🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SNR - Auto 116-20240823151049

Superintendencia de Notariado y Registro

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SNR - Auto 116-20240823151049
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

Superintendencia de Notariado y Registro

ORIP1402024EE1592

Montería, 22 de agosto del 2024 Señor(es)

JOSE RAMON CELIS BECERA CC# 8.251.780

HEREDEROS DETERMINADOS E INDETERMINADOS DEL SEÑOR GREGORIO

BECERRA RUEDA (Q.E.P.D.) CC# 2.049.629

HEREDEROS DETERMINADOS E INDETERMINADOS DEL SEÑOR HERNANDO

ALBERTO BUELVAS BUELVAS (Q.E.P.D.) CC# 2.053.861

NOTIFICACION POR AVISO Asunto: Comunicación por Aviso de la Resolución Nro. 118 del 31 de julio del 2024

Referencia: Turno de Corrección Nro. 2021-140-3-826

En La fecha de hoy procedemos a NOTIFICAR POR AVISO a los señores JOSE

RAMON CELIS BECERA, HEREDEROS DETERMINADOS E INDETERMINADOS DEL

SEÑOR GREGORIO BECERRA RUEDA (Q.E.P.D.), HEREDEROS DETERMINADOS E

INDETERMINADOS DEL SEÑOR HERNANDO ALBERTO BUELVAS BUELVAS

(Q.E.P.D.), de la RESOLUCION Nro. 118 DEL 31 DE JULIO DEL 2024 DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE MONTERÍA (se adjunta copia íntegra de la misma), por la cual se decide una actuación administrativa de corrección a los folios de matriculas inmobiliarias Nro. 140-17521 y 140-34633, contra la que proceden los recursos de reposición ante esta oficina y el de apelación, ante la Subdirección Jurídica de Apoyo Registral de la

Superintendencia de Notariado y Registro el segundo, esta notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino Lo anterior por cuanto a la fecha no se ha(n) presentado para surtir la notificación personal, en cumplimiento del inciso primero del artículo 69 de la Ley 1437 de 2011: "Si no pudiere hacerse la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de citación, esta se hará por medio de aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el Página 1 1 (cid:9) Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP CNEA - PO - 02 - FR - 07 (cid:9)

Dirección: Carrera 6 N° 62B — 32 Local 2 Versión:05

(cid:9) Montería - Córdoba Fecha: 02 — 07- .2024 Superintendencia de Notariado y Registro expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. El aviso deberá indicar la fecha y la del acto que se notifica, la autoridad que lo expidió, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse, los plazos respectivos y la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino." (subrayas fuera del texto original) En el expediente se dejará constancia de la remisión del aviso y de la fecha en que por este medio quedará surtida la notificación personal.. sin otro particular, me suscribo

LUZ ELENA OCHERÓ PERTUZ

Abogada Grupo de estión Jurídica Registral Anexo: Copia de la Resolución Nro. 118 de fecha 31 de julio de 2024 contenido en CATORCE (14) folios Página 1 2 (cid:9) Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 FR - 07 (cid:9)

Dirección: Carrera 6 N° 62B — 32 Local 2 Versión:05

(cid:9) Fecha: 02 -- 072024 Montería - Córdoba Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCION Nro. 118 (31 DE JULIO DEL 2024) Por medio de la cual se unifican los folios de Matrículas Inmobiliarias No. 140-17521 y 140-34633

EXPEDIENTE No. 2022-140-AA-020

LA REGISTRADORA PRINCIPAL DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE MONTERÍA En ejercicio de las facultades otorgadas por la Ley 1437 de 2011; Artículo 59 de la Ley 1579 de 2012, y teniendo en cuenta los siguientes: HECHOS Y ANTECEDENTES 1.- El día 15 de octubre del 2021, con el turno 2021-140-3-826 se radicó en esta ORIP por parte de la señora YESSICA BUELVAS SANDON, identificada con cedula de ciudadanía 50.923.284, actuando en calidad de POSEEDORA por más de 30 años, solicitó la unificación de las matriculas inmobiliarias 140-17521 y 14034633, manifestando:

EXPLIQUE CLARAMENTE EL MOTIVO DE CADA SOLICITUD DE CORRECCION

Favor cerrar matrícula # 140-34633 y dejar abierto la # 140-17521 dado que sobre esta última se le tramitó escritura pública # 1.304 el 23/12/1971 y trae una tradición remota desde 1.950. Adicionalmente que la segunda abierta está basada en unos vicios procesales de Juzgado y Oficina de Registro de la época, por lo que de manera muy respetuosa pido que se subsanen los errores con el cierre de la segunda que no cumple con los mínimos requisitos legales y tampoco cumple con los parámetros establecidos en la ley. Cuadro Nro. 1 2.- Teniendo en cuenta lo antes expuesto se inicia la presente Actuación Administrativa mediante Auto de fecha 17 de junio del 2022, el cual fue adicionado mediante Auto Nro. 004 de fecha 14 de mayo del 2024, con la finalidad de establecer la real situación jurídica de los folios 140-17521 y 14034633, en los cuales se encontraron las siguiente similitudes y diferencias: 1) Los folios 140-17521 y 140-34633 se encuentran actualmente en ESTADO: ACTIVO(cid:9) (cid:9) ti/ Página 1 de 14 Superintendencia de Notariado y Registro Código: NIP - CNEA - PO - 02 - FR - OS Dirección:rrera 6 No. 62B - 32 Local 2 Versión: 05 Edificio Centro de Negocios Sexta Avenida Fecha: 02 - 07 - 2G24 Montería - Córdoba Superintendencia de Notariado y Registro !MI 2) Ambos folios (140-17521 y 140-34633) comparten la misma dirección.

  1. Ambos folios (140-17521 y 140-34633) incluyen en los linderos las mismas colindancias. 4) El folio 140-34633 tiene asignada cedula catastral, el folio 140-17521 no tiene cedula . 5) El propietario del folio 140-17521 es el señor GREGORIO BECERRA RUEDA y el propietario del folio 140-34633 es el señor HERNANDO ANTONIO BUELVAS BUELVAS 6) La fecha de apertura del folio 140-17521 es 01/2/1983 y la fecha de apertura del folio 140-34633 es 02/3/1988. 7) En el folio 140-17521 han sacado un total de 6 certificados de tradición hasta la fecha y en el folio 140-34633 han sacado 31certificados. 8) En el folio 140-17521 no se tiene cedula catastral y el folio 140-34633 tiene la cedula catastral Nro. 23001010100000090001400000000. 9) El modo de adquirir en ambos folios es distinto A continuación se realiza cuadro comparativo de los dos inmuebles: Folio de Matricula 140-17521 140-34633

Inmobiliaria Fecha(cid:9) de 01/2/1983 02/3/1988

Apertura: MANZANA 23(cid:9) LOTE(cid:9) 13 KRA 6 CL 41 CARRERA 6, ESQUINA, LOS # URB.LOS LAURELES, UBICADO EN 6-07,(cid:9) 6-09,(cid:9) 41-02(cid:9) Y(cid:9) 41-12

Dirección: LA CALLE 41(cid:9) CON(cid:9) LA KRA 6 URBANIZACION LOS LAURELES

ESQUINA,(cid:9) SEÑALADO(cid:9) EN(cid:9) SU PUERTA DE ENTRADA CON LOS # 6-07, 6-09, 41-02 Y 41-12

Area: 403,34 MTS No tiene POR(cid:9) EL SUR O(cid:9) FRENTE,(cid:9) EN SUR O FRENTE, EN LONGITUD DE

LONGITUD DE CATORCE METROS 17,50(cid:9) METROS,(cid:9) CALLE(cid:9) 41(cid:9) EN

(14.00m) LA CALLE CUARENTA Y MEDIO(cid:9) PREDIO(cid:9) DEL(cid:9) MISMO UNO(cid:9) (41);(cid:9) POR(cid:9) EL(cid:9) NORTE,(cid:9) O PRETENDIENTE(cid:9) HERNANDC`, Página 2 de 1.4 Superintendencia de Notariado y Registro(cid:9) Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

Dirección: Carrera 6 No. 62B - 32 Local 2(cid:9) Versión: 05

Edificio Centro de Negocios Sexta Avenida(cid:9) Fecha: 02 — 07 - 2024 Montería - Córdoba Superintendencia de Notariado y Registro 1111111111111 FONDO(cid:9) EN(cid:9) LONGITUD(cid:9) DE ANTONIO(cid:9) BUELVAS(cid:9) BUELVAS, CATORCE(cid:9) METROS(cid:9) (14.00m), ANTES(cid:9) DE(cid:9) CARMEN(cid:9) HOYOS,

PREDIO DE JOLVER PULIDO, POR NORTE O FONDO, EN EXTENSIÓN

Linderos: EL(cid:9) ORIENTE(cid:9) O(cid:9) DERECHA DE 15 METROS, CON PREDIO DE ENTRANDO,(cid:9) EN(cid:9) LONGITUD(cid:9) DE ESTRELLA(cid:9) PULIDO,(cid:9) ANTES

VEINTINUEVE(cid:9) METROS(cid:9) CON PROPIEDAD DE JOLVER PULIDO;

TREINTA CENTIMETROS (29.30m), ESTE O DERECHA ENTRANDO, EN

PREDIO(cid:9) DE(cid:9) JULIO(cid:9) VICENTE 34,30 METROS, CON PREDIO DE

PEÑALOZA Y POR EL OCCIDENTE HERNANDO(cid:9) BUELVAS(cid:9) BUELVAS,

O(cid:9) IZQUIERDA(cid:9) ENTRANDO(cid:9) EN ANTES DE PROPIEDAD DE JULIO LONGITUD(cid:9) DE(cid:9) VEINTIOCHO VICENTE PEÑALOZA; Y OESTE O METROS(cid:9) (28.33M),(cid:9) CON(cid:9) LA IZQUIERDA(cid:9) ENTRANDO(cid:9) EN

CARRERA SEXTA. LONGITUD DE 31,40 METROS, CON

CARRERA(cid:9) 6a.,(cid:9) EN(cid:9) MEDIO

PROPIEDAD(cid:9) PRECIOSA(cid:9) ISABEL

MONTES DE SERRANO

Propietario: GREGORIO BECERRA RUEDA HERNANDO(cid:9) ANTONIO(cid:9) BUELVAS

BUELVAS

Cedula NO TIENE 23001010100000090001400000000

Catastral:

COMPRAVENTA(cid:9) ESCRITURA DECLARACIÓN(cid:9) JUDICIAL(cid:9) DE

Modo(cid:9) de PÚBLICA NUMERO 299 DE FECHA PERTENENCIA(cid:9) SENTENCIA(cid:9) DE adquirir: 17/3/1971(cid:9) NOTARIA PRIMERA DE FECHA(cid:9) 29/9/1986(cid:9) JUZGADO

MONTERÍA PRIMERO(cid:9) DEL(cid:9) CIRCUITO(cid:9) DE

MONTERÍA

Cuadro Nro. 2 Consecuente con lo anterior se procedió a la revisión del sistema misional (Sistema de Información Registra) - SIR), y arrojó la siguiente información: Folio 140-17521 Folio 140-34633 Este(cid:9) folio(cid:9) publicita(cid:9) actualmente(cid:9) 8 Este(cid:9) folio(cid:9) publicita(cid:9) actualmente(cid:9) 11 anotaciones anotaciones Tiene actualmente en trámite un turno Tiene actualmente en trámite un turno de documento Nro. 2022-140-6-4678 de documento Nro. 2022-140-6-786 Tiene asociado un (1) solo turno de Tiene(cid:9) asociado(cid:9) tres(cid:9) (3)(cid:9) turnos(cid:9) de corrección que corresponde al de la corrección entre esos uno corresponde presente(cid:9) actuación(cid:9) administrativa al(cid:9) de(cid:9) la(cid:9) presente(cid:9) actuación (2021-140-3-826) administrativa (2021-140-3-826) Ha tenido(cid:9) un(cid:9) total(cid:9) de(cid:9) 9 turnos(cid:9) en Ha tenido en total 47 turnos en tramite

tramite No tiene cedula catastral publicitada Tiene cedula catastral publicitada Este folio no tiene salvedades En este folio se realizaron 3 salvedades Página 3 de 14 Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

Dirección: Carrera 6 No. 62B - 32 Local 2 Versión: 05

Edificio Centro de Negocios Sexta Avenida Fecha: 02 — 07 - 2024 Montería - Córdoba Superintendencia de Notariado y Registro Cuadro Nro. 3 Luego de realizado el estudio de los folios 140-17521 y 140-34633 encontramos que a pesar de no tener el mismo título de adquisición, si comparten la misma dirección y los mismos linderos, indicios estos que nos llevan a inferir razonablemente que existe una duplicidad entre ellos. Sin embargo para poder tener la certeza de que estamos frente al mismo inmueble, en el auto Nro. 004 del 14 de mayo del 2024 en el artículo tercero de la parte dispositiva se hizo solicitud al Gestor Catastral en los siguientes términos: "ARTÍCULO TERCERO: Oficiar al GESTOR CATASTRAL DEL MUNICIPIO DE MONTERIA, para que se sirva realizar visita técnica de campo a los predios identificados con matricula inmobiliaria 140-17521 y 140-34633 y certificar si corresponden físicamente al mismo bien inmueble, relacionando su área y medidas en los linderos." Visita que realizó la Secretaria de Planeación del municipio de Montería a través del conservador EDIS, el día 03 de julio del 2024, emitiendo concepto técnico

jurídico, en el cual explican:

2. INFORMACIÓN DEL PREDIO

Departamento Córdoba Ubicación Montería Numero predial 01-01-00-00-0090-0014-0-00-00-0000 Dirección C 41 6 09 Área de terreno catastro 140-34633 M2 Propietario HERNANDO ANTONIO BUELVAS

BUELVAS

3. UBICACIÓN La matrícula inmobiliaria 140-34633 se encuentra registrada en la base catastral con el numero predial 01-01-00-00-0090-0014-0-00-00-0000, con un área de terreno 416 m2 y área construida de 264 m2, asociado a un destino económico comercial a nombre del señor HERNANDO ANTONIO BUELVAS BUELVAS,

identificado con cedula de ciudadanía No. 2.053.861. En lo que Respecta a la matricula inmobiliaria 140-17521 no se encuentra registrada en la base catastral Página 4 de 14 Superintendencia de Notariado y Registro Código: MIS - CNEA - PO - 02 - FR - 08

Dirección: Carrera 6 No. 62B - 32 Local 2 Versión: 05

Edificio Centro de Negocios Sexta Avenida Fecha: 02 — 07 - 2024 Montería - Córdoba Superintendencia de Notariado y Registro Alcaldía de MONtERÍA ••••1•1414{.~.••(cid:9) 011~1••••111.10111•10, Secretaria de Planeación Municipal

5. CONCLUSIÓN

De acuerdo a la información aportada y a la visita técnica realizada el día 03 de julio del año 2024, se evidencia que los linderos descritos en los títulos de tradición del predio identificado con los folios de matrículas 140-34633 y 140-17521, corresponde al mismo que inmueble que se encuentra registrado en nuestra base catastral con referencia catastral No 01-01-00-00-0090-0014-0-00-00-0000.

FERNANDO RAMOS PINEDAS

Ejecutor conservación EDIS

Revisó: Yane: Pérez— Coordinador Conservación E:DIE Erika Eepdella Coronada -Jvriclica Canservadón EME Concepto técnico jurídico que hace parte integrante de este expediente.

Con lo anteriormente expuesto podemos determinar con certeza que estamos frente a lo que en materia de registro de inmuebles se llama " duplicidad de folios de matriculas inmobiliarias" situación que de acuerdo a las normas registrales se resuelve con lo que en materia registral se denomina unificación de folios. PRUEBAS Conforman el acervo probatorio los siguientes documentos: Acompañando el oficio de solicitud de corrección, la peticionaria aportó las pruebas documentales que se relacionan a continuación: presentadas por la señora Yessica Buelvas Sandon: • Escrito presentado por la señora Yessica Buelvas Sandon explicando los motivos de su solicitud. (15 folios) Página 5 de 14 Superintendencia de Notariado y Registro ódigo: MP CNEA - PO - 02 - FR - 08

Dirección: Carrera 6 No. 62B - 32 Local 2 Versión: 05

Edificio Centro de Negocios Sexta Avenida Fecha: 62 —07 - 2024 Montería - Córdoba Superintendencia de Notariado y Registro 011.1111111 • Oficio solicitando la expedición de certificado especial de pertenencia acompañado de certificado de tradición, expediente del proceso de declaración judicial de pertenencia. (72 folios) • Copia del oficio enviado por la funcionaria de antiguo sistema de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montería a la peticionaria, en el cual solicita que aporte más información para poder expedir certificado de pertenencia con turno 2021-140-1-3007. • Copia del certificado de tradición de la matricula inmobiliaria 140-17521 de la ORIP Montería, impreso el 8 de septiembre de 2021 a las 4:53:26 PM (3 folios) • Copia simple de la escritura pública Nro. 1.304 del 23 de diciembre de 1.971 (5 folios) • Copia del oficio enviado por la funcionaria de antiguo sistema de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montería a la peticionaria, en el cual se le informa que ha ese predio ya se la había abierto la matrícula inmobiliaria 140-17521 y se le solicita que aporte certificados catastrales de los dos folios. (1 folio) • Copia simple del certificado plano predial catastral del folio 140-34633. (1 folio) • copia simple de certificado especial de pertenencia con pleno dominio del folio 140-17521, radicado 2021-140-1-59331 de fecha 10-09-2021 expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montería (1 folio)

Presentadas por el señor Maximiliano Buelvas Petro • Correo electrónico Aporte documentación de fecha 24 de mayo del 2024 enviado por el señor Maximiliano Buelvas Petro del correo max_bp@hotmail.com(cid:9) al(cid:9) correo(cid:9) electronico(cid:9) institucional luz.brochero@supernotariado.gov.co, en el que adjunta:. • Copia del registro civil de defunción del señor Hernando Alberto Buelvas Buelvas. • Copia del Auto de fecha 29/04/2024 del Juzgado Primero Civil del Circuito de Montería. • Copia del Oficio Nro. 0728 - 24 de fecha 22 de mayo del 2024 del Juzgado Primero Civil del Circuito de Montería. • Correo electrónico Recibos de Pago Impuesto de Contribución a la Valorización y Paz y Salvo Impuesto Predial Vigencia 2018 Mat 140-34633 Hernando Buelvas B..pdf de fecha 30 de mayo del 2024 enviado por el señor Maximiliano Buelvas Petro del correo max_bp@hotmail.com al corre Página 6 de 14 Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

Dirección: Carrera 6 No. 62B - 32 Local 2 Versión: 05

Edificio Centro de Negocios Sexta Avenida Fecha: 02 — 07 - 2024 Montería - Córdoba Superintendencia de Notariado y Registro electrónico institucional luz.brochero@supernotariado.gov.co en el que adjunta: • Recibo oficial de pago contribución a la valorización 2010, Nro. 201391506682 expedido por la Secretaria de Hacienda de la Alcaldía de

Montería. • Recibo oficial de pago contribución a la valorización 2010, Nro. 201432001256 expedido por la Secretaria de Hacienda de la Alcaldía de Montería. • Recibo oficial de pago contribución a la valorización 2010, Nro. 201432007252 expedido por la Secretaria de Hacienda de la Alcaldía de Montería. • Recibo oficial de pago contribución a la valorización 2010, Nro. 201532001405 expedido por la Secretaria de Hacienda de la Alcaldía de Montería. • Recibo oficial de pago contribución a la valorización 2010, Nro. 201532005114 expedido por la Secretaria de Hacienda de la Alcaldía de Montería. • Recibo oficial de pago contribución a la valorización, Nro. 40013952 expedido por la Secretaria de Hacienda de la Alcaldía de Montería. • Recibo impuesto predial unificado, Nro. 201809708 expedido por la Secretaria de Hacienda Alcaldía de Montería. • Correo electrónico DOC-20190701-WA0010.pdf de fecha 30 de mayo del 2024 enviado por el señor Maximiliano Buelvas Petro del correo max_bp@hotmail.com(cid:9) al(cid:9) correo(cid:9) electrónico(cid:9) institucional luz.brochero@supernotariado.gov.co en el que adjunta: • fotocopia de plano de fecha enero 07 de 2009 levantado por el señor Alfonso Lafont Bernal. • Certificación expedida por el Registrador Principal de Instrumentos Públicos de Montería de fecha 21 de enero del 2009, turno Nro. 1157. • Certificación expedida por el Registrador Principal de Instrumentos Públicos

de Montería de fecha 21 de enero del 2009, turno Nro. 1158. • Copia de oficio enviado por la Doctora Julieta Perez Ortiz al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Montería mediante el cual aporta copia de edicto emplazatorio. • Copia del edicto emplazatorio • Copia del Oficio Nro. 0093 del 02 de febrero del 2009 del Juzgado Tercero Civil del Circuito. • Oficio Nro. 405 del 17 de febrero el 2009 expedido por el Registrador Principal de Instrumentos Públicos Página 7 de 14 Superintendencia de Notariado y Registro(cid:9) Código: MP CNEA - PO - 02 - FR - 08

Dirección: Carrera 6 No. 62B - 32 Local 2(cid:9) Versión: 05

Edificio Centro de Negocios Sexta Avenida(cid:9) Fecha: 02 — 07 - 2024 Montería - Córdoba Superintendencia de Notariado y Registro • Auto de fecha 27 de marzo del 2009 emanado del Juzgado Tercero Civil del Circuito. Recopiladas por esta oficina de los respectivos archivos: • Impresión simple en SIR del folio de matrícula inmobiliaria 140-34633 de la ORIP Montería, impreso el 05 de diciembre de 2022 a las 09:10:08 am. (Folios) • Impresión simple en SIR del folio de matrí0cula inmobiliaria 140-17521 de la ORIP Montería, impreso el 05 de diciembre de 2022 a las 09:10:08 am. (Folios) • Copia en IRIS Documental del Oficio Nro. 0086 VA del 08 de agosto de

2.001 de la Alcaldía de Montería, archivada en el folio expediente 14034633. • Copia en IRIS Documental del Oficio Nro. 585 del 13 de agosto de 2.001 del Juzgado Primera Familia del Circuito, archivada en el folio expediente 140-34633 • Copia digital de la escritura pública Nro. 299 del 29 de marzo de 1.971 de la Notaria Primera de Montería enviada por el archivo histórico de córdoba. • Copia digital de la escritura pública Nro. 1.304 del 23 de diciembre de 1.971 de la Notaria Primera de Montería enviada por el archivo histórico de córdoba. • Copia en IRIS Documental de la sentencia de fecha 26 de septiembre de 1.986 emanada del Juzgado Primero Civil del Circuito y confirmación de Sentencia de fecha 04 de agosto de 1.987 emanada del Tribunal Superior del Distrito Judicial - sala Civil Laboral de Montería. • Oficio SPM-GC-457-2024 del 27 de junio del 2024 expedido por la Secretaria de Planeación de la Alcaldía de Montería. • Concepto Técnico Jurídico expedido por la Secretaría de Planeación Municipal de la Alcaldía de Montería - Coordinación conservación EDIS. CONSIDERACIONES La normatividad referente a los inmuebles y a la corrección de errores está contenida en la Ley 1579 de 2012, de la cual se transcriben los artículos que tienen que ver directamente con el asunto a examinare Página 8 de 14 Superintendencia de Notariado y Registro(cid:9) Código: MP - CNEA - P - 02 - FR - 08

(cid:9)

Dirección: Carrera 6 No. 62B - 32 Local 2 Versión: 05

(cid:9) Edificio Centro de Negocios Sexta Avenida Fecha: 02 — 07 - 2024 Montería - Córdoba Superintendencia de Notariado y Registro "Artículo 3° Principios. Las reglas fundamentales que sirven de base al sistema registral son los principios de: b) Especialidad. A cada unidad inmobiliaria se le asignará una matrícula única, en la cual se consignará cronológicamente toda la historia jurídica del respectivo bien raíz; Artículo 8°. Matrícula inmobiliaria. Es un folio destinado a la inscripción de los actos, contratos y providencias relacionados en el artículo 4°, referente a un bien raíz, el cual se distinguirá con un código alfanumérico o complejo numeral indicativo del orden interno de cada oficina y de la sucesión en que se vaya sentando. Además, señalará, con cifras distintivas, la oficina de registro, el departamento y el municipio, corregimiento o vereda de la ubicación del bien inmueble y el número único de identificación predial en los municipios que lo tengan o la cédula catastral en aquellos municipios donde no se haya implementado ese identificador. Indicará también, si el inmueble es urbano o rural, designándolo por su número, nombre o dirección, respectivamente y describiéndolo por sus linderos, perímetro, cabida, datos del acto administrativo y plano donde estén contenidos los linderos, su actualización o modificación y demás elementos de identificación que puedan obtenerse.

En la matrícula inmobiliaria constará la naturaleza jurídica de cada uno de los actos sometidos a registro, así: tradición, gravámenes, limitaciones y afectaciones, medidas cautelares, tenencia, falsa tradición, cancelaciones y otros. ARTÍCULO 49° (inciso primero). Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien. (...) Artículo 50°. Matrícula inmobiliaria y la cédula catastral. Cada folio de matrícula inmobiliaria corresponderá a una unidad catastral y a ella se referirán las inscripciones a que haya lugar. En consecuencia, cuando se divida materialmente un inmueble o se segregue de él una porción, o se realice en él una parcelación o urbanización, o se Página 9 Superintendencia de Notariado y Registro Código: {RIP - CNEA - PO - 02 - FR - OS

Dirección: Carrera 6 No. 62B - 32 Local 2 Versión: 05

Edificio Centro de Negocios Sexta Avenida Fecha: 02 — 07 - 2024 Montería - Córdoba Superintendencia de Notariado y Registro constituya en propiedad por pisos o departamentos, o se proceda al englobe de varios predios el Registrador dará aviso a la respectiva oficina catastral para que esta proceda a la formación de la ficha o cédula correspondiente a cada unidad. El incumplimiento de este deber constituye falta disciplinaria del Registrador. Artículo 54. Unificación de folios de matrícula inmobiliaria. En

virtud del principio de especialidad cuando a solicitud de parte o de oficio se encuentren dos o más folios de matrícula inmobiliaria asignados a un mismo inmueble, el Registrador procederá a su unificación de conformidad con la reglamentación que sobre el particular expida la Superintendencia de Notariado y Registro. Artículo 55°. Cierre de folios de matrícula. Siempre que se engloben varios predios o la venta de la parte restante de ellos o se cancelen por orden judicial o administrativa los títulos o documentos que la sustentan jurídicamente y no existan anotaciones vigentes, las matrículas inmobiliarias se cerrarán para el efecto o se hará una anotación que diga "Folio Cerrado". (subrayas fuera del texto original) ARTÍCULO 59°. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto. Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registra! correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior. Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las

partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuació administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos Página 10 d 14 Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

Dirección: Carrera 6 No. 62B - 32 Local 2 Versión: 05

Edificio Centro de Negocios Sexta Avenida Fecha: 02 - 07 - 2024 Montería - Córdoba Superintendencia de Notariado y Registro establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley. Las constancias de inscripción que no hubieren sido suscritas, serán firmadas por quien desempeñe en la actualidad el cargo de Registrador, previa atestación de que se surtió correcta y completamente el proceso de trámite del documento o título que dio origen a aquella inscripción y autorización mediante acto administrativo expedido por la Superintendencia Delegada para el Registro. A la solicitud de autorización deberá anexarse certificación expedida por el Registrador de Instrumentos Públicos, en el sentido de que dicha inscripción cumplió con todos los requisitos. De toda corrección que se efectúe en el folio de matrícula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que esta haya sido producto de una actuación administrativa. Parágrafo. La Superintendencia de Notariado y Registro expedirá la reglamentación correspondiente para el trámite de las

actuaciones administrativas de conformidad con las leyes vigentes." ARTÍCULO 60°. Recursos. (...) Cuando una inscripción se efectué con violación de una norma que la prohibe o es manifiestamente ilegal, en virtud que el error cometido en el registro no crea derecho, para proceder a su corrección previa actuación administrativa, no es necesario solicitar la autorización expresa y escrita de quien bajo esta circunstancia accedió al registro." Con respecto a la unificación de folios es necesario traer a colación en este caso particular y concreto CAPITULO CUARTO - LA MATRICULA INMOBILIARIA (...) 1.2. Sustitución, unificación y reconstrucción (...) La unificación se produce cuando el registrador tiene conocimiento de la existencia de dos folios sobre un mismo bien raíz, pero para que esta identidad se dé, es indispensable que los linderos consignados en ambos, coincidan plenamente al igual que los puntos cardinales Página 11 d 14 Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP CNEA - PO - 02 - FR - 08

Dirección: Carrera 6 No. 62B - 32 Local 2 Versión: 05

Edificio Centro de Negocios Sexta Avenida Fecha: 02 —07 - 2024 Montería - Córdoba Superintendencia de Notariado y Registro existentes, es decir, que exista identidad registra! y documental acorde con los antecedentes que reposan en los archivos de la oficina. Cuando se trate de folios de matrícula que carezcan de linderos, abiertos después de la vigencia del decreto ley 1711 de 1984 que

suprimió la trascripción de los mismos, la coincidencia o identidad debe buscarse en las anotaciones hechas y complementarse con el contenido de los títulos allí señalados. Se conservará como folio único vigente el que presente la apertura más antigua; en su defecto, el de la inscripción más antigua; en su defecto el que contenga más anotaciones, y en últimas, aquél sobre el cual se hayan expedido más certificados de tradición. Al folio escogido, se trasladarán las inscripciones del folio anulado que no se contuviesen en aquél, las que se ordenarán en orden cronológico; llevarán recíprocas notas de referencia. (Subrayas fuera del texto original) En caso de que la unificación afecte a terceros, se deberá dar cumplimiento al trámite establecido en el Código Contencioso Administrativo, que se describe más adelante.'(...) Así las cosas y acorde a lo antes expuesto en este caso particular se pudo establecer de manera fehaciente que existe una duplicidad entre los folios 14017251 y 140-34633, pero de acuerdo con lo informado por la Superintendencia de Notariado y Registro aún no se ha expedido la reglamentación sobre el particular de conformidad con el contenido del Artículo 54 del Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos (Ley 1579 del 2012), por lo tanto nos acogemos a lo manifestado por el Doctor MIGUEL DANCUR BALDOVINO en su libro El Registro de la Propiedad Inmueble en Colombia, teniendo en cuenta el estado en que se encuentra actualmente cada folio de matrícula inmobiliaria y lo expuesto en el acápite de hechos y antecedentes, destacando que para no hacer más gravosa

la situación de los interesados dejaremos activo el folio 140-34633 por ser este el más completo por que contiene más anotaciones, es del que se han expedido más certificados y es el que según lo expuesto por la Secretaria de Planeación en su informe, está registrado en la base catastral, por lo tanto en la parte resolutiva de este

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...