SNR - Auto 116-20240516155907
Superintendencia de Notariado y Registro
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SNR - Auto 116-20240516155907
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
SUPERINTENDENCIA
DE NOTARIADO 8: REGISTRO nolabas La guarded laa fe pública Montería, 14 mayo de 2024 1402024EE0745 Señores, TERCEROS INDETERMINADOS Referencia: | Solicitud de publicación de pagina web, Comunicación Auto Nro. 004 del 14 de mayo del 2024 que adiciona y corrige el Auto del 17 de junio del 2022 mediante el cual se aperturó actuación administrativa
Turno: 2021-140-3-826
Expediente: 2022-140-AA-020
Procedemos a enviar a la SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO para ser publicado en la página web, el presente oficio que corresponde a la COMUNICACIÓN a los TERCEROS INDETERMINADOS, del Auto Nro. 004 del 14 de mayo del 2024 mediante el cual se adiciona y corrige el Auto de apertura de fecha 17 de junio del 2022, CON EXPEDIENTE Nro. 2022-140-AA-020 (se adjunta copia íntegra del mismo), con la cual se pretende establecer la real situación jurídica de los folios de matricula inmobiliaria 140-17521 y 140-34633 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Montería - Córdoba proferido por esta Oficina, contra el que no procede recurso alguno y rigen a partir de la fecha de su expedición. Lo anterior por cuanto a la fecha no ha(n) sido posible realizar la comunicación, porque se desconoce la dirección de domicilio del ciudadano involucrado, en cumplimiento del Articulo 3 numeral 9 y del artículo 73 de la Ley 1437 de 2011:
"ARTÍCULO 3”. Principios. Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales. Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacía, economía y celeridad.
9. En virtud del principio de publicidad, las autoridades darán a conocer al público y a los interesados, en forma sistemática y permanente, sin que medie petición alguna, sus actos, contratos y resoluciones, mediante las comunicaciones, notificaciones y Página | 1
Oficina de Registro de Instrumentos Públicos
Dirección: Carrera 6 Nro. 62 B — 32 Local 2
Centro de Negocios Edificio Sexta Avenida
SUPERINTENDENCIA
Z COLOMBIA
DE NOTARIADO
(. POTENCIA DE LA 8: REGISTRO VIDA A La guarda de la fe pública publicaciones que ordene la ley, incluyendo el empleo de tecnologías que permitan difundir de manera masiva tal información de conformidad con lo dispuesto en este Código. Cuando el interesado deba asumir el costo de la publicación, esta no podrá exceder en ningún caso el valor de la misma. (...) ARTÍCULO 73. Publicidad o notificación a terceros de quienes se desconozca su domicilio. Cuando, a juicio de las autoridades, los actos administrativos de carácter particular afecten en forma directa e inmediata a terceros que no intervinieron en la
actuación y de quienes se desconozca su domicilio, ordenarán publicar la parte resolutiva en la página electrónica de la entidad y en un medio masivo de comunicación en el territorio donde sea competente quien expidió las decisiones. En caso de ser conocido su domicilio se procederá a la notificación personal. En el expediente se dejará constancia de la remisión o publicación de la comunicación y de la fecha en que por este medio fue publicitada. Cordialmente,
LUZ ELENAB OCHERO PERTUZ
Abogada Grupo de Ge£ttión Jurídica Registral Pagrna [2 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - -02-FR-07
Dirección: Carrera 6 Nro. 62 B — 32 Local 2
Centro de Negocios Edificio Sexta Avenida
COLOMBIA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO (€' P.VTENCIA “7 SNB 8 REGISTRO ' D A sa La guarda de la le pública AUTONro. 00 4 - ,, 1. 4 MAY 2024
Por el cual se adiciona y corrige el auto de inicio de actuación administrativa de fecha 17 de junio de 2022, con la finalidad de establecer la real situación jurídica del folios de matrículas inmobiliarias número 140-17521 y 140-34633.
EXPEDIENTE 2022-140-AA-020
LA REGISTRADORA PRINCIPAL DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE MONTERIA En uso de las facultades conferidas por el artículo 22 del Decreto 2723 de 2014, la ley 1437 de 2011 y la ley 1579 de 2012
HECHOS Y ANTECEDENTES: Mediante Auto de fecha 17 de junio de 2022, se inició actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica de los inmuebles identificados con folios de matriculas inmobiliarias "140-17521 y 140-34633" en atención a la solicitud de corrección radicada con el turno 2021-140-3-826 el día 14 de octubre del 2021, por la señora YESSICA BUELVAS SANDON, identificado con CC. 4 50.923.284, quien actúa en calidad de poseedora.
En la parte resolutiva del mencionado Auto de inicio se ordenó: "ARTICULO PRIMERO: Iniciar actuación administrativa, tendiente a establecer la real situación jurídica de los folios de matriculas inmobiliarias 140-17521 y 140-34633 según lo preceptuado en el artículo 49 de la ley 1579 de 2012.
ARTICULO SEGUNDO: Oficiar al INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI IGAC Seccional Córdoba, para que se sirva certificar si los bienes inmuebles identificados con los folios de matricula inmobiliarias 140-17521 y 140-34633, corresponden físicamente al mismo bien inmueble, identificado con sus áreas y linderos al igual que su cedula catastral.
ARTÍCULO TERCERO: Comunicar el contenido de este auto a la señora YESSICA BUELVAS SANDON a los señores GREGORIO BECERRA RUEDA y HERNANDO ALBERTO BUELVAS BUELVAS, del presente trámite administrativo para lo cual se adjunta copia del mismo
con el fin de que pueda ejercer su derecho de defensa y contradicción.
ARTÍCULO CUARTO: Comunicar esta providencia a los terceros determinados e indeterminados que puedan verse afectados con la presente actuación, con el fin de que hagan las declaraciones y /o aporten las pruebas conducentes y pertinentes que pretendan hacer valer, y las que ordene esta oficina de registro en la presente actuación administrativa según el artículo 37 ley 1437 de 2011.
Página | 1 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos
Dirección: Carrera 6 Nro. 62 B — 32 Local 2
Centro de Negocios Edificio Sexta Avenida Montería — Córdoba —
SUPERINTENDENCIA
COLOMBIA DE NOTARIADO 2 REGISTRO s N B La guarda de la fe pública <. P.VTEi[CIÓDK ARTÍCULO QUINTO: Bloquear los folios de matriculas inmobiliarias No.140-17521 y 14034633, durante el lapso que dure esta actuación administrativa, por lo que se suspenderá en el transcurso de la misma el trámite de documentos ingresados para su inscripción, con el fin de evitar decisiones contradictorias, razón por la cual se deberá remitir a la coordinadora jurídica, cualquier solicitud de certificado, radicación de documentos objeto de registro o cualquier otra petición relacionada con esta actuación administrativa, para allegarla al proceso, según el artículo 49 inciso 1 ley 1579 de 2012.
ARTÍCULO SEXTO: Téngase como pruebas la Escritura Pública 240 de fecha 25 de febrero
de 1950 Notaria 1 de Cartagena y la sentencia SN de fecha 26 de septiembre de 1986 del Juzgado Primero Civil del Circuito de Montería correspondiente a la declaración de pertenencia, contenidas en los folios de matrícula inmobiliaria 140-17521 y 140-34633 y las que se ordenen por ser conducentes y pertinentes en el transcurso de la presente actuación administrativa.
ARTICULO SEPTIMO: Fórmese el expediente correspondiente 2022-140-AA-020.
ARTICULO OCTAVO: Esta providencia rige a partir de la fecha de su expedición y contra ella no procede recurso alguno, en concordancia con el articulo 75 ley 1437 de 2011." Auto que fue comunicado a los señores HERNANDO BUELVAS BUELVAS, identificado con Cedula de Ciudadanía 4 2.053,861 a través de correo certificado 472 orden de servicio Nro. 15383183 de fecha 27/07/2022; al señor GREGORIO BECERRA RUEDA, identificado con Cedula de Ciudadanía H 2.049,629 inicialmente se le envío comunicación a través de correo certificado 472 orden de servicio Nro. 15383183 de fecha 27/07/2022, pero esta fue devuelta y posteriormente se procedió a comunicarle por Aviso a través de la pagina web de la entidad, enviando la comunicación al correo electrónico publicaciones.orip.sgesupernotariado.gov.co, para su publicación y en la cartelera de la Sala de Usuarios de esta oficina; a los TERCEROS INDETERMINADOS Y DETERMINADOS, por Aviso a través de la pagina web de la entidad, enviando la comunicación al correo electrónico publicaciones.orip.sgesupernotariado.gov.co, para su publicación y en la cartelera de la Sala de
Usuarios de esta oficina. Al realizar nuevamente el estudio de los documentos que conforman el expediente con radicado 2022-140-AA-020, en concordancia con los títulos que reposan en nuestros archivos se pudo establecer que habían unas inconsistencias de índole registral que no se habían puesto de presente en el auto de inicio, las cuales se enlistan a continuación: En el folio 140-34633, se encuentra publicitada en la anotación Nro. 3: Afectación de inenajenabilidad comunicada por la SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA - AREA DE VALORIZACION MUNICIPAL - ALCALDIA DE MONTERIA; a la cual no se le comunicó el inicio de la actuación administrativa, En el folio 140-34633, se encuentra publicitado en la anotación Nro. 5: proceso de interdicción judicial por demencia, comunicado por el JUZGADO PRIMERO FAMILIA DEL. CIRCUITO DE MONTERIA; en el cual figura como demandantes los señores:! MAXIMILIANO BUELVAS PETRO e INGRID BUELVAS PETRO, y como demandado el señor: Página |2 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO -0
Dirección: Carrera 6 Nro, 62 B — 32 Local 2
Centro de Negocios Edificio Sexta Avenida Montería — Córdoba
COLOMBIA SUPERINTENDENCIA
<. POTENCIA DE LA SNB EE£8¡T£EI&DO
V' DA _:— -1:5 ?¿: UN a
T . A E A La guardade la fe pública “ HERNANDO BUELVAS BUELVAS, a los cuales no se les comunicó el inicio de la actuación
administrativa. “ En el folio 140-17521, se encuentra publicitada en la anotación Nro. 4: Hipoteca, inscrita mediante Escritura Nro. 250 del 17 de marzo de 1971 de la Notaria Primera de Montería, en la cual figura como deudor el señor: JOSE RAMON CELIS BECERRA y como acreedor el BANCO CENTRAL HIPOTECARIO, los cuales no fueron vinculados a la actuación administrativa por lo tanto se les debe comunicar la misma. En el folio 140-17521, se encuentra publicitada en la anotación Nro. 7: valorización comunicada por la SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA - AREA DE VALORIZACION MUNICIPAL - ALCALDIA DE MONTERIA; a la cual no se le comunicó el inicio de la actuación administrativa. Concluyendo que no fue comunicada la actuación administrativa iniciada mediante auto del 17 de junio del 2022, a los siguientes interesados: folio
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA - AREA DE | 140-34633
VALORIZACIÓN.
JUZGADO PRIMERO FAMILIA DEL CIRCUITO DE | 140-34633
MONTERIA
MAXIMILIANO BUELVAS PETRO 140-34633
INGRID BUELVAS PETRO 140-34633
BANCO CENTRAL HIPOTECARIO 140-17521
JOSE RAMON CELIS BECERRA 140-17521SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA - AREA DE | 140-17521VALORIZACIÓN Así como tampoco se incluyó en el artículo sexto de la parte dispositiva del mencionado Auto del 17 de junio del 2022, los siguientes documentos, los cuales fueron allegados al expediente
como prueba: “% Escritura Pública Nro. 349 del 15/04/1968 de la Notaria Primera de Montería. “ Escritura Pública Nro. 249 del 17/03/1971 de la Notaria Primera de Montería. “ Escritura Pública Nro. 1.304 del 23/12/1971 de la Notaria Primera de Montería. “ _ Oficio Nro. 585 del 13/08//2001 del Juzgado Primero Familia del Circuito de Montería. Se procederá a subsanar y corregir lo observado en el expediente de la actuación administrativa conforme al artículo 41 de la ley 1437 de 2011, el cual establece: "La autoridad, en cualquier momento anterior a la expedición del acto, de oficio o a petición de parte, corregirá las irregularidades que se hayan presentado en la actuación administrativa para ajustarla a derecho, y adoptará las medidas necesarias para concluirla." Así las cosas y para no generar confusión ni errores en el trámite de la actuación administrativa en curso, identificada con el expediente 2022-140-AA-020, de conformidad con el principio de eficacia se decidió adicionar y corregir el Auto de fecha 17 de junio del 2022.- Página | 3 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos
Dirección: Carrera 6 Nro. 62 B — 32 Local 2
Centro de Negocios Edificio Sexta Avenida Montería — Córdoba
SUPERINTENDENCIA
COLOMBIA DE NOTARIADO
(. POTENCIA DE LA £ REGISTRO VIDA La guarda de la fe pública Por otra parte y teniendo en cuenta del Artículo 54 de la Ley 1579 de 2012 - Estatuto de
Registro de Instrumentos Públicos, el cual reza: Artículo 54. Unificación de folios de matrícula inmobiliaria. En virtud del principio de especialidad cuando a solicitud de parte o de oficio se encuentren dos o más fq1ios de matrícula inmobiliaria asignados a un mismo inmueble, el Registrador procederáa a su unificación de conformidad con la reglamentación que sobre el particular expida la Superintendencia de Notariado y Registro. (Subrayas fuera del texto original) Se hace necesario conocer si la SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO, expidió dicha reglamentación, por lo tanto en la parte Dispositiva de este proveído se ordenará oficiar a la entidad en tal sentido. Por último y atendiendo que es función del Gestor catastral de conformidad con el articulo 3 numeral 4): "Atender los requerimientos de tipo administrativo y/o órdenes judiciales relacionados con los predios bajo su jurisdicción catastral." Se le oficiará a la entidad para que realice visita de campo para establecer si la información de los dos predios corresponden a un solo inmueble. En merito de lo expuesto este despacho, DISPONE ARTÍCULO PRIMERO: Téngase como Adicionado y Corregido el Artículo Tercero del Auto de fecha 17 de junio del 2022, indicando que también se debe comunicar el inicio de la actuación administrativa, por lo tanto el Artículo Tercero quedará así: "ARTÍCULO TERCERO: Comunicar el contenido de este auto a los señores 1) YESSICA BUELVAS SANDON en calidad de poseedora; 2) GREGORIO BECERRA RUEDA, como titular de derecho de dominio del inmueble identificado con matricula inmobiliaria 140-17521;
- HERNANDO ALBERTO BUELVAS BUELYAS , como titular de derecho de dominio del inmueble identificado con matricula inmobiliaria 140-34633; 4) SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA - AREA DE VALORIZACIÓN en calidad de acreedor dentro de la afectación de inenajenabilidad registrada en el folio de matricula inmobiliaria Nro. 14034633 (anotación 3) y en calidad de acreedor dentro de la valorización registrada en el folio de matricula inmobiliaria 140-17521 (anotación 7); 5) JUZGADO PRIMERO FAMILIA DEL CIRCUITO DE MONTERIA, en donde se adelantó el proceso de interdicción judicial por demencia registrada como anotación 5 del folio 140-34633; 6) MAXIMILIANO BUELVAS PETRO, como demandante dentro del proceso de interdicción judicial por demencia; 7) J INGRID BUELVAS PETRO, como demandante dentro del proceso de interdicción judicia/ 7 por demencia; 8) BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA - BBVA (antes BANCO CENTRAL
Página 4 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos ) - 02 - FR -'07
Dirección: Carrera 6 Nro. 62 B — 32 Local 2
Centro de Negocios Edificio Sexta Avenida Monteria — Córdoba
COLOMBIA : SUPERINTENDENCIA POTENCIA DE LA DE NOTARIADO . V'DA 8. REGISTRO Sa N La guorda de la fe pública EO ra Se HIPOTECARIO) como acreedor de la hipoteca registrada como anotación 4 dentro del folio de matricula inmobiliaria 140-17521 y 9) JOSE RAMON CELIS BECERRA como deudor de
la hipoteca registrada como anotación 4 dentro del folio de matricula inmobiliaria 14017521; del presente trámite administrativo para lo cual se adjunta copia del mismo con el fin de que pueda ejercer su derecho de defensa y contradicción." ARTÍCULO SEGUNDO: Téngase como corregido y Adicionado el Artículo Sexto del Auto de fecha 17 de junio del 2022, indicando que se deben considerar también como pruebas, la Escritura Pública Nro. 349 del 15/04/1968 de la Notaria Primera de Montería, la Escritura Pública Nro. 249 del 17/03/1971 de la Notaria Primera de Montería, la Escritura Pública Nro. 1.304 del 23/12/1971 de la Notaria Primera de Montería, el Oficio Nro. 585 del 13/08//2001 del Juzgado Primero Familia del Circuito de Montería, por lo tanto el Artículo Sexto quedará así: ARTÍCULO SEXTO: Téngase como pruebas la Escritura Pública 240 de fecha 25 de febrero de 1950 Notaria 1 de Cartagena, la sentencia SN de fecha 26 de septiembre de 1986 del Juzgado Primero Civil del Circuito de Montería correspondiente a la declaración de pertenencia, la Escritura Pública Nro. 349 del 15/04/1968 de la Notaria Primera de Montería, la Escritura Pública Nro. 249 del 17/03/1971 de la Notaria Primera de Montería, la Escritura Pública Nro. 1.304 del 23/12/1971 de la Notaria Primera de Montería, el Oficio Nro. 585 del 13/08//2001 del Juzgado Primero Familia del Circuito de
Montería, contenidas en los folios de matrícula inmobiliaria 140-17521 y 140-34633 y las que se ordenen por ser conducentes y pertinentes en el transcurso de la presente actuación administrativa.
ARTÍCULO TERCERO: Oficiar al GESTOR CATASTRAL DEL MUNICIPIO DE MONTERIA, para que se sirva realizar visita técnica de campo a los predios identificados con matricula inmobiliaria 14017521 y 140-34633 y certificar si corresponden físicamente al mismo bien inmueble, relacionando su área y medidas en los linderos.
ARTÍCULO CUARTO: Oficiar al señor SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO, para que nos indique si de conformidad con el contenido del Artículo 54 de la Ley 1579 de 2012Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos, la entidad expidió la reglamentación relacionada con la Unificación de folios, para conforme a ello proceder.
ARTICULO QUINTO: Comuníquese y envíese copia de la presente providencia a: 1) YESSICA BUELVAS SANDON en calidad de poseedora; 2) GREGORIO BECERRA RUEDA, como titular de derecho de dominio del inmueble identificado con matricula inmobiliaria 140-17521; 3) HERNANDO ALBERTO BUELVAS BUELVAS , como titular de derecho de dominio del inmueble identificado con matricula inmobiliaria 140-34633; 4) SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA - AREA DE VALORIZACIÓN en calidad de acreedor dentro de la afectación de inenajenabilidad registrada en el folio de matricula inmobiliaria Nro. 140-34633 (anotación 3) y
en calidad de acreedor dentro de la valorización registrada en el folio de matricula inmobiliaria 140-17521 (anotación 7); 5) JUZGADO PRIMERO FAMILIA DEL CIRCUITO DE MONTERIA, en donde se adelantó el proceso de interdicción judicial por demencia registrada como anotación 5 del folio 140-34633; 6) MAXIMILIANO BUELVAS PETRO, como demandante dentro del proceso de interdicción judicial por demencia; 7) INGRID BUELVAS PETRO, como demandante dentro / del proceso de interdicción judicial por demencia; 8) BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA - ¿y/ Págiha | 5 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos
Dirección: Carrera 6 Nro. 62 B — 32 Local 2
Centro de Negocios Edificio Sexta Avenida Montería — Córdoba suNDOnICA
7 CoLOMBIA
$NR E RECITRO
<' VIDA Q'Í'€% EZ el T CA BBVA (antes BANCO CENTRAL HIPOTECARIO) como acreedor de la hipoteca registrada como anotación 4 dentro del folio de matricula inmobiliaria 140-17521 y 9) JOSE RAMON CELIS BECERRA como deudor de la hipoteca registrada como anotación 4 dentro del folio de matricula inmobiliaria 140-17521; 10) demás personas determinadas e indeterminadas, con el fin de que hagan las declaraciones y/o aporten las pruebas conducentes y pertinentes que pretendan hacer valer, y las que ordene esta Oficina de Registro en la presente Actuación
Administrativa según nos enseña el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011.
ARTICULO SEXTO: Esta providencia rige a partir de su expedición y contra la misma, por ser Auto de Tramite, no procede recurso alguno, en consonancia con el Artículo 75 Ibídem.
COMUNIQUESE, Y CÚMPLASE
©£) en Montería, 4 2024
ISOC RUGELES NINO ANGELICA ARIA RIVERA ACOSTA
Registradora Principal Coordinadora Grupo de Gestión Jurídica Registral
Proyectó: Luz Elena Brochero Pertuz (x,€ Página | 6
Oficina de Registro de Instrumentos Públicos ódigo: MP - CNEÁ - PO - 02 - ER -0' DÍI'BCCÍÓFI: Carrera 6 Nro. 62 B — 32 Local 2 go. m , NPO - U Fa -1 Centro de Negocios Edificio Sexta Avenida EáeRacUn dE echa: 20 — 06 - 72073 Montería - Córdoba