SNR - Auto 12-20240408123457
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 12-20240408123457
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
PÁGINA 1 DE 4 DEL AUTO POR LA CUAL INICIA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA 259 DE
2023.
COTENIA DELA DENOTARIADO (. POTENCIA DE LA SNB ENCTARO VI DA La guarda de la te pública AUTODEL ()1 ABR 7074
Por el cual se inicia una actuación administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria No. 50S-40806646. Expediente A.A. 259 de 2023. LA REGISTRADORA PRINCIPAL DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTAZONA SUR En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 22 del Decreto 2723 de 2014, la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1579 de 2012
CONSIDERANDO QUE: ANTECEDENTES Mediante correo electrónico de fecha 27 de diciembre de 2023, enviado por el Doctor LUIS ORLANDO GARCIA RAMIREZ, al Doctor GABRIEL HURTADO ÁRIAS, se reporta el caso presentado respecto del registro del turmo de radicación 202353456, el cual corresponde a la Escritura Pública No. 3175 de fecha 04 de agosto
de 2023, otorgada en la Notaria Veinte de Bogotá D.C., a registrar en el folio de matrícula inmobiliaría 50S-639716, el cual inicialmente fue asignado a la Abogada: Sarah Molina (ABOGA 279), el día 04 de octubre de 2023 y posteriormente se le reasigno al Abogado: Gustavo Ibagos (ABOGA 221) el día 15 de diciembre de 2023,
siendo el mismo día de asignación del turno, que se expide formulario de calificación con la inscripción de dos (2) Escrituras Públicas bajo el mismo turno. En la matricula inmobiliaria 50S-639716, se registró el acto de ADJUDICACIÓN EN SUCESIÓN, mediante la Escritura Pública No. 3175 de fecha 04 de agosto de 2023, información que si corresponde con el tumo de radicación 2023-53456. No obstante con mismo tumo, en razón a la Escritura Pública No. 2278 de fecha 08 de septiembre de 2023, se aperturo el folio de matrícula inmobiliaria 50S-40806646, registrándose en anotación No. 1 y 2 la Escritura Pública No. 2278 de fecha 08 de septiembre de 2023, correspondiente a los actos de COMPRAVENTA Y CONSTITUCIÓN DE PATRIMONIO DE FAMILIA, y asignándosele el folio de mayor extensión 50S-505538; hechos que no corresponden con la información del turno de radicación 2023-53456. Página | 1 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Bogotá Zona Sur — Bogotá D.C.
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COLOMBIA
A SUPERINTENDENCIA
C PVOT ENCIA DELA DE NOTARIADO 8: REGISTRO f La guarda de la fe pública
Por lo anterior, se remite el asunto al área de actuaciones administrativas para que se establezca la real situación jurídica respecto del tumo de radicación 2023-53456 y del folio de matrícula inmobiliaria 50S-40806646. CONSIDERACIONES DE LA OFICINA DE REGISTRO Con el tumo de radicación 2023-53456, ingreso para registro la Escritura Pública No. 3175 de fecha 04 de agosto de 2023, otorgada en la Notaria 20 de Bogotá D.C., respecto del folio de matrícula inmobiliaria 50S-639716, en la que, la Doctora Sarah Molina (ABOGA 279), generó nota devolutiva impresa de fecha 10 de septiembre de 2023, por las siguientes razones y fundamentos jurídicos:
“SEÑOR USUARIO: NO PROCEDE LA INSCRIPCIÓN DE LA ESCRITURA
PUBLICA PORQUE SOBRE EL BIEN INMUEBLE SE ENCUENTRA VIGENTE
OFERTA DE COMPRA. LEY 1579 DE 2012”.
No obstante, al documento se le dío nueva entrada el día 03 de octubre de 2023, indicando que: “EL IDU ESTA AUTORIZANDO LA VENTA, PERO INDICA QUE
SIGUE VIGENTE LA OFERTA DE COMPRA”.
Dado lo anterior, el día 22 de noviembre de 2023, volvió a ingresar el turno de radicación 2023-53456, asignándosele al Abogado: Gustavo Ibagos (ABOGA 221), el cual genero constancia de inscripción el día 27 de noviembre de 2023, registrando la Escritura Pública No. 3175 del 04 de agosto de 2023, en anotación No. 6 el folio
de matrícula inmobiliaria 50S-639716, y siendo desanotado el tumo el día 27 de noviembre de 2023. Cabe mencionar que antecediendo a la anotación No. 6 del folio de matrícula inmobiliaria 50S-639716, con turno de radicación 2023-53453 en anotación No. 5, se registró el Oficio No. 501769891 de fecha 02 de octubre de 2023, expedido por el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO, correspondiente a la Autorización de Registro de la Escritura Pública 3175 del 04 de agosto de 2023, otorgada en la Notaria 20 de Bogotá D.C. Ahora bien, revisado el aplicativo FOLIO, se evidencia que el día 15 de diciembre de 2023, nuevamente se visualiza en CALIFICACIÓN, el turno de 2023-53456, re anotado presuntamente por el usuario DESPAC15, al Doctor Gustavo Ibagos (ABOGA 221), el cual el mismo día de asignación genera constancia de inscripción nuevamente del registro de la Escritura Pública No. 3175 del 04 de agosto de 2023, en el folio de matrícula inmobiliaria 50S-639716; pero presuntamente también = Página | 2 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Bogotá Zona Sur — Bogotá D.C.
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2023. B"£ º£3%º:.?.ºg'gg COLOMBIA POTENCIA DE LA La guarda de la le pública V | DA apertura el folio de matrícula inmobiliaria 50S-40806646, en el cual registra la Escritura Pública No. 2278 del 08 de septiembre de 2023, otorgada en la Notaria 66 de Bogotá D.C., en anotaciones No. 1 y 2, en donde también referencia que le corresponde el folio de mayor extensión 50S-505538. Se observa en el turno de radicación 2023-53456, que el documento objeto de registro NO es la Escritura Pública No. 2278 del 08 de septiembre de 2023, otorgada en la Notaria 66 de Bogotá D.C., y la misma no se encuentra adjunta en dicho tumo. Revisado el folio de matrícula inmobiliaria 50S-505538, que fue asignado como mayor extensión del folio de aperturado 50S-40806646, se evidencia que no se indica en razón a que anotación fue aperturado dicho folio. Así las cosas, la situación es además contraria a lo preceptuado en el artículo 49 de la Ley 1579 de 20121 y demás normas concordantes, por lo que es procedente aplicar lo previsto en el inciso cuarto y sexto del artículo 59 de la Ley 1579 de 20122 que establece el procedimiento para corregir los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, los cuales sólo podrán ser corregidos mediante
actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en la primera parte del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En mérito de lo expuesto este Despacho.
RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Iniciar actuación administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria No 50S40806646, por las razones expuestas en la parte motiva del presente auto. Fórmese el expediente respectivo según lo establecido en el artículo 36 de la Ley 1437 de 2011 y efectuar el bloqueo preventivo de la matrícula aquí citada.
ARTÍCULO SEGUNDO: Durante la actuación administrativa y hasta antes de proferir decisión de fondo, allegar, aportar, pedir y practicar de oficio o a petición del interesado, sin requisitos especiales, las pruebas necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
ARTÍCULO TERCERO: Comunicar y enviar copia del presente auto a los señores EDINSON ARMEL LESMES SAAVEDRA y MARIA PAULA GARCIA SAAVEDRA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 1437 de 2014.
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POTENCIA DELA d DE NOTARIADO
VIDA - 8: REGISTRO La guarda de la fe pública ARTÍCULO CUARTO: Publicar el presente Auto de conformidad con el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO QUINTO: Solicitar: i) al Área de Sistemas, que informe la trazabilidad del tumo de radicación 2023-53456, en cuanto a referenciar que funcionarios públicos intervinieron en el mismo, teniendo en cuenta el proceso de confrontación,
re anotación, y calificación, 1i) a la Notaria 66 de Bogotá D.C., copia de la Escritura Pública No. 2278 de fecha 08 de septiembre de 2023, iii) al Área de computo, que verifique con qué tumos de radicación y en que folio (s) de matrícula inmobiliaria ingreso para registro la Escritura Pública No. 2278 de fecha 08 de septiembre de 2023, otorgada en la Notaria 66 de Bogotá D.C.
ARTÍCULO SEXTO: Contra el presente Auto, no procede recurso alguno en sede gubemnativa.
ARTÍCULO SEPTIMO: El presente Auto rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUÚMPLASE 01 ABR 2024
Registradora Princip icina de Registro de Instrumentos Públicos
Bogotá Zona Sur Proyectó: Dr. Oscar David Verdyto Parra (20-03-2024) Revisó: Dr. Jhon Alejandro Mártínez E. (Coordinador Grupo Gestión Jurídico Registral) ! Artículo 8%. Matrícula inmobiliaria. Es un folio destinado a la inscripción de los actos, contratos y providencias relacionados
en el artículo 4, referente a un bien raíz, el cual se distinguirá con un código alfanumérico o complejo numeral indicativo del orden interno de cada oficina y de la sucesión en que se vaya sentando (...) Artículo 49. Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien. Artículo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: (...) Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley. = - E Página | 4 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Bogotá Zona Sur — Bogotá D.C.
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