SNR - Auto 12-2024040885626
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 12-2024040885626
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
PÁGINA 1 DE 4 DEL AUTO POR EL CUAL SE INICIA UNA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA
AA-140-2023 MM7 COLOMBIA C BNE DENOTARIADO _:?¡5Ú/. POTEEI(EIADE¡E.A u L .®|$ÍRQ Kf»f'l'lp¿u__ V ) 1E Lagudae lro ted púobli ca — — 18 MAR 2024
AUTO DEL DE 2024
Por el cual se inicia una Actuación Administrativa tendiente a establecer la real y verdadera situación jurídica del folio de Matricula Inmobiliaria 50S-549649
EXPEDIENTE AA-140-2023
LA REGISTRADORA PRINCIPAL (E) DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el Decreto 2723 de 2014, la Ley 1579 de 2012, la Ley 1437 de 2011 del CPACA, y CONSIDERANDO ANTECEDENTES El señor PEDRO JESUS SIERRA PINZON radicó un derecho de petición con consecutivo C2023-7868, calendado el 19 de julio de 2023, en el que manifestó que el pasado 14 de abril de 2023, mediante solicitud de registro con radicado 202319842, solicitó la inscripción al folio de Matricula Inmobiliaria 50S-549649 del oficio 1171 proveniente del Juzgado 35 Civil Municipal de Bogotá, D.C., por el cual se ordenó el levantamiento de la medida cautelar de embargo que recaía sobre el inmueble de su propiedad.
Manifiesta además que se cometió un yerro por parte de la Oficina de Registro de instrumentos Públicos Zona Sur de Bogotá, D.C., al no inscribir el desembargo; al respecto hace claridad sobre el error que se evidenció, y narra lo sucedido con el proceso ejecutivo. Á esa petición se le da traslado a la Oficina de Actuaciones Administrativas y de ello se le informa al ciudadano. Posteriormente, y con radicado 5082023ER 14442 del 31 de octubre de 2023, el señor PEDRO JESUS SIERRA PINZÓN mediante derecho de petición solicita que se adelante el proceso de revocatoria directa sobre la anotación número 10 al folio de Matricula Inmobiliaria 505-549649. Oficina de Registro e Instrumentos Públicos — Zona Sur
Dirección: Calle 45 A Sur No, 52C-71
Email: ofiregisbogotasur(asupernotariado.gov.co
Bogotá D.C., Colombia PÁGINA 2 DE 4 DEL AUTO POR EL CUAL SEINICIA UNA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA
AA-140-2023 ; cc¡ C“ JA Y | SUPERINTENDENCIA ¡/< POTENCIA DE LA AE A EER%82T£%%DO 'x— x¡ > EEe guarda de la le pública v y u El área de Correcciones de esta Oficina de Registro notificó al ciudadano sobre el traslado de su radicado C2023-7868 al área de Jurídica, para que previo estudio, se verifique la necesidad de dar apertura a una Actuación Administrativa.
CONSIDERACIONES DE LA OFICINA DE REGISTRO
Sea lo primero manifestar que el señor PEDRO JESUS SIERRA PINZÓN presento dos solicitudes encaminadas al mismo propósito, que es el de dejar sin efectos jurídicos la anotación número 10 del citado folio de Matrícula Inmobiliaria 50S549649. La primera, fechada el 19 de julio de 2023, en la que peticiona la corrección de la anotación 10, que fue registrada como un embargo ejecutivo en contra de los señores EPIMENIA PINZÓN DE SIERRA y PEDRO JESUS SIERRA PINZÓN. A esta primera solicitud se le dio respuesta por parte del Área de Correcciones, en la que se le informó que dicha solicitud había sido remitida a la Oficina de Actuaciones Administrativas, para que con fundamento en el estudio pertinente, se verificase la necesidad de iniciar la correspondiente Actuación Administrativa. El ciudadano PEDRO JESUS SIERRA PINZÓN radica un nuevo escrito, fechado el 1 de noviembre de 2023, pero en el que expresa la petición de adelantar un PROCESO DE REVOCATORIA DIRECTA con el fin de revocar la anotación número 10. Se tiene entonces que en efecto las dos misivas buscan lo mismo, aun cuando el ciudadano PEDRO JESUS SIERRA PINZÓN en su segunda misiva cite de manera equivocada dar inicio a un proceso de revocatoria directa, por lo que esta Oficina ajustará las solicitudes presentadas tendientes a establecer la real y verdadera situación jurídica del folio de Matricula Inmobiliaria 50S-549649. Ahora bien, efectuada la correspondiente verificación de lo manifestado por el ciudadano PEDRO JESÚS SIERRA PINZÓN, se pudo establecer que en efecto, en
la anotación 10 del folio de Matricula Inmobiliaria 508-549649 registra un embargo Anotación 8 Compraventa de Carmen Gladys | Escritura Pública número Usme de Gutiérrez, Luz Marina | 1047 del 13 de febrero de Gutiérrez Usme, Maritza Gutiérrez | 2008, protocolizada en la Usme, Carlos John Gutiérrez Usme, | Notaria 37 del Círculo de Willlam Aruro Gutiérrez Usme a | Bogotá, D.C. Pedro Jesús Sierra Pinzón y Epimenia L | Pinzón de Sierra —| Oficina de Registro e Instrumentos Públicos — Zona Sur
Dirección: Calle 45 A Sur No. 52C-71
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Bogotá D.C., Colombia PÁGINA 3 DE 4 DEL AUTO POR EL CUAL SE INICIA UNA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA AA-140-2023 v:' :|¡t E agueder la dfa paúbl ica Anotación 9 Hipoteca con cuantía indeterminada, Escritura Pública número | de Pedro Jesús Sierra Pinzón y 1047 del 13 de febrero de Epimenia Pinzón de Sierra a favor de | 2008, protocolizada en la BANCOLOMBIA S.A. Notaria 37 del Circulo de — — + | Bogotá, D.C. — — Anotación 10 Embargo Ejecutivo con Acción Real | ERROR. El oficio 1171 del de BANCOLOMBISA.A . contra Pedro 28 de maro de 2023, | Jesús Sierra Pinzón y Epimenia | ordenaba el levantamiento |
Pinzón de Sierra de las medidas decretadas. No —ordenaba registrarJ |n inguna medida. Evidente resulta el error de calificación del documento presentado, toda vez que haciendo una lectura del oficio 1.171 proferido por el Juzgado 35 Civil Municipal de Bogotá, presentado a esta Oficina mediante el turno 2023-19842 se puede observar que el mismo habla de la terminación del expediente por PAGO TOTAL, es decir libera del gravamen, mismo que dicho sea de paso, no aparece registrado, por tanto lo que procedía era su devolución. En aplicación de lo establecido en el artículo 59 de la Ley 1579 de 2012', el procedimiento para corregir los errores que modifíquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, los cuales sólo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en la primera parte del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se acudirá a dicho trámite procesal a fin de dar claridad al asunto que nos ocupa. Por las anteriores consideraciones, la suscrita Registradora Principal (E); RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Iniciar Actuación Administrativa que se radica con el número AA-140-2023, tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica del folio de Matricula Inmobiliaria 508-549649, por las razones expuestas en la parte motiva del presente Auto. Confórmese el expediente respectivo, conforme a lo establecido en el artículo 36 de la Ley 1437 de 2011.
Ley 1579 de 20%2 Artículo 59 “... Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados a que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, sólo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo, o de la norma que lo adiciones c modifique y en esta ley... Toda corrección que se efectúe en el folio de matrícula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que ésta haya sido producto de actuación administrativa. Oficina de Registro e Instrumentos Públicos — Zona Sur
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Bogotá D.C., Colombia PÁGINA 4 DE 4 DEL AUTO POR EL CUAL SE INICIA UNA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA AA-140-2023 im. Y “'Á J | POTENCIAD ELA u ) 8 REGISTRO V DA L 1L.Í La guarda dela fe pública ARTÍCULO SEGUNDO: Durante la Actuación Administrativa y hasta antes de que se profiera decisión de fondo, se podrán aportar, pedir, practicar, de oficio o a petición del interesado, las pruebas necesarias para el esclarecimiento de los hechos, sin requisitos especiales.
ARTÍCULO TERCERO: Bloquéese el folio de Matricula Inmobiliaria 50S-549649,
hasta tanto se decida de fondo el asunto.
ARTÍCULO CUARTO: Publicar el presente Auto de conformidad con el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011 en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro.
ARTÍCULO QUINTO: Comuníguese a: - PEDRO JESÚS SIERRA PINZON a los correos faapontegQhoimail.com pedro.sierEr agm.aigl.ecosm,
- Alaseñora EPIMENIA PINZON DE SIERRA, en la CARRERA 68 No. 60B21 SUR, de ésta ciudad.
- Al JUZGADO 35 CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ, D.C., indicando el número de radicado 2017-468. cmpl35bt>cendoi.ramajudicial.gov.co, ARTÍCULO SEXTO: Contra el presente Auto no proceden los recursos en sede gubernativa.
ARTÍCULO SEPTIMO. El presente Auto rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE,
Dada en Bogotá, D.C., a los 18 MAR 2024
URIBE ALDANA
Registradora Principal Encargada Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Bogotá Zona Sur Revisó:— Jhon Alejandro Martínez Espinosa-.Coordinador Grupo Gestión Jurídica Registral ?/¡—) Proyectó: Willam Silva Ortiz-Profesional Universitario Oficina de Registro e Instrumentos Públicos - Zona Sur
Dirección: Calle 45 A Sur No. 82C-71
Emait: ofiregisbogetasurEsupernoctariado.gov.co
Bogotá D.C., Golombia