SNR - Auto 12-2024031980008
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 12-2024031980008
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
PÁGINA 1 DE 5 DEL AUTO POR EL QUE SE INICIA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA AA-1462022, TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACIÓN JURIDICA DE LA
MATRICULA INMOBILIARIA 508-40018875
COALOeMB IA DS EU PE NR OIN TT AE RND IE AN DCI OA G POTENCIA DELA SNB& RECISTRO s ml EN La guarda del a le pública Vi DA AUTODEL ' í29ENE 2024 Por el cual se inicia una actuación administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica de la matrícula inmobiliaria 50S-40018875 Expediente No. A.A. 146 de 2022 EL REGISTRADOR PRINCIPAL (E) DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR En uso de sus facultades legales y en especial por las conferidas por el artículo 22 del Decreto 2723 de 2014, la Ley 1579 de 2012 y la Ley 1437 de 2011 CONSIDERANDO ANTECEDENTES Mediante orden interna de la Coordinadora del Grupo Jurídico de este Despacho se solicitó iniciar actuación administrativa en cumplimiento de Instrucción Administrativa No. 011 del 30/07/2015, de la Superintendencia de Notariado y Registro, bajo el argumento: “(...) Cancelación de Hipoteca Registrada en la Anotación 22 con un Documento que de acuerdo a la copía de la EP aportada no corresponde con el que Reposa en la Notaria 50S-40018875” CONSIDERACIONESDE LA OFICINA DE REGISTRO Verificado el registro de anotaciones existente en la matrícula inmobiliaria con relación
a los hechos que se mencionan, contiene los siguientes registros: Matrícula Inmobiliaria No. 50S-40018875
Estado actual: Activo Fecha de apertura: 11/08/1989
Dirección: "DG 47A SUR 52C 31 (DIRECCION CATASTRALy" Descripción del inmueble: “LOTE DE TERRENO MARCADO CON EL 20
MANZANA 32 DEL PLANO DEL LOTEO DE LA URBANIZACION MUZU S.A. (LA
LAGUNA) DICHO LOTE TIENE UNA EXTENSION SUPERFICIARIA DE 250.00 V2.
Y ESTA COMPRENDIDO DENTRO DE LOS SIGUIENTESLINDEROS: POR ELNORTE: EN 8.00 MTRS CON LA DIAGONAL 47 A SUR; POR EL SUR: EN 8.00
MTRS CON EL LOTE £ 5 DE LA MISMA MANZANA; POR EL NORTE: EN 8.00 MTRS CON LA DIAGONAL 47 A SUR; POR EL SUR: EN 8.00 MTRS CON EL LOTE 45 DE
Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Sur Diagonal 45 B Sur 52C71
Teléfono: 2042176 — 2042281
E-mail: ofiresisbogotasur/(fsupernotarisaodvo.c.o PÁGINA 2 DE 5 DEL AUTO POR EL QUE SE INICIA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA AA-1462022, TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACIÓN JURIDICA DE LA
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TE COLOMB;A SUPERINTENDENCIA (— Ú¡f?%j ófº¿- º SNB€:£EEDE %N£O€T£AR%I…AD O
LA MISMA MANZANA; POREL ORIENTE: EN 20.00 MTRS CONEL LOTE 4 19 DE LA MISMA MANZANAPOR EL OCCIDENTE: EN 20.00 MTRS. CON EL LOTE 4 21
DE LA MISMA MANZANA”.
El presente folio contiene 24 anotaciones de las que, respecto de los hechos relatados en la situación fáctica de la presente actuación, corresponde verificarla así: Anotación 21: Escritura pública No. 2285 de 02/10/2019 de la Notaria 6 del Círculo de Bogotá que contiene acto de compraventa inscrito con turno de documento No. 2021-72622 de 25/11/2021. DE: PINZON ALDANA GABRIEL A: RUBIO MORALES LUZ MARINA (X) Propietaria Anotación 22: Escritura pública No. 711 de 23/03/2022 de la Notaria 54 del Círculo de Bogotá que contiene acto de hipoteca inscrito con turno de documento No. 202222217 de 01/04/2022.
DE: RUBIO MORALES LUZ MARINA (X) Propietaria
A: TELLEZ BALLEN JAIRO
A: AGUDELO CARDENAS JAIME ORLANDO A: AGUDELO CARDENAS ILBA STELLA Anotación 23: Escritura pública No. 1861 de 13/04/2005 de la Notaria 6 del Círculo de Bogotá que contiene acto de cancelación de hipoteca por voluntad de las partes inscrito con turno de documento No. 2022-23338 de 06/04/2022
DE: ORJUELA CHAPARRO JOSE DEL CARMEN
DE: ORJUELA CHAPARRO DINA EUGENIA A: DIAZ BALLEN CLAUDIA MARCELA (X) Propietaria Anotación 24: Escritura pública No. 1795 de 13/05/2022 de la Notaria 54 del Círculo de Bogotá que contiene acto de cancelación de hipoteca por voluntad de las partes inscrito con turno de documento No. 2022-33516 de 24/05/2022.
DE: TELLEZ BALLEN JAIRO '
DE: AGUDELO CARDENAS ILBA STELLA
DE: AGUDELO CARDENAS JAIME ORLANDO A: RUBIO MORALES LUZ MARINA (X) Propietaria Conforme a la orden interna, se procedió inicialmente con el bloqueo preventivo del folio de matrícula inmobiliaria 508-40018875, posteriormente, mediante oficio de consecutivo 5052023EE05249 de 07/03/2023, se requirió a la Notaria 6 del Circulo de Bogotá y 5082023EE05277 de 07/03/2023, se requirió a la Notaria 68 del Circulo de Bogotá, a fin de que certificara si los actos inscritos en anotaciones 23 y 24, respectivamente, hacían parte de sus protocolos o en dado caso de carecer de Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Sur Diagonal 45 B Sur 52071
Teléfono: 2042176 — 2042281
E-mail: ofiresisbogotasurT'supernotariado. cov.co Fecha: 2l 06 . 7073
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COTENCIADELA DENOTARADO (. POTENCIA DE LA SNB S ERECISTRO VI DA u La guerda de la te pública legalidad se allegara copia de la denuncia penal, en aplicación de lo previsto en la Instrucción Administrativa No. 011 del 30 de julio de 2015, de la Superintendencia de Notariado y Registro. Posteriormente, — mediante radicado 50S$2023ER03579 de 23/03/2023, 5052023ER04216 de 10/04/2023 y 50S2023ER06972 de 05/06/2023, se allegó por parte de la Notaria 6 del Círculo de Bogotá, certificación de ser de su protocolo escritura pública No. 1861 de 13/04/2005, que contiene acto de cancelación de hipoteca por voluntad de las partes inscrito en anotación 23 del folio 506-40018875. De otra parte, mediante radicado 5082023ER05817 de 11/05/2023, la Notaria 6 del Círculo de Bogotá, allega certificación en la que se indica que el acto registrado no corresponde con el protocolo de la Notaria, así: ¿í¡1%?ánc&- "CIENTO e ! Actuación Administrativa 011 del 30 de julio de 2015, de la Superintendencia de Notariado y Registro. “El titular de un derecho real inscrito en el registro, el notario, autoridad judicial o administrativa competente o quien se considere afectado con la
inscripción deberá presentar solicitud escrita ante el registrador de instrumentos públicos, en la que afirme no haber participado en la enajenación, constitución de gravamen o limitación de dominio, autorización de la escritura pública, o expedición de la orden judicial o administrativa publicitada en la matrícula inmobiliaria. En el escrito el interesado manifestará los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan su petición, indicará su nombre completo, dirección física de correspondencia, dirección de correo electrónico o cualquier otra información que permita al Registrador la notificación o comunicación de cualquier decisión y deberá acompañar copia de la respectiva denuncia ante la Fiscalía General de la Nación....Acto seguido, el Registrador proferirá auto de inicio de actuación administrativa, con la finalidad de establecer la real situación jurídica de la matricula o las matrículas inmobiliarias en las que se haya inscrito el documento inexistente y deberá decretar como prueba, entre otras, oficiar a la autoridad que aparentemente autorizó o expidió el documento (notario, juez, funcionario administrativo, etc.) con el fin de que certifique si dicho documento fue expedido o autorizado por esta. Igualmente, el Auto de inicio ordenará las citaciones, notificaciones y publicaciones, a efecto de garantizar el debido proceso de las personas que puedan resultar afectadas con la decisión. La actuación administrativa que se adelante debe regirse en lo pertinente de acuerdo con lo establecido por la Ley 1437 de 2011. En el caso que el presente procedimiento trate de una escritura pública, el notario emitirá la certificación a la mayor brevedad posible dirigida al Registrador, acompañándola con copia autentica de la que figura en el protocolo notarial, si es el caso.
En el evento que la autoridad o creador del supuesto instrumento público o de la orden judicial o administrativa certifique que NO expidió o autorizó el documento, el Registrador en el momento de decidir la actuación administrativa corregirá la inscripción dejándola sin valor ni efecto registral, con fundamento en el inciso segundo del artículo 60 de la Ley 1579 de 2012...”(Resaltado y subrayado no es del original) Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Sur Códiao: MP Diagonal 45 B Sur 52071
Teléfono: 2042176 — 2042281
E-mail: ofiresisbogotasur supernotariado zov co PÁGINA 4 DE 5 DEL AUTO POR EL QUE SE INICIA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA AA-1462022, TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACIÓN JURÍDICA DE LA
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COLOMBIA SUPERINTENDENCIA e POTENCIADELA SNB EEng|8¡TS%E%DO V' D A La guarda de la fe pública Es menester resaltar que la Notaria 68 del Círculo de Bogotá, no allegó copia de la denuncia interpuesta ante la Fiscalía General de la Nación, sin embargo, reposa en el expediente copia de la denuncia presentada por los Señores Jairo Téllez Ballén, lIba Stella Agudelo Cárdenas y Jaime Orlando Agudelo Cárdenas, quienes fungen como acreedores, consta radicado BOG-MCGIT — No. 20225980071462 de 19/10/2022, de
la mesa de control grupo de intervención temprana de Bogotá de la Fiscalía General de la Nación. En vista de las referidas circunstancias, se percibe que el hecho objeto de análisis es contrario a lo preceptuado en el ordenamiento legal, por lo que las decisiones que se adopten podrían resultar terceros interesados, siendo procedente aplicar lo previsto en el inciso cuarto y sexto del artículo 59 de la Ley 1579 de 2012%, que establece el procedimiento para corregir los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, los cuales sólo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en la primera parte del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, garantizando los principios de representación, defensa y contradicción de las partes involucradas. En mérito de lo expuesto este Despacho. RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Iniciar actuación administrativa que se radica con el número AA-146-2022, tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica de matrícula inmobiliaria 508-40018875, por las razones expuestas en la parte motiva del presente auto. Fórmese el expediente respectivo según lo establecido en el art. 36 de la Ley 1437 de 2011. Artículo 37, de la ley 1437 de 2011. Deber de comunicar las actuaciones administrativas a terceros. Cuando en una actuación administrativa de contenido pariicular y concreto la autoridad advierta que terceras personas puedan resultar directamente afectadas por la decisión, les
comunicará la existencia de la actuación, el objeto de la misma y e! nombre del peticionario, si lo hubiere, para que puedan constituirse como parte y hacer valer sus derechos. La comunicación se remitirá a la dirección o correo electrónico que se conozca si no hay otro medio más eficaz. De no ser posibie dicha comunicación, o tratándose de terceros indeterminados, la información se divulgará a través de un medio masivo de comunicación nacional e local, según el caso, a través de cualquier otro mecanismo eficaz, habida cuenta de las condiciones de los posibles interesados. De tales actuaciones se dejará constancia escrita en el expediente.
NOTA: El texto subrayado fue deciarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencía C-341 de 2014. 3 Ley 1579 de 2012. Artículo 49. Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien...
Ley 1579 de 2012 Artículo 59 ... Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, sólo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo, o de la norma que lo adiciones o modifique y en esta ley... Toeda corrección que se efectúe en el folio de matrícula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que ésta haya sido producto de actuación
administrativa. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Sur Diagonal 45 B Sur 52C71
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COLOMBIA SUPERINTENDENCIA E E DE NOTARIADO (<. POTENCIA DELA sun 2 REGISTRO V' D A ; S La guarda de la fe pública ARTÍCULO SEGUNDO. Se ordena el bloqueo de la matrícula 50S-40018875, en el sistema FOLIO, por encontrarse vinculada en el hecho objeto de análisis y que deberá permanecer en ese estado entre tanto no se culmine la actuación administrativa. ARTÍCULO TERCERO. Durante la actuación administrativa y hasta antes de proferir decisión de fondo, allegar, aportar, pedir y practicar de oficio o a petición del interesado, sin requisitos especiales, las pruebas necesarias para el esclarecimiento de los hechos. ARTÍCULO CUARTO. Comunicar entregar copia del presente Auto a la Señora Luz Mariná Rubio Morales, para lo cual será requerida en la Diagonal 47 A Sur No. 52 C 31, a los Señores Jairoeo Téllez Pa'llén, liba Stella Agudelo Cárdenas y Jaime Orlando Agudelo Cárdenas para lo cual serán requeridos en la Transversal 35 A No.
30 — 81 Sur Barrio Villas de: Rosario en Bogotá y al correo estemy 1 (QMhotmail.com. De no ser posible la comunicación, procédase de conformidad con los artículos 66, 67,68 y 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO QUINTO. Por intermedio de la secretaria de actuaciones administrativas apórtese del aplicativo IRIS, fotocopia del turno de documento 2022-33516 del folio de matrícula 508-40018875. ARTÍCULO SEXTO. Publicar el presente Auto de conformidad con el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011 en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro. ARTIÍCULO SEPTIMO. Contra el presente Auto, no procede recurso alguno en sede gubernativa. ARTÍCULO OCTAVO. El presente Auto rige a partir de la fecha de su expedición. GABRIEL ARTURO MURTADO ARIAS Registradd eee (E) Oficina de Regis e entos Públicos Bogotá Wona Sur
Revisó: — Gabriel Arturo Hurtado Arias
Coordinador Grupo Jurídico Registral Bogotá Zona Sur
Proyectó: Cindy Contreras
(30/01/2024) Profesional Universitario Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Sur Diagonal 45 B Sur 52071
Teléfono: 2042176 — 2042281
E-mail: ofirezisbogotasurisupernotariado sov.zo