SNR - Auto 116-20240910155428
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 116-20240910155428
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
NY Superintendencia de Notariado y Registro
ORIP1402024EE1687
Montería, 09 de septiembre del 2024 Señor(es) Ñ
IVAN DE JESUS CARDENAS LONDONO CCH 15.361.592
PERSONAS DETERMINADAS E INDETERMINADAS
Dirección: Desconocida COMUNICACION POR AVISO Asunto: Comunicación por Aviso de la Resolución Nro. 149'del 27 de agosto del 2024 : Referencia: | Turno de Corrección Nro. 2022-140-3-1040
En La fecha de hoy procedemos a COMUNICAR POR AVISO a la IVAN DE JESUS CARDENAS LONDOÑO CCH 15.361.592 y PERSONAS DETERMINADAS E INDETERMINADAS, de la RESOLUCION Nro. 149 del 27 de agosto del 2024 (se adjunta copia integra de la misma), por la cual se finalizó actuación administrativa, a los folios de matrículas inmobiliarias Nro, 140-157712 y 140157666, proferida por esta Oficina. Lo anterior por cuanto a la fecha no se ha(n) presentado para surtir la comunicación personal, en cumplimiento del artículo 3 numeral 9 de la Ley 1437 de 2011: "ARTÍCULO 3”. Principios. Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales. Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe,
moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.
9. En virtud del principio de publicidad, las autoridades darán a conocer al público y a los interesados, en forma sistemática y permanente, sin que medie petición alguna, sus actos, contratos y resoluciones, mediante las comunicaciones, notificaciones y publicaciones que' ordene la ley, incluyendo el empleo de tecnologías que permitan difundir de manera masiva Página 1 de 2
Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08
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Edificio Centro de Negocios Sexta Avenida Fecha: 02 —- 07 - 2024 Montería - Córdoba Superintendencia de Notariado y Registro tal información de conformidad con lo dispuesto en este Código, Cuando el interesado deba asumir el costo de la publicación, esta no podrá exceder en ningún caso el valor de la misma. (...)”" En el expediente se dejará constancia de la remisión del aviso y de la fecha en que por este medio quedará surtida la notificación personal LUZ ELENABRROCHERO PERTUZ Abogada Grupo de'“Gestión Jurídica Registral Anexo: Copia de la Resolución Nro. 149 de fecha 27 de agosto de 2024 contenida en DOCE (12) folios Página 2 de 2 Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08
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Edificio Centro de Negocios Sexta Avenida Fecha: 02 — 07 - 2024 Montería - Córdoba Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCION Nro. 4 4 Y 2.7 AGO 2024 Por la cual se decide una actuación administrativa de corrección a los folios de matrícula inmobiliaria número 140-157712 y 140-157666.
EXPEDIENTE: 140-AA-2023-012
LA REGISTRADORA PRINCIPAL DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE MONTERÍA (E) En ejercicio de las facultades otorgadas por la ley 1437 de 2011 y llos artículos 49 y 59 de la ley 1579 de 2012 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Y ANTECEDENTES | 1.- Con turno de corrección 2022-140-3-1040 del 23 de noviembre del 2022, los señores OSCAR ALBERTO URREA CASTAÑO, identificado con cedula de ciudadanía Nro. 98.512.347 y la señora LUZ MERY URREA CASTAÑO, identificada con cedula de ciudadanía Nro. 21.788.203, a través de apoderada, señora BERTA LILLY VALENCIA CORREA, identificada con cedula de ciudadanía Nro. 43.487.954, solicitó a esta oficina que se prohibiera cualquier transacción según denuncia de la Fiscalía Treinta y dos de Montería, la cual fue anexada al formato de solicitud de corrección. 2.- Una vez verificada la documentación aportada por los peticionarios en su
solicitud, esta oficina dispuso iniciar actuación administrativa y a su vez se ordenó la suspensión del tramite hasta tanto la autoridad judicial se prenuncie declarando la falsedad, mediante Auto Nro. 031 de fecha 02 de agosto del 2023, tendiente a establecer la real situación jurídica de los inmuebles identificados registralmente con los folios de matrículas inmobiliarias número 140-157712. y 140-157666, relacionada con la legalidad de la inscripción de las escrituras públicas Nro. 857 del 31/05/2022 autorizada en la Notaria Única de Turbo Antioquia, inscritas como anotaciones 7 y 8en ambos folios.
DEL FOLIO DE MATRÍCULA 140-157712
Anotación: NO 7 del Folio 140-157712 8 j EH radicación Teo22-100-5-5081 Dei los/sy2022 | E) Doc Tescrrrura 857 Del lbus/202 | () oficina de origen Iroraria UNICA De Frurso | . : Página | 1
Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO-02-FR-07
Dirección: Carrera 6 N 62B — 32 Local 2 Versión:05 í Montería - Córdoba Fecha: 02 — 072024
Superintendencia de Notariado y Registro A rea 3 Valor Ns2.000,000 | Estado Ivana | ¡3 Especificación [compraventa | Naturaleza Jurídica ES | (=$ Modalidad novas | + Comentario I | 5) Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de |
[derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto) DE PURREA CASTAÑD LUZ MERY - CC 21788203 | Participación E DE BURREA CASTAÑO OSCAR ALBERTO - CC 98512347 IO prarticipaciónM ] A [NATURAL - CARDENAS LONDOÑO IVAN DE JESUS - CC 15361592 IBbd] ParticipaciónI ] ' Anotación: N? 8 dei Folio 4140-157712 E 3 Radicación [l2022-140-6-6481 | Del Bos/s/2022 | (=$ Doc ESCRITURA 857 [Dei ls1/572022 | (3) Oficina de Orígen Bnorarra UNICA [De Erurso | (E) valor g | Estado Evacioa |] (=$ Especificación Epacto DE RETROVENTA [Naturaieza Jurídica losa | (=3 Modalidad A |
o PDR EL TERMINO DE CUATRO(4)MESES CONTADOS
(Ed) Comentario PARTIR DEL OTORGAMIENTO DE LA PRESENTE ESCRITURA.- 5] Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, 1-Titular de dominio incompleto) DE NATURAL - CARDENAS LONDOÑO IVAN DE JESUS - CC 15361592 —J B] Participación]] ] A BURREA CASTAÑO OSCAR ALBERTO - CC 98512347 RU] Participación ]] A URREA CASTAÑO LUZ MERY - CC 21788203 IO] Participación
DEL FOLIO DE MATRÍCULA 140-157666.
Anotación: NO 7 del Folio +140-157666 E
(E Radicación 2022-140-6-6481 [bei lbo/s/2022 |
(=$ Doc Tescrrrura 857 [Dai 31/5/2022 | =y Oficina de Origen NOTARIA UNICA [be Irurso | Ed valor 52,000,000 JEstado Truuoa | == Especificación Reoneravenra Naturaleza Jurídica >». | (E) modalidad NOVIS (=$ Comentario L_ | (Sp Personas que intervienenen el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reaies de dominio, 1-Tituiar de dominio incompleto) DE URREA CASTAÑD LUZ MERY - CC 21788203 IR] Participación Página | 2 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 07
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Superintendencia de Notariado y Registro DE Plurrea CASTAÑO OSCAR ALBERTO - CC 98512347 IÓ perticipación A NATURAL - CARDENAS LONDOÑO IVAN DEJESUS - CC 15361592 JE] ParticipaciónY f anotación: NO 8 del Folio $140-157666 E EHRadicación [o22-130-6-6081 [Del l losr5/2022 ] uh Doc Tescrrrura 857 [Del | Es 2022 ] fs oficina de Orígen Inoraria UNICA [De | Irurzo | (E) valor | Jestado | vacios | (5) Especificación Ipacro DE RETROVENTA [Naturaleza Jurídica l»»»> | oO Modalidad | |
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O] Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, 1-Titular de dominio incompleto) DE NATURAL” CARDENAS LONDOÑO IVÁN DE JESUS - CC 15361592 JB] participación Y A [URREA CASTAÑO OSCAR ALBERTO - CC 98512347 HD] participación Y A PURREA CASTAÑO LUZ MERY - CC 21788203 O participación 3.- Con el fin de garantizar el debido proceso y dar publicidad al mencionado auto, se dispuso comunicar a las personas allí relacionadas y así mismo se ordenó bloquear los folios de matrículas inmobiliarias involucrados en la actuación. 4.- Solicitan los señores OSCAR ALBERTO URREA CASTAÑO y LUZ MERY URREA CASTAÑO mediante escrito de petición anexado al formulario de solicitud de corrección, al cual también anexaron el formato de denuncia presentada ante la Fiscalía, en los siguientes términos: "Mi identidad fue suplantada ante la Notaría Única de SAN PELAYO CORDOBA, la cual autentico un poder amplio y suficiente a la señora DIGNORA DE LA CANDELARIA SERNA VALLE identificada con la cedula de ciudadanía numero 42.893.472 DE ENVIGADO Antioquia, la cual posterior mente (sic) con ese poder hizo a (sic) una compraventa de mi inmueble esta venta se realizó en la notaria de TURBO y:se registró en la oficina de instrumentos públicos de montería, con el poder falso."
PRUEBAS Acompañando el oficio de solicitud de corrección, los peticionarios aportaron las pruebas documentales que se relacionan a continuación: : Página | 3 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 07
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Superintendencia de Notariado y Registro Fotocopia de la denuncia ante la Fiscalía General de la Nación NUC (Numero Único de Caso) 053216099056202250028 de fecha 11 de noviembre del 2022. > Escrito enviado por la señora LUZ MERY URREA CASTAÑO copropietaria de los inmuebles donde explica las razones de su solicitud. Escrito enviado por la señor OSCAR ALBERTO URREA CASTAÑO copropietario de los inmuebles donde explica las razones de su solicitud Poder de la señora LUZ MERY URREA CASTAÑO a la señora BERTHA LILLY VALENCIA CORREA, para que la represente en sede administrativa, acompañado de diligencia de presentación personal de la Notaria Dieciséis de Medellín Antioquia. Poder de la señora OSCAR ALBERTO URREA CASTAÑO a la señora BERTHA LIELY VALENCIA CORREA, para que la represente en sede administrativa, acompañado de diligencia de presentación personal de la Notaria Dieciséis de Medellin Antioquia. Fotocopia del formato único de noticia criminal conocimiento inicial de la Fiscalía
General de la Nación. Posteriormente mediante turno de corrección 2023-140-3-60 de fecha 25/01/2023 allegan nueva documentación para aportar al expediente: y Fotocopia Oficio Nro. 20220859-20-01-2023 mediante el cual la Oficina de Recaudo del Municipio de los Córdoba a la señora Bertha Lilly Valencia Correa en relación con la solicitud de certificación de paz y salvos de impuestos prediales Recopiladas por esta oficina de los respectivos archivos: + información contenida en el sistema misional IRIS Documental relacionada es con los turnos 2022-140-6-6481, 2023-140-6-5979, 2023-140-6-7216 y 2024-140-6-7494.. Impresión simple en SIR del folio de los folios de matrícula inmobiliaria 140-157666 de la ORIP Montería, impreso el 23/11/2022 a las 11:47:45 am. Impresión simple en SIR del folio de los folios de matrícula inmobiliaria 140157712 de la ORIP Montería, impreso el 28/04/2023 a las 09:38:08 am. Oficio Nro. 0354-F-9 del 04 de diciembre del 2023 de la Fiscalía Novena Local de Monteria. Oficio Nro. 0641-2024 del 23 de julio del 2024 emanado de! Juzgado Quinto Penal Municipal. CONSIDERACIONES Competencia para la cancelación de un registro: Las Oficinas de Registro cumplen la función de publicitar los actos que requieran de esta solemnidad, los cuales a partir de ese momento producen efectos frente a
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Superintendencia de Notariado y Registro terceros, esta función tiene un carácter eminentemente administrativo la cual se encuentra regulada por la Ley 1579 de 2012; por lo tanto, los documentos presentados a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos para su inscripción, como el Acto Administrativo mismo de la inscripción, se presumen legales hasta que la autoridad judicial competente se pronuncie al respecto, igualmente las actuaciones de los particulares frente a las entidades públicas se rigen por el postulado de la buena fe del Artículo 83 de la Constitución Política: Por lo anterior, las situaciones en las que se informa a la Oficina sobre una presunta falsedad de los documentos inscrito, debe ser résueltos por la Jurisdicción ordinaria, no la Oficina de Registro, pues es aouela, quien está facultada para pronunciarse con autoridad sobre la falsedad de ¡los documentos inscrito, son los Jueces de la República, en ejercicio de la jurisdicción y competencia que les es propia, y en virtud de la cual están facultados para decidir este tipo de controversias en el marco del procedimiento judicial c 0 rrespondiente. Por otro lado, una vez en firme el Acto Administrativo de registro en los términos del Artículo 70 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo o Ley 1437 de 2011, su cancelación debe hacerse según lo
ordenado en el Artículo 62 de la Ley 1579 de 2012 que preceptúa: "[...] El registrador procederá a cancelar un registro o inscripción cuando se le presente la prueba de la cancelación del respectivo título o acto, o la orden judicial en tal sentido|...]”. Si su cancelación no se hace en virtud del Artículo 62 anteriormente citado, es claro el artículo 97 de la Ley 1437 de 2011, al establecer la revocación de actos de carácter particular y concreto, que el funcionario competente para el estudio de la falsedad en los títulos inscrito es el juez, al ordenar: "[..] Sila Administración considera que el acto ocurrió por medios ¡legales o fraudulentos lo demandará sin acudir al procedimiento previo de conciliación y solicitará al juez su suspensión provisional. [...]". Las inscripciones en los folios de matrículas inmobiliarias no son constitutivas de los derechos reales, ni de su modificación, extinción, limitación, gravamen o medida cautelar. Lo que crea, modifica o extingue, grava, limita:o somete a una medida cautelar, son las declaraciones de las partes en un negocio jurídico debidamente celebrado, una orden judicial o administrativa, no el acto administrativo de su registro en el folio de matricula inmobiliaria. De tal forma que excluir una anotación de un folio no elimina derecho alguno a ninguna de las partes relacionadas con dicha Inscripción, por el contrario, constituye el ejercicio legítimo de un deber legal, Artículos 49 y 59 de la Ley 1579 de 2012. Página |] 5 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO -02 - FR -07
Dirección: Carrera 6 N 62B — 32 Local 2 Versión: 05 ] Montería - Córdoba Fecha: 02 —0f2024
Superintendencia de Notariado y Registro Es preciso manifestar que la inscripción es un acto administrativo que emana de un funcionario proveniente de la rama ejecutiva del poder público y tiene sus funciones regladas en la Ley, infiriéndose que la actuación desplegada por los actores en uso de sus funciones desde el punto de vista orgánico es de carácter administrativo y no de carácter jurisdiccional; esta actuación goza de cierta especialidad en el contexto normativo en la medida que esta reglada por un estatuto particular, cual es la Ley 1579 de 2012, pero no deja por esto de tener una naturaleza administrativa. El trámite que se adelanta en una Oficina de Registro para la toma de decisión en la modificación del régimen jurídico de los derechos reales sobre un inmueble es un procedimiento registral especial y la inscripción o la negativa a hacerla es un acto de registro, pero el procedimiento y el acto de registro o inscripción no son otra cosa que una especie de género actuación administrativa y acto administrativo respectivamente. Esta Oficina estableció su criterio de conformidad con la Resolución No 00092 del 27 de marzo de 2015 y Resolución Nro. 000129 del 23 de junio del 2021 expedida por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá D.C. Zona Centro, en especial en cuanto a las falsedades en el registro de Instrumentos públicos, manifestando en los Numerales 3.4 y 3.5:
3.4. DE LAS FALSEDADES EN EL REGISTRO DE INSTRUMENTOS
PUBLICOS.
Infortunadamente, en el ámbito registral, y como es de conocimiento de las autoridades judiciales, personas inescrupulosas presentan para su inscripción, documentos falsos; sin embargo, sobre este particular existen pronunciamientos que abrogan su conocimiento y competencia a la justicia penal ordinaria como se expone a continuación: La Ley 906 de 2004, publicada en el Diario Oficial No 45.658 de 1 de septiembre de 2004, por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal, dispone: ARTÍCULO 101. SUSPENSIÓN Y CANCELACIÓN DE REGISTROS OBTENIDOS FRAUDULENTAMENTE. En cualquier momento acusación, a petición de la Fiscalía, of juez de control de garantías dispondrá la suspensión del poder dispositivo de los bienes sujetos a registro cuando existan motivos fundados para inferir que el título de propiedad fue obtenido fraudulentamente. (Aparte subrayado declarado INEXEQUIÍBLE por la Corte Constitucional mediante sentencia C-395-19 de 28 de agosto de 2019). https://servicios.supernota riado.gov.co/files/resoluciones/res-8703-20210817102031.paf Pagina | 6 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 07
Dirección: Carrera 6 N 62B — 32 Local 2 Versión:05 . Montería - Córdoba Fecha: 02-07-2024
Superintendencia de Notariado y Registro NOTA: Inciso declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante
Sentencia C-839 de 2013, en el entendido que la victima también puede solicitar la suspensión del poder adquisitivo de los bienes sujetos a registro, cuando existan motivos fundados para inferir que el título de propiedad fue obtenido fraudulentamente.
En la sentencia condenatoria se ordenará la cancelación de los títulos y registros respectivos cuando exista convencimiento más allá de toda duda razonable sobre las circunstancias que originaron la anterior medida. Texto subrayado declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C060 de 2008; el resto del inciso fue declarado EXEQUIBLE en la misma Sentencia, en el entendido de que la cancelación de los títulos y registros respectivos también se hará en cualquier otra providencia que ponga fin al proceso penal. Lo dispuesto en este artículo también se aplicará respecto de las títulos valores sujetos a esta formalidad y obtenidos fraudulentamente, Si estuviere acreditado que con base en las calidades jurídicas derivadas de los títulos cancelados se estén adelantando procesos ante otras autoridades, se pondrá en conocimiento la decisión de cancelación para que se tomen las medidas correspondientes." Á su vez la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, mediante sentencia STP 75642 del 23 de septiembre de 2014, actaró la interpretación correcta del artículo 101 del Código de Procedimiento Penal, determinando que es el juez del conocimiento el que tiene la competencia para definir de forma definitiva la cancelación de los títulos y de los registros cuando exista convencimiento más allá de toda duda razonable de que fueron adquiridos de forma fraudulenta. Y que asignar esta competencia al juez de garantías, aclaró, resulta contrario a lo
dispuesto por el legislador (...)" Así las cosas, si ni siquiera el Juez de Garantías tiene competencia para cancelar el registro de títulos falsos, mucho menos aquella puede atribuirse a las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos. De otro lado, para un Caso análogo de falsedad, el CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCION TERCERASUBSECCION A, en sentencia del Y de marzo 2012, Radicación: 250002326000199603282 01. Expediente: 20.042, Consejero Ponente: HERNAN ANDRADE RINCON, ante demanda presentada por el registro de documento espurio, negó las pretensiones de la demanda aduciendo que: Página | 7 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 07
Dirección: Carrera 6 N 62B — 32 Local 2 Versión:05 ¡ Montería - Córdoba Fecha: 02 — 072024
Superintendencia de Notariado y Registro "Tampoco de las normas sobre registro antes transcritas se desprende obligación alguna impuesta a las Oficinas de Registro relacionadas con la constatación o comprobación con las diferentes Notarias en país de las cuales provienen los títulos, para verificar si efectivamente se produjeron dichos documentos en esas dependencias, por manera que mal haría entonces en predicarse falla alguna en el servicio imputable a la Oficina de Registro de Yopal, derivada de la presunta omisión por falta de constatación, pues sólo en la medida en que se produzca el incumplimiento de un deber que legalmente le correspondía a la respectiva autoridad pública, se podría
deducir algún tipo de falla del servicio registral. Y, es que de conformidad con el artículo 83 de la Constitución Política 91[17], fa buena fe se presume en las actuaciones de los particulares, de tal suerte que a menos que surjan con contundencia motivos de duda en la legitimidad de sus actuaciones, las autoridades deben aplicar dicha presunción, pues lo contrario entrañaria el desconocimiento del principio superior aludido, lo cual supondría tener la mala fe como regla general y exigiría de todos los funcionarios públicos actuar con un alto grado de suspicacia. Con fundamento en todo lo anterior, se concluye entonces que para la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Yopal, la falsedad de la escritura pública No. 2182 del 27 de septiembre de 1994 de la Notaría Veintiuno de Bogotá, resultó imperceptible, por lo cual procedió a su registro, por manera que se impone concluir que tanto ese hecho delictual, como las consecuencias que del mismo se derivaron, resultaron imprevisibles e irresistibles para la Administración Pública. Todo lo anterior permite afirmar que, en el presente asunto, la falsificación de la escritura pública No. 2182 constituyó un evento imperceptible para la Oficina de Registro de Yopal, a la cual no resultaría jurídicamente admisible exigirle la constatación exhaustiva de todos los títulos que les son presentados para registro, puesto que -bueno es reiterarlo-, en todas las actuaciones adelantadas por los particulares debe presumirse la buena fe (artículo 83 C. P.); en tomo al elemento consistente en la irresíistibilidad, a juicio de la Sala, también se encuentra presente en el caso objeto de estudio,
habida consideración de que dicho documento tenía la plena apariencia y similitud de uno expedido en legal forma, circunstancia que indujo al error a todos a aquellos que tuvieron contacto con el documento materia de falsificación, incluso, a la profesional del Derecho contratada por la entidad financiera para el estudio de títulos. De igual forma, se encuentra probada la exterioridad de dicha conducta delictual respecto del servicio prestado por la Oficina de Registro, habida cuenta de que ese hecho ilícito fue un hecho efectuado exclusivamente por Página | 8 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO -02ER - 07
Dirección: Carrera 6 N” 62B — 32 Local 2 Versión:05
Montería - Córdoba Fecha: 02 — 072024
Superintendencia de Notariado y Registro | un tercero, esto es el señor Hemán Loaiza García, respecto de quien se adelantó el correspondiente proceso penal por falsedad en documento; por lo demás el proceder de la Oficina de Registro de Yopal, :tal y como se consideró anteriormente, estuvo ajustado al ordenamiento jurídico". Obra igualmente la posición institucional asumida por la Superintendencia de Notariado y Registro a través de la Dirección de Registro, expediente 110-2012, ante un caso de presunta falsedad, que remite al interesado a la justicia ordinaria para que sea aquella instancia quien ordene la cancelación o revocatoria del acto de registro. Continuando con la posición institucional de la Superintendencia de Notariado y Registro, asumida frente a presuntas falsedades, en documentos sometidos a registro, existe pronunciamiento de la Oficina Asesora Jurídica, ¡contenido en el
oficio EE015258 del 22 de mayo de 2014, mediante el cual resuelve la consulta OAJ 1102, donde se manifiesta: "De conformidad con los hechos presentados en el escrito de consulta, el documento que adolece de una presunta falsedad, actualmente ya se encuentra registrado, no existiendo mecanismo legal alguno que le permita actuar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos tendiente a evitar la publicación de acto alguno sobre dicho bien inmueble. La única forma de evitar que se continúe realizando actos de disposición sobre el bien Inmueble, es que la persona afectada y víctima del presunto delito, ponga en conocimiento de la jurisdicción ordinaria penal el caso para que la Fiscalía General de la Nación solicite a un Juez de Control de Garantía proferir orden de "prohibición de realizar cualquier acto de disposición del derecho real de dominio sobre el bien inmueble", medida cautelar que una vez sea inscrita por parte de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos deja automáticamente el predio fuera del comercio. Con fundamento en fo antes expuesto, esta Superintendencia carece de competencia para investigarlos hechos presentados en el correo electrónico." 3.5. DE LA NULIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS La nulidad es, en Derecho, una situación genérica de invalidez del acto jurídico, que provoca que una norma, acto jurídico, acto administrativo o acto procesal deje de desplegar sus efectos jurídicos, retrotrayéndose al momento de su celebración. Para que una norma o acto sean nulos se requiere de una declaración de nulidad, expresa o tácita y que el vicio que lo afecta sea coexistente a la celebración del
mismo. Página | 9 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA. PO - 02 -FR-07
Dirección: Carrera 6 N 62B - 32 Local 2 Versión:05 | Montería - Córdoba Fecha: 02 — 072024
Superintendencia de Notariado y Registro Tiene por fundamento, proteger intereses que resultan vulnerados por no cumplirse las prescripciones legales al celebrarse un acto jurídico o dictarse una norma, acto administrativo o judicial. Hay que tener en cuenta que la nulidad es la sanción más grave que se puede imponer a un acto jurídico. Por lo tanto los órganos jurisdiccionales son muy estrictos a la hora de interpretar estas causas. En relación con la misma, la Corte Constitucional en sentencia No. C-513 de 1994, se pronunció en los siguientes términos: "La acción de nulidad, de larga tradición legislativa (ley 130 de 1913) y jurisprudencial en nuestro medio, tiene como finalidad específica la de servir de instrumento para pretender o buscar la invalidez de un acto administrativo, proveniente de cualquiera de las ramas del poder público, por estimarse contrario a la norma superior de derecho a la cual debo estar sujeto. A través de dicha acción se garantiza el principio de legalidad que es consustancial al Estado Social de Derecho que nuestra Constitución institucionaliza y se asegura el respeto y la vigencia de la jerarquía normativa. Dicha jerarquía, cuya base es la Constitución, se integra además con la variedad de actos regla, que en los diferentes grados u órdenes de
competencia son expedidos por los órganos que cumplen las funciones estatales, en ejercicio de las competencias constitucionales y legales de que han sido investidos formal, funcional o materialmente.? (...) La acción de nulidad tiene un sólido soporte en el principio de legalidad que surge, principalmente, del conjunto normattivo contenido en los arts. 1, 2, 6, 121, 123, inciso 20., 124 de la C.P., pero así mismo tiene su raíz en las normas que a nivel constitucional han institucionalizado y regulado la jurisdicción de lo contencioso administrativo (arts. 236, 237-15-6 y 238)". (M.P. Dr. Antonio Barrera Carbonell) [...]". Iniciando con el estudio del caso concreto que originó la presente actuación administrativa, tenemos que los señores OSCAR ALBERTO URREA CASTAÑO y LUZ MERY URREA CASTAÑO transfiere a titulo de compraventa con pacto de retroventa (anotaciones Nro, 7 y 8 de los folios 140-157712 y 140-157666) mediante Escritura 857 del 31-05-2022 autorizada en la Notaria Única de Turbo al señor IVAN DE JESUS CARDENAS LONDOÑO, con un poder presuntamente falso de la Notaria Única de San Pelayo, dicha escritura fue ingresada a esta oficina con el turno 2022-140-6-6481 del 06 de julio del 2022. ? https: //wwnar jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/E/1/2020-2029/2020/08/EB48C.HTML ? https://servicios.supernota riado.gov.co/files/resoluciones/res-8703-20210817102031.paf
https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1994/C-513-94.htm Página | 10 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO -02-FR-D7
Dirección: Carrera 6 N” 62B — 32 Local 2 Yersión:05
Montería - Córdoba Fecha: 02 - 072024
Superintendencia de Notariado y Registro | Teniendo en cuenta lo antes expuesto, determinamos que para este caso particular no es posible darle aplicación a la instrucción administrativa Nro. 11 del 30 julio del 2015 (corrección de un acto de inscripción por inexistencia de instrumentos público, orden judicial o acto administrativo) expedida por la Superintendencia de Notariado y Registro, porque la peticionaria expone que ellos no otorgaron poder para vender en la Notaria Única de San Pelayo razón por la cual se debió esperar la orden judicial de cancelación de las registros obtenidos fraudulentamente. En consonancia con lo anterior y teniendo en cuenta que ingresaron para calificación entre otros turnos el radicado con el Nro. 2024-140-6-7494 del 24/07/2024 el cual corresponde al oficio Nro. 0641-2024 del; 23/7/2024 del Juzgado 5” Penal Municipal de Control de Garantías de Montería + Córdoba, en el cual ordenaron la cancelación de los registros fraudulentos consignados en las anotaciones 7 y 8 entre otras matriculas inmobiliarias, en la 1401
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