SNR - Auto 12-20240408130350
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 12-20240408130350
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
PÁGINA 1 DE 3 DEL AUTO POR LA CUAL INICIA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA 015 DE
2024. C CTOLDOMABI A NREE)UEPN%ES%? E?I€&JSB La guarda de la fe pública AUTODEL ()1 ABR 2024 Por el cual se inicia una actuación administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria No. 50S-40802121. Expediente A.A. 015 de 2024. LA REGISTRADORA PRINCIPAL DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTAZONA SUR En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 22 del Decreto 2723 de 2014, la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1579 de 2012
CONSIDERANDO QUE: ANTECEDENTES Mediante radicado de referencia 50S2024EE00771, se informa que se inició una auditoria intema por parte de la Coordinación Jurídica de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Sur, por las inconsistencias en apertura de folios, en la cual se determinó que el folio de matrícula inmobiliaria 50S5-40802121 no coincide con el tumo de radicación 2023-18754, asignado al Abogado Gustavo
Adolfo Ibagos Trujillo (ABOGA 221). Por lo anterior, se remite el asunto al área de actuaciones administrativas para que se establezca la real situación jurídica respecto del tumo de radicación 2023-18754 y del folio de matrícula inmobiliaria 50S-40802121.
CONSIDERACIONES DE LA OFICINA DE REGISTRO Con el tumo de radicación 2023-18754, ingreso para registro el Oficio No. 5660444141 de fecha 30 de marzo de 2023, expedido por el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO, correspondiente al acto de CANCELACIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO, respecto del folio de matrícula inmobiliaria 50S-310202 en la que la se verifica la siguiente trazabilidad: El día 11 de abril de 2023, ingreso el turno de radicación 2023-18754, el cual fue asignado para su calificación el día 13 de abril de 2023 al ABOGA 221: GUSTAVO ALFONSO IBAGOS TRUJILLO, el cual según formulario de calificación de fecha 18 de abril de 2023, registra la CANCELACIÓN PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA. Página | 1 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Bogotá Zona Sur - Bogotá D.C.
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2024.
SUPERINTENDENCIA
DE NOTARIADO 8 REGISTRO La guarda de la fe pública EMBARGO POR VALORIZACIÓN, en anotación No. 9 del folio de matrícula inmobiliaria 50S-310202, que cancela anotación No. €6 del folio, pero
presuntamente también apertura el folio de matrícula inmobiliaria 50S40802121, en la cual registra la Escritura Pública No. 188 de fecha 23 de enero de 2023, otorgada en la Notaria 21 de Bogotá D.C., en anotación No. 1 y 2, en donde también referencia que le corresponde el folio de mayor extensión 50S1141104. Se observa en el tumo de radicación 2023-18754, que el documento objeto de registro NO es la Escritura Pública No. 188 de fecha 23 de enero de 2023, otorgada en la Notaria 21 de Bogotá D.C., y la misma no se encuentra adjunta en dicho tumno. Revisado el folio de matrícula inmobiliaria 50S-1141104, que fue asignado como mayor extensión del folio de aperturado: 50S-40802121, no se indica en razón a que anotación y/o documento fue aperturado. Así las cosas, la situación es además contraría a lo preceptuado en el artículo 49 de la Ley 1579 de 20121 y demás normas concordantes, por lo que es procedente aplicar lo previsto en el inciso cuarto y sexto del artículo 59 de la Ley 1579 de 2012, que establece el procedimiento para corregir los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, los cuales sólo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en la primera parte del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo. En mérito de lo expuesto este Despacho.
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar actuación administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria No 50S40802121, por las razones expuestas en la parte motiva del presente auto. Fórmese el expediente respectivo según lo establecido en el artículo 36 de la Ley 1437 de 2011 y efectuar el bloqueo preventivo de la matricula aquí citada.
ARTÍCULO SEGUNDO: Durante la actuación administrativa y hasta antes de proferir decisión de fondo, allegar, aportar, pedir y practicar de oficio o a petición del interesado, sín requisitos especiales, las pruebas necesarias para el esclarecimiento de los hechos. - Página | 2
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2024. COLOMBIA ua l$)l%?lí&lg¡%—1%alglá <. POTENCIA DE LA . N D2 RECISIRO Vl D A d La guarda de la fe pública ARTÍCULO TERCERO: Comunicar y enviar copia del presente auto a la señora EMELINA DEL CARMEN GARCIA PASTRAN y JOSE AMADEO VELASQUEZ GARZON, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 1437 de 2014.
ARTÍCULO CUARTO: Publicar el presente Auto de conformidad con el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO QUINTO: Solicitar: i) al Área de Sistemas, que informe la trazabilidad del tumo de radicación 2023-18754, en cuanto a referenciar que funcionarios intervinieron en el mismo, teniendo en cuenta el proceso de confrontación, y
calificación, i) a la Notaria 21 de Bogotá D.C., copia de la Escrítura Pública No. 188 de fecha 23 de enero de 2023, iii) al Área de computo, que verifique con qué turnos de radicación y en que folio (s) de matrícula inmobiliaria ingreso para registro la Escritura Pública No. 188 de fecha 23 de enero de 2023, otorgada en la Notaria 21 de Bogotá D.C.
ARTÍCULO SEXTO: Contra el presente Auto, no procede recurso alguno en sede gubemativa.
ARTÍCULO SEPTIMO: El presente Auto rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en 37D.C., a los á ARE A | 01 ABR 2024
IBE ALDANA
Registradora Principal (é) Oficina de Registro de Instrumentos Públicos
Bogotá Zona Sur Proyectó: Dr. Oscar David Vertugo Parra (22-03-2024) Revisó: Dr. Jhon Alejandro Martínez E. (Coordinador Grupo Gestión Jurídico Registral) ' Artículo 8%. Matrícula iínmobiliaria. Es un folio destinado a la inscripción de los actos, contratos y providencias relacionados
en el artículo 4”, referente a un bien raíz, el cual se distinguirá con un código alfanumérico o complejo numeral indicativo del orden interno de cada oficina y de la sucesión en que se vaya sentando (...) Artículo 49. Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien. Artículo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: (...) Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley. Página | 3 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Bogotá Zona Sur — Bogotá D.C.
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