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SNR - Auto 12-20240410151027

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 12-20240410151027
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

PÁGINA 1 DE 3 DEL AUTO POR LA CUAL INICIA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA 021 DE

2024.

ENO EA DENCIARIASO (. POTENCIA DE LA SNR 2 RECISTRO Vl D A La guarda de la fe pública AUTODEL 18 ABR 2024

Por el cual se inicia una actuación administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria No. 50S-40802278. Expediente A.A. 021 de 2024. LA REGISTRADORA PRINCIPAL DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTAZONA SUR En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 22 del Decreto 2723 de 2014, la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1579 de 2012

CONSIDERANDO QUE: ANTECEDENTES Mediante radicado de referencia 50S2024EE00771, se informa que se inició una auditoria interna por parte de la Coordinación Jurídica de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Sur, por las inconsistencias en apertura de folios, en la cual se determinó que el folio de matrícula inmobiliaria 50S-40802278 no coincide con el turno de radicación 2023-20907, asignado al Abogado: Gustavo

Adolfo Ibagos Trujillo (ABOGA 221). Por lo anterior, se remite el asunto al área de actuaciones administrativas para que se establezca la real situación jurídica respecto del tumo de radicación 2023-20907 y del folio de matrícula inmobiliaria 50S-40802278.

CONSIDERACIONES DE LA OFICINA DE REGISTRO Con el tumo de radicación 2023-20907, ingreso para registro la Escritura Pública No. 173 de fecha 20 de febrero de 2023, otorgada en la Notaria Diecisiete (17) de Bogotá D.C., correspondiente al acto de COMPRAVENTA, respecto del folio de matrícula inmobiliaria 50S-148257, en el que la se verifica la siguiente trazabilidad: El día 20 de abril de 2023, ingreso el tumo de radicación 2023-20907, el cual fue asignado para su calificación el día 20 de abril de 2023, al abogado: RICARDO ROBERTO ARAQUE (ABOGA 226), el cual lo dirigió de nuevo a controntación el día 21 de abril de 2023, y en donde el día 24 de abril de 2023 fue asignado al Página | 1 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Bogotá Zona Sur — Bogotá D.C.

Dirección: Calle 45 A Sur No. 52 C —71. Teléfono: 3282121

E-mail: ofiregisbogotasurOsupernotariado.gov.co PÁGINA 2 DE 3 DEL AUTO POR LA CUAL INICIA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA 021 DE

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COLOMBIA SUPERINTENDENCIA

POTENCIA DELA DE NOTARIADO e VI D 8 REGISTRO 7 ¿s La guarda de la fe pública abogado: GUSTAVO ALFONSO IBAGOS TRUJILLO (ABOGA221), el cual según formulario de calificación de fecha 24 de abril de 2023, registra el acto DE

COMPRAVENTA en anotación No. 15 del folio de matrícula inmobiliaria 50S148257, pero presuntamente con dicho turno, también apertura el folio de matrícula inmobiliaria 50S-40802278, en la cual registra la Escritura Pública No. 1580 de fecha 26 de diciembre de 2022, otorgada en la Notaria 57 de Bogotá D.C., en anotaciones No. 1 y 2, en donde se evidencia que es segregado del folio de mayor de extensión 50S-505538. Se observa en el turno de radicación 2023-20907, que el documento objeto de registro NO es la Escritura Pública No. 1580 de fecha 26 de diciembre de 2022, otorgada en la Notaria 57 de Bogotá D.C., y la misma no se encuentra adjunta en dicho turno. Revisado el folio de matrícula inmobiliaria 50S-505538, que fue asignado como mayor extensión del folio de aperturado: 50S-40802278, no se indica en razón a que anotación y/o documento fue aperturado. Así las cosas, la situación es además contraria a lo preceptuado en el artículo 49 de la Ley 1579 de 20121 y demás normas concordantes, por lo que es procedente aplicarlo previsto en el inciso cuarto y sexto del artículo 59 de la Ley 1579 de 20122, que establece el procedimiento para corregir los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, los cuales sólo podrán ser corregidos mediante

actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en la primera parte del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En mérito de lo expuesto este Despacho.

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar actuación administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria No 50S40802278, por las razones expuestas en la parte motiva del presente auto. Fórmese el expediente respectivo según lo establecido en el artículo 36 de la Ley 1437 de 2011 y efectuar el bloqueo preventivo de la matricula aguí citada.

ARTÍCULO SEGUNDO: Durante la actuación administrativa y hasta antes de proferir decisión de fondo, allegar, aportar, pedir y practicar de oficio o a petición del interesado, sin requisitos especiales, las pruebas necesarias para el esclarecimiento de los hechos. d ; — Página | 2

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Bogotá Zona Sur — Bogotá D.C.

Dirección: Calle 45 A Sur No. 52 C — 71. Teléfono: 3282121

E-mail: ofiregisbogotasurQsupemnotariado.gov.co PÁGINA 3 DE 3 DEL AUTO POR LA CUAL INICIA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA 021 DE

2024.

COLOMBIA aEO

SUPERINTENDENCIA

(<. POTENCIA DE LA — N A DE NOTARIADO 8: REGISTRO La guarda de la fe pública ARTÍCULO TERCERO: Comunicar y enviar copia del presente auto a la señora FABIOLA MOLINA AHUMADA y al señor KEYNER BALTAZAR CORTES

SALAMANCA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 1437 de 2014.

ARTÍCULO CUARTO: Publicar el presente Auto de conformidad con el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO QUINTO: Solicitar: i) al Área de Sistemas, que informe la trazabilidad del turno de radicación 2023-20907, en cuanto a referenciar que funcionarios intervinieron en el mismo, teniendo en cuenta el proceso de confrontación, y

calificación, ii) a la Notaria 57 de Bogotá D.C., copia de la Escritura Pública No. 1580 de fecha 26 de diciembre de 2023, iii) al Área de computo, que verifique con qué turnos de radicación y en que folio (s) de matrícula inmobiliaria ingreso para registro la Escritura Pública No. 1580 de fecha 26 de diciembre de 2022, otorgada en la Notaria 57 de Bogotá D.C.

ARTÍCULO SEXTO: Contra el presente Auto, no procede recurso alguno en sede gubemnativa.

ARTÍCULO SEPTIMO: El presente Auto rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE, PUBL ESE Y CUÚMPLASE

D.C., alos 0 8 ABR 2024_

D YS URIBE ALDANA

Registradora Principa ficina de Registro de Instrumentos Públicos

Bogotá Zona Sur Proyectó: Dr. Oscar David Verdugo Parra (01-04-2024) Revisó: Dr. Jhon Alejandro Martinez E. (Coordinador Grupo Gestión Jurídico Registral)

! Artículo 8%. Matrícula inmobiliaria. Es un folio destinado a la inscripción de los actos, contratos y providencias relacionados en el artículo 4”, referente a un bien raíz, el cual se distinguirá con un código alfanumérico o complejo numeral indicativo del orden interno de cada oficina y de la sucesión en que se vaya sentando (...) Artículo 49. Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien. Artículo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: (...) Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley. Página | 3 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Bogotá Zona Sur — Bogotá D.C.

Dirección: Calle 45A S ur No. 52 C —71. Teléfono: 3282121

E-mail: oftregisbogotasur(Msupernetariado.dov.co

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