DEL CIRCUITO DE MONTERIA; en el folio 140-4946 se encuentra publicitado embargo ejecutivo con acción personal (Rad: 2012-00282-03) comunicado
por el JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE MONTERIA.
Concluyendo que no fueron vinculados a la actuación iniciada mediante auto Nro. 44 del 11 de diciembre del 2023, por lo tanto debe comunicársele el inicio de esta actuación a: Radicado del proceso
YESID MEDINA LAGAREJO 23-001-31-03-001-2020-00131-00
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE Ú y/
MONTERIA - SISTEMA PROCESAL ORAL DE | 23-001-31-03-001-2020-00131-00
MONTERIA
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COLOMBIA DE NOTARIADO e PVOTIENCDIAADEL A d 8: REGISTRO | OSCAR DELIO GIL GOMEZ | 2012-00282-03 | Así como tampoco se incluyó en el artículo sexto de la parte Resolutiva del mencionado Auto Nro. 044 del 11 de diciembre del 2023, que el Oficio Nro. 0862 del 14 de mayo del 2012 del Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Montería, también fue incluido dentro de las pruebas recopiladas por esta oficina. Que conforme al artículo 41 de la ley 1437 de 2011, el cual establece: "La autoridad, en cualquier momento anterior a la expedición del acto, de oficio o a petición de parte, corregirá las irregularidades que se hayan presentado en la actuación administrativa para ajustarla a derecho, y adoptará las medidas necesarias para concluirla." Así las cosas y para no generar confusión ni errores en el trámite de la actuación administrativa en curso, identificada con el expediente 140-AA-2023-035, de conformidad con el principio de eficacia se decidió adicionar y corregir el Auto Nro. 44 de fecha 11 de diciembre del 2023.- En merito de lo expuesto este despacho, DISPONE ARTÍCULO PRIMERO: Téngase como corregido y Adicionado el Articulo Segundo del Auto Nro. 44 de fecha 11 de diciembre del 2023, indicando que también se deben vincular a
la actuación a los señores YESID MEDINA LAGAREJO, OSCAR DELIO GIL GOMEZ y JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE MONTERIA - SISTEMA PROCESAL ORAL DE MONTERIA al por lo tanto el Articulo Segundo quedará así: "ARTICULO SEGUNDO: Comunicar el contenido de este a: 1La Fiscalía 13 Seccional de la Unidad contra El patrimonio Económico, Fe Pública y Libertad Individual y otras Garantías de Montería, 2ZULUAGA GIL CESAR AUGUSTO, 3BLANQUICET URANGO MANUEL ANTONIO, 4BLANQUICET URANGO BERTA DEL
ROSARIO, 5BLANQUICET URANGO JOSEFA MARIA, 6BLANQUICET URANGO
LUIS ALBERTO, 7BLANQUICET URANGO LUIS MIGUEL, 8JUZGADO CUARTO
CIVIL DEL CIRCUITO DE MONTERÍA, 9JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DEL
CIRCUITO DE MONTERÍA, 10JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE MONTERIA - SISTEMA PROCESAL ORAL DE MONTERIA, 11GIL GOMEZ OSCAR DELIO y 12MEDINA LAGAREJO YESID con el fin de que hagan las declaraciones y/o aporten las pruebas conducentes y pertinentes que pretendan hacer valer, y las que ordene esta Oficina de Registro en la presente Actuación Administrativa.
ARTÍCULO SEGUNDO: Téngase como adicionado el Artículo Sexto del Auto Nro. 044 de fecha 11 de diciembre del 2023, indicando que se debe hacer valer como prueba el
Oficio Nro. 862 del 14 de mayo del 2012, por lo tanto el Artículo Sexto quedará así: Página | Oficina de Registro de Instrumentos Públicos
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e POTENCIADELA DE NOTARIADO V' DA 8: REGISTRO P € E La guarda de la le pública ER EE TI ARTICULO SEXTO: Téngase como pruebas: Oficio no. 215F13S de fecha 11/07/2021 proferido por la Fiscalía 13 seccional de la Unidad de Delitos contra El Patrimonio Económico, Fe Pública y Libertad Individual y Otras Garantías de Montería de fecha 30 de septiembre de 2021 y providencia proceso radicado No. 109747 de fecha 02/3/2021.2Escritura Pública No. 2479 de fecha 10/9/2009 de la Notaria Segunda de Montería, ingresado a esta Oficina mediante turno Nro. 2009-140-6-9734 de fecha 11/09/2009, 3Oficio SN de fecha 10/09/2009 del INCORA., 3Oficio No. 0436 del 17/03/2016 Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Montería, 4Oficio No. 0504-20 de fecha 11/12/2020 Juzgado Primero Civil del Circuito de Montería. 5Oficio No. 1156 de fecha 22/8/2019 Juzgado Primero de Familia del Circuito de Montería, 6Impresión Simple de los Folios de Matrículas Inmobiliarias Nro. 140-1175, 1404890 y 140-4946, 7Oficio Nro. 0862 del 14 de mayo del 2012 Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Montería.
ARTÍCULO TERCERO: Comuníquese y envíese copia de la presente providencia a: 1La Fiscalía 13 Seccional de la Unidad contra El patrimonio Económico, Fe Pública y Libertad Individual y otras Garantías de Montería, 2ZULUAGA GIL CESAR AUGUSTO, 3BLANQUICET URANGO MANUEL ANTONIO, 4BLANQUICET URANGO BERTA DEL
ROSARIO, 5BLANQUICET URANGO JOSEFA MARIA, 6BLANQUICET URANGO LUIS
ALBERTO, 7BLANQUICET URANGO LUIS MIGUEL, 8JUZGADO CUARTO CIVIL DEL
CIRCUITO DE MONTERÍA, 9JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE
MONTERÍA, 10JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE MONTERIA - SISTEMA PROCESAL ORAL DE MONTERIA, 11GIL GOMEZ OSCAR DELIO y 12MEDINA LAGAREJO YESID y demás personas indeterminadas, con el fin de que hagan las declaraciones y/o aporten las pruebas conducentes y pertinentes que pretendan hacer valer, y las que ordene esta Oficina de Registro en la presente Actuación Administrativa según nos enseña el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011.
ARTICULO CUARTO: Esta providencia rige a partir de su expedición y contra la misma, por ser Auto de Tramite, no procede recurso alguno, en consonancia con el Artículo 75
_ Ibídem. COMUNIQUESE, Y CUMPLASE ayo en Montería, U 3 R 2024 . N ;& S —Q3;C..=» ñ…sx¡ s S
EDN ANGEL:ICA MARIA RIVERA ACOSTA
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Proyectó: Luz Elena Brochero|Pertuz Página | 5
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