SNR - Auto 116-20240902164704
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 116-20240902164704
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
Superintendencia de Notariado y Registro
ORIP1402024EE1652
Monteria, 02 de septiembre del 2024 Senor(es)
IVAN DE JESUS CARDENAS LONDONO CC# 15.361.592
PERSONAS DETERMINADAS E INDETERMINADAS
Direccion: Desconocida COMUNICACION POR AVISO Asunto: Comunicacion por Aviso de la Resolucion Nro. 136 del 15 de agosto del 2024
Referenda: Turno de Correccion Nro. 2022-140-3-1039
En La fecha de hoy procedemos a COMUNICAR POR AVISO a la IVAN DE JESUS CARDENAS LONDONO CC# 15.361.592 y PERSONAS DETERMINADAS E INDETERMINADAS, de la RESOLUCION Nro. 136 del 15 de agosto del 2024 (se adjunta copia Integra de la misma), por la cual se finalize actuacion administrativa, a los folios de matriculas inmobiliarias Nro. 140-157711 y 140-157665, proferida por esta Oficina. Lo anterior por cuanto a la fecha no se ha(n) presentado para surtir la comunicacion personal, en cumplimiento del articulo 3 numeral 9 de la Ley 1437 de 2011: "ARTICULO 3°. Principios. Todas las autoridades deberan interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitucion Politica, en la Parte Primera de este Codigo y en las leyes especiales. Las actuaciones administrativas se desarrollaran, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participacion, responsabilidad, transparencia, publicidad,
coordinacion, eficacia, economia y celeridad.
9. En virtud del principle de publicidad, las autoridades daran a conocer al publico y a los interesados, en forma sistematica y permanente, sin que medie peticion alguna, sus actos, contratos y resoluclones, mediante las comunicaciones, notificaciones y publicaciones que ordene la ley, Pagina 1 de 2
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Direccion: Carrera 6 No. 62B - 32 Local 2 Version: 05
Edificio Centro de Negocios Sexta Avenida Fecha: 02-07-2024 Monteria - Cordoba Superintendencia de Notariado y Registro incluyendo el empleo de tecnologias que permitan difundir de manera masiva tal informacion de conformidad con lo dispuesto en este Codigo. Cuando el Interesado deba asumir el costo de la publicacion, esta no podra excederen ningun caso el valor de la mlsma. (...)" En el expediente se dejara constancia de la remision del aviso y de la fecha en que por este medio quedara surtida la notificacion personal LUZ ELENA BROCHERO PERTUZ Abogada Grupo de Gestion Jundica Registral Anexo: Copia de la Resolucion Nro. 136 de fecha 15 de agosto de 2024 contenida en TRECE (13) folios Pagina 2 de 2 Superintendencia de Notariado y Registro Codigo: MR - CNEA - PO - 02 - FR - 08
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Edificio Centro de Negocios Sexta Avenida Fecha: 02 - 07 - 2024
Monteria - Cordoba Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCION Nro. ^ 3 6
J 5 AGO 2024
For la cual se decide una actuacion administrativa de correccion a los folios de matricula inmobiliaria numero 140-157711 y 140-157665.
EXPEDIENTE: 140-AA-2023-011
LA REGISTRADORA PRINCIPAL DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE MONTERIA (E) En ejercicio de las facultades otorgadas por la ley 1437 de 2011 y los articulos 49 y 59 de la ley 1579 de 2012 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS Y ANTECEDENTES
1Con turno de correccion 2022-140-3-1039 del 23 de noviembre del 2022, la senora SUSANA GIRALDO ZULUAGA, identificada con cedula de ciudadania Nro. 1.037.638.306, a traves de apoderada, senora BERTA LILLY VALENCIA CORREA, identificada con cedula de ciudadania Nro. 43.487.954, solicito a esta oficina que se prohibiera cualquier transaccion segun denuncia de la Fiscalia Novena la cual fue anexada al formato de solicitud de correccion. 2.- Una vez verificada la documentacion aportada por la peticionaria en su solicitud, esta oficina dispuso iniciar actuacion administrativa y a su vez se ordeno la suspension del tramite hasta tanto la autoridad judicial se prenuncie declarando la falsedad, mediante Auto Nro. 014 de fecha 12 de mayo del 2023, tendiente a establecer la real situacion juridica de los inmuebles identificados registralmente
con los folios de matriculas inmobiliarias numero 140-157711 y 140-157665, relacionada con la legalidad de la inscripcion de las escrituras publicas Nro. 858 del 31/05/2022 y 1041 del 30/06/2022 ambas autorizadas en la Notaria Unica de Turbo Antioquia, inscritas como anotaciones 7, 8 y 9 en ambos folios.
DEL FOLIO DE MATRICULA 140-157711
Anotacion: N° 7 del Folio #140-157711
(§3 Radicacion ■2022-140-6-7722 Del I,,'06/7/2022 (ajj^ Doc IeSCRITURA 858 Del |31/5/2022 Pagina | 1 Oficina de Registro de Instrumentos Publicos Codigo: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 07
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Superintendencia de Notariado y Registro (^5 Oficina de Origen |notaria unica De frURBO (i=$ Valor .'15,000,000 Estado Bvalida Especificacion COMPRAVENTA Naturaleza Juridlca |oi25 Modalidad Inovis (ajcomentario 3 Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto) DE - GIRALDO ZULUAGA SUSANA - CC 1037638206 Participacion |] a Natural - cardenas londono ivan de jesus - cc 15361592 X Participacion 0 r Anotacion: N° 8 del Folio #140-157711 Radicacion 2022-140-6-7722 Del |06/7/2022
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§31/5/2022 (j=5 Oficina de Origen NOTARIA UNICA De trURBO (^5 Vaior Estado §VALIDA (^5 Especificacion PACTO DE RETROVENTA Naturaleza Juridica §0329 Modalidad Comentario Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto) DE ; NATURAL - CARDENAS LONDONO IVAN DE JESUS - CC 15361592 Sx Participacion §| A r'lGIRALDO ZULUAGA SUSANA - CC 1037638206 Participacion 0 1 Anotacidn: N° 9 del Folio #140-157711 (=5 Radicacion p2022-140-6-7723 Del §06/7/2022 (=5 Doc §ESCRITURA 1041 Del 130/6/2022 Oficina de Origen §N OTARI A UNICA De tTURBO Valor Estado |VALIDA (^5 Especificacidn ACLARACION Naturaleza Juridica |o901
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DEL FOLIO DE MATRICULA 140-157665.
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Superintendencia de Notariado y Registro Anotacion: N° 7 del Folio #140-157665 (^3 Radicacion ■2022-140-6-7722 Del |o6/7/2022 Ooc IeSCRITURA 858 Del |31/5/2022 I^^ Oficina de Origen ■NOTARIA UNICA De frURSG (g| Valor 130,000,000 Estado ■VALIDA Especificacion IcOMPRAVENTA Naturaleza Juridica |oi25 ^Modalldad Inovis I ^JiComentario Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto) DE IGIRALDO ZULUAGA 5USANA - CC 1037638206 w Participacion jj A jNATURAL - CARDENAS LONDONO IVAN DE JESUS - CC 15361592 Participacion |j ( Anotacion: N° 8 del Folio #140-157665 Radicacidn 2022-140-6-7722 Del |06/7/2022 Doc ESCRITURA 858 Del i31/5/2022 Oficina de Origen NOTARIA UNICA De Bturso valor Estado ■VALIDA 05 Especificacidn PACTO DE RETROVENTA Naturaleza Juridica (0329 05 Modalidad (^3 Comentario O Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto) DE jNATURAL - CARDENAS LONDONO IVAN DE JESUS - CC 15361592 X Participacion §§
A jGIRALDO ZULUAGA SUSANA - CC 1037638206 Participacion || ( Anotacion: N° 9 del Folio #140-157665 05 Radicacion 12022-140-6-7723 Del |06/7/2022 05 Doc IESCRITURA 1041 Del j§30/6/2022 05 Oficina de Origen iNOTARIA UNICA De tTURBO © Valor I Estado
IvALIDA
05 Especificacion Iaclaracion Naturaleza Juridica - 0901 (^Modalidad a
IDE LA ESCRITURA 858 DEL 31/5/2022 , NOTARIA O'Comentario iUNICA DE TURBO, INDICANDO EL VALOR DE jCADA INMUEBLE.
Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto) DE jGIRALDO ZULUAGA SUSANA - CC 1037638206 IP Participacion Pagina | 3 Oficina de Registro de Instrumentos Publicos Codigo: MR - CNEA - PO - 02 - FR - 07
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Superintendencia de Notariado y Registro A ’NATURAL - CARDENAS LONDONO IVAN DE JESUS - CC 15361592 llx |Participaci6n 3. - Con el fin de garantizar el debido proceso y dar publicidad al mencionado auto, se dispuso comunicar a las personas alii relacionadas y asi mismo se ordeno bloquear los folios de matriculas inmobiliarias involucrados en la actuacion.
4. - Solicita la senora SUSANA GIRALDO ZULUAGA mediante escrito de peticion anexado al formulario de solicitud de correccion, al cual tambien anexo el formato de denuncia presentada ante la Fiscalia, en los siguientes terminos: "Prohibir cualquier transaccion segun denuncia de la Fiscalia Novena.
Anexada. Mi identidad fue suplantada ante la Notaria Onica de PLANETA RICA CORDOBA, la cual autentico un poder amplio y suficiente a la senora DIGNORA DE LA CANDELARIA SERNA VALLE identificada con la cedula de ciudadania numero 42.893.472 DE ENVIGADO Antioquia, la cual posterior mente (sic) con ese poder hizo a (sic) una compraventa de mi inmueble esta venta se realizo en la notaria de TURBO y se registro en la oficina de instrumentos publicos de monteria con el poder falso." PRUEBAS Acompanando el oficio de solicitud de correccion, la peticionaria aporto las pruebas documentales que se relacionan a continuacion: > Fotocopia de la denuncia ante la Fiscalia General de la Nacion NUC (Numero Unico de Caso) 050016099166202213440 de fecha 22 de noviembre del 2022. > Escrito enviado por la propietaria de los inmuebles donde explica las razones de su solicitud. > Poder de la senora SUSANA GIRALDO ZULUAGA a la senora BERTHA LILLY VALENCIA CORREA, para que la represente en sede administrative, acompanado de diligencia de presentacion personal de la Notaria Veintiseis de Medellin Antioquia. > Fotocopia del formato unico de noticia criminal conocimiento inicial de la Fiscalia General de la Nacion.
Posteriormente mediante turno de correccion 2023-140-3-59 se allega nueva documentacion para aportar al expediente; acumulando la misma al turno 2022-140-3-1039, que venia adelantandose, procediendose en consecuencia a finalizar el turno 2023-140-3-59 en el Sistema Misional (SIR): Pagina | 4 Oficina de Registro de Instrumentos Publicos Codigo: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 07
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Superintendencia de Notariado y Registro > Fotocopia de denuncia penal presentada por la Notaria de Planeta Rica. > Fotocopia de Escrito enviado por la Notaria de Planeta Rica dirigido a la Superintendencia de Notariado y Registro y la Superintendencia Delegada para el Notariado informado que el poder es falso. > Fotocopia de respuesta al derecho de peticion presentado por la senora SUSANA GIRALDO ZULUAGAa la Notaria Unica de Planeta Rica. > Fotocopia de respuesta de la Oficina de Recaudo del Municipio de los Cordoba en el que manifiesta que los paz y salvos aportados no fueron expedidos por esa Oficina. Recopiladas por esta oficina de los respectivos archivos: ❖ Informacion contenida en el sistema misional IRIS Documental relacionada con los turnos 2022-140-6-7722, 2022-140-6-7723, 2023-140-6-5979, 2023140-6-7216 y 2024-140-6-7494.. ❖ Impresion simple en SIR del folio de los folios de matricula inmobiliaria 140-157665 de la GRIP Monteria, impreso el 23/11/2022 a las 11:43:39 am. ❖ Impresion simple en SIR del folio de los folios de matricula inmobiliaria 140157711 de la GRIP Monteria, impreso el 23/11/2022 a las 11:43:51 am. ❖ Oficio Nro. 0354-F-9 del 04 de diciembre del 2023 de la Fiscalia Novena Local de Monteria. ❖ Oficio Nro. 0641-2024 del 23 de julio del 2024 emanado del Juzgado Quinto Penal Municipal. CONSIDERACIONES Competencia para la cancelacion de un registro: Las Oficinas de Registro cumplen la funcion de publicitar los actos que requieran de esta solemnidad, los cuales a partir de ese momento producen efectos frente a terceros, esta funcion tiene un caracter eminentemente administrative la cual se encuentra regulada por la Ley 1579 de 2012; por lo tanto, los documentos presentados a la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos para su inscripcion, como el Acto Administrative mismo de la inscripcion, se presumen legales hasta que la autoridad judicial competente se pronuncie al respecto, Igualmente las actuaciones de los particulars frente a las entidades publicas se rigen por el postulado de la buena fe del Articulo 83 de la Constitucion Politica. Por lo anterior, las situaciones en las que se informa a la Oficina sobre una presunta falsedad de los documentos inscrito, debe ser resueltos por la
Jurisdiccion ordinaria, no la Oficina de Registro, pues es aquella, quien esta facultada para pronunciarse con autoridad sobre la falsedad de los documentos Pagina | 5 Oficina de Registro de Instrumentos Publicos Codigo: MR - CNEA - PO - 02 - FR - 07
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Superintendencia de Notariado y Registro inscrito, son los Jueces de la Republica, en ejercicio de la jurisdiccion y competencia que les es propia, y en virtud de la cual estan facultados para decidir este tipo de controversias en el marco del procedimiento judicial correspondiente. For otro lado, una vez en firme el Acto Administrative de registro en los terminos del Articulo 70 del Codigo de Procedimiento Administrative y de lo Contencioso Administrative o Ley 1437 de 2011, su cancelacion debe hacerse segun lo ordenado en el Articulo 62 de la Ley 1579 de 2012 que preceptua: "[...] El registrador procedera a cancelar un registro o inscripcion cuando se le presente la prueba de la cancelacion del respectivo tltulo o acto, o la orden judicial en tal sentido[...]". Si su cancelacion no se hace en virtud del Articulo 62 anteriormente citado, es claro el articulo 97 de la Ley 1437 de 2011, al establecer la revocacion de actos de caracter particular y concrete, que el funcionario competente para el estudio de la falsedad en los titulos inscrito es el juez, al ordenar: "[...] Si la Administracion considera que el acto ocurrio por medios ilegales o fraudulentos lo demandara sin acudir al procedimiento previo de conciliacion
y solicitara al juez su suspension provisional. Las inscripciones en los folios de matriculas inmobiliarias no son constitutivas de los derechos reales, ni de su modificacion, extincion, limitacion, gravamen o medida cautelar. Lo que crea, modifica o extingue, grava, limita o somete a una medida cautelar, son las declaraciones de las partes en un negocio juridico debidamente celebrado, una orden judicial o administrativa, no el acto administrative de su registro en el folio de matricula inmobiliaria. De tal forma que excluir una anotacion de un folio no elimina derecho alguno a ninguna de las partes relacionadas con dicha Inscripcion, por el contrario, constituye el ejercicio legitimo de un deber legal, Articulos 49 y 59 de la Ley 1579 de 2012. Es precise manifestar que la inscripcion es un acto administrative que emana de un funcionario proveniente de la rama ejecutiva del poder publico y tiene sus funciones regladas en la Ley, infiriendose que la actuacion desplegada por los actores en uso de sus funciones desde el punto de vista organico es de caracter administrative y no de caracter jurisdiccional; esta actuacion goza de cierta especialidad en el contexto normative en la medida que esta reglada por un estatuto particular, cual es la Ley 1579 de 2012, pero no deja por esto de tener una naturaleza administrativa. El tramite que se adelanta en una Oficina de Registro para la toma de decision en la modificacion del regimen juridico de los derechos reales sobre un inmueble es un procedimiento registral especial y la inscripcion o la negativa a hacerla es un acto de registro, pero el procedimiento y Pagina | 6 Oficina de Registro de Instrumentos Publicos Codigo: MR - CNEA - PO - 02 - FR - 07
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Superintendencia de Notariado y Registro el acto de registro o inscripcion no son otra cosa que una especie de genero actuacion administrativa y acto administrative respectivamente.i Esta Oficina establecio su criterio de conformidad con la Resolucion No 00092 del 27 de marzo de 2015 y Resolucion Nro. 000129 del 23 de junio del 2021 expedida por la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Bogota D.C. Zona Centro, en especial en cuanto a las falsedades en el registro de Instrumentos publicos, manifestando en los Numerales 3.4 y 3.5:
3.4. DE LAS FALSEDADES EN EL REGISTRO DE INSTRUMENTOS
PUBLICOS.
Infortunadamente, en el ambito registral, y como es de conocimiento de las autoridades judiciales, personas inescrupulosas presentan para su inscripcion, documentos falsos; sin embargo, sobre este particular existen pronunciamientos que abrogan su conocimiento y competencia a la justicia penal ordinaria como se expone a continuacion: La Ley 906 de 2004, publicada en el Diario Oficial No 45.658 de 1° de septiembre de 2004, por la cual se expide el Codigo de Procedimiento Penal, dispone: ARTICULO 101. SUSPENSION Y CANCELACION DE REGISTROS OBTENIDOS FRAUDULENTAMENTE. En cualquier momento y- -antes de presentarse—la acosacion, a peticion de la Fiscalia, of juez de control de garantias dispondra la suspension del poder dispositive de los bienes sujetos a registro cuando existan
motives fundados para inferir que el titulo de propiedad fue obtenido fraudulentamente. (Aparte subrayado declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-395-19 de 28 de agosto de 2019).
NOTA: Inciso declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-839 de 2013, en el entendido que la victima tambien puede solicitar la suspension del poder adquisitivo de los bienes sujetos a registro, cuando existan motives fundados para inferir que el titulo de propiedad fue obtenido fraudulentamente.
En la sentencia condenatoria se ordenara la cancelacion de los tltulos y registros respectivos cuando exista convencimiento mas alia de toda duda razonable sobre las circunstancias que originaron la anterior medida. Texto subrayado declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C060 de 2008; el resto del inciso fue declarado EXEQUIBLE en la misma 1 https://servicios.supernotariado.gov.co/files/resoluciones/res-8703-20210817102031.pdf Pagina | 7 Oficina de Registro de Instrumentos Publicos Codigo: MR - CNEA - PO - 02 - FR - 07
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Superintendencia de Notariado y Registro Sentencia, en el entendido de que la cancelacion de los titulos y registros respectivos tambien se hara en cualquier otra providencia que ponga fin al proceso penal. Lo dispuesto en este articulo tambien se aplicara respecto de los titulos valores sujetos a esta formalidad y obtenidos fraudulentamente.
Si estuviere acreditado que con base en las calidades juridicas derivadas de los titulos cancelados se esten adelantando procesos ante otras autoridades, se pondra en conocimiento la decision de cancelacion para que se tomen las medidas correspondientes." A su vez la Code Suprema de Justicia, Sala Penal, mediante sentencia STP 75642 del 23 de septiembre de 2014, aclaro la interpretacion correcta del articulo 101 del Codigo de Procedimiento Penal, determinando que es el juez del conocimiento el que tiene la competencia para definir de forma definitiva la cancelacion de los titulos y de los registros cuando exista convencimiento mas alia de toda duda razonable de que fueron adquiridos de forma fraudulenta. Y que asignar esta competencia al juez de garantias, aclaro, resulta contrario a lo dispuesto por el legislador (...)" Asi las cosas, si ni siquiera el Juez de Garantias tiene competencia para cancelar el registro de titulos falsos, mucho menos aquella puede atribuirse a las Oficinas de Registro de Instrumentos Publicos. De otro lado, para un caso analogo de falsedad, el CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCION TERCERASUBSECCION A, en sentencia del 7 de marzo 2012, Radicacion: 250002326000199603282 01. Expediente: 20.042, Consejero Ponente: HERMAN ANDRADE RINCON, ante demanda presentada por el registro de documento espurio, nego las pretensiones de la demanda aduciendo que: "Tampoco de las normas sobre registro antes transcritas se desprende obligacion alguna impuesta a las Oficinas de Registro relacionadas con la constatacion o
comprobacion con las diferentes Notarias en pais de las cuales provienen los titulos, para verificar si efectivamente se produjeron dichos documentos en osas dependencias, por manera que mal haria entonces en predicarse falla alguna en el servicio imputable a la Oficina de Registro de Yopal, derivada de la presunta omision por falta de constatacion, pues solo en la medida en que se produzca el incumplimiento de un deber que legalmente le correspondia a la respectiva autoridad publica, se podria deducir algun tipo de falla del servicio registral. Y, es que de conformidad con el articulo 83 de la Constitucion Politica 91 [17], la buena fe se presume en las actuaciones de los particulares, de tal suerte que a Pagina | 8 Oficina de Registro de Instrumentos Publicos Codigo: MR - CNEA - PO - 02 - FR - 07
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Soperintendencia de Notariado y Registro menos que surjan con contundencia motives de duda en la legitimidad de sus actuaciones, las autoridades deben aplicar dicha presuncion, pues lo contrario entranaria el desconocimiento del principio superior aludido, lo cual supondria tener la mala fe como regia general y exigiria de todos los funcionarios publicos actuar con un alto grado de suspicacia. Con fundamento en todo lo anterior, se concluye entonces que para la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Yopal, la falsedad de la escritura publica No. 2182 del 27 de septiembre de 1994 de la Notaria Veintiuno de Bogota, resulto imperceptible, por lo cual procedio a su registro, por manera que se impone
concluir que tanto ese hecho delictual, como las consecuencias que del mismo se derivaron, resultaron imprevisibles e irresistibles para la Administracion Publica. Todo lo anterior permite afirmar que, en el presente asunto, la falsificacion de la escritura publica No. 2182 constituyo un event© imperceptible para la Oficina de Registro de Yopal, a la cual no resultaria juridicamente admisible exigirle la constatacion exhaustiva de todos los titulos que les son presentados para registro, puesto que -bueno es reiterarlo-, en todas las actuaciones adelantadas por los particulares debe presumirse la buena fe (articulo 83 C. P.); en torno al element© consistent© en la irresistibilidad, a juicio de la Sala, tambien se encuentra presente en el caso objeto de estudio, habida consideracion de que dicho documento tenia la plena apariencia y similitud de uno expedido en legal forma, circunstancia que indujo al error a todos a aquellos que tuvieron contact© con el documento materia de falsificacion, incluso, a la profesional del Derecho contratada por la entidad financiera para el estudio de titulos. De igual forma, se encuentra probada la exterioridad de dicha conducta delictual respecto del servicio prestado por la Oficina de Registro, habida cuenta de que ese hecho ilicito fue un hecho efectuado exclusivamente por un tercero, esto es el sehor Hernan Loaiza Garcia, respecto de quien se adelanto el correspondiente proceso penal por falsedad en documento; por lo demas el proceder de la Oficina de Registro de Yopal, tal y como se considero anteriormente, estuvo ajustado al ordenamiento juridico". Obra Igualmente la posicion institucional asumida por la Superintendencia de
Notariado y Registro a traves de la Direccion de Registro, expedient© 110-2012, ante un caso de presunta falsedad, que remite al interesado a la justicia ordinaria para que sea aquella instancia quien ordene la cancelacion o revocatoria del acto de registro. Continuando con la posicion institucional de la Superintendencia de Notariado y Registro, asumida frente a presuntas falsedades, en documentos sometidos a registro, existe pronunciamiento de la Oficina Asesora Juridica, contenido en el oficio EE015258 del 22 de mayo de 2014, mediante el cual resuelve la consulta Pagina | 9 Oficina de Registro de Instrumentos Publicos Codigo: MR - CNEA - PO - 02 - FR - 07
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Superintendencia de Notariado y Registro OAJ 1102, donde se manifiesta "De conformidad con los hechos presentados en el escrito de consulta, el documento que adolece de una presunta falsedad, actualmente ya se encuentra registrado, no existiendo mecanismo legal alguno que le permita actuar a la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos tendiente a evitar la publicacion de acto alguno sobre dicho bien inmueble. La unica forma de evitar que se continue realizando ados de disposicion sobre el bien Inmueble, es que la persona afedada y vldima del presunto delito, ponga en conocimiento de la jurisdiccion ordinaria penal el caso para que la Fiscalia General de la Nacidn solicite a un Juez de Control de Garantia proferir orden de "prohibicion de realizar cualquier acto de disposicion del derecho real de dominio
sobre el bien inmueble", medida cautelar que una vez sea inscrita por parte de la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos deja automaticamente el predio fuera del comercio. Con fundamento en lo antes expuesto, esta Superintendencia carece de competencia para investigarlos hechos presentados en el correo electronico" 3.5. DE LA NULIDAD DE LOS AGIOS ADMINISTRATIVOS La nulidad es, en Derecho, una situacion generica de invalidez del acto jurldico, que provoca que una norma, acto jurldico, acto administrative o acto procesal deje de desplegar sus efectos jurldicos, retrotrayendose al momento de su celebracion. Para que una norma o acto sean nulos se requiere de una declaracion de nulidad, expresa o tacita y que el vicio que lo afecta sea coexistente a la celebracion del mismo. Tiene por fundamento, proteger intereses que resultan vulnerados por no cumplirse las prescripciones legales al celebrarse un acto jurldico o dictarse una norma, acto administrative o judicial. Hay que tener en cuenta que la nulidad es la sancion mas grave que se puede imponer a un acto jurldico. Por lo tanto los organos jurisdiccionales son muy estrictos a la hora de interpretar estas causas.2 En relacion con la misma, la Corte Constitucional en sentencia No. C-513 de 1994, se pronuncio en los siguientes terminos: "La accion de nulidad, de larga tradicion legislativa (ley 130 de 1913) y jurisprudencial en nuestro medio, tiene como finalidad especlfica la de servir de
instrumento para pretender o buscar la invalidez de un acto administrative, proveniente de cualquiera de las ramas del poder publico, por estimarse contrario 2 https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/E/l/2020-2029/2020/08/EB48C.HTML Pagina | 10 Oficina de Registro de Instrumentos Publicos Codigo: MR - CNEA - PO - 02 - FR - 07
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Superintendencia de Notariado y Registro a la norma superior de derecho a la cual debo estar sujeto. A traves de dicha accion se garantiza el principio de legalidad que es consustancial al Estado Social de Derecho que nuestra Constitucion institucionaliza y se asegura el respeto y la vigencia de la jerarquia normativa. Dicha jerarquia, cuya base es la Constitucion, se Integra ademas con la variedad de actos regia, que en los diferentes grades u ordenes de competencia son expedidos por los organos que cumplen las funciones estatales, en ejercicio de las competencias constitucionales y legales de que han sido investidos formal, funcional o materialmente.3 (...) La accion de nulidad tiene un solido soporte en el principio de legalidad que surge, principalmente, del conjunto normaltivo contenido en los arts. 1, 2, 6, 121, 123, inciso 20., 124 de la C.P., pero asi mismo tiene su raiz en las normas que a nivel constitucional han institucionalizado y regulado la jurisdiccion de lo contencioso administrative (arts. 236, 237-15-6 y 238)". (M.P. Dr. Antonio Barrera
Carbonell) Iniciando con el estudio del caso concreto que origino la presente actuacion administrativa, tenemos que la sehora SUSANA GIRALDO ZULUAGA transfiere a titulo de compraventa con pacto de retroventa (anotaciones Nro. 7 y 8 de los folios 140-157711 y 140-157665) mediante Escritura 858 del 31-05-2022 autorizada en la Notaria Unica de Turbo al sehor IVAN DE JESUS CARDENAS LONDONO, con un poder presuntamente false de la Notaria Unica de Planeta Rica, dicha escritura fue ingresada a esta oficina con el turno 2022-140-6-7722 del 06 de julio del 2022. En la anotacion Nro. 9 de los Folio de Matricula Inmobiliaria 140-157711 y 140157665, se evidencia la inscripcion de la Escritura 1041 del 30-06-2022 de la Notaria Unica de Turbo radicada con el turno 2022-140-6-7723 del 06 de julio del 2022 que hicieron la sehora SUSANA GIRALDO ZULUAGA y el sehor IVAN DE
JESUS CARDENAS LONDONO .
Teniendo en cuenta lo antes expuesto, determinamos que para este caso particu
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