SNR - Auto 116-20240702164319
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 116-20240702164319
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
SUPERINTENDENCIA
DE NOTARIADO % REGISTRO La guade lra le dpublaica
ORIP1402024EE1012
Montería, 02 julio de 2024 Señores.
HEREDEROS DETERMINADOS E INDETERMINADOS DEL SEÑOR ROBERTO CALIXTO BETTER MUÑOZ CC 4 2.785.356
PERSONAS INDETERMINADOS Referencia: | SOLICITUD DE PUBLICACION DE PAGINA WEB, COMUNICACION DEL AUTO Nro. 009
DEL 24 DE JUNIO DEL 2024, POR MEDIO DEL CUAL SE ADICIONA Y CORRIGE EL AUTO Nro. 042 DE FECHA 06 DE DICIEMBRE DEL 2023.
Turno: 2023-140-3-199
Expediente: | 140-AA-2023-041
Procedemos a enviar a la SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO para ser publicado en la página web, el presente oficio que corresponde a la COMUNICACION a los HEREDEROS DETERMINADOS E INDETERMINADOS DEL SEÑOR ROBERTO CALIXTO BETTER MUÑOZ CC +t 2.785.356 y PERSONAS INDETERMINADOS, del AUTO Nro. 009 DE FECHA 24 DE JUNIO DEL 2024 MEDIANTE EL CUAL SE ADICIONA Y CORRIGE EL AUTO Nro. 042 DEL 06 DE DICIEMBRE DEL 2023, CON EXPEDIENTE Nro. 140-AA-2023-041 (se adjunta copia íntegra del mismo), con la cual se pretende establecer la real situación jurídica de los folios de matricula inmobiliaria 140-9778, 140-14112, 140-14283, 140-14666 y 140-132994 de la Oficina de Registro de
Instrumentos Públicos Montería - Córdoba proferido por esta Oficina, contra el que no procede recurso alguno y rigen a partir de la fecha de su expedición. Lo anterior por cuanto a la fecha no ha(n) sido posible realizar la comunicación, porque se desconoce la dirección de domicilio del ciudadano involucrado, en cumplimiento del Articulo 3 numeral 9 y del artículo 73 de la Ley 1437 de 2011: "ARTÍCULO 3”. Principios. Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales. Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad Página | 1 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -07
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DE NOTARIADO 8 REGISTRO La guarded laa le publica participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.
9. En virtud del principio de publicidad, las autoridades darán a conocer al público y a los interesados, en forma sistemática y permanente, sin que medie petición alguna, sus actos, contratos y resoluciones, mediante las comunicaciones, notificaciones y publicaciones que ordene la ley, incluyendo el empleo de tecnologías que permitan
difundir de manera masiva tal información de conformidad con lo dispuesto en este Código. Cuando el interesado deba asumir el costo de la publicación, esta no podrá exceder en ningún caso el valor de la misma. (...) ARTÍCULO 73. Publicidad o notificación a terceros de quienes se desconozca su domicilio. Cuando, a juicio de las autoridades, los actos administrativos de carácter particular afecten en forma directa e inmediata a terceros que no intervinieron en la actuación y de quienes se desconozca su domicilio, ordenarán publicar la parte resolutiva en la página electrónica de la entidad y en un medio masivo de comunicación en el territorio donde sea competente quien expidió las decisiones. En caso de ser conocido su domicilio se procederá a la notificación personal. En el expediente se dejará constancia de la remisión o publicación de la comunicación y de la fecha en que por este medio fue publicitada. LUZ Abogada Grupo de Gestión Jurídica Registral Página | 2 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02FR -07
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COLOMBIA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO v l ,A d Mechos La guarda de la fe pública AUTO Nro. 0 0 9 24 JUN 2024 Por el cual se adiciona y corrige el auto de inicio de actuación administrativa Nro. 042 de fecha 06 de diciembre de 2023, con la finalidad de establecer la real situación jurídica del folios de matrículas inmobiliarias número 140-9778, 140-14112, 14014283, 140-14666 y 140-132994.
EXPEDIENTE 140-AA-2023-041
LA REGISTRADORA PRINCIPAL DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE MONTERÍA En uso de las facultades conferidas por el artículo 22 del Decreto 2723 de 2014, la ley 1437 de 2011 y la ley 1579 de 2012
HECHOS Y ANTECEDENTES: Mediante Auto Nro. 042 de fecha 06 de diciembre de 2023, se inició actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del inmueble identificado con folio de matricula inmobiliaria "140-9778" en atención a la solicitud de corrección radicada con el turno 2023-140-3-199 el día 13 de marzo del 2023, por el señor JORGE LUIS BETTER BELEÑO, identificado con CC. 4 6.882.116, quien actúa en calidad de heredero del señor ROBERTO CALIXTO BETTER MUÑOZ (actual titular de derecho de dominio folio 140-9778) En la parte resolutiva del mencionado Auto de inicio se ordenó: "ARTICULO PRIMERO: Iniciar Actuación Administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica de los folios de matricula inmobiliaria Nros. 140-9778, según lo preceptuado en el Art. 49 y 59 de la Ley 1579 de 2012).
ARTICULO SEGUNDO: Comunicar el contenido de este a: i) JORGE LUIS BETTER BELEÑO, identificado con cedula de ciudadanía Nro. 6.882.116, en calidad de heredero del señor ROBERTO CALIXTO BETTER MUÑOZ (titular del derecho de
dominio del bien inmueble con matricula inmobiliaria 140-9778), ii) MUNICIPIO DE MONTERÍA, en calidad de acreedor dentro de la obligación coactiva dentro del folio de matricula inmobiliaria Nro. 140-9778.
ARTICULO TERCERO: Formar el expediente debidamente foliado, el que se distinguirá con el Nro/ 140-AA-2023-041, de acuerdo con el artículo 36 de la Ley 1437 de 2011.
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COLOMBIA DE NOTARIADO (. POTENCIA DE LA 8: REGISTRO V'D º - La guarda de la fe pública ARTICULO CUARTO: Comunicar esta providencia a los terceros determinados e indeterminados que puedan verse afectados con la presente actuación, con el fin de que hagan las declaraciones y/o aporten las pruebas conducentes y pertinentes que pretenden hacer valer, y las que ordene esta Oficina de Registro de la presente Actuación Administrativa según nos enseña el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011.
ARTICULO QUINTO: Oficiar a la NOTARIA SEGUNDA DE MONTERIA, con el fin de que allegue a esta Oficina los siguientes documentos públicos, con el fin de que reposen como prueba dentro del Expediente: - Escritura Pública Nro.707 de fecha 04 de septiembre de 1981, junto con todos
sus anexos. - Escritura Pública Nro.671 de fecha 31 de agosto de 1981, junto con todos sus anexos. - Escritura Pública Nro.672 de fecha 31 de agosto de 1981, junto con todos sus anexos.
ARTICULO SEXTO: Bloquear la matrícula Nro. 140-9778 durante el lapso que dure esta Actuación Administrativa, por lo que se suspenderá en el transcurso de la misma el trámite de documentos ingresados para su inscripción, con el fin de evitar decisiones contradictorias, razón por la cual se deberá remitir a la Coordinación Jurídica, cualquier solicitud de certificado, radicación de documento objeto de registro o cualquier otra petición relacionada con esta Actuación Administrativa, para allegarla al proceso, según el Articulo 49, Inciso 1 de la Ley 1579 de 2012
ARTICULO SEPTIMO: Téngase como pruebas: 1-. Solicitud de Corrección de fecha13 de marzo de 2023, junto con sus anexos. 2.- Impresión Detalles de Turno 2023-140-3-199 de fecha 13 de marzo de 2023. 3.- Impresión simple de Folio 140-9778. 4.- Impresión Consulta-Folio Matriz/Segregaciones del Folio de Matrícula Inmobiliaria 140-9778. 5.- Impresión Consulta de Detalles de Turno del Folio de Matrícula Inmobiliaria 140-9778. 6.- Impresión Simple de Folio de Matrícula 140-14281. 7.- Impresión Consulta-Folio Matriz/Segregaciones del
Folio de Matrícula Inmobiliaria 140-14281, 8.- Impresión Consulta de Detalles
de Turno del Folio de Matrícula 140-14281. 9.- Impresión simple del folio 14014666. 10.- Impresión consulta-Folio/Segregación del Folio de Matrícula Inmobiliaria 140-14666. 11.- Impresión Consulta Detalles de Turno de Folio de Matrícula Inmobiliaria 140-14666. 12.- Impresión Simple de Folio 140-14283. 13.- Impresión Consulta - Folio Matriz/Segregación del Folio de Matricula w& Página | 2 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 07
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DE NOTARIADO (' A Y % REGISTRO VI DA [ La guardo detla e pública Inmobiliaria 140-14283. 14.- Impresión Consulta de Detalle de Turno del Folio de Matrícula Inmobiliaria 140-14283.
ARTICULO OCTAVO: Esta providencia rige a partir de su expedición y contra la misma, por ser Auto de Tramité, no procede recurso alguno, en consonancia con el Articulo 75 de la Ley 1437 de 2011.
Auto que fue comunicado a los señores JORGE LUIS BETTER BELEÑO CC i 6.882.116, a través de correo certificado 472 orden de servicio Nro. 16667265 de fecha 07/12/2023; a los TERCEROS INDETERMINADOS Y DETERMINADOS, por Aviso a través
de la pagina web de la entidad, enviando la comunicación al correo electrónico publicaciones.orip.sgeEsupernotariado.gov.co, para su publicación y en la cartelera de la Sala de Usuarios de esta oficina. Al realizar nuevamente el estudio de los documentos que conforman el expediente con radicado 140-AA-2023-041, en concordancia con los títulos que reposan en nuestros archivos se pudo establecer que habían unas inconsistencias de índole registral que no se habían colocado de presente en el auto de inicio, las cuales se enlistan a continuación: “ En el folio 140-9778 que se encuentra publicitada: Liquidación del efecto plusvalía comunicada por la SECRETARIA DE PLANEACIÓN MUNICIPAL; Embargo en proceso por Jurisdicción Coactiva (Expediente: 16741) comunicado por la TESORERIA GENERAL DEL MUNICIPIO DE MONTERIA, a los cuales no se le comunicó el inicio de la actuación. El folio 140-14283 no se vinculó a la actuación administrativa por lo tanto se debe vincularse este folio y comunicar a los señores RAMIRO DE JESUS DIAZ BOHORQUEZ CC 9.306.687 y a la señora JUDITH BETTER BELEÑO CCit 34.963.231. “% El folio 140-132994 no se vinculó a la actuación administrativa por lo tanto se debe vincular este folio y comunicar a las señoras LORENA ISABEL DIAZ BETTER
CCH 25.776.673, SINDY PAOLA DIAZ BETTER CCi 50.927.747, HEIDER RAMIRO
DIAZ BETTER CCH 10.775.482 y MELVA GREGORIA DIAZ BETTER CC
50.913.220. El folio 140-14666 no se vinculó a la actuación administrativa por lo tanto se debe vincular este folio y comunicar al señor CARLOS ALBERTO OVIEDO ROMAN CCH 78.698.316 y a BANCOLOMBIA S.A. NIT++ 890.903.938-8 “ El folio 140-14112 no se vinculo a esta actuación administrativa por lo tanto se debe vincular este folio y comunicar a la INMOBILIARIA CUBILLOS LTDA. Concluyendo que no fueron vinculados a la actuación iniciada mediante auto Nro. 042 del 06 de diciembre del 2023, los folios 140-14283, 140-132994, 140-14666 y 14014112; por lo tanto también debe comunicársele el inicio de esta actuación a: ágina | 3 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA -PO -102 - FR -07
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DEN OTARIADO (. POTENCIA DE LA 8 REGISTRO a : | La guarde dla afe pública V' DA de AE Ce de folio
SECRETARIA DE PLANEACIÓN MUNICIPAL 140-9778
TESORERIA GENERAL DEL MUNICIPIO DE MONTERIA 140-9778 (Expediente: 16741)
RAMIRO DE JESUS DIAZ BOHORQUEZ 140-14283
JUDITH BETTER BELEÑO 140-14283
LORENA ISABEL DIAZ BETTER 140-132994
SINDY PAOLA DIAZ BETTER 140-132994
HEIDER RAMIRO DIAZ BETTER 140-132994
MELVA GREGORIA DIAZ BETTER 140-132994
CARLOS ALBERTO OVIEDO ROMAN 140-14666
BANCOLOMBIA S.A. 140-14666
INMOBILIARIA CUBILLOS LTDA 140-14112
Así como tampoco se incluyó en el artículo séptimo de la parte Resolutiva del mencionado Auto Nro. 042 del 06 de diciembre del 2023, que el Oficio Nro. 60323 del 16 de julio de 2008 de la Tesorería General de la Alcaldía de Montería también fue allegados al expediente para que hiciera parte de las pruebas recopiladas por esta oficina; así mismo ocurrió con la Impresión Simple de Folio 140-14112 y la Escritura Pública Nro.707 de fecha 04 de septiembre de 1981, junto con todos sus anexos; Escritura Pública Nro.671 de fecha 31 de agosto de 1981, junto con todos sus anexos; Escritura Pública Nro.672 de fecha 31 de agosto de 1981, junto con todos sus anexos los cuales fueron allegados como pruebaQue conforme al artículo 41 de la ley 1437 de 2011, el cual establece: "La autoridad, en cualquier momento anterior a la expedición del acto, de oficio o a petición de parte, corregirá las irregularidades que se hayan presentado en la actuación administrativa para ajustarla a derecho, y adoptará las medidas necesarias para concluirla." Así las cosas y para no generar confusión ni errores en el trámite de la actuación administrativa en curso, identificada con el expediente 140-AA-2023-041, de
conformidad con el principio de eficacia se decidió adicionar y corregir el Auto Nro. 042 de fecha 06 de diciembre del 2023.- En merito de lo expuesto este despacho, DISPONE ARTÍCULO PRIMERO: Téngase como corregido y Adicionado el Articulo Primero del Auto Nro. 042 de fecha 06 de diciembre del 2023, indicando que también se deben vincular a la actuación los folios de matricula inmobiliaria 140-14283, 140-132994, 14014666 y 140-14112, por lo tanto el Articulo Primero quedará así: "ARTICULO PRIMERO: Iniciar Actuación Administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica de los folios de matricula inmobiliaria Nros. 140-9778, 14 Página | 4 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -07
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DE NOTARIADO 8: REGISTRO La guarda de la le pública 14283, 140-132994, 140-14666 y 140-14112, según lo preceptuado en el Art. 49 y 59 de la Ley 1579 de 2012)." ARTÍCULO SEGUNDO: Téngase como corregido y Adicionado el Articulo Segundo del Auto Nro. 042 de fecha 06 de diciembre del 2023, indicando que también se deben vincular a la _actuación a los señores RAMIRO DE JESUS DIAZ BOHORQUEZ, JUDITH BETTER
BELENO, LORENA ISABEL DIAZ BETTER, SINDY PAOLA DIAZ BETTER, HEIDER RAMIRO DIAZ BETTER, MELVA GREGORIA DIAZ BETTER, CARLOS ALBERTO OVIEDO ROMAN, BANCOLOMBIA S.A., INMOBILIARIA CUBILLOS LTDA, por lo tanto el Articulo Segundo quedará así: "ARTICULO SEGUNDO: Comunicar el contenido de este a: 1) JORGE LUIS BETTER BELENO, identificado con cedula de ciudadanía Nro. 6.882.116, en calidad de heredero del señor ROBERTO CALIXTO BETTER MUÑOZ titular del derecho de dominio del bien inmueble con matricula inmobiliaria 140-9778; 2) MUNICIPIO DE MONTERÍA - TESORERIA GENERAL, en calidad de acreedor dentro de la obligación coactiva dentro del folio de matricula inmobiliaria Nro. 140-9778; 3) MUNICIPIO DE MONTERÍA - SECRETARIA DE PLANEACIÓN, en calidad de acreedor dentro de la liquidación del efecto plusvalía dentro del folio de matricula inmobiliaria Nro. 140-9778; 4) HEREDEROS DETERMINADOS E INDETERMINADOS DEL SEÑOR ROBERTO CALIXTO BETTER MUÑOZ titular del derecho de derecho de dominio del bien inmueble con matricula inmobiliaria 140-9778; 5) RAMIRO DE JESUS DIAZ BOHORQUEZ y JUDITH BETTER BELEÑO quienes se encuentran publicitados como titulares de dominio del bien inmueble
con matricula inmobiliaria 140-14283 el cual se encuentra actualmente en estado cerrado por englobe; 6) LORENA ISABEL DIAZ BETTER, SINDY PAOLA DIAZ BETTER, HEIDER RAMIRO DIAZ BETTER y MELVA GREGORIA DIAZ BETTER, como titulares del derecho de dominio del bien inmueble con matrícula inmobiliaria 140-132994; 7) CARLOS ALBERTO OVIEDO ROMAN, como titular de derecho de dominio del bien inmueble con matrícula inmobiliaria 140-14666 y 8) BANCOLOMBIA S.A. en calidad de acreedor del gravamen hipoteca inscrito en el folio 140-14666, 9) INMOBILIARIA CUBILLOS LTDA, como titular de derecho de dominio del bien inmueble con matrícula inmobiliaria 140-14112, con el fin de que hagan las declaraciones y/o aporten las pruebas conducentes y pertinentes que pretendan hacer valer, y las que ordene esta Oficina de Registro en la presente Actuación Administrativa.
ARTÍCULO TERCERO: Téngase como adicionado el Artículo Sexto del Auto Nro. 042 de fecha 06 de diciembre del 2023, indicando que se deben bloquear también los folios 140-14283, 140-132994, 140-14666 y 140-14112, por lo tanto el Artículo Sexto quedará así: …j Página | 5
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COLOMBIA DE NOTARIADO <. POTENCIA DE LA 8 REGISTRO VID n 20 Ek La guarda de la fe pública ARTICULO SEXTO: Bloquear las matrículas inmobiliarias Nros. 140-9778, 14014283, 140-132994, 140-14666 y 140-14112, durante el lapso que dure esta Actuación Administrativa, por lo que se suspenderá en el transcurso de la misma el trámite de documentos ingresados para su inscripción, con el fin de evitar decisiones contradictorias, razón por la cual se deberá remitir a la Coordinación Jurídica, cualquier solicitud de certificado, radicación de documento objeto de registro o cualquier otra petición relacionada con esta Actuación Administrativa, para allegarla al proceso, según el Articulo 49, Inciso 1 de la Ley 1579 de 2012
ARTÍCULO CUARTO: Téngase como adicionado el Artículo Séptimo del Auto Nro. 042 de fecha 06 de diciembre del 2023, indicando que se deben considerar también como pruebas, El Oficio Nro. 60323 del 16 de julio de 2008 de la Tesorería General de la Alcaldía de Montería, Impresión Simple de Folio 140-14112; la Escritura Pública Nro.707 de fecha 04 de septiembre de 1981 de la Notaria Segunda de Montería, junto con todos sus anexos; Escritura Pública Nro.671 de fecha 31 de agosto de 1981 de la Notaria Segunda de Montería, junto con todos sus anexos; Escritura Pública Nro.672 de fecha 31 de agosto de 1981 de la Notaria Segunda de Montería, junto con todos
sus anexos; por lo tanto el Artículo Séptimo quedará así: ARTICULO SEPTIMO: Téngase como pruebas: 1-. Solicitud de Corrección de fecha13 de marzo de 2023, junto con sus anexos. 2.- Impresión Detalles de Turno 2023-140-3-199 de fecha 13 de marzo de 2023. 3.- Impresión simple de Folio 140-9778. 4.- Impresión Consulta-Folio Matriz/Segregaciones del Folio de Matrícula Inmobiliaria 140-9778. 5.- Impresión Consulta de Detalles de Turno del Folio de Matrícula Inmobiliaria 140-9778. 6.- Impresión Simple de Folio de Matrícula 140-14281. 7.- Impresión Consulta-Folio Matriz/Segregaciones del Folio de Matrícula Inmobiliaria 140-14281, 8.- Impresión Consulta de Detalles de Turno del Folio de Matrícula 140-14281. 9.- Impresión simple del folio 14014666. 10.- Impresión consulta-Folio/Segregación del Folio de Matrícula Inmobiliaria 140-14666. 11.- Impresión Consulta Detalles de Turno de Folio de Matrícula Inmobiliaria 140-14666. 12.- Impresión Simple de Folio 140-14283. 13.- Impresión Consulta - Folio Matriz/Segregación del Folio de Matricula Inmobiliaria 140-14283. 14.- Impresión Consultá de Detalle de Turno del Folio de Matrícula Inmobiliaria 140-14283. 15.- El Oficio Nro. 60323 del 16 de julio
de 2008 de la Tesorería General de la Alcaldía de Montería también fue incluido dentro de las pruebas recopiladas por esta oficina; 16.- Impresión Simple de Folio 140-14112; 17.- la Escritura Pública Nro.707 de fecha 04 de septiembre de 1981 de la Notaria Segunda de Montería, junto con todos sus anexos; 18.- Escritura Pública Nro.671 de fecha 31 de agosto de 1981 de la Notaria Segunda de Montería, junto con todos sus anexos; 19.- Escritura Pública Nro. 672 de fecha 31 de agosto de 1981 de la Notaria Segunda de Montería, junto con todos sus anexos. Página | 6 Oficina de Registro de Instrumentos Rúblicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -07
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DE NOTARIADO 8: REGISTRO La guarda de la fe pública re E EUN ARTICULO QUINTO: Comuníquese y envíese copia de la presente providencia a: 1) JORGE LUIS BETTER BELEÑO, identificado con cedula de ciudadanía Nro. 6.882.116, en calidad de heredero del señor ROBERTO CALIXTO BETTER MUÑOZ titular del derecho de dominio del bien inmueble con matricula inmobiliaria 140-9778; 2) MUNICIPIO DE MONTERÍA - TESORERIA GENERAL, en calidad de acreedor dentro de la obligación coactiva _dentro del folio de matricula inmobiliaria Nro. 140-9778; 3) MUNICIPIO DE
MONTERÍA - SECRETARIA DE PLANEACIÓN, en calidad de responsable de la liquidación del efecto plusvalía dentro del folio de matricula inmobiliaria Nro. 140-9778; 4) HEREDEROS DETERMINADOS E INDETERMINADOS DEL SEÑOR ROBERTO CALIXTO BETTER MUNOZ, quien se identificaba con CC 2.785.356 quien figura como titular del derecho de derecho de dominio del bien inmueble con matricula inmobiliaria 1409778; 5) RAMIRO DE JESUS DIAZ BOHORQUEZ y JUDITH BETTER BELEÑO quienes se encuentran publicitados como titulares de dominio del bien inmueble con matricula inmobiliaria 140-14283 el cual se encuentra actualmente en estado cerrado por englobe; 6) LORENA ISABEL DIAZ BETTER, SINDY PAOLA DIAZ BETTER, HEIDER RAMIRO DIAZ BETTER y MELVA GREGORIA DIAZ BETTER, como titulares del derecho de dominio del bien inmueble con matrícula inmobiliaria 140-132994; 7) CARLOS ALBERTO OVIEDO ROMAN, como titular de derecho de dominio del bien inmueble con matrícula inmobiliaria 140-14666 y 8) BANCOLOMBIA S.A. en calidad de acreedor del gravamen hipoteca inscrito en el folio 140-14666, 9) INMOBILIARIA CUBILLOS LTDA, como titular de derecho de dominio del bien inmueble con matrícula inmobiliaria 140-14112 y 10) demás personas indeterminadas, con el fin de que hagan las declaraciones y/o aporten las pruebas conducentes y pertinentes que pretendan hacer valer, y las que ordene
esta Oficina de Registro en la presente Actuación Administrativa según nos enseña el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011.
ARTICULO SEXTO: Esta providencia rige a partir de su expedición y contra la misma, por ser Auto de Tramite, no procede recurso alguno, en consonancia con el Artículo 75
Ibídem. COMUNIQUESE, Y CÓMPLASE do en Montería, 9 4 j a,ch… Cr
ANGELICA MARIA RIVERA ACOSTA
Registradora Principal Coordinadora Grupo de Gestión Jurídica Registral
Aroyectó: Luz Elena Brochero Pestuz Página | 7
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