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SNR - Auto 12-2024031993932

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 12-2024031993932
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

PÁGINA 1 DE 5 DEL AUTO POR LA CUAL SE ADICIONA OTRO AUTO ACTUACIÓN coLOMBIA ADMINISTRATIVA 129 DE 2017. prtemenos

é 'OTENCIA DELA SNB B ERECISTRO P V' DA [a guardo de la fa pública AUTODEL 172 FEB 2074 Por el cual se adiciona un auto “Por la cual se inicia Actuación Administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria No 50S-644531. Expediente A.A. 129 de 2017” LA REGISTRADORA PRINCIPAL (E) DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTAZONA SUR En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 22 del Decreto 2723 de 2014, la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1579 de 2012

CONSIDERANDO: ANTECEDENTES A través de solicitud del 25 de abril de 2017 (50S2017ER09572) la señora MARIA LIGÍA GONZALEZ ALCALA (quien señalaría ser interesada en virtud de poder para representar al señor RICARDO CORTES GONZALEZ, de quien no se acredito interés legal en debida y legal forma), informó a esta oficina que el documento registrado en anotación No 11 del folio de matrícula 50S-644531 (escritura pública No 1703 del 03 de septiembre de 2001, Notaria 14 de Bogotá) es presuntamente improcedente, al tratarse de un acto de disposición de derechos reales cuando

existe una medida cautelar de embargo vigente (anotación 10) Por ello y mediante Auto del 22 de mayo de 2017 (adicionado en auito del 13 de julio de 2017), se inició la correspondiente actuación administrativa, tendiente establecer la real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 50S-40052190, comunicándose a JULICO CESAR BARRETO GARZON, LUIS FRANCISCO CORTES MARTINEZ y MARÍA LIGIA GONZALEZ ALCALA; y demás personas indeterminadas que puedan estar directamente interesados o resultar afectados con la decisión, con publicación en la Página web de la Superintendencia de Notariado y Registro acreditada en fecha del 17 de agosto de 2017, de conformidad con lo de establecido en el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), pese a esta constancia de publicación no se puede dar fe de que sea el auto de Ínicio pues se indica en esta constancia publicarse el auto de le actuación A.A. 129-2016, que no corresponde a este expediente siendo de 2017. Se verifica el contenido del expediente, que no se han citado a todas las personas interesadas en virtud del fallecimiento del señor LUIS FRANCISCO CORTES MARTINEZ, adicionalmente se debe clarificar la intervención de la señora MARÍA Página | 1 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Bogotá Zona Sur — Bogotá D.C. o A

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POTENCIA DE LA (" VIDA SNB E La gonrda de la Té pública LIGIA GONZALEZ ALCALA, respecto de lo hasta hoy acreditado frente a su presunto interés legal en esta actuación. CONSIDERACIONES DE LA OFICINA DE REGISTRO Durante la revisión del expediente y lo correspondiente a la matrícula 50S5-644531, se observa que en anotación 07 se efectuó el asiento registral de la escritura pública No. 1248 del 10 de agosto de 1998 de la Notaria 23 de Bogotá, mediante la cual el señor LUIS FRANCISCO CORTES MARTINEZ enajena en favor del señor JULIO CESAR BARRETO GARZON un derecho de cuota que poseyera frente al inmueble identificado con la matricula citada. Posteriormente y en anotación 8, se registra el oficio No. 1448 del 15 de junio de 2001 del Juzgado 22 Civil Municipal de Bogotá, en el cual se contiene una medida cautelar ordenada en proceso ejecutivo (No. 010279) impulsado contra el otrora comprador JULIO CESAR BARRETO GARZON, embargo levantado en oficio No. 1545 del 24 de junio de 2004, mediante el cual además se decreta una inscripción de embargo de remanentes para el proceso 03-0252 que cursa en Juzgado 42 Civil Municipal de Bogotá contra el mismo demandado y otros (anotación 09), 03-0252

despacho al que nunca se informo del inicio de esta actuación. Pese a estar bajo la cautela ordenada, en anotación 11 se inscribe la escritura pública No 1703 del 03 de septiembre de 2001, Notaria 14 de Bogotá, disponiendo en resciliación de los derechos de quien figura como demandado y pretendiendo retornar a su estado anterior la propiedad de estos derechos de cuota en favor del entonces vendedor LUIS FRANCISCO CORTES MARTINEZ, situación que contraria la esencía misma de las medidas cautelares decretadas en el proceso, en detrimento del demandante. Frente a ello la señora MARÍA LIGIA GONZALEZ ALCALA quíen en escrito del 11 de abril de 2019 (50520219ER07897) señala ser interesada en virtud de ser madre del señor RICARDO CORTES GONZALEZ y apoderada del mismo, para lo cual allega copia de la escritura pública No. 1243 del 21 de junio de 2017, de la Notaria 58 de Bogotá, sin acreditar otros aspectos fundamentales para validar su intervención; como lo son, que hasta la fecha no se ha logrado probar el parentesco del poderdante con ninguna de las partes citadas para esta actuación, tampoco ha allegado constancia de vigencia del poder por el cual pretende actuar. Adicionalmente al peticionaria acredita el fallecimiento del señor LUIS FRANCISCO CORTES MARTINEZ (C.C. 3.174.560 de Soacha - Cundinamarca), según fotocopia del registro civil de defunción indicativo serial 04143325, así como también lo hace . Página [ 2 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos

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COLOMBIA SUPERINTENDENCIA G POTENCIA DELA SNB 2D E RNEGOITSATRRIOA DO V' DA La gucrda de la fe pública el señor RODOLFO CORTES PIERNAGORDA, quien con copia del registro civil de nacimiento indicativo serial 57705184 (que remplaza al indicativo serial A0000850292 del 26 de enero de 1974, a quien se le vincula como parte en auto del 13 de julio de 2017, pero sin que se hayan citado a los demás herederos determinados e indeterminados del señor LUIS FRANCISCO CORTES MARTINEZ, siendo menester acreditar en debida y legal forma el parentesco de quien comparezca con el causante. Se observa adicionalmente que, en la publicación de dicho auto al allegarse copia de su constancia, se indica publicarse el auto del 22 de mayo de 2017 en referencia al expediente A.A.-129 2016” siendo que este expediente es del año 2017, se desconoce el contenido del link por tratarse de una impresión en hoja de papel, para ello se deberá publicar nuevamente el citado auto, así como este por el cual se adiciona. Por último, se deberá enviar copia del auto de ínicio al Juzgado 42 Civil Municipal de Bogotá , para que obre en el expediente proceso ejecutivo 2003-0252 impulsado

poar INMOBILIARIAS ALIADAS Y CIA contra JULIO CESRA BARRETO GARZON y ofros. Adicionalmente se deberá solicitar certificación de la escritura pública No 1703 del 03 de septiembre de 2001, Notaria 14 de Bogotá así como de la escritura pública No. 1248 del 10 de agosto de 1998 de la Notaria 23 de Bogotá, para lo cual se deberá oficiar por secretaria en tal sentido. En mérito de lo expuesto, este despacho de conformidad con los artículos 41 y 45 de la Ley 1437 de 2011 y el principio de publicidad de las actuaciones administrativas expuesto en el numeral 9 del artículo 3 y el artículo 37 ibídem, adiciona el respectivo acto administrativo, y ordenará comunicar el presente auto a todos los herederos determinados e indeterminados del señor LUIS FRANCISCO CORTES MARTINEZ. Una vez surtidas estas comunicaciones se deberá continuar las gestiones decisorias suspendidas. Se deberá remitir copia de este auto a los señores JULIO CESAR BARRETO GARZON, RODOLFC CORTES PIERNAGORDA, así como a la señora MARÍA LIGIA GONZALEZ ALCALA, requiriendo a ala ultima, para que se sirva acreditar el parentesco de su poderdante con el causante y para que allegue cerfíficado de vigencia del poder general contenido en escritura pública No. 1243 del 21 de junio de 2017, de la Notaria 58 de Bogotá; so pena de no tenerla como parte en esta actuación. En mérito de lo expuesto este Despacho. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos ER

Bagotá Zona Sur — Bogotá D.C. c - PC -F £

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E-mait: ofiregisbogotasurOsupernotariado.gov.co E PÁGINA 4 DE 5 DEL AUTO POR LA CUAL SE ADICIONA OTRO AUTO ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA 129 DE 2017.

D DENSIANASO <. POTENCIA DE LA sun 2 RECISTRO v . DA Leyuerda de tate público RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Adicionar el Auto del 22 de mayo de 2017 “Por la cual se decide Actuación Administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria No. 50S-644531” Expediente No. A.A. 129 de 2017, en razón a la situación señalada en la parte considerativa de este acto administrativo, en lo demás se deberá dejar incólume el contenido del auto adicionado.

ARTÍCULO SEGUNDO: Comunicar y enviar copia del presente auto y del auto del 22 de mayo de 2017 a todos los herederos determinados e indeterminados de LUIS

FRANCISCO CORTES MARTINEZ a la calle 35 Sur 24 B — 24-7e Bogotá, y al JUZGADO 42 CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTA, para que obre en el expediente proceso ejecutivo 2003-0252 impulsado por INMOBILIARIAS ALIADAS y CIA contra JULIO CESAR BARRETO GARZON y otros; y de no ser posible procédase de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 1437 de 2014.

ARTÍCULO TERCERO: Comunicar y enviar copia de este auto al señor JULIO CESAR BARRETO GARZON y al señor RODOLFO CORTES PIERNAGORDA a la

calle 35 Sur 24 B — 24 de Bogotá, y de no ser posible procédase de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 1437 de 2014.

ARTÍCULO CUARTO: Comunicar y enviar copia de este auto a la señora MARÍA

LIGÍA GONZALEZ ALGALA a la calle 28 Sur 4 16 J27 de Soacha (Cundinamarca) requiriéndole nuevamente para que se sirva acreditar su interés legal en el asunto, acreditando el parentesco de su poderdante con el causante, así como la vigencia del poder general que allega, y de no ser posible la comunicación, procédase de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 1437 de 2014.

ARTÍCULO CUARTO: Por secretaria oficiar a la Notaria 14 de Bogotá a fin de que confirme con destino a este expediente se sirva certificar la existenciía de la escritura pública No 1703 del 03 de septiembre de 2001 y se remita copia de dicho instrumento a esta oficina.

ARTÍCULO QUINTO: Por secretaria oficiar a la Notaria 23 de Bogotá a fín de que confirme con destino a este expediente se sirva certificar la existencia de la escritura pública No. 1248 del 10 de agosto de 1998 y se remita copia de dicho instrumento a esta oficina.

ARTÍCULO SEXTO: Publicar el presente Auto así como el Auto del 22 de mayo de 2017 que reposa en este expediente, de conformidad con el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011. ' ; " - Página | 4

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COLOMBIA SUPERINTENDENCIA <.¡ POTENCIADELA sun EE£8¡I&%%DO V' D A Ea gutra del a fe pública ARTÍCULO SEPTIMO: El presente Auto rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C. alos 1 2 FEB 2024 Oficina demegistro de Instrumentos Públicos

Bogotá Zona Sur Proyectó: Jhon Alejandro Martírez E (07-12-2023) Revisó: Dr. Gabrie! Arturo Hurtado Arías (Coordinador Grupo Gestión Juridico Reglstral ! Artículo 41. Corrección de irregularidades en la actuación administrativa. La autoridad, en cualquier momento anterior a la expedición del acto, de oficio o a petición de parte, corregirá las iregularidades que se hayan presentado en la actuación administrativa para ajustaria a derecho, y adoptará las medidas necesarias para concluirla.

Artículo 45, Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean antméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún casc: la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser nofíficada o comunicada a todos los interesados, según corresponda. Página | 5 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Bogotá Zona Sur — Bogotá D.C.

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